Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 4 de diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2012-001279

PARTE ACTORA: M.A.I., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.241.456.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

R.S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.301.-

PARTE DEMANDADA: G.A.V.Á., venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.444.979

APODERADOS JUDICIALES LA PARTE DEMANDADA: L.A.G., F.G.M. Y S.O.V. inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 10.851, 139.596 y 27.738, respectivamente.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

-I-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Presentada la demanda que encabeza estas actuaciones en fecha 03 de diciembre de de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y previa distribución fue asignada a este Tribunal para su tramitación.

En fecha 03 de diciembre de 2013 la parte actora y consignó documentos fundamentales de la demanda.-

En fecha 06 de diciembre de 2012, el Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, y conforme al artículo 507 del Código Civil se ordenó librar edicto a todos los que tuviesen interés directo y manifiesto herederos conocido y desconocidos del de cujus G.V.M., asimismo se dejo constancia que se libro edicto y se dejó constancia que se requieren fotostatos, los cuales fueron consignado por la parte actora en fecha 13 de diciembre de 2012.-

En fecha 17 de diciembre de 2012, la secretaria de ese Tribunal dejó constancia que se libro compulsa a la parte demandada en el presenté juicio.

En fecha 08 de enero de 2013, el alguacil de este circuito dejó constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandada y consignó recibo sin firmar.

En fecha 14 de enero de 2013, la representación de la parte actora solicitó se librara cartel de citación a la parte demanda en el presenté juicio.

Por auto de fecha 17 de enero de 2013, se ordenó librar oficio al CNE, y al SAIME, a los fines de saber los últimos movimientos migratorios de la parte demanda en el presenté juicio, dándose cumplimiento a lo ordenado en el auto.

Por auto de fecha 15 de febrero de 2013, se ordenó el desglose de la compulsa librada por este Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2012, a los fines de la citación de la parte demandada en el presente juicio.

En fecha 12 de marzo de 2013, la parte actora consignó el edicto debidamente publicado.

En fecha 13 de marzo de 2013, el alguacil de este circuito judicial consigno compulsa de citación sin firmar, debido a que la parte demandada en el presenté juicio se negó a firma la misma.

Por diligencia de fecha 19 de marzo de 2013, la representación de la parte actora solicitó a este Tribunal se librara boleta de notificación de acuerdo al articulo 218 del Código se Procedimiento Civil.

En fecha 22 de marzo de 2013, este Tribunal acordó librar boleta de notificación a la parte demanda en el presente juicio.

Por auto de fecha 12 de abril de 2013, este Tribunal habilitó, el día sábado 13 de abril a fin del traslado de la secretaria de este Tribunal para efectuar la notificación de la parte demandada en el presenté juicio.

En fecha 16 de abril de 2013, la secretaria de este Tribunal dejó constancia que dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento civil.

En fecha 22 de mayo de 2013 compareció, ante la sede de este Tribunal los abogados L.A.G.S., S.V. Y F.M., en sus caracteres de apoderados judicial de la parte demandada dándose por citados y consignaron escrito de contestación de la demandada así como anexos

En fecha 13 de junio de 2013, la representación de la parte demanda consignó escrito de promoción de pruebas. Asimismo la parte actora consigno su respectivo escrito de promoción de pruebas.

En fecha 20de junio de 2013, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de la publicación de los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes en le presente juicio.

En fecha 25 de junio de 2013, la representación judicial de al parte demandada consignó escrito de oposición de pruebas promovidas por la parte actora en el presenté juicio.

En fecha 26 de junio de 2013, la representación judicial de al parte actora consignó escrito de oposición de pruebas promovidas por la parte demandada en el presenté juicio, asimismo consignó escrito de de alegatos en relación a la contestación de la demanda.

En fecha 1 de julio de 2013, este Tribunal procedió a admitir los escritos de promoción de pruebas consignadas por las representaciones judiciales de las parte en juicio, asimismo se pronuncio sobre los escritos de oposición a las pruebas promovidas por ambas partes.

En fecha 1 de julio de 2013, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito mediante el cual solicitó al Tribunal se desechara escrito de oposición de pruebas por extemporáneo.

En fecha 4 de julio de 2013, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos J.C.M.C., Y M.C.Á..

En fecha 4 de julio de 2013, la representación judicial de la parte demandada apelo del auto de admisión de pruebas de fecha 1 de julio de 2012.

En fecha 10 de julio de 2013, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos C.M. Y NEVILLIS ISEA ANDARA.

En fecha 11 de julio de 2013, se declaro desierto el acto de evacuación del de la ciudadana C.A.D.I..

En fecha 11 de julio de 2013, se evacuó la testimonial de la ciudadana C.S.D.P..

En fecha 11 de julio de 2013, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de la consignación de los fotostatos a los fines de librar, oficios.

En fecha 12 de julio de 2013, se declaro desierto el acto de evacuación de la ciudadana M.G..

Por auto de fecha 12 de julio de 2013, este Tribunal oyó la apelación presentada por la representación judicial de ala parte demandada en el presenté juicio y solicito fotostatos para proveer.

En fecha 12 de julio de 2013, se evacuo la testimonial de la ciudadana MARLYNN GARCÍA.

Por diligencia de fecha 12 de julio de 2013, la representación judicial de la parte demandada solicitó nueva oportunidad a fin de la evacuación de la ciudadana M.G..

En fecha 15 de julio de 2013, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos K.D.V.T.P., L.M.R..

En fecha 16 de julio de 2013, la secretaria de este Tribunal dejó constancia que se libraron oficios a Seguros Horizontes, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al Servicio Medico del INCES al Servicio Funerario de la Caja de Ahorro del INCES "CATINCE" y a la Empresa "INSIB.”, al y Saren.

En fecha 16 de julio de 2013, se evacuo la testimonial de la ciudadana C.S.B..

En fecha 16 de julio de 2013, se declaro desierto el acto de evacuación del de la ciudadana A.M.

En fecha 17 de julio de 2013, se evacuo la testimonial de la ciudadana L.G.G..

En fecha 17 de julio de 2013, se declaro desierto el acto de evacuación del de la ciudadana E.M.L..

En fecha 17 de julio de 2013, la apoderada judicial de la parte actora abogada F.G. dejó constancia de la consignación de los fotostatos necesarios a los fines de la tramitación de la apelación ejercida.

En fecha 18 de julio de 2013, se declaro desierto el acto de evacuación del de la ciudadana DUBIS DEL C.R.O..

En fecha 18 de julio de 2013, se evacuo la testimonial de la ciudadana FLORIANNA RAMIREZ.

En fecha 22 de julio de 2013, se declaro desierto el acto de evacuación del de la ciudadana C.M..

En fecha 22 de julio de 2013, se evacuo la testimonial de la ciudadana C.A.R.N..

En fecha 23 de julio de 2013, se evacuo la testimonial de la ciudadana C.E.F.J..

En fecha 23 de julio de 2013, se declaro desierto el acto de evacuación del ciudadano O.L.C.O..

En fecha 23 de julio de 2013, comparece ante la sede de este Tribunal la apoderada judicial de al parte actora y solicita se fije nueva oportunidad a los fines de la evacuación de testigo del ciudadano O.L.C.O. y se libre oficio a la identidad bancaria Banesco,

En fecha 25 de julio de 2013, se declaro desierto el acto de evacuación de la ciudadana M.D.P..

En fecha 25 de julio de 2013, comparece ante la sede de este Tribunal la apoderada judicial de al parte actora y solicita se fije nueva oportunidad a los fines de la evacuación de testigo de la ciudadana M.D.P.,

En fecha 25 de julio de 2013, se evacuo la testimonial de la ciudadana J.D.L.S.R..

En fecha 29 de julio de 2013, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas A.A.G., I.M.A.M..

En fecha 29 de julio de 2013, el alguacil de este circuito judicial dejó constancia de la consignación de la copia del oficio Nº 0479-2013, enviado en fecha 16 de julio de 2013, al Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN).

En fecha 30 de julio de 2013, el alguacil de este circuito judicial dejó constancia de la consignación de la copia del oficio Nº 0476-2013, enviado en fecha 16 de julio de 2013, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

En fecha 30 de julio de 2013, el alguacil de este circuito judicial dejó constancia de la imposibilidad que tuvo para entregar el los oficio Nº 0478-2013 enviados en fecha 16 de julio de 2013, al Servicio Funerario de la Caja de Ahorro del Inces “catice”.

Por diligencia de fecha 31 de julio de 2013, la apoderada judicial de la parte actora señala la dirección exacta del Servicio Funerario de la Caja de Ahorro del Inces “catice”, asimismo dejó constancia de la consignación de emolumentos a los fines del trasladó del alguacil de este circuito judicial.

En fecha 01 de agosto de 2013, el alguacil de este circuito judicial dejó constancia de la consignación de la copia del oficio Nº 0475-2013, enviado en fecha 16 de julio de 2013, a los Sres. de la Compañía de Seguro Horizonte.

Por auto de fecha 06 de agosto este Tribunal acordó fijar nueva oportunidad a los fines de la evacuación de testigo de los ciudadanos, M.G. Y O.C.O., Y M.D..

En fecha 08 de agosto de 2013, se declaro desierto el acto de evacuación de la ciudadana M.G..

En fecha 08 de agosto de 2013, se evacuo la testimonial del ciudadano O.C.O..

En fecha 09 de agosto de 2013, se evacuo la testimonial den la CIUDADANA M.D.P..

En fecha 12 del agosto de 2013, la secretaria de este Despacho dejó constancia que se libró oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio.

En fecha 14 de agosto de 2013, se recibió, oficio Nº 1086, de fecha 13 agosto del año 2013, constante de veintiún (21) folios útiles, proveniente del Gerente General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.

En fecha 19 de Septiembre de 2013, se recibió, el día 17 septiembre 2013, oficio Nº 010179, de fecha 12 agosto de 2013, constante de dos (02) folios útiles, proveniente del Director Gerente General de Recursos Humanos y Administración de Personal del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales.-

En fecha 16 de septiembre de 2013, el alguacil de este circuito judicial, dejó constancia que en fecha 16 de septiembre de 2013, entrego oficio N° 0542-2013, consignado copia debidamente firmada y sellada por la Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Superiores Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En la fecha 20 de septiembre de 2013, se recibió, oficio Nº CJ/2013-102, de fecha 17 de septiembre de 2013, constante de dos (02) folios útiles, proveniente de Seguros Horizonte.

En fecha 25 se septiembre se libro oficio a los Sres. Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, Sucursal Of.0129,

En Fecha 07 de octubre de 2013, el alguacil de este circuito judicial dejó constancia de la consignación de la copia del oficio N° 0579 de fecha 25 septiembre de 2013, dirigido al SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL, Of. 0129., debidamente firmado y sellado en la sede de dicha institución.

Fecha 10 de octubre de 2013, el alguacil de este circuito judicial dejó constancia de la consignación de la copia del oficio: 0578, dirigido a los SRES. SERVICIO FUNERARIO DE LA CAJA DE AHORRO DEL INCES CATINCE EMPRESA INSIBS, el cual fue debidamente recibido, sellado y firmado, en dicha institución.

En de fecha 21 de octubres de 2013, la representación judicial de la parte demandada abogada F.G.M. consignó escrito de informes, constante de en 14 folios útiles, asimismo la representación judicial de la parte actora consignó sus escritos de informé constante de 17 folios útiles y anexos.

En fecha 1 de Noviembre de 2013, la representación judicial de al parte actora abogada R.S.R., consignó escrito de observaciones, constante de en 3 folios útiles.

En fecha 5 de Noviembre de 2013, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de observaciones de los Informes de la parte actora, constante de 03 folios útiles.

Por diligencia de fecha de 7 de Noviembre de 2013, la representación judicial de al parte actora, solicitó se declare extemporáneo el escrito de observaciones presentado por la parte demandada.

En fecha 14 de noviembre de 2013, se recibió, una comunicación, de fecha 07 noviembre de 2013, constante de 01 folio útil, proveniente del Servicio Integral Familiar C.A.

Por diligencia de fecha 4 de Diciembre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora consigno escrito, constante de 03 folios útiles, mediante el cual consigna la certificación administrativa, expedida por el INCE, constante de 14 folios útiles y solicita se dicte auto para mejor proveer, de acuerdo con el Artículo 514 del Código de Procedimiento Civil.

En la fecha 9 de diciembre de 2013, se recibió, oficio Nº 13-522, de fecha 25 de noviembre de 2013, constante de veintiocho (28) folios útiles, proveniente del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declara renunciado o desistido el recurso de apelación y sentenciado en fecha 04 de noviembre de 2013.

En fecha de 20 de diciembre de 2013, se recibió, oficio Nº 4214-CJ-O-001420, de fecha 03 diciembre de 2013, constante de 12 folios útiles, proveniente de la Directora General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).

Por diligencia de fecha en la fecha 22 de Abril de 2014, comparece ante la sede de este Tribunal la abogada R.S.R., apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se dicte sentencia definitiva.

En fecha 3 de junio de 2014, se recibió, oficio Nº AMC-F87-5706- constante de un (01) folio útil, proveniente de la Fiscal Auxiliar Interna Octogésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el que solicitan se le informe si existe alguna dispositiva en la referida causa.

Por auto de fecha 4 de julio de 2014, este Tribunal responde a oficio Nº oficio Nº AMC-F87-5706, mediante el cual se le hace saber a dicho órgano que el presente juicio, se encontraba en estado de dictar sentencia sobre el fondo de la controversia.

Por diligencia de fecha en la fecha 15 de julio de 2014, comparece ante la sede de este Tribunal la abogada R.S.R., apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se dicte sentencia definitiva.

Por diligencia de fecha en la fecha 14 de agosto de 2014, comparece ante la sede de este Tribunal la abogada R.S.R., apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se dicte sentencia definitiva.

-II-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Alegó la actora en su libelo lo siguiente:

• Que estuvo casada con el ciudadano G.V.M. con quien tuvo una hija que lleva por nombre G.A.V.A..

• Que se divorció del ciudadano G.V.M., en el mes de noviembre de 1989, cuando liquidaron la comunidad quedando los bienes a favor del marido y a la actora un vehiculo y cuatrocientos (400.000,00) mil bolívares, pagados por cuotas.

• Que con posterioridad al divorcio, una vez ejecutada la sentencia, la actora se mudó con su hija a una habitación en Prado de Maria, en fecha 5 de noviembre de 1989.

• Que le concedieron la guarda y custodia de su hija.-

• Que para el año 1990, una repentina enfermedad obligó a la actora a permanecer recluida 3 meses en el Hospital El Algodonal, y tuvo que dejar a su hija con su padre.

• Que en el mes de junio de 1990, fue dada de alta, pero debido al fuerte tratamiento a que fue sometida y el reposo recomendado por los galenos, la actora contra su voluntad y deseos, se vio precisada, a dejar a la niña al cuidado del padre en el apartamento que constituía el refugio de la familia, por lo que tenia que asistirlos a los dos en todas sus necesidades, a la menor en todo lo relacionado con sus estudios, cuidado personal, elaboración de tareas y sus alimentos, conservación y mantenimiento de ropa y útiles escolares y lo mismo que al ciudadano G.V.M..

