Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 20 de Septiembre de 2004
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. |
Ponente | Luis Bautista Zambrano Roa |
Procedimiento | Rectificacion De Partida De Nacimiento |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 20 de Septiembre de 2004
194° y 145°
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana M.I.V.P., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.846.339, asistida por el abogado Á.J.Y., Inpreabogado N° 48.774, donde solicita del Tribunal la rectificación de su Acta de Nacimiento, por cuanto al ser asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil en ese momento Municipio Chichiriviche, Distrito S.d.E.F., hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón y en el duplicado de los Libros de Registro Civil de Nacimiento que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, se incurrió en el error de asentar como su primer apellido: “VELARDEZ”, siendo que el verdadero es: “VELARDE”, como lo demostró en los recaudos anexos como lo es: Copia fotostática de su cédula de identidad y Copia certificada de la Partida de Nacimiento de su padre, expedida por la Coordinación de registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón; fundamentó su acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO de la ciudadana M.I.V.P., la cual corre inserta bajo el N° 78, de los libros de registros de de Nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, y en el duplicado de los Libros de Registro Civil de Nacimiento que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, de fecha 09 de Agosto de 1965, de la siguiente manera donde dice: “VELARDEZ” refiriéndose a su primer apellido, debe decir: “VELARDE”, que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrese oficios. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En esta misma fecha, 20 de Septiembre de 2004, se le dio entrada bajo el N° 2.339, se dictó y publicó decisión, se libraron oficios Nros. 05-359-315 y 05-359-316.
La Secretaria
Exp. N° 2.339
Deyanira Zavala
Asistente