• Que estas peripecias la vivió la actora desde el año 1990 hasta el mes de julio del año 1999, cuando el padre decidió irse a Italia en compañía de la menor.

• Que la actora quedó al cuidado del apartamento, de modo que cuando regresa siguió conviviendo con él, desde el 24 de julio de 1999, hasta el 26 de mayo de 2011, fecha de su fallecimiento

• Que el último lapso de tiempo por la enfermedad del ciudadano G.V.M., la actora tuvo que dedicarse a su cuidado como una enfermera.

• Que a la actora le tocó satisfacer los gastos de la enfermedad y enterramientos cubiertos con la póliza de la actora, de la que era beneficiara como empleada, con reembolso posterior por Seguros Horizontes.

• Que el apartamento distinguido con el Nº 13-A de las Residencias Orinoco, Piso 13, ubicado en la Urbanización el Paraíso, en la calle Sanabria, parroquia San J.d.M.L., que era propiedad de la comunidad conyugal, adjudicado al marido en la oportunidad de liquidarla, fue adquirido por el, según documento registrado en la oficina subalterna del tercer circuito del Municipio Libertador el día 28 de noviembre de 1.996, bajo el Nº 25, tomo 27, protocolo primero, el cual esta libre de gravámenes y nada debe por concepto de impuestos nacionales y municipales.

• Que a la muerte del ciudadano G.V.M. marido de la actora, dejó una cuenta Nº 01340129211293025331., que mantenía en el Banco Banesco de esta ciudad de caracas, con un saldo a favor de cuarenta y dos mil trescientos setenta y seis bolívares con cuarenta céntimos (42.376.40), que creció algo con ciertos depósitos y que luego fue mermando para el 30 de junio del mismo año, a nueve mil novecientos ochenta y uno, con setenta y siete céntimos (9.981.77), y llega el 31 de diciembre de 2.011, con cinco mil novecientos sesenta bolívares con diez céntimos (5.960.10).

• Que era una cuenta personal y no mercantil, fue movilizada con poder por la hija de la pareja sorprendiendo el girador de los cheques al banco, en su buena fe por una persona que no era el titular de la misma.

• Que la ciudadana G.A.V.A., hija de la pareja, traspasó el apartamento a su nombre por medio de una venta fraudulenta, donde el padre aparece firmando el documento, cuando ya estaba muerto, es decir es una venta delictiva con sustitución de una persona muerta, por una viva, hecho que es constitutivo de delito de acción publica, que no esta prescrito y que es perseguible de oficio.

• Que en dicho acto participaron funcionarios públicos de la Notaria Décima Sexta del Municipio Libertador, del Distrito Capital a cargo de la Dra. H.R.R..

• Que el documento aparece autenticado en fecha 26 de octubre de 2.011, bajo el Nº 3, Tomo 314, de los libros de autentificaciones, así como las personas que dijeron y aparecen allí, que presenciaron el otorgamiento, los ciudadano Y.S. y WINDIZ HERRADEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.116.889, 12.784.769, respectivamente, que estas son cómplices o encubridoras al igual que el abogado que redactó el documento.

• Que el marido de la actora dejó sociedad denominada Comercial Tuttivideos S.R.L, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda el 14 de septiembre de 1.994, bajo el Nº 43, Tomo 80-A Pro, en la cual 60 cuotas de participación de mil (1.000.00) bolívares, pertenecen a la hija de la actora y 40 del mismo valor pertenecen al marido de la actora hoy muerto, ciudadano G.V.M..

• Que la sociedad denominada Comercial Tuttivideos S.R.L, es propietaria del terreno y de una casa distribuida en una planta baja, distribuida en dos locales comerciales, distinguidos con la letra A y B, una escalera de acceso que da a la planta alta, con dos dormitarlos , cocina, baño y recibo comedor, ubicada en la calle de el Medio distinguido con el Nº 2-1, en el lugar denominado antiguamente el Rincón de el Valle, hoy Prado de Maria, jurisdicción de la parroquia s.R., Municipio Libertador del Distrito Capital , alinderada al norte, con el resto del inmueble, propiedad de Risis Y.T. de Castillo, en línea quebrada cuyo primer tramo de este y oste mide tres metro setenta centímetros (3.70mts), de aquí Norte Sur línea de dos metros (2 mts), de aquí hacia el Oste, línea de cuatro metros treinta centímetros (4,30 mts), y de aquí al Oeste, otra línea de dos metros (2 mts), Sur en diez metros con propiedad que es o fue de J.N.V., Este que es su frente, la mencionada Calle de el Medio en seis metros con noventa centímetros (6.90 mts), y Oeste, con parte de la casa que es o fue de L.B. en seis metros con noventa centímetros (6.90 mts), adquirida según documento inscrito en la oficina subalterna de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital el día 21 de noviembre de 1994, bajo el Nº 40, Tomo 31, Protocolo primero, inmueble que esta arrendado en su totalidad.

• Que este inmueble genera los siguientes arrendamiento: primer nivel o PB, dos locales comerciales, alquilados para servicio de peluquería los dos por 3.600, 00. segundo nivel: dos habitaciones con sala, cocina y su baño alquilado a dos personas, una Señora que paga 650, y una maestra que paga 800,00, tercer nivel: de tres habitaciones pequeña con su cocina , sala, baño, arrendado en BS. 2000,00, que han devengado por concepto de arrendamiento, desde la muerte del causante, mensuales (Bs. 7.050,00) que por haber pasado 16 meses, hacen un gran total de (Bs.112.800.00).

• Que la actora contribuyó con su trabajo ininterrumpido a la formación y conservación del patrimonio de ambos formado desde el matrimonio y al mantenimiento de la familia.

• Que en la póliza de seguro de la actora uno de los beneficiarios era el ciudadano G.V.M., que aparecía como su esposo.

• Que la actora aparece como la esposa del ciudadano G.V.M., según consta en el Seguro Social y que la actora recibe de ese Instituto la pensión de sobreviviente del marido equivalente a la suma de mil setecientos ochenta bolívares con cuarenta y cinco céntimos (1.780.45).

• Que el principal bien adquirido por la comunidad, es un apartamento donde vivieron la actora y su marido, primero como esposos y luego como concubinos, donde la actora aun permanece.

• Que dicho apartamento aparece registrado a nombre de su hija como consecuencia de la venta fraudulenta que hizo otorgar a su nombre, por persona que no fue su padre, aunque aparezca en el documento como otorgante y receptor del dinero constituido por sus presunto cheque del Banco Venezuela Nº 918800333, de la cuenta 01020876-97-0000002024, por la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000.00).

• Que la muerte del ciudadano G.V.M., se produjo en el hospital universitario de este ciudad de caracas el día 26 de mayo de 2011.

• Que la venta del inmueble fue en fecha 16 de octubre de 2.011, habiendo pasado 143 días, equivalente a 4 meses y 21 día, de la muerte del ciudadano G.V.M..-

• Que la ciudadana G.A.V.A., vendió luego de la muerte de su padre, con un poder extinguido, por ese hecho, por la cantidad de ciento treinta mil bolívares (130.000,00),a la ciudadana M.G.R., titular de la cédula de identidad Nº 10.546.121, una camioneta tipo Van, color amarillo, marca Dodge año 1976, serial de carrocería PM31R23834067, serial del motor 7677669, placas A0040E, para uso de transporte escolar, efectuada en la Notaria Décima Séptima del Municipio Libertador el día 20 de enero de 2.012, bajo el Nº 21, Tomo 005.

Finalmente propone “formal demanda de mera declaración, contra su hija G.A.V.A., ya identificada, para que reconozca, o para que así lo establezca el Tribunal, la relación concubinaria que mantuvo con G.V.M., desde la fecha arriba indicada, hasta el momento de su muerte señalada supra igualmente, siempre en el apartamento que fraudulentamente hoy figura a su nombre, ya mencionado, contribuyendo, con atenciones, y con su trabajo, a la conservación del patrimonio, que es el mismo que tuvieron de esposo, con prescindencia de la liquidación posterior al divorcio, donde, dicho sea de paso, mi cliente no llevó la mejor parte…”

Por último pidió al tribunal que la presente demanda sea admitida.

*DEL ESCRITO DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA PRESENTADO POR LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA G.A.V.A..

• Que es cierto que la ciudadana G.A.V.A., es hija de los ciudadanos G.V.M. y M.Á.I., parte demandante en el presenté juicio.

• Que es cierto que la actora estuvo casada con el padre de la demandada ciudadana G.A.V.A..

• Que el matrimonio se celebró en fecha 19 de agosto de 1971, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio que anexan con la letra “B” y que el mismo fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, de fecha 31 de octubre de 1989, la cual emano del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de de la circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), Estado Miranda consignado y marcado con la letra “C”.

• Que es cierto que una vez declarado el Divorcio entre la actora del presente juicio y el padre de nuestra representada se realizó la debida liquidación de la Comunidad de Gananciales que formaban parte de la Comunidad conyugal, tal como consta de documento de solicitud de liquidación con su respectiva homologación emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de de la circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), Estado Miranda consignado y marcado con la letra “D”.

• Que es cierto que de la liquidación de la comunidad conyugal, el apartamento distinguido con el Nº 13-A, de las Residencias Orinoco, Piso 13, ubicado en la Urbanización el Paraíso, Calle Sanabria, Parroquia San J.d.M.L., ampliamente identificado en auto, y quedó asignado al padre de la demandada.

• Que es cierto que el ciudadano G.V.M., falleció el 26 de mayo de 2011, en Caracas Municipio Librador del Distrito Capital tal como se evidencia de Acta de Defunción consignada y marcada con la letra “E”.-

• Que es cierto que el de cujus fue sido propietario del (40) acciones, con un valor nominal de mil bolívares cada una (Bs. 1.000,00), de la Sociedad Mercantil Comercial Tuttivideos, G.V., S.R.L, la cual esta Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda el 14 de septiembre de 1.994, bajo el Nº 43, Tomo 80-A Pro, la cual es propietaria de un terreno y un inmueble sobres el construido ampliamente identificados en autos.

• Que NIEGAN, RECHAZAN Y CONTRADICEN, que la ciudadana M.Á.I., parte demandante en el presente juicio, haya vivido en concubinato con el padre de la demandada en el presente juicio desde el año 1999, hasta la fecha de su muerte.

• Que NIEGAN, RECHAZAN Y CONTRADICEN, que la actora le corresponda derecho sobre los bienes y acciones plenamente identificado en autos ya que hubo partición de la comunidad conyugal, y el apartamento es el mismo y ella recibió su cincuenta (50%), como se evidencia de la separación de la comunidad de gananciales, la cual fue consignada y marcada con la letra “D”.-

• Que NIEGAN, RECHAZAN Y CONTRADICEN, que la demandada haya traspasado el apartamento distinguido con el Nº 13-A, de las Residencias Orinoco, Piso 13, ubicado en la Urbanización el Paraíso, Calle Sanabria, Parroquia San J.d.M.L., ampliamente identificado en auto, por medio de una venta fraudulenta, acusación que por demás responde a una grave injuria a la demandada, ya que no hubo tal venta, el documento nunca fue protocolizado por ante la Oficina de Registro respectivo, que dicho documento de venta notariado aparece estampada la huella digital de la demandante, como se evidencia de Documento de Venta Notariado Original que consignan marcado con la letra “F”, y de experticia Dactiloscópica realizada al mismo que consignan en original marcado con la letra “G”.- Lo anterior confirma que la madre de la demandada ciudadana M.Á.I. estuvo mas que de acuerdo con esa operación fallida, por lo tanto el documento de venta de dicho apartamento que la actora acompaña a su libelo de demanda es falso, ya que en el mismo se evidencia la ausencia de las huellas dactilares tanto del vendedor como de la comparadora, así como de los sellos húmedos de la notaria.

• Que la ciudadana M.Á.I., fue quien solicitó a la demandada en juicio a realizar la venta de la camioneta Tipo Van, color amarillo, marca Dodge, ampliamente identificada en autos, por los problemas que les causa con motivo de las continuas averías que se presentaban.

• Que es falso que la actora una vez ejecutada la sentencia de divorcio se haya mudado con la demandada a Prado de Maria el 5 de noviembre de 1989, ya que el lugar en cuestión corresponde al inmueble hoy propiedad de la empresa mercantil “Comerciales Tuttivideos, G, v, S.R.L, plenamente identificada en autos.

• Dicha propiedad fue adquirida por “Comerciales Tuttivideos, G, v, S.R.L, en fecha 21 de noviembre de 1994, tal como se evidencia de documento de compra-venta consignado y marcado con la letra “H”.

• Que es falso que la actora una vez que abandonara a su hija, se hubiera ocupado de ella, mucho menos de su padre, ya que la demandada recuerda que durante su infancia su madre estuvo ausente, motivada a que la misma tenia un taller de manualidades por lo que pasaba todo el día fuera del hogar.

• Que en realidad la que se ocupo de la demandada de de las tareas y demás necesidades fue su padre el señor G.V.M., y su prima la ciudadana M.C.Á., titular de la cedula de identidad Nº 6.444.182.-

• Que la demandada una vez abandonada por su madre y establecida con su padre pasaba semanas sin saber nada de ella.

• Que es falso que la actora corriera con los gastos de su hija, ya que fue su padre quien hasta el día de su muerte la mantuvo, cubriendo así todas sus necesidades, fue así como la demandada vivió su infancia y adolescencia abandonada por su madre, siendo criada por su padre y su prima, quienes cubrieron sus necesidades emocionales, afectivas y económicas.

• Que tal cual narra la actora en su libela, a medido del año 1999, el de cujus decide viajar a Europa en compañía de su hija viaje que tendría una duración de 45 días aproximadamente, y habían adquirido una mascota ( un gato), y el no tener quien cuidara de el y del apartamento, la demandada en vista de la necesidad que tenían y al considera la poca estabilidad en cuanto a una residencia y situación tan precaria en la que vivía su madre, solicitó al de cujus que permitiera que la hoy actora se mudara al apartamento, así estaría cómoda durante un tiempo y así cuidaría del inmueble y de la mascota.

• Que en vista de la petición el padre de la demandada aceptó, una vez culminado el viaje la ciudadana M.Á.I., solicita permanecer en el inmueble, a lo que el de cujus termina aceptando por lastima, considerando la tan precaria situación que atravesaba la madre de su hija.

• Que desde ese viaje a Europa que fue cuando la demandante se mudo al inmueble, siempre ocupo habitación distinta a la del cujus, jamás hasta el día de su fallecimiento compartieron la misma habitación, e incluso año y medio previo al divorcio esta era la situación en la que vivian, situación que se desprende en los hechos narrados en el escrito libelar de la demanda de Divorcio, en la que consignan y marcan con la letra “I”.-

• Que es falso que la actora se haya dedicado como una enfermera durante el padecimiento del de cujus, ya que su enfermedad jamás le impidió realizar, sus propias actividades ni lo mantuvo postrado en una cama, por lo que nunca requirió de dichos cuidados.

• Que la actora jamás invirtió ni un solo centavo en el inmueble en cuanto a su adquisición, gastos por condominios, luz, teléfono, comida, mantenimiento y otros, los cuales siempre fueron cubiertos por el de cujus incluyendo la manutención de su hija.

• Que a la actora le fue adjudicado en la partición de la comunidad conyugal el monto que para la época reflejaba la mitad del valor del apartamento en disputa en la presente demanda, por lo que no se puede decir que la actora no llevo la mejor parte en la partición.

• Que NIEGAN, RECHAZAN Y CONTRADICEN, que tanto la ciudadana M.Á.I. y el difunto ciudadano G.V.M., no haya mantenido otra relación una vez verificada la disolución del vinculo matrimonial que los unió, ya que la actora recientemente divorciada mantuvo una muy estrecha relación con el ciudadano J.Q., con el que viajo a Coro y a la I.d.M., quien por cierto se apropio del vehiculo que le correspondió, producto de la liquidación conyugal.

• Que la ciudadana M.Á.I., posteriormente mantuvo una relación con el ciudadano P.Y., que presentó como su “novio” a su hija, a la que le manifestó que “no pretendía de ninguna forma reemplazar a su padre”.-

• Que el de cujus mantuvo 2 relaciones serias, que incluso en presencia de la actora a reuniones familiares.

• Que la demandada y su padre pasaban temporadas largas en Puerto Cabello, y jamás en la compañía de la actora ciudadana M.Á.I..

• Que el rasgo más característico ha sido la ausencia en el hogar, en el matrimonio en el deber marital, y en la vida de su hija.

• Que la ciudadana M.Á.I., es capaz de inventar o crear cualquier situación que la ayude a sus fines, ya que se evidencia de lo narrado en el escrito libelar de la demanda de divorcio, interpuesta por el padre de la demandada en este juicio, ya que la actora denuncio al ciudadano G.V.M., por agresión, lo cual es falso y así quedo demostrado.

• Que a espalda de la demandada la actora introdujo por ante los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, la solicitud de Únicos y Universales Herederos, con la agravante que la actora presentó dicha solicitud en conjunto con la demandada, como se evidencia del auto que la niega, siendo un acto delictual puesto que la ciudadana G.A.V.A., jamás acudió a ese Juzgado, nunca suscribió tal solicitud, y ni siquiera conocía ni conoce al abogado que asistió a la actora, la cual no fue admitida, por no constar de sentencia definitivamente firme que decrete la supuesta “Unión Estable de Hecho”. que según tenia la actora con el de cujus según consignación marcada con la letra “J”

• Por último pidió que la demanda sea declara sin lugar en su definitiva y condenada la actora al pago tanto de las costas procesales como de honorarios profesionales generados por la presente acción incoada.

-III-

PRUEBAS PRODUCIDAS EN EL PROCESO

Ahora bien, a fin de demostrar sus respectivas afirmaciones, aseveraciones y posturas, durante el proceso ambas partes promovieron pruebas discriminadas de la siguiente manera:

Pruebas de la parte actora con el libelo:

• Cursa del folio 15 al folio 20, ambos inclusive del presente expediente copia simple del instrumento poder otorgado por la ciudadana M.J.Á.I. a los abogados ALEJANDRO TINEDO SALAS Y R.E., SEQUETA ROJAS, ante la Notaria Publica Cuadragésima Cuarto del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 1 de octubre de 2012, este documento quedo inserto bajo el Nº 24, Tomo Nº 100, de los libros de autenticación llevado por la notaria, al cual se tiene por fidedigno por no haber sido impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y este juzgador le da pleno valor probatorio, desprendiéndose del mismo la representación de los abogados de la parte demandante. Y así se establece.-

• Copia de la cedula de identidad de la demandante R.E.Q.R., la cual se tiene por fidedigna por no haber sido impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y este juzgador le da pleno valor probatorio. Y así se establece.- (folio 21)

• Cursa en el folio 22, Acta de Nacimiento Nº 1059 de la ciudadana G.A.V.A., de fecha 18 de julio de 1980 emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. Este juzgador le da pleno valor probatorio a esta prueba instrumental por no haber sido tachada, desprendiéndose de la misma que la ciudadana G.A.V.A., es hija de la ciudadana M.Á.d.V. y G.V.M., hecho adicionalmente no controvertido. Y así se declara.-

• Cursa del folios 23 y 24, copia simple del acta de defunción Nº 794/2011, folio 048, del ciudadano G.V.M., emanada de Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San Pedro, la cual se tiene por fidedigna por no haber sido impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y este juzgador le da pleno valor probatorio, desprendiéndose de esta instrumental que en fecha 26 de mayo de 2011, falleció el ciudadano Vallerotondo Mónaco Giovanni, a consecuencia de un infarto agudo al miocardio neumonía nosocunial. Y así se declara-

• Copia de la cedula de identidad de la ciudadana G.A.V.A., del ciudadano G.V.M. y la ciudadana M.J.Á.I., las cuales se tienen por fidedignas por no haber sido impugnadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y este juzgador le da pleno valor probatorio. Y así se establece.- (folios 25, 26 y 27)

• Cursa en el folio 28 del expediente, copia certificada del acta Nº 47, C.D.U.E.D.H., emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Paraíso, de fecha 1º del mes de febrero de 2010, y certificada el día 19 de junio de 2012. Observa este juzgador que esta prueba constituye documento público administrativo, que permite prueba en contrario, de modo que su contenido y consiguiente valor probatorio será analizado conjuntamente con las demás pruebas del proceso. y así se declara.

• Cursa del folio 30 al folio 35, copia certificada del documento de compra-venta notariado ante la Notaria Publica Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 26 de octubre de 2011, este documento quedo inserto bajo el Nº 03, Tomo Nº 314, de los libros de autenticación llevados por dicha notaria. Observa este sentenciador que esta prueba constituye documento público, producido en copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que se aprecia con todo su valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1360 del Código Civil, sin embargo nada aporta a los efectos de este fallo, toda vez que el debate se limita a la existencia o no de la relación concubinaria que se alega existió entre la actota y el difunto G.V.M..- Y así se declara

• Cursa al folio 36 al folio 42 ambos inclusive, documento de préstamo hipotecario otorgado por el Banco Hipotecario del Este, C.A., a la empresa Constructora Mesopotamia, C.A., por la cantidad de Cuatro Millones Ciento Cincuenta Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 4.150.000,00) debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito federal (hoy Distrito Capital) en fecha 14 de junio de 1978, bajo el No. 33, folio 145 Vto., protocolo primero, tomo 1º .- Observa este juzgador que esta prueba constituye documento público, que se aprecia con todo su valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1360 del Código Civil, sin embargo nada aporta a los efectos de este fallo, toda vez que el debate se limita a la existencia o no de la relación concubinaria que se alega existió entre la actota y el difunto G.V.M..- Así se declara.

• Cursa el folio 43 y 44 ambos inclusive, Carta aval de Cateterismo Cardiaco factura Nº 15024, del p.G.V.M., emitida por Seguros Horizonte, por un monto de (Bs. 14.350,00.). Observa este sentenciador que dicho documento por emanar de un tercero debió ser ratificado conforme al artículo 431 del Código de procedimiento Civil, en virtud de lo cual se desecha como medio de prueba. Así se declara.-

• Cursa del folio 47 al folio 53, ambos inclusive, documento en copia certificada de compra-venta, de una camioneta marca Dodge, que se aprecia con todo su valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1360 del Código Civil, sin embargo nada aporta a los efectos de este fallo, toda vez que el debate se limita a la existencia o no de la relación concubinaria que se alega existió entre la actota y el difunto G.V.M..- Así se declara

• Cursa del folio 54, copia de constancia de los gastos de servicios funerarios del ciudadano G.V.M.. Esta prueba instrumental constituye una copia de documento privado que carece de valor probatorio, ya que solo puede ser promovidas de esa forma los documentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; adicionalmente emana de tercero y no fue ratificado en forma alguna. Así se declara.-

• Copia de estados de cuentas expedidos por BANESCO. Esta prueba instrumental constituye una copia de documento privado que carece de valor probatorio, ya que solo puede ser promovidas de esa forma los documentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; adicionalmente emana de tercero y no fue ratificado en forma alguna. Así se declara.- (folios 55, 56 y 57)

• Cursa del folio 58 al folio 72 ambos inclusive, Inspección Judicial solicitada por la ciudadana M.J.Á.I., de fecha 12 de noviembre de 2012, realizada por el Notario Público Cuadragésimo Cuarto del Municipio Libertador del Distrito Capital.

En torno al valor probatorio de la inspección judicial extralitem, ha sido reiterado y pacifico el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido de considerar valida y eficaz dicha prueba, cuando se ha dado cumplimiento al requisito exigido por el artículo 1429 del Código Civil, es decir, cuando se ha acreditado ante el Juez que haya de practicar la inspección judicial extra proceso o ante el juez ante quien se hace valer la Inspección, la necesidad de dicha practica por el peligro de que desaparezcan o se modifiquen los hechos sobre los que se quiere dejar constancia, y que de no hacerse así, se afectaría la legalidad de la prueba.

En tal sentido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 03-05-2001 expediente 00494, sentencia 071, expresó:

…la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba preconstituida, es la urgencia o perjuicio que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia de aquellos hechos, estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al Juez ante quien se promueve, para que éste, previo análisis breve de las circunstancias esgrimidas, así lo acuerde….La no probanza de la última condición indicada, la necesidad de evacuarse dicha prueba antes del proceso, si afectaría su legalidad, por cuanto esta prueba preconstituida solo es posible evacuarla para dejar constancia de las circunstancias o estado de los lugares o cosas que puedan desaparecer o modificarse en el transcurso del tiempo. Si no está demostrado en el proceso donde es producida, la prueba no puede ser apreciada…

En el caso de autos la parte promovente de esta prueba extrajudicial no acreditó ni alegó ante la autoridad que practicó la inspección judicial, la necesidad de dicha practica por el peligro de que desaparezcan o se modifiquen los hechos sobre los que se quiere dejar constancia, en cuya virtud se encuentra afectada la legalidad de la prueba, ya que ese requisito es indispensable, toda vez que la evacuación no cumple con el principio de control probatorio, el cual no puede ser desacatado sin necesidad para ello, en cuya virtud se desecha esta prueba.

• Cursa del folio 73, copia simple de c.d.S.H.d.s. refiere que la ciudadana M.Á., se desecha esta prueba ya que no fue ratificada en el lapso probatorio y adicionalmente es copia simple de documento privado y solo puede promoverse en copia los documentos públicos y privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos. Y así se declara-

• Corre Inserto al folio 74, constancia de pensión de sobreviviente a favor de la ciudadana M.J.Á.I., la cual fue ratificada por su emisor en el lapso de informes, sin embargo su valor se limita a servir como prueba indiciaria para ser adminiculada a otras. Y así se declara.-

• Pruebas de la parte actora con el escrito de promoción:

• Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos, C.R., C.F., Carrasco Orlando, M.P., J.S., A.A.. I.A., cursante en los folios del (310 al 316). que se aprecia con todo su valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1360 del Código Civil, sin embargo nada aporta a los efectos de este fallo Y así se declara.-

• Copia certificada de documento de compra venta de un apartamento, emanado de la Notaria Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital cursante en los folios (317 al 322). Observa este juzgador que esta prueba constituye documento público, que se aprecia con todo su valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1360 del Código Civil, sin embargo nada aporta a los efectos de este fallo. Y así se declara-

• Copia certificada de documento de compra-venta de un vehiculo emanado de la Notaria Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital cursante en los folios (323 al 328). Observa este sentenciador que esta prueba constituye documento autentico, que se aprecia con todo su valor, sin embargo nada aporta a los efectos de este fallo. Y así se declara-

• Copia certificada de documento de poder, emanado de la Notaria Publica vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital cursante en los folios (329 al 333). Observa este juzgador que esta prueba constituye documento autentico, que se aprecia con todo su valor, quedando demostrado del mismo que el ciudadano G.V.M., en fecha 16 de febrero de 2011, otorgó poder general de administración y disposición a la ciudadana G.A.V.Á., titular de la cédula de identidad No. V-14.444.979, sin embargo nada aporta a los efectos de establecer la relación concubinaria cuya declaración se demanda y así se declara .-

• Prueba de Informes a:

 SEGURO HORIZONTE. La respuesta dada por este Organismo, (folio 37 pieza No. 2), sirve solo como prueba indiciaria.

 IVSS. La respuesta dada por este Organismo, (folio 34 pieza No. 2), sirve solo como prueba indiciaria.

 SERVICIO MEDICO DEL INSTITUTO MEDICO DEL INCES. La respuesta dada por este Organismo, (folio 8 pieza No. 2), sirve solo como prueba indiciaria.

 SERVICIO FUNERARIO DE LA CAJA DE AHORRO DEL INCES. La respuesta dada por este Organismo, (folio 114 pieza No. 2), sirve solo como prueba indiciaria.

 BANESCO. La respuesta dada por este Organismo, (folio 116 pieza No. 2), NADA APORTA AL DEBATE PROCESAL

 SAREN. La respuesta dada por este Organismo, (folio 221 pieza No. 2), NADA APORTA AL DEBATE PROCESAL.

DE LAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.

• Declaración de la testigo C.A.R.N., cédula de identidad Nº V- 3.973.805,

En horas de despacho del día de hoy dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de la evacuación testimonial de la ciudadana C.A.R.N., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.973.805, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ciudadano C.A.R.N., antes identificada, así mismo se hace presente la representación judicial de la parte actora-promovente la abogada R.S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 28.301, se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada la abogada F.G.M. y S.O.V. inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 139.596 y 27.738, respectivamente. En este estado la representación judicial de la Parte Actora-Promovente pasa a preguntar al testigo: “Primera pregunta: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la señora M.J.Á. y al ciudadano que en vida se llamo G.V. y explique de que los conoce?”. Seguidamente respondió la testigo “Si, los conozco, la conocí a ella primeramente en el año 1984, estaba haciendo un curso de costura en el SIARS (sic) , que era el MAXIS, ubicado en bello monte (sic), y luego conocí al señor, en el taller que ella tenia, en la calle del medio, en el prado de Maria, detrás de los silenciadores Silva Car”.Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta donde vivía la señora Marbella cuando ella la conoció?”, Seguidamente respondió la testigo: “Si, en el paraíso”; Tercera Pregunta: “¿Diga la testigo si sabe y le consta que de la unión primeramente matrimonial procrearon una hija que tiene por nombre G.V.Á.?”, Seguidamente respondió el testigo:” Si, la conocí, también en ese mismo instante, el señor cuando la iba a buscar a ella estaba con la niña incluso la niña a veces se encontraba en el taller, la niña tenia entre cuatro y seis años”,Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo por el conocimiento que tiene de la señora M.Á. como observo su roll de madre para con su hija? Seguidamente respondió la testigo: “Normal una mama que cuida a su niña, le hacia sus trajes y sus disfraces”.Quinta Pregunta:“¿Diga la testigo si tiene conocimiento por que la señora M.Á.I. decide cerrar el taller y si se acuerda el año?”; Seguidamente respondió la testigo:” Decidió cerrar el taller por que el señor Giovanni, le dijo que cerrar el taller, para que se mantuviera en la casa y en la casa podía trabajar, no tengo fecha exacta ”;. Sexta Pregunta ¿Diga la testigo, por el conocimiento que tiene de señora M.Á. y el señor G.V., que trato veía entre ellos?; Seguidamente respondió la testigo: “Normal, se trataban bien”: Séptima Pregunta; ¿Diga la testigo si le consta si luego la señora Marbella de haber cerrado el taller, comenzó de nuevo su relación, como pareja con el señor G.V.? Seguidamente respondió la testigo “Aparentemente, yo los veía normal todo el tiempo, el iba y la buscaba a veces salían hasta con el perro” Octava Pregunta:¿Diga la testigo si en algunas oportunidades visito el hogar de la familia Vallerotondo Álvarez? Seguidamente respondió la testigo: ”Si, como en tres o cuatro oportunidades” Novena pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la señora M.Á. a desempeñado actividades laborales y aun continua? Seguidamente respondió la testigo “Si, recuerdo que cuando la conocí en el año 1984, traba en el INCE de la Nueva Granada, también hacia sus manualidades y las vendía y creo que todavía vende productos”. Décima pregunta: ¿Diga la testigo si le consta quien acompañaba al señor G.V. a sus consultas médicas? Seguidamente respondió la Testigo: “La señora Josefina, lo llevaba y se quedaba con el y sus operaciones se las pagaba ella por que se que ella tenia un buen seguro”. Décima Primera Pregunta ¿Diga la testigo si le consta que la señora M.Á. contribuyera económicamente en los gastos del hogar?, Seguidamente respondió la Testigo: “Si, con todos sus trabajos y su cosas, siempre llevaba algo para su casa y ella tiene su pensión“. En este estado la representación legal de la parte demandada pasa hacer las siguientes repreguntas. “Primera Repregunta”: Diga la testigo cual es su profesión u oficio?” Seguidamente responde la testigo, “Ahora estoy jubilado de la UNEFA, con el ultimo cargo corrector de publicaciones”, Segunda Repregunta” ¿Diga la testigo si cuando asistió al taller en donde según usted la señora Marbella ejercía sus manualidades, fue que conoció al señor Giovanni y si es así díganos las características físicas del mismo?, Seguidamente responde la testigo: “Si, si lo conocí en el taller cuando asistí, era un señor alto, muy delgado usaba un copete alto, de cabello liso y tenia el cabello negro. “Tercera Repregunta” Diga la testigo si en esas oportunidades que vio al señor Giovanni tuvo intercambios de palabras o se relaciono con el verbalmente? Seguidamente responde la testigo “Saludo normal, nos los presento como su esposo un señor muy respetuoso y serio y nunca hubo una……..”. Cuarta Repregunta: Diga la testigo si del conocimiento que tiene del señor Vallerotondo y la señora Álvarez que los mismos estaban divorciados?. Seguidamente respondió la testigo: ”Se que estaban separados”. Quinta Repregunta: Diga la testigo donde mayormente se veía con la señora M.Á.? Seguidamente respondió la testigo: “Regularmente en su taller, cuando estaba por hay por X o Y, no era que vivía hay metida, yo también trabajaba”. Sexta Repregunta: Diga la testigo cuantos años tenía sin ver a la familia Vallerotondo Álvarez? Seguidamente respondió la testigo: “Yo la conocí en 1984, hice varios cursos en ese año por que yo no estaba trabajando en ese momento, no con ella si no con otra profesora que daba clase en su taller, luego de perdí la pista por que yo comencé a trabajar en 1985, esporádicamente le mandaba a mis amigas que querían hacer un curso para haya, como hasta el año 1986, que hay le perdí la pista, luego para el año 1995 o 1996 la señora con la que yo tome clase en su taller de costura que se llamaba Inés salio en la televisión en el programa nuestra mañana en el canal ocho y otra vez la encontré por que la señora Inés daba clases en el taller de Marbella y volví a tener contacto con Josefina por que los cursos eran en su taller. Séptima Repregunta: Diga la testigo como le consta que la señora Marbella acompañaba a las consultas medicas al señor Vallerotondo y si por ese conocimiento sabe y le consta cual era la enfermedad que padecía el señor Giovanni?. Seguidamente respondió la testigo:” Por que varias veces los vi por coincidencia y me dijo que el señor estaba enfermo y estaban hiendo (sic) a la consulta, creo que el tenia una vena obstruida, tenían que hacerle un cateterismo o algo así” .Octava Repregunta: Diga la testigo quien la trajo a declarar a este recinto?. Seguidamente respondió la testigo: “Yo vine yo mismo, me preguntaron si podía declara que la conocía y dije que si”. Novena Repregunta: Diga la testigo como obtuvo el conocimiento de los motivos por los cuales la señora Marbella decidió cerrar su taller? Seguidamente respondió la testigo: “Por que ella me dijo que lo iba a cerrar, por que se iba para su casa y mudo todas sus cosas del taller para su casa, hasta el señor Giovanni la ayudo a llevarse todo lo que tenia en el taller, en la camioneta de la escuela una camioneta amarilla”. Décima Repregunta: Del conocimiento que tiene de la señora Marbella podría decir usted cual era su horario laboral?. Seguidamente respondió la testigo: “Cuando trabaja en la mañana salía corriendo a eso de las once u once y cuarto para buscar a la niña al colegio”. Décima Primera Repregunta: Diga la testigo como le consta que luego de haber cerrado el taller, la señora Marbella comenzó nuevamente una supuesta relación de pareja con el señor Vallerotondo?. Seguidamente respondió la testigo: “ Por que los veía bien, ellos siempre andaban juntos”. Décima Segunda Repregunta: Diga la testigo que interés tiene en la presente causa?. Seguidamente respondió la testigo: “Ninguno”. Décima Tercera Repregunta: Diga la testigo razón fundada de cómo obtuvo el conocimiento de lo aquí declarado?. Seguidamente respondió la testigo: “Por lo que yo se”.

En criterio de este sentenciador este testigo no es confiable en sus dichos, ya que su relación con la demandante y G.V. MÒNACO, conforme a sus respuestas era esporádica y fue totalmente interrumpida desde el año 1985 hasta el 1996, conforme se desprende preguntas 5 y 7 y la repregunta 7; adicionalmente sus deposiciones no afirman la existencia de una unión concubinaria entre la actora y G.V. MÒNACO.

• Declaración de la testigo C.E.F.J., cédula de identidad N° V- 627.872.,

En horas de despacho del día de hoy veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de la evacuación testimonial de la ciudadana C.E.F.J., titular de la cédula de identidad N° V- 627.872, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ciudadana C.E.F.J., antes identificada, así mismo se hace presente la representación judicial de la parte actora-promovente la abogada R.S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 28.301, se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada la abogada F.G.M. y S.O.V. inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 139.596 y 27.738, respectivamente. En este estado la representación judicial de la Parte Actora-Promovente pasa a preguntar al testigo: “Primera pregunta: diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la señora M.J.Á. y si conoció al señor que en vida se llamaba G.V.M. y explique de que los conoció? ”Si los conozco suficientemente, los conocí, conocí primero a la señora M.J., compartiendo talleres de crecimiento personal en la Fundación para el Desarrollo humano, y también compartimos como supervisores administrativos en dicha fundación y luego a su esposo el señor Giovanni en ocasiones que el la llevaba o la iba a buscar, de los viajes que compartíamos a las diferentes regiones del país, tuve la ocasión de conocer a su hija Giovanna a quien ella se llevaba”.Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que estado civil tenia la señora M.Á. cuando ella la conoció?”, Seguidamente respondió la testigo: “En esa ocasión tuve el conocimiento de que estaban separados, la conocí en el año 1993, ellos estaban separados y tengo conocimiento de que aunque estaban separados ella iba a atender a la niña a su casa los atendía a los dos, asistía a las reuniones del liceo, hacia todas las labores del hogar”. En este estado la representación legal de la parte demanda la doctora S.O.V., expone que se deje constancia que la respuesta que esta formulando la testigo por cuanto es evidente que el testigo esta instruido y no se circunscribe solo a responder en relación a lo que se le esta preguntando es todo. En este estado la representación judicial de la parte actora sigue formulando las preguntas a la testigos de la siguiente manera: Tercera Pregunta: “¿Diga la testigo si sabe y le consta que la señora M.Á. y el señor G.V. vivieron una relación estable y si le consta de que fecha hasta el fallecimiento del señor Vallerotondo?”, Seguidamente respondió el testigo:” Si me consta que vivieron la señora M.Á. y el señor G.V., una relación estable desde el año 98 hasta la su fallecimiento. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo si le consta que la señora M.A., estando divorciada iba todos los días a la casa del señor G.V., donde este habitaba con su hija. En este estado la representación judicial de la parte demandada, se opone a la formulación de la pregunta por cuanto las misma sugiere la respuestas al testigos, al señalarle que iba todos los días a la casa. En este estado el tribunal ordena a la testigo a responder la pregunta salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Seguidamente la testigo respondió: “ Decirte que todos los días me constas, no te lo puedo decir, no lo puedo aseverar porque todos los días no estaba en su casa, pero si tengo conocimiento de que permanecía allí atendiéndolos a ellos. ”. Quinta Pregunta: “¿Diga la testigo si consta que trato le daba el señor G.V. a la ciudadana M.Á.?”; Seguidamente respondió la testigo:” Si me consta por lo menos en la mayoría de las ocasiones que compartí con ellos tenían trato amable, respetuoso con sus esposa. Sexta Pregunta ¿Diga la testigo, si sabe y le consta quien se ocupo del señor G.V., durante su enfermedad?; Seguidamente respondió la testigo: “Si se ocupo la señora M.A., su esposa, quien estaba pendiente de eso, lo llevaba al medico, el ella se ocupo de eso, hasta la hora de su muerte”: Séptima Pregunta; ¿Diga la testigo si le consta si la señora Marbella de halla tenido relación laboral en entes públicos y privados el? Seguidamente respondió la testigo “si me consta que ella trabajo en el Ince, de donde fue jubilada, pensionada por incapacidad, en la fundación para desarrollo humano, como supervisora administrativo, puedo anexar que tuvo un taller donde ella realizaba manualidad costura, tarjetearía etc., y ella tuvo que cerrar el taller para dedicarse a atender su hogar, su esposo no quería que trabajara”. En este estado la representación judicial de la parte demandada expone: Insisto en señalar que el testigo esta instruido, por cuanto responde de manera automática a hechos que no se le están preguntando, como por ejemplo, de que halla cerrado el taller para ir a atender al señor VALLEROTONDO y a su hija. Seguidamente la representación judicial de la parte actora, pasa a formular la Octava Pregunta: ¿Diga la testigo si le consta y estuvo presente como fue el comportamiento emocional de la señora Álvarez al fallecimiento del señor G.V.?. En este estado la representación de la demandada, se opone a la formulación de dicha pregunta por cuanto es una pregunta subjetiva. En este estado la representación judicial de la parte demandante, insiste en la pregunta. Seguidamente el Tribunal ordena a la testigo a responder la pregunta formulada salvo su apreciación en la sentencia que recaiga en la presente causa. Seguidamente respondió la testigo: ” estuve presente y me consta que estuvo bastante consternada.” Novena pregunta: ¿Diga la testigo si le consta que la señora M.Á. contribuía económicamente en los gastos del hogar? Seguidamente respondió la testigo “Si me consta por comentario de la señora Marbella que en ocasiones pagaba gastos, y recibos de luz, gastos que compartía”. En este estado la representación legal de la parte demandada pasa hacer las siguientes repreguntas. “Primera Repregunta”: Diga la testigo si recuerda la fecha de inicio de su relación de amistad con la señora M.Á.?” Seguidamente responde la testigo, “Si mi relación de compañerismo, fue en el año 1993, cuando comenzaron a compartir los talleres de crecimiento personal”, Segunda Repregunta” ¿Diga la testigo si en alguna de esas oportunidades que según su dicho acompañó a la señor Marbella a viajar al interior el señor G.V. las acompaño?, Seguidamente responde la testigo: “Estando conmigo, no, no en todas las ocasiones viajábamos juntas, pero si tengo conocimiento que la llevaba a algunas regiones en donde le tocaba supervisar. “Tercera Repregunta” Diga la testigo como le consta y que de razón fundada a sus dichos? Seguidamente responde la testigo “ por comentario de misma señora Marbella y del señor Giovanni,”. Cuarta Repregunta: Diga la testigo si que trato mantuvo con el señor G.V., si en las preguntas formuladas por la apoderada actora, ha quedado claramente evidenciado que la relación de amistad era con la señora M.Á.?. Seguidamente respondió la testigo: ”La relación con el señor Giovanni, no fue de amistad profunda, pero si de trato, un trato respetuoso cuando visitaba a su casa, y cuando me trasladaba a mi casa en ocasiones, cuando compartían reuniones en su casa, y en fuera cuando iba a encargarle a la señora Marbella, de alguno de sus trabajos, para presenciar, el nacimiento la elaboración del nacimiento que elaboraban ambos y nos invitaban, en algunas reuniones o encuentros en la fundación para el desarrollo humano, coincidíamos en las clínicas en donde estuvo hospitalizada la señora Marbella”. Quinta Repregunta: Visito usted el domicilio del señor Vallerotondo, con que motivo y con que frecuencia lo visitaba? Seguidamente respondió la testigo: “si lo visite, los motivos eras diferente cuando iba hacer encargos de trabajo, asistirla a ella cuando estaba enferma, cuando se sentía mal, y la frecuencia era variada, porque yo también tengo mi trabajo que cumplir.”. Sexta Repregunta: podría señalar la testigo la dirección exacta de habitación del señor Vallerotondo? Seguidamente respondió la testigo: “Por supuesto, Residencias Orinoco, Piso 13, apartamento 13-A, Calle Sanabria, llamada también Callejón Sanabria, El Paraíso, Al lado del conservatorio de música, y frente a la Federación Venezolana de Maestros El Paraíso, creo que pertenece al Municipio Libertador ” Séptima Repregunta: Diga la testigo que entiende ella por unión estable de hecho?. Seguidamente respondió la testigo:” cuando dos personas o un grupo familiar permanecen, cohabitan, comparten responsabilidades, trabajan, gastos, etc.” .Octava Repregunta: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener de haber compartido tanto con la familia en el lugar de habitación de los mismos, si el señor Giovanni, y la señora M.Á., dormían en la misma habitación?. Seguidamente respondió la testigo: “ Primero no acepto lo de compartido, tanto, pues compartí en muchas y diversas ocasiones, y es imposible aseverar si dormían o no en la misma habitación, porque yo no permanecía allí.”. Novena Repregunta: Diga la testigo de que enfermo la señora Marbella cuando ella asevera haberla atendido en su casa. Respondió: Ella tuvo operaciones en ambos brazos, fractura de los tobillos en un accidente en el taller donde laboraba, y una laberintitis y amerito asistencia tanto mía como de mis compañeras, nos turnábamos, para atenderla. Décima Repregunta: Diga el testigo que interés tiene en la presente causa. Respondió: ningún interés. Décima Primera Repregunta: diga el testigo de cómo obtuvo el conocimiento de lo aquí declarado. Respondió: A través de mi relación personal con ellos, con la señora Marbella y el señor Giovanni.-

Esta testigo declaró en la Sexta Repregunta: podría señalar la testigo la dirección exacta de habitación del señor Vallerotondo? Seguidamente respondió la testigo: “Por supuesto, Residencias Orinoco, Piso 13, apartamento 13-A, Calle Sanabria, llamada también Callejón Sanabria, El Paraíso, Al lado del conservatorio de música, y frente a la Federación Venezolana de Maestros El Paraíso, creo que pertenece al Municipio Libertador ” y en la Tercera Pregunta “¿Diga la testigo si sabe y le consta que la señora M.Á. y el señor G.V. vivieron una relación estable y si le consta de que fecha hasta el fallecimiento del señor Vallerotondo?”, respondió” Si me consta que vivieron la señora M.Á. y el señor G.V., una relación estable desde el año 98 hasta la su fallecimiento.”, cuyos dichos contradicen a la propia actora quien en el libelo (folio 4), dice que fue dejada al cuidado de ese apartamento en el mes de julio de 1999 y antes de esa fecha vivía en una habitación en Prado de María de donde debía llevar a su hija diariamente al colegio, situado en la Urbanización El Paraíso (folio 3 y 4).

• Declaración de la testigo J.d.L.S.R., cédula de identidad N° V- 2.745.839.,

En horas de despacho del día de hoy veinticinco (25) de Julio de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de la evacuación testimonial de la ciudadana J.d.L.S.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 2.745.839, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ciudadana J.d.L.S.R., antes identificada, así mismo se hace presente la representación judicial de la parte actora-promovente la abogada R.S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 28.301, se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada la abogada F.G.M. y S.O.V. inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 139.596 y 27.738, respectivamente. En este estado la representación judicial de la Parte Actora-Promovente pasa a preguntar al testigo: “Primera pregunta: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la señora M.J.Á. y si conoció al señor que en vida se llamaba G.V.M. y explique de que los conoció?” seguidamente la testigo respondió: “si bueno lo conocí a J.M. eh en el año 90 ella vivía en una habitación en frente de mi casa eh supongo que en ese momento se estaba divorciando, yo tenia un centro donde se hacia yoga, se daban curso y ella asistía a las clases de yoga y allí entable cierta amistad con ella, al sr. Giovanni lo conocí después no recuerdo en que momento pero lo que observe es que tenia una relación cordial a pesar de que estaban divorciados y ella siempre iba a la casa donde había vivido y había atendido las necesidades de limpieza, las cosas básicas de un hogar, eso es todo”.Segunda Pregunta: ¿Diga sí tiene conocimiento que de la unión matrimonial entre la Sra. M.Á. y el Sr. G.V. procrearon una hija?”, Seguidamente respondió la testigo: “si, claro la conocí incluso pequeña, por que josefina cuando, yo la llamo josefina se llama M.J., cuando ella me contó por que yo soy psicólogo en la época que la niña nació mejor dicho en la época que ella estaba embarazada existía el ministerio de la inteligencia y había unas clases por televisión educativa en donde instruían a las mamas embarazadas sobre como estimular a los niños para que fueran mas inteligentes y ella los realizaba mientras estaba embarazada esos ejercicios, eso que lo que ella me contó, y cuando yo conocí a Giovanna, efectivamente me pareció una persona brillante y después durante toda la vida, yo no recuerdo en que pero toda la v.d.e. hubo época que le dio dengue hemorrágico a Giovanna, no se si el 2006 y como ella la cuidaba me pidió el favor de que diera sangre para ella y yo así lo hice, ese el conocimiento que yo tengo de ella.” Tercera Pregunta: “¿Diga la testigo si tiene conocimiento del por que la Sra. M.Á. cerro su taller de Manualidades que tenia en el Prado de Maria?”, Seguidamente respondió la testigo: bueno ella, armo ese taller y yo incluso estuve en la inauguración, sigo afirmando esto, posteriormente lo cierra por que decidió darse una oportunidad de nuevo con su pareja que era su ex esposo incluso se mudo de donde vivía, ya no éramos vecinas y yo supuse que se habían juntado después, cuestión que me pareció bien y no es la primera vez que pasa entre parejas yo me acuerdo que en esa oportunidad le dije ese es el amor de tu vida”. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo si visito el hogar de los Vallerotondo Álvarez?. Seguidamente la testigo respondió: “si en una cuantas ocasiones no tantas , pero no recuerdo cuantos pero si en algunas ocasiones, ello hacían un nacimiento todos los años y yo iba a verlo y además una vez fui con mi mama al cumpleaños de Giovanni y bueno allí fue agradable todo, había una armonía muy linda, y me pareció que todo mundo era feliz hasta el perro y yo me contente mucho por que me parece que cuando una ya va avanzando en edad es bueno conservar su pareja, sus hijos y sus mascotas y si ya era la pareja de antes mucho mejor por que ya se conocen suficiente como para aceptarse y seguirse amando incondicionalmente, de todas las maneras posibles.”. Quinta Pregunta: “¿Diga la testigo si sabe y le consta que la Sra. M.Á. trabajó tanto en entes públicos como privados?”; Seguidamente respondió la testigo:”si, si me consta por que creo que es jubilada del INCES, que es una instituto Publico y trabajó en varios talleres una creo que se llama TADEHU, ese es privado y el INCES es publico y además en su propio taller de Manualidades”. Sexta Pregunta ¿Diga la testigo, si sabe y le consta quien se ocupo del señor G.V., durante su enfermedad?; Seguidamente respondió la testigo: “Si, me consta por que me llamaba de los sitios donde estaba hospitalizado y me informaba del estado de Salud eh incluso cuando murió yo no estaba en Caracas, y ella estaba muy triste obviamente, por que además fue algo totalmente inesperado”: Séptima Pregunta; ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la Sra. M.Á. contribuía con los gastos económicos del Hogar? Seguidamente respondió la testigo “supongo que si, me parece obvio que cuando alguien trabaja contribuya es mas tengo entendido que la parte económica de la enfermedad fue muy apoya por ella económicamente por otro lado una persona que se ocupa de lavar la ropa hacer la comida limpiar la casa cuidar el perro, etc., esta contribuyendo efectivamente y eficientemente en el mantenimiento de un hogar”. Octava Pregunta: ¿Diga la Testigo en las oportunidades que visitó el hogar de los Vallerotondo Álvarez como observo el trato del Sr. Giovanni hacia la Sra. Marbella?; Seguidamente respondió la testigo: “como en una pareja normal no se, como el de una pareja normal, se ocupaban de la gente, yo lo sentí muy armónico” Novena Pregunta: ¿Diga la testigo si le consta quien atendía a la Sra. M.Á. cuando lo requería por motivo de enfermedad?. En este estado la representación de la demandada, se opone a la formulación de dicha pregunta por cuanto esta preguntado hechos que nunca fueron mencionados en el Libelo de la demanda es un hecho nuevo. En este estado la representación judicial de la parte demandante, insiste en la pregunta, debido a que esta probando una relación de hecho entre la Sra. M.Á. y el Sr. G.V.. Seguidamente el Tribunal ordena a la testigo a responder la pregunta formulada salvo su apreciación en la sentencia que recaiga en la presente causa. Seguidamente respondió la testigo: ”Pues la atendía él”. Décima pregunta: ¿Diga la testigo por el conocimiento que de la Familia Vallerotondo Álvarez como observó el Trato de la Sra. M.Á. para con su hija? Seguidamente respondió la testigo “como dije antes cuando ella estaba embarazada se ocupaba de estimularla para que fuera mas inteligente por lo que la Sra. Marbella me contó también se ocupo de que estudiara Música y de cuidarla cuando se enfermaba incluso de adulta y siempre se sentía Orgullosa de hija; obviamente la trataba bien”. En este estado la representación judicial de la parte demandada la Abg. F.G. expone lo siguiente: “En vista de lo manifestado por la testigo en su declaración y considerando que se evidencia la existencia de una amistad intima de mas de tres décadas con la parte actora es por lo que invoco el contenido del artículo 478 de nuestra norma adjetiva en donde la presente testigo es inhabilitada para dar testimonio en la presente causa pero igualmente ejerceré mi derecho de repreguntar sin que en ello implique que se convalide en algún modo lo aquí declarado. Seguidamente la representaron judicial de la parte actora la Abg. R.S., expone lo siguiente: “Esta representación actora disiente en lo alegado por la parte demandada ya que en ningún momento en la deposición del testigo manifestó tener conocimiento de tres décadas con mi representada es todo”. En este estado la representación de la parte demandada la Abg. F.G. expone: “insisto en mi deposición en vista del contenido de lo aquí declarado por la testigo, salvo su apreciación en la definitiva”. En este estado la representación legal de la parte demandada pasa hacer las siguientes repreguntas. “Primera Re-pregunta”: ¿Diga la testigo como le consta que cuando estaban divorciados el Sr. Vallerotondo y la Sra. Marbella viviendo en domicilios distintos que la Sra. iba a tender la Necesidades básicas de un hogar?” Seguidamente responde la testigo, “bueno por que ella lo decía, ella decía tengo que ir a arreglar esto o hacer aquello”, Segunda Re-pregunta” ¿Cómo le consta a la Testigo que la Sra. M.Á. siempre cuido a la Srta. Giovanna en sus enfermedades?, Seguidamente responde la testigo: “lo que me consta es que la cuidó y sobre todo se preocupaba por ella y lo manifestaba incluso de adulta cuando tuvo dengue” “Tercera Re-pregunta” ¿Cómo le consta que la cuido en referencia a la respuesta anterior? Seguidamente responde la testigo: “por que cuando estaba hospitalizada me llamo para donar sangre y yo lo hice”. Cuarta Re-pregunta: ¿Diga la testigo en vista a que anteriormente declaro haber visitado el hogar diga usted si sabe y le consta que la Sra. M.Á. dormían en habitación distinta a la del Sr. Giovanni?. En este estado la Representación judicial de la parte Actora la Abg. R.S. se opone a la Re-pregunta formulada por su contraparte en lo siguientes términos “por cuanto esta forzando al testigo a declarar sobre un juicio de Valor”. En este estado la Abg. F.G. expone lo siguiente: “insisto en la repregunta y que responda la testigo ya que se quiere dejar constancia de un hecho cierto y en ningún momento es un juicio de Valor”. Seguidamente el Tribunal ordena a la testigo a responder la pregunta formulada salvo su apreciación en la sentencia Definitiva. Seguidamente respondió la testigo: ” humm no tenia suficiente intimidad con ella como para preguntarle eso, pero una pareja que se da una oportunidad supongo que dormía junta”. Quinta Re-pregunta: ¿Diga la testigo en vista a lo declarado anteriormente como le consta que la Sra. M.Á. decidiera cerrar su taller de manualidades con el motivo de darse una nueva oportunidad con el Sr. Vallerotondo? Seguidamente respondió la testigo: “ella me lo dijo”. Sexta Re-pregunta: ¿Diga la testigo como le consta que la Sra. Marbella acompaño al Sr. Vallerotondo durante toda su enfermedad? Seguidamente respondió la testigo: “ella me llamaba de los sitios donde estaba de los hospitales, clínicas incluso cuando murió yo no estaba en Caracas” Séptima Re-pregunta: ¿Cómo le consta que la Sra. Marbella la llamaba “donde estaba de los hospitales”?. Seguidamente respondió la testigo:”a veces llamaría de algún teléfono publico y era un numero privado o algo así y otra veces de su celular”. Octava Re-pregunta: ¿Diga la testigo como le consta que la Sra. Marbella contribuía con los gastos del hogar? Seguidamente respondió la testigo: “ella hacía las cosas de la casa lavar, planchar, cocinar y pagar algunas cuentas supongo no se uno tiene que creerle a la gente.”. Novena Re-pregunta: ¿Diga la testigo sí alguna vez vio a la Sra. Marbella lavando limpiando la casa o pagando algún servicio?. Seguidamente respondió la testigo: “una de las pocas veces que fui a su casa era ella quien atendía quien atendía limpiaba y todo eso, pagando un servicio no la vi nunca, pero repito uno debe creerle a la gente “estoy en la CANTV pagando”. Décima Re-pregunta: ¿ Diga la testigo si tiene conocimiento de que el Sr. Vallerotondo mantuvo personal domestico contratado desde el matrimonio con la Sra. Marbella hasta próximo a su fallecimiento?. Seguidamente respondió la testigo: “no, no se no tengo conocimiento”. Undécima Repregunta: ¿Diga la testigo como le consta que el Sr. Vallerotondo atendía a la Sra. Álvarez por motivo de enfermedad? Seguidamente respondió la testigo: “por que ella la contaba que la llevaba al medico y eso” Duodécima Re-pregunta: ¿tiene la testigo el conocimiento de que después del divorcio le fue adjudicada la guardia y custodia de la Srta. Vallerotondo a la Sra. Marbella?; Seguidamente respondió la Testigo: “no” decimatercera Re-Pregunta: ¿no qué no sabe no le toco la guardia y custodia a la Sra. Marbella?. Seguidamente respondió la testigo: “no tengo conocimiento”. Décima Cuarta Re-pregunta: ¿diga la testigo si sabe que habiéndole sido adjudicada la guardia y custodia a la Sra. Marbella ésta al poco tiempo la regreso a la Srta. Vallerotondo a vivir con su padre con quien vivió hasta el día de su fallecimiento? Seguidamente respondió la testigo: “eso no lo sabia”.

Se desecha esta prueba testimonial en virtud de que en ninguna de las preguntas, repreguntas y respuestas, se precisa la ubicación en el tiempo y en el espacio de la relación concubinaria entre la demandante y G.V. MÒNACO, en cuya virtud poco aporta este testigo. Así se establece.

• Declaración de la testigo A.A.D.G., cédula de identidad Nº V- 1.886.562.

En horas de despacho del día de hoy veintinueve (29) de Julio de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de la evacuación testimonial de la ciudadana A.A.D.G., titular de la cédula de identidad N° V- 1.886.562, anunciado como fue dicho acto con las formalidades de Ley, se encontraba presente la referida ciudadana. De igual manera se deja constancia que se encuentra presente la apoderada judicial de la parte actora abogada R.S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 28.301. Asimismo se deja constancia que la abogada S.O.V. inscritas en el Inpreabogado bajo el 27.738, apoderada judicial de la parte demandada. Se deja constancia que siendo las 9:50 a.m., se hace presente en este acto la abogada F.G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.596, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, y debidamente juramentada e impuesta sobre las generalidades de ley que sobre testigos reza, se procede a dar apertura al siguiente acto. En este estado la representación judicial de la Parte Actora-Promovente pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: “Primera pregunta: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la señora M.J.Á. y si conoció al señor que en vida se llamaba G.V.M. y explique de que los conoció?” seguidamente la testigo respondió: “si lo conozco, porque somos vecinos desde hace muchos años, porque entre ellos estaba la familia, todos nos conocemos y somos vecinos”.Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que de la unión matrimonial de la señora M.Á. y el Señor G.V., procrearon una hija? Seguidamente la testigo respondió. Sí,.” Tercera Pregunta: “¿Diga la testigo si tiene conocimiento que la Sra. M.Á. se divorcio del señor G.V.? Seguidamente la testigo respondió. Sí,” Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo si visito el hogar de los Vallerotondo Álvarez? Seguidamente la testigo respondió: “si lo visite.”. Quinta Pregunta: “¿Diga la testigo si sabe y le consta que la Sra. M.Á. trabajó tanto en entes públicos como privados?”; Seguidamente respondió la testigo:”En público sí se que trabajó”. Sexta Pregunta ¿Diga la testigo, si sabe y le consta quien se ocupo del señor G.V., durante su enfermedad?; Seguidamente respondió la testigo: “Su esposa.”: Séptima Pregunta; ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la Sra. M.Á. contribuía con los gastos económicos del Hogar? Seguidamente respondió la testigo “Sí”. Octava Pregunta: ¿Diga la Testigo en las oportunidades que visitó el hogar de los Vallerotondo Álvarez como observo el trato del Sr. Giovanni hacia la Sra. Marbella?; Seguidamente respondió la testigo: “como todo pareja los vi. bien” Novena Pregunta: ¿Diga la testigo como observo el trato de la señora M.Á. con su hija G.V.? Respondió la testigo. Bien como madre e hija bien.” Décima pregunta: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que la señora M.Á. y el señor G.V. hacían vida de pareja? En estado, la Dra. S.V. expone: “Me opongo a la formulación de dicha pregunta por cuanto la misma es de carácter subjetiva. Es todo. En este estado esta representación actora insiste en que la testigo conteste. En este estado, el tribunal ordena a la testigo responder la pregunta formulada, quedando la misma para su apreciación en la definitiva. Respondió la testigo, sinceramente las veces que yo fui, porque vendí a productos yo le encargaba y cuando iba a buscarlos me atendía uno o el otro y me atendían. Cesaron las preguntas. En este estado la representación legal de la parte demandada pasa hacer las siguientes repreguntas. “Primera Re-pregunta”: ¿Diga la testigo como le consta que la señora m.Á. se ocupo del señor vallerotondo durante su enfermedad?” Seguidamente responde la testigo, porque me entere por mediación de ella que su esposo estaba enfermo y entonces tuve pendiente como se dice de su enfermedad por medio de ella.”, Segunda Re-pregunta” Diga la testigo cómo le consta que la señora. M.Á. contribuía en el hogar económicamente: Respondió la testigo. “porque siempre los veía en el supermercado comprando sobre todo a ella comprando en la farmacia o en el supermercado” “Tercera Re-pregunta” Diga la testigo si del conocimiento que tiene por haber visitado el domicilio Vallerotondo Álvarez sabe y le consta que la señora Marbella dormía en habitación distinta a la del señor G.v.? Seguidamente responde la testigo: “No me consta y da la casualidad que la vez que fui a visitarlos porque me invitaron a ver la exposición del pesebre que ellos hacían salio el de su cuarto y le dije que iba a ver el pesebre entonces el entro a su cuarto y de la misma habitación salio ella y me atendió”. Cuarta Re-pregunta: ¿Diga la testigo con que frecuencia visitaba el domicilio de la señora Marbella?. Contesto la testigo. Iba siempre que ella me ofrecía los productos, entonces yo se los compraba y le encargaba también que ella me hacia tarjetas de representación de bautizos. Quinta Re-pregunta: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener por haber visitado el domicilio, si sabe y le consta que el Sr. G.V., mantuvo permanentemente contratado distinto personal del servicio domestico?: Respondió la testigo. No muy poco, fueron personas ahí a limpiar ahí limpiaba la señora Josefina”. Sexta Re-pregunta: ¿Diga la testigo como le consta que era la Sra. Marbella quien limpiaba el apartamento? Seguidamente respondió la testigo: “porque ella me pregunto a mi, yo tengo a una señora que tiene 20 años ahí trabajando, me pregunto varias veces que si tenia una persona para limpiar entonces ella me pregunto si yo sabia de una persona para que limpiara, yo le dije que no me gustaba recomendar a nadie para limpiar, porque el sr. Giovanni era un poco desconfiado” Séptima Re-pregunta: Diga la testigo si sabe y le consta que una vez disuelto el matrimonio entre el sr. Giovanni y la Sra. Álvarez le fue adjudicada la guarda y custodia de la señorita G.V. a la señora Marbella? Respondió la testigo. Sí”. Octava Re-pregunta: ¿Vista la respuesta anterior, Diga la testigo si sabe y le consta que la Sra. Marbella devolvió a la Señorita G.V. a vivir con su padre, años antes de ella regresar al domicilio?. Seguidamente respondió la testigo: “bueno le digo sinceramente que la señora Marbella no abandono el hogar porque se iba en la noche como un servicio y venia en la mañana hacerles todo a ambos y hacer el oficio de la casa.” En este estado, la representación de la parte demandada se opone a la respuesta de la testigo por cuanto se observa de la misma que la testigo se encuentra instruida para responder de manera de automática en vista a que la respuesta aquí dada en nada responde la repregunta formulada. En este estado, el tribunal ordena contestar la repregunta quedando a salvo su apreciación en la definitiva. Novena Re-pregunta: ¿Diga la testigo sí sabe y le consta que la Sra. Marbella dejó a su hija Giovanna al cuidado de su padre y que fue este el que se ocupo de ella después del divorcio entre ellos? Seguidamente respondió la testigo: “No”. Décima Re-pregunta: ¿Diga la testigo, no que, en referencia a la respuesta dada anteriormente? Seguidamente respondió la testigo: “yo digo que no fue abandonada por ninguna de los dos”. Undécima Repregunta: ¿Cómo le consta lo que acaba de decir? Seguidamente respondió la testigo: “porque veía que la mama la llevaba al colegio y la traía” Duodécima Re-pregunta: Diga la testigo, que ocupación u oficio tiene y si a trabajado?; Seguidamente respondió la Testigo: “trabaje y estoy jubilada, secretaria” decimatercera Re-Pregunta: Diga la testigo durante su trabajo que horario laboral trabajó?. Seguidamente respondió la testigo: “puedo decir que tengo de jubilada 16 años, el horario de una oficinista de 8:00 a 12: M y de 2:00: a 5:00:”. Décima Cuarta Re-pregunta: ¿diga la testigo si sabe cual era el colegio al que asistía la señorita G.V.? Seguidamente respondió la testigo: “Colegio San J.d.T., donde estudian también mis hijos, en el Paraíso”. Décima Quinta Repregunta: ¿Diga la testigo que la Institución escolar queda a escasos metros de distancia del edificio donde residen? Respondió la testigo. Sí. Décima Sexta Repregunta: ¿diga la testigo quien la trajo a declarar. Respondió la testigo. Yo me ofrecí. Décima Séptima Repregunta. ¿Diga la testigo razón fundada de todo lo aquí declarado? Respondió la testigo. Como madre, no me gustaría que a mi me lo

Hicieran.

Se desecha esta prueba testimonial en virtud de que en ninguna de las preguntas, repreguntas y respuestas, se precisa la ubicación en el tiempo y en el espacio de la relación concubinaria entre la demandante y G.V. MÒNACO, en cuya virtud poco aporta este testigo. Así se establece.

• Pruebas de la parte demandada en el escrito de contestación:

• Cursa del folio 131 al folio 136, copia certificada del instrumento poder otorgado por la ciudadana G.A.V.A., a los abogados L.A.G.F.G. MANDE Y S.O.V., ante la Notaria Publica Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 02 de abril de 2013, este documento quedo inserto bajo el Nº 11, Tomo 22, de los libros de autenticación llevado por la Notaria. Observa este juzgador que esta prueba constituye documento autentico, que se aprecia con todo su valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1360 del Código Civil, quedando demostrada la condición que tienen los referidos profesionales del derecho para actuar como apoderados de la demandada. Y así se declara-

• Cursa en el folio 137 Copia simple de Acta de Matrimonio Nº 443 emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R.D.L.d.D. federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) de los ciudadanos M.Á. y G.V. MÒNACO. Observa este sentenciador que esta prueba constituye documento público, producido en copia simple de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que se tiene por fidedigno y se aprecia con todo su valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1360 del Código Civil, quedando demostrado del mismo que los ciudadanos M.Á. y G.V. MÒNACO contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de agosto de 1971.- Y así se declara.-

• Cursa del folio 138 al 142 ambos inclusive de presente expediente copia certificada de la sentencia de divorcio definitivamente firme y ejecutoriado de los ciudadanos M.Á. y G.V. MÒNACO, emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial. Observa este juzgador que esta prueba constituye documento público, que se aprecia con todo su valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1360 del Código Civil, quedando demostrado del mismo que en fecha 31 de octubre de 1989 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial declaró disuelto el vinculo matrimonial de los ciudadanos M.Á. y G.V. MÒNACO.- Y así se declara.-

• Cursa del folio 143 al 146 ambos inclusive de presente expediente copia simple del escrito de solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal debidamente homologada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial de los ciudadanos M.Á. y G.V. MÒNACO. Observa este sentenciador que esta prueba constituye documento público, que se aprecia con todo su valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1360 del Código Civil, demostrándose del mismo que el juzgado Cuarto de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial homologó el escrito de liquidación y partición de comunidad conyugal, suscrito por los ciudadanos M.Á. y G.V. MÒNACO. Y así se declara.-

• Cursa del folio 147 al folio 149, ambos inclusive del presenté expediente acta de defunción Nº 794/2011, folio 048, del ciudadano G.V.M., emanada de alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San Pedro. Observa este juzgador que el referido documento anteriormente fue valorado y apreciado y así se declara.-

• Cursa del folio 150 al folio 158, ambos inclusive del presenté expediente copia certificada del documento de compra-venta notariado ante la Notaria Publica Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 26 de octubre de 2011, este documento quedo inserto bajo el Nº 03, Tomo Nº 314, de los libros de autenticación llevado por dicha notaria. Observa este justiciable que el referido documento anteriormente fue valorado y desechado y nada aporta al debate contenido en estos autos ya que lo que se discute en la existencia o no de relación concubinaria. Y así se declara.-

• Copia simple de cheque Nº 91 88003333, por un monto de 500.00, para ser cobrado por el ciudadano G.V. MÒNACO.- Observa este sentenciador que este instrumento privado no aporta nada a los efectos del presente fallo, ya que lo que se discute en la existencia o no de relación concubinaria. Y así se declara.-

• Copia simple de cedula catastral de un apartamento, copia certificada de solvencia. Observa este juzgador que esta prueba constituye documento público, que se aprecia con todo su valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1360 del Código Civil, sin embargo nada aporta a los efectos del presente fallo, ya que lo que se discute en la existencia o no de relación concubinaria. Y así se declara.-

• Cursa al los folios 160 al folio 165 ambos inclusive del presente expediente, informe de experticia de reproducción dactilar, emanada por el experto grafotécnico ciudadano R.A.C.A.. Observa este sentenciador que nada aporta esta prueba al debate contenido en estos autos, ya que lo que se discute en la existencia o no de relación concubinaria. Y así se declara.-

• Cursa a los folios 166 al folio 168 ambos inclusive del presente expediente copia simple del documento de venta pura y simple debidamente notariado ante la Oficina Subalterna del tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 21 de noviembre de 1994, bajo el No. 48, Tomo 31, protocolo primero.- Observa este sentenciador que nada aporta esta prueba al debate contenido en estos autos, ya que lo que se discute en la existencia o no de relación concubinaria. Y así se declara.-

• Copia de Libelo de demanda, nada aporta al debate procesal ya que lo que se discute en la existencia o no de relación concubinaria. Y así se declara.- (folios 169 al 173).

• Copia de Solicitud de Declaración de Unicos y Universales Herederos, declarada inadmisible. (folios 174-211), nada aporta al debate procesal ya que lo que se discute en la existencia o no de relación concubinaria.

• Copia documento de poder, emanado de la Notaria Publica vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital. Observa este juzgador que esta prueba constituye documento autentico, que se aprecia con todo su valor, quedando demostrado del mismo que el ciudadano G.V.M., en fecha 16 de febrero de 2011, otorgó poder general de administración y disposición a la ciudadana G.A.V.Á., titular de la cédula de identidad No. V-14.444.979, sin embargo esta prueba se limita a servir como prueba indiciaria para ser adminiculadas a otras. Así se declara.-

Pruebas de la parte demandada con el escrito de promoción:

• Promueven y hacen valer a su favor la Inpección Ocular , solicitada por la parte actora, la cual emana de la Notaria Cuadragésima Cuarta del Municipio, Libertador del Distrito Capital en fecha 12 de noviembre 2012, que fue consignada con el libelo de demanda que riela del folio (58 al 72,) ambos inclusive, del presente expediente. Observa este sentenciador que esta prueba anteriormente fue desechada. Y así se declara.-

• Copia certificada de la totalidad de expediente relativo a la solicitud que por Declaración de Únicos y Universales Herederos, que introdujo la actora por ante el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (folios 223 al 240). Observa este sentenciador que dicha prueba anteriormente fue valorada y nada aporta al debate procesal ya que lo que se discute en la existencia o no de relación concubinaria. Y así se declara.-

• Tarjeta marcada con la letra “B” en el folio 241. Observa este juzgador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo se desecha como medio probatorio y así se declara.-

• Tarjeta marcada con la letra “C” en el folio 242. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, se desecha como medio probatorio y así se declara.-

• Carta privada marcada con la letra “D” en el folio 243. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo se desecha como medio probatorio y así se declara.-

• Fotografías, marcada con la letra “E” en el folio 244. Nada aportan a la presente causa se desechan como medio de prueba y así se declara.-

• Cedula de Identidad Original de la ciudadana M.Á. marcada con la letra “F” en el folio 245. Observa este sentenciador que dicha prueba anteriormente fue valorada. Y así se declara.-

• Factura Nº 034005, emanada del Bicentenario por pagos del consumo alimenticios, marcada con la letra “G1” en el folio 246. Observa este juzgador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo se desecha como medio probatorio y así se declara.-

• Factura Nº 034003, emanada del Bicentenario por pagos del consumo alimenticios, marcada con la letra “G1” en el folio 246. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo se desecha como medio probatorio y así se declara.-

• Legado de facturas constante de 20 folios, marcada con la letra “G1” en el folio 246. Observa este juzgador que las mismas conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debieron ser ratificadas, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo se desecha como medio probatorio y así se declara.-

• Legado de facturas constante de 11 folios, marcada con la letra “G2” en el folio 247. Observa este sentenciador que las mismas conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debieron ser ratificadas, aunado al hecho de que nada aportan a los efectos del presente fallo se desecha como medio probatorio y así se declara.-

• Legado de facturas constante de 9 folios, marcada con la letra “G3” en el folio 248. Observa este juzgador que las mismas conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debieron ser ratificadas, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo y así se declara.-

• Factura Nº 33277, emanada de la Administradora Donoral C.A., General transferencia por pago de condominio marcada con la letra “H1” cursante a los folio 249 y 250. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo y así se declara.-

• Factura Nº 46336, emanada de la Administradora Donoral C.A., General transferencia por pago de condominio marcada con la letra “H2” cursante a los folio 251 y 252.- Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo se desecha como medio probatorio y así se declara.-

• Consulta de nota de debito emanado del Mercantil en línea marcado con la letra “H3”, cursante al folio 253. Observa este juzgador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo y así se declara.-

• Factura Nº 51692, emanada de la Administradora Donoral C.A., General transferencia por pago de condominio cursante al folio 254. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo y así se declara.-

• Consulta de Operaciones realizadas por Internet al Banco Banesco marcado con la letra “H4”, cursante al folio 255. Observa este juzgador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo y así se declara.-

• Factura Nº 103893, emanada de la Administradora Donoral C.A., General transferencia por pago de condominio cursante al folio 256. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, así se declara.-

• Consulta de Operaciones realizadas por Internet al Banco Banesco marcado con la letra “H5”, cursante al folio 257. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, así se declara.-

• Factura Nº 103897, emanada de la Administradora Donoral C.A., General transferencia por pago de condominio cursante al folio 258. Observa este juzgador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo y así se declara.-

• Consulta de Operaciones realizadas por Internet al Banco Banesco marcado con la letra “H6”, cursante al folio 259. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, así se declara.-

• Factura Nº 144477, emanada de la Administradora Donoral C.A., General transferencia por pago de condominio cursante al folio 260. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, así se declara.-

• Consulta de Operaciones realizadas por Internet al Banco Banesco marcado con la letra “H7”, cursante al folio 261. Observa este justiciable que dicha prueba se desecha por ser impertinente por cuanto no aporta probanza alguna a los hechos aquí debatidos, y así se declara.-

• Factura Nº 257407, emanada de la Administradora Donoral C.A., General transferencia por pago de condominio cursante al folio 262. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, así se declara.-

• Factura Nº 258675, emanada de la Administradora Donoral C.A., General transferencia por pago de condominio cursante al folio 263, marcado con la letra “H8”. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, así se declara.-

• Factura Nº 263350, emanada de la Administradora Donoral C.A., General, transferencia por pago de condominio, marcado con la letra “H9”, cursante al folio 264. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, así se declara.-

• Consulta de Operaciones realizadas por Internet al Banco Banesco marcado con la letra “I1”, cursante al folio 265. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, así se declara.-

• Consulta de Operaciones realizadas por Internet al Banco Banesco marcado con la letra “I2”, cursante al folio 266. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, así se declara.-

• Consulta de Operaciones realizadas por Internet al Banco Banesco marcado con la letra “I3”, cursante al folio 267. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, así se declara.-

• Consulta de Operaciones realizadas por Internet al Banco Banesco marcado con la letra “I4”, cursante al folio 268. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, así se declara.-

• Consulta de Operaciones realizadas por Internet al Banco Banesco marcado con la letra “I5”, cursante al folio 269. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, así se declara.-

• Consulta de Operaciones realizadas por Internet al Banco Banesco marcado con la letra “I6”, cursante al folio 270. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, así se declara.-

• Consulta de Operaciones realizadas por Internet al Banco Banesco marcado con la letra “I7”, cursante al folio 271. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, así se declara.-

• Consulta de Operaciones realizadas por Internet al Banco Banesco marcado con la letra “I8”, cursante al folio 272. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, así se declara.-

• Consulta de Operaciones realizadas por Internet al Banco Banesco marcado con la letra “I9”, cursante al folio 273. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, así se declara.-

• Consulta de Operaciones realizadas por Internet al Banco Banesco marcado con la letra “I10”, cursante al folio 274. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, así se declara.-

• Consulta de Operaciones realizadas por Internet al Banco Banesco marcado con la letra “I11”, cursante al folio 275. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, así se declara.-

• Consulta de Operaciones realizadas por Internet al Banco Banesco marcado con la letra “I12”, cursante al folio 276. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, así se declara.-

• Consulta de Operaciones realizadas por Internet al Banco Banesco marcado con la letra “I13”, cursante al folio 277. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, así se declara.-

• Consulta de Operaciones realizadas por Internet al Banco Banesco marcado con la letra “I14”, cursante al folio 278. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, así se declara.-

• Consulta de Operaciones realizadas por Internet al Banco Banesco marcado con la letra “I15”, cursante al folio 279. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, así se declara.-

• Directorio personal realizadas por Internet al Banco Banesco marcado con la letra “J1”, cursante al folio 280. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, así se declara.-

• Consulta de Operaciones realizadas por Internet al Banco Banesco marcado con la letra “J2”, cursante al folio 281. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, así se declara.-

• Consulta de Operaciones realizadas por Internet al Banco Banesco marcado con la letra “J3”, cursante al folio 282. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, así se declara.-

• Consulta de Operaciones realizadas por Internet al Banco Banesco marcado con la letra “J4”, cursante al folio 283. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, así se declara.-

• Consulta de Operaciones realizadas por Internet al Banco Banesco marcado con la letra “J5”, cursante al folio 284. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, así se declara.-

• Consulta de Operaciones realizadas por Internet al Banco Banesco marcado con la letra “J6”, cursante al folio 285. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, así se declara.-

• Consulta de Operaciones realizadas por Internet al Banco Banesco marcado con la letra “J7”, cursante al folio 286. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, así se declara.-

• Consulta de Operaciones realizadas por Internet al Banco Banesco marcado con la letra “J8”, cursante al folio 287. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, así se declara.-

• Consulta de Operaciones realizadas por Internet al Banco Banesco marcado con la letra “J9”, cursante al folio 288. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, así se declara.-

• Consulta de Operaciones realizadas por Internet al Banco Banesco marcado con la letra “J10”, cursante al folio 289. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, así se declara.-

• Consulta de Operaciones realizadas por Internet al Banco Banesco marcado con la letra “J11”, cursante al folio 290. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, así se declara.-

• Consulta de Operaciones realizadas por Internet al Banco Banesco marcado con la letra “J12”, cursante al folio 291. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, así se declara.-

• Factura Nº 002675, emanada de Automotores Reiga C.A, marcado con la letra “K1”, cursante al folio 292. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, así se declara.-

• Factura Nº 002741, emanada de Automotores Reiga C.A, marcado con la letra “K2”, cursante al folio 293. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, así se declara.-

• Factura Nº 002784, emanada de Automotores Reiga C.A, marcado con la letra “K3”, cursante al folio 295. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, así se declara.-

• Factura Nº 003112, emanada de Automotores Reiga C.A, marcado con la letra “K4”, cursante al folio 297. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, así se declara.-

• Factura emanada del Servicio Autorizado por el Cementerio del Este, cursante al folio 298, marcado con la letra “L1”, Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, así se declara.-

• Factura Nº C-00100646, emanada del Servicio Autorizado por el Cementerio del Este, cursante al folio 300, marcado con la letra “L2”, Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, así se declara.-

• Factura Nº 067869, emanada del Servicio Autorizado por el Cementerio del Este, marcado con la letra “L3”, Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, así se declara.-

• Factura Nº 2844, emanada de Foto Cerámica C.A, cursante al folio 301. Observa este sentenciador que la misma conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada, aunado al hecho de que nada aporta a los efectos del presente fallo, así se declara.-

LAS TESTIMONIALES.

• Declaración de la ciudadana M.C.Á., titular de la cédula de identidad N° V-6.444.182.

En horas de despacho del día de hoy CUATRO (4) de julio de dos mil trece (2013), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de la evacuación testimonial de la ciudadana M.C.A., titular de la cédula de identidad N° V-6.444.182, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma dijo ser y llamarse como queda escrito: ciudadana M.C., antes identificada, así mismo se hace presente la representación judicial de la parte demandada-promovente abogado F.G.M. y S.O.V. inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 139.596 y 27.738, respectivamente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora la abogada R.S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 28.301. En este estado la representación judicial de la Parte demandada-Promovente pasa a preguntar al testigo: “Primera pregunta: “¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a los cuidadnos G.V.G.V. y M.Á.I. y Explique su dicho?”. Seguidamente respondió la testigo: “si los conozco ellos me criaron a mi la Sra. Marbella y el Sr. Giovanni” Segunda Pregunta: ¿Sabe usted que el Sr. Giovanni hoy fallecido a la fecha de su muerte estaba divorciado de la ciudadana M.Á. y los motivos del mismo?”, Seguidamente respondió la testigo: “si estaban divorciados por incompatibilidad y las salidas de la Sra. Marbella me imagino yo que esos serian parte de los motivos”; Tercera Pregunta: “¿Diga el testigo si por el conocimiento que ellos tiene el algún momento presencia algún hecho que demostrara las desavenencias entre ambos?”, Seguidamente respondió la testigo:” e.s. en la mañana muy temprano, y regresaba tarde en la noche”, Cuarta Pregunta: ¿entonces podría la testigo afirmar que la Sra. Vallerotondo nunca se ocupo tanto de su hija como de su marido? ” Seguidamente respondió la testigo mientras yo vivía en la casa que la niña estaba pequeña no, yo me encargaba de la niña, y las otras personas del servicio”. Quinta Pregunta: “Sabe usted con quien vivió la Srta. G.V. una vez declarado el divorcio de sus padres ”; Seguidamente respondió la testigo: “se que vivió con mi tía en Prado de Maria en vista que mi tía no tenia donde tenerla se la entrego a su papa”; Sexta Pregunta: “Tiene usted conocimiento del motivo que llevo a la ciudadana y M.Á. a regresar al domicilio donde actualmente vive con su hija”; Seguidamente respondió la testigo: “ yo creo que fue por necesidad porque mi tía al verla así y al ser ella la madre de su hija la quiso ayudar, porque mi tía ayudaba mucho a los personas”; Séptima Pregunta: “alguna vez visito usted el domicilio de las ciudadanas G.V. y M.Á. ?; Seguidamente respondió el testigo: “. Por supuesto que si”; Octava Pregunta: “¿aun después del divorcio y el regreso de la Sra. M.Á. al domicilio?; Seguidamente respondió el testigo: “claro que si por supuesto”: Novena Pregunta; Sabe y le consta a usted si la ciudadana M.Á., dormía en habitación distinta a la a la del Sr. G.V. desde su regreso al domicilio hasta el día de su fallecimiento? Seguidamente respondió el testigo “Si dormían en cuartos separados, inclusive en navidad, antes de su fallecimiento se pasaba la hija con el y no su mamá.” Décima Pregunta: Tiene Usted conocimiento sobre quien mantuvo económicamente el domicilio? Seguidamente respondió el testigo “mi Tío Giovanni inclusive a mi” Undécima Pregunta Tienes usted conocimiento sobre quien se encargó de la manutención de la Srta. G.V. durante su infancia y adolescencia”? Seguidamente respondió el testigo “ su papa Giovanni” Duodécima pregunta: ¿Del conocimiento que dice tener de los ciudadanos G.V. y M.Á., podría decir que a su juicio los mismo llevaban una relación de pareja? Seguidamente respondió el testigo “no, no llevaban relación de pareja” Decimotercero Pregunta ¿porque? Seguidamente respondió el testigo “porque no se veía afecto, cariño, no había intimidad” tiene usted conocimiento si los ciudadanos G.V. y M.Á.I.p. un segundo hijo? “Seguidamente responde la testigo “NO” Decimocuarta Pregunta ¿Tiene usted Conocimiento si el Sr. G.V.S. alguna relación amorosa con persona distinta a la ciudadana M.Á. “Seguidamente responde la testigo “yo lo vi. En algunas ocasiones con una Sra. catira, incluso la llevo a la boda de mi hermano” Décimo Quinta Tiene usted conocimiento si la Sra. M.Á. sostuvo alguna otra relación aparte del Sr. G.V.,? “Seguidamente responde la testigo “algunas veces la vi., con un Sr. que se llama J.Q. y formalmente nos presento a un novio que se llamaba P.Y.. Décimo Sexto ¿Sabe y le consta si la ciudadana M.Á. se Ocupo de las necesidades de su hija, del hogar, o del Sr. Vallerotondo,? Seguidamente responde la testigo “como dije anteriormente, cuando la niña era pequeña me ocupaba yo, de hacerle su cena, y hasta acostarla a dormir, en otras ocasiones habían personal de servicio de la casa, o el papa se ocupaba de las cosas de su hija. “” En este estado la representación judicial de la parte demandada termino de formular sus preguntas a la testigo. Seguidamente la representación judicial de la parte actora pasa a re-preguntar a la testigo. Asimismo la representación de la parte actora requiere hacer un acotamiento antes de pasar a las repregunta, “ en este estado esta representación de la parte actora sin animo de convalidar el acto que se presenta de conformidad con el articulo 480 del Código de Procedimiento Civil donde se establece la inhabilidad del testigo, pasa a repreguntar en los siguientes términos. Seguidamente la representación judicial de la parte demandada pasa aclara algo “ En relación al señalamiento hecho por la representación de la actora en cuanto a la inhabilitación del testigo el Código de Procedimiento Civil establece un lapso para oponerse a las pruebas presentadas por la contra parte, en este sentido, no hubo dicha oposición, en consecuencia y por ser de suma importancia el dicho de la testigo este debe ser apreciado por el Juez si no es en este momento en la definitiva quisiera concluir diciendo que si es así no tendría sentido que la contra parte repregunte al testigo” “Primera Repregunta” Diga la Testigo cuales son sus apellidos tanto maternos como paternos: “seguidamente responde el testigo, “ Charmello Álvarez” Segunda Repregunta” ¿Diga el testigo cual es su vinculo familiar con la sra M.Á.I. ”, Seguidamente Responde la testigo “Sobrina” Tercera Repregunta” ¿Diga el testigo que vinculo familiar la une a la ciudadana G.V.Á.? Seguidamente respondió el testigo “prima hermana” Cuarta Repregunta “¿Diga la testigo que interés tiene en el presente juicio?, seguidamente responde el testigo “ninguno.”-

Esta testigo M.C.Á., testificó ser prima hermana de G.A.V.Á., quien es la parte demandada-promovente, razón por la que no puede ser testigo, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil.

• Declaración del testigo J.C.M.C., cédula de identidad N° V-21.092.199.

En horas de despacho del día de hoy CUATRO (4) de julio de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de la evacuación testimonial de la ciudadano J.C.M.C., titular de la cédula de identidad Nº V-21.092.199, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma dijo ser y llamarse como queda escrito: ciudadana J.C.M.C., titular antes identificado, así mismo se hace presente la representación judicial de la parte demandada-promovente abogado F.G.M. y S.O.V. inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 139.596 y 27.738, respectivamente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora la abogada R.S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 28.301. En este estado la representación judicial de la Parte demandada-Promovente pasa a preguntar al testigo: “Primera pregunta: “¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a los cuidadnos G.V.G.V. y M.Á.I. y Explique su dicho?”. Seguidamente respondió el testigo: “ Si los conozco, ellos son mis tíos y prima, los conozco desde que tengo uso y conciencia ”Segunda Pregunta: ¿Sabe usted que el Sr. Giovanni hoy fallecido a la fecha de sus muerte estaba divorciado de la ciudadana M.Á. y los motivos del mismo?”, Seguidamente respondió la testigo: “ los motivos no los se, pero desde que tengo uso de conciencia ellos están separados y divorciados”; Tercera Pregunta: “¿Diga el testigo si por el conocimiento que ellos tiene el algún momento presencio algún hecho que demostrara las desavenencias entre ambos?”, Seguidamente respondió la testigo:” ellos se divorciaron antes de que yo naciera por lo tanto los motivos no los se ”,Cuarta Pregunta: ¿entonces podría el testigo afirmar que la Sra. Vallerotondo nunca se ocupó tanto de su hija como de su marido? ” Seguidamente respondió la testigo” desde que yo tenga uso de conciencia mi tío es el que se encarga de la casa, de mi prima, de todos los gastos del hogar, en cuanto a mi tía M.e. ni siquiera oficio hacia, porque mi tío pagaba alguien para que lo hiciera Quinta Pregunta: “Sabe usted con quien vivió la Srta. G.V. una vez declarado el divorcio de sus padres”; Seguidamente respondió la testigo: “ no lo se”; Sexta Pregunta: “Tiene usted conocimiento del motivo que llevo a la ciudadana y M.Á. a regresar al domicilio donde actualmente vive con su hija”; Seguidamente respondió la testigo: “ no lo se”; Séptima Pregunta: “alguna vez visito usted el domicilio de las ciudadanas G.V. y M.Á. ?; Seguidamente respondió el testigo: “.viví dos años, con ellos, porque estudiaba a dos cuadras, y mis padres viven el Charallave”; Octava Pregunta: “¿aun después del divorcio y el regreso de la Sra. M.Á. al domicilio?; Seguidamente respondió el testigo: “ si”: Novena Pregunta; Sabe y le consta a usted si la ciudadana M.Á., dormía en habitación distinta a la a la del Sr. G.V. desde su regreso al domicilio hasta el día de su fallecimiento? Seguidamente respondió el testigo “desde que conozco la casa, desde muy pequeño mi tía tenia su cuarto y mi tío el suyo, es decir dormían separados, de hecho el cuarto de mi tía era como su casa aparte,” Décima Pregunta: Tiene Usted conocimiento sobre quien mantuvo económicamente el domicilio? Seguidamente respondió el testigo “mi tío Giovanni luego del fallecimiento de mi tío mi prima Giovanna” Undécima Pregunta Tienes usted conocimiento sobre quien se encargó de la manutención de la Srta. G.V. durante su infancia y adolescencia”? Seguidamente respondió el testigo “no” Duodécima pregunta: ¿Del conocimiento que dice tener de los ciudadanos G.V. y M.Á., podría decir que a su juicio los mismo llevaban una relación de pareja? Seguidamente respondió el testigo “no” Decimotercero Pregunta ¿porque? Seguidamente respondió el testigo “nunca fue evidente actitudes que mostraran una relación de pareja, ni siquiera una amistad, tenían que convivir en el domicilio porque mi tía no tenia a donde ir y es la mamá de Giovanna” tiene usted conocimiento si los ciudadanos G.V. y M.Á.I.p. un segundo hijo? “Seguidamente responde la testigo “nunca” Decimocuarta Pregunta ¿Tiene usted Conocimiento si el Sr. G.V.S. alguna relación amorosa con persona distinta a la ciudadana M.Á. “Seguidamente responde la testigo “no.” Décimo Quinta Tiene usted conocimiento si la Sra. M.Á. sostuvo alguna otra relación aparte del Sr. G.V.? “Seguidamente responde la testigo “no lo se”. Décimo Sexto ¿Sabe y le consta si la ciudadana M.Á. se ocupó de las necesidades de su hija, del hogar, o del Sr. Vallerotondo? Seguidamente responde la testigo “desde que yo tengo uso de conciencia nunca”. “En este estado la representación judicial de la parte demandada termino de formular sus preguntas al testigo. Seguidamente la representación judicial de la parte actora pasa a re-preguntar a la testigo. Asimismo la representación de la parte actora requiere hacer un acotamiento antes de pasar a las repregunta, “ en este estado esta representación de la parte actora sin animo de convalidar el acto que se presenta de conformidad con el articulo 480 del Código de Procedimiento Civil donde se establece la inhabilidad del testigo, pasa a repreguntar en los siguientes términos. Seguidamente la representación judicial de la parte demandada pasa aclara algo “ En relación al señalamiento hecho por la representación de la actora en cuanto a la inhabilitación del testigo el Código de Procedimiento Civil establece un lapso para oponerse a las pruebas presentadas por la contra parte, en este sentido, no hubo dicha oposición, en consecuencia y por ser de suma importancia el dicho de la testigo este debe ser apreciado por el Juez si no es en este momento en la definitiva quisiera concluir diciendo que si es así no tendría sentido que la contra parte repregunte al testigo” “Primera Repregunta” Diga el Testigo cuales son sus apellidos tanto maternos como paternos: “seguidamente responde el testigo, “ Márquez Charmelo” Segunda Repregunta” ¿Diga el testigo cual es su vinculo familiar con la Sra. M.Á.I. ”, Seguidamente responde el testigo “ sobrino” Tercera Repregunta” ¿Diga el testigo que vinculo familiar lo une a la ciudadana G.V.Á.? Seguidamente respondió el testigo “primo” Cuarta Repregunta “ Diga el testigo su fecha de nacimiento y su edad actual? “ Seguidamente responde el testigo “1° de Enero de 1994, tengo 19 años de edad, Quinta Repregunta: ¿Diga el testigo que interés tiene en el presente juicio?, seguidamente responde el testigo “ninguno”.

Este testigo, J.C.M.C., testificó ser p.d.G.A.V.Á., quien es la parte demandada-promovente, razón por la que no puede ser testigo, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil.

• Declaración del testigo C.M., cédula de identidad N° V-4.619.645.

En horas de despacho del día de hoy diez (10) de julio de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de la evacuación testimonial del ciudadano C.M., titular de la cédula de identidad N° V-4.619.645, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ciudadano C.M., antes identificado, así mismo se hace presente la representación judicial de la parte demandada-promovente abogada F.G.M. y S.O.V. inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 139.596 y 27.738, respectivamente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora la abogada R.S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 28.301. En este estado la representación judicial de la Parte demandada-Promovente pasa a preguntar al testigo: “Primera pregunta: “¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos G.V.G.V. y M.Á.I. en caso de conocerlo explique de donde o como los conoce?”. Seguidamente respondió el testigo: “ sí los conozco desde hace aproximadamente en el año 87, 88, a la Sra. que fue la primera que conocí en un Taller de cultura y posteriormente a las otras dos personas ”Segunda Pregunta: ¿Sabe usted que el Sr. G.V. hoy fallecido a la fecha de su muerte estaba divorciado de la ciudadana M.Á. en caso de saberlo conoce los motivo que lo llevaron al divorcio?”, Seguidamente respondió el testigo: “si, porque tengo entendido que el decía que lo había abandonado en el hogar o lo desatendía por que eso así lose”; Tercera Pregunta: “¿Sabe Usted con quien vivió la Srta. G.V. una vez declarado el divorcio de sus padres?”, Seguidamente respondió el testigo:”eh ella vivió al principio con su mama y posteriormente el resto de su vida vivió con su papa desde pequeña”,Cuarta Pregunta: ¿Sabe usted quien se ocupo de la Srta. G.V. durante su infancia y adolescencia? ” Seguidamente respondió el testigo:”me imagino que como estaba con él, el tenia que atenderla”. Quinta Pregunta: “¿Podría decir que la Sra. M.Á. nunca se ocupo de su hija ni del Hogar, durante el matrimonio ni después de éste?”; Seguidamente respondió el testigo: “durante su matrimonio cuando los conocí, al taller donde yo asistía y ella era la dueña estábamos en ese año puedo dar fe que ella estaba hasta allí desde la mañana hasta que no íbamos a las 9 de la noche aproximadamente a veces hasta las 9 y media se cerraba luego el taller y como yo no tenia vehiculo la mayoría de las veces me llevaba a la casa y luego ella iba a llevar otra persona creo que a Caricuao, no se a que hora llegaba a su casa, por lo tanto creo pensar que si a eso se refiere con atender a su hija en ese momento ella no podía estar en su casa por estaba en el taller, por que incluso comía allí; en este estado el Testigo aclara sobre la Quinta respuesta lo siguiente: “después del divorcio no se quien atendió a la muchacha por que de hecho si me consta que ella vivió con su papa”; Sexta Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento del motivo que llevo a la ciudadana M.Á. a regresar al domicilio donde actualmente vive con su hija?”; Seguidamente respondió el testigo: “tengo entendido, que fue Giovanna que ella quería que su mama regresara su casa, otros motivos no lose”. Séptima Pregunta: tiene Usted el conocimiento de que la Sra. M.Á. una vez ocurrido el divorcio esta, se separo del hogar común sí tiene ese conocimiento diga entonces el motivo por el cual según su dicho la Srta. Giovanna le pidiera que regresara?; Seguidamente respondió el testigo: “lo que quiero decir es que Giovanna dijo en una oportunidad que quería que su mama regresara, así que yo me imagino que sea por eso que ella lo pidió que ella quería, una cosa es lo que diga una muchachita y otra cosa que se lo haya pedido a su papa, pero no me consta”; Octava Pregunta: “¿Alguna vez visitó Usted el domicilio de la ciudadana Marbella y Giovanna después del divorcio?; Seguidamente respondió el testigo: “cuando ella regreso, he ido varias veces porque son familia y siempre los he visitado e incluso he dormido haya junto con mi Sra. Por supuesto”: Novena Pregunta; ¿Sabe y le consta ha Usted sí la ciudadana M.Á. dormía en habitación distinta a la del Sr. G.V. desde su regreso al domicilio hasta el día de su fallecimiento? Seguidamente respondió el testigo “por supuesto, ya que en algunas oportunidades había dormida allá y cada quien dormía en su cuarto separado” Décima Pregunta: ¿Tiene Usted conocimiento sobre quien mantuvo económicamente el domicilio? Seguidamente respondió el testigo: “por lo que les escuchaba decir cuando hablaban delante de mi era él ya que era el que murmuraba cuando habían gasto que no le gustaban por ejemplo exceso de teléfono” Undécima Pregunta: ¿Tienes usted conocimiento sobre quien se encargó de la manutención de la Srta. G.V. durante su infancia y adolescencia”? Seguidamente respondió el testigo “el Sr. Giovanni” Duodécima pregunta: ¿Del conocimiento que dice tener de los ciudadanos G.V. y M.Á., podría decir que a su juicio los mismo llevaban una relación de pareja? Seguidamente respondió el testigo “para mi así no vive o hacen vida un marido y mujer, solamente pueden convivir personas que viven bajo un mismo techo”. Decimatercera pregunta: ¿Tiene usted conocimiento sobre sí los ciudadanos G.V. y M.Á.I.P. un segundo hijo?. Seguidamente respondió el Testigo: “no, no lose, yo nunca supe eso me hubiese enterado”. Decimocuarta Pregunta ¿Tiene usted Conocimiento si el Sr. G.V.S. alguna relación amorosa con persona distinta a la ciudadana M.Á. “Seguidamente responde el testigo “no no yo no lose.” Décimo Quinta: ¿Tiene usted conocimiento si la Sra. M.Á. sostuvo alguna otra relación aparte del Sr. G.V.? Seguidamente responde el testigo: “me imagino, que sí por que en una oportunidad ella me hizo referencia a un tal Sr. Javier, que creo que era Colombiano, ahora no se si era exactamente su pareja pero se que andaban juntos todo el tiempo inclusive un día me pidió un favor y que para ella la envié donde un amigo mío para que la ayudara y resulta que me llamo esa persona diciéndome algo molesto que no era para ella el favor si no para ese Sr.”. Décima Sexta Pregunta: ¿puede decir el testigo en que consistía ese favor? Seguidamente responde el testigo “ella me pidió que si conocía como poder sacar la Visa y que para viajar a los estados Unidos, y yo le dije que tenia que ir a la embajada por que allí habían un funcionario de la policía que yo conocía y que le preguntara a el y se la referí para que la ayudase en ello, pero posteriormente me llamo el funcionario y me dijo que no era para ella, que era para un sr. Colombiano y era mas restringida las Visas, para los colombianos y yo le dije que entonces lo dejara así”. Decimoséptima Pregunta: ¿Que el testigo de razón fundada de su dicho es decir como obtuvo el conocimiento de lo que el ha declarado?, seguidamente respondió el testigo: “en el transcurso de unos 23, 25 años que conozco a los ciudadanos Giovanni y Marbella y lo que me viene a la memoria de lo que me han preguntado, que conozco.”. En este estado la representación judicial de la parte demandada termino de formular sus preguntas al testigo. Seguidamente la representación judicial de la parte actora pasa a re-preguntar a el testigo. Asimismo la representación de la parte actora requiere hacer un acotamiento antes de pasar a las repregunta, “ en este estado esta representación de la parte actora sin animo de convalidar el acto que se presenta de conformidad con el articulo 480 del Código de Procedimiento Civil donde se establece la inhabilidad del testigo, pasa a repreguntar en los siguientes términos. Seguidamente la representación judicial de la parte demandada pasa aclara algo “ En relación al señalamiento hecho por la representación de la actora en cuanto a la inhabilitación del testigo el Código de Procedimiento Civil establece un lapso para oponerse a las pruebas presentadas por la contra parte, en este sentido, no hubo dicha oposición, en consecuencia y por ser de suma importancia el dicho del testigo este debe ser apreciado por el Juez si no es en este momento en la definitiva quisiera concluir diciendo que si es así no tendría sentido que la contra parte repregunte al testigo”. Comienza ha ejercer el derecho a re-pregunta la representante judicial de la parte actora “Primera Repregunta” ¿Diga el Testigo que nexo lo une a la Sra. M.c.Á.: “seguidamente responde el testigo, “es mi Sra.” Segunda Repregunta” ¿Diga el testigo cual es su vinculo familiar con el ciudadano J.C.M. Charmelo”, Seguidamente responde el testigo “ es mi hijo” Tercera Repregunta” ¿Diga el testigo que vinculo familiar unen a la ciudadana M.Á.i., J.C.M., M.C. y su persona? Seguidamente respondió el testigo “marbella es tía de Maritza, Maritza es mi Sra. Como dije anteriormente, y J.C. es hijo de Maritza” Cuarta Repregunta “ ¿Diga el testigo que vinculo familiar unen a la ciudadana G.V., J.C.M., M.C. y su persona? “ Seguidamente responde el testigo: “Giovanna es la Hija de Marbella por lo tanto es primas de Maritza aun que Maritza siempre me dice que normalmente ella era quien la atendía, y J.C. es hijo de Maritza”, Quinta Repregunta: ¿Diga el testigo que interés tiene en el presente juicio seguidamente responde el testigo “ninguno me llamaron y vine”.

Este testigo, C.M., testificó estar casado con la testigo M.C.Á. quien a su vez testificó ser prima hermana de G.A.V.Á., quien es la parte demandada-promovente, de lo que se extrae es primo político de la promovente, razón por la que no puede ser testigo, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil.

• Declaración de la testigo NEVILLIS ISEA ANDARA, cédula de identidad N° V-4.520.496,

En horas de despacho del día de hoy diez (10) de julio de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de la evacuación testimonial del ciudadano NEVILLIS ISEA ANDARA, titular de la cédula de identidad N° V-4.520.496, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ciudadana NEVILLIS ISEA ANDARA, antes identificada, así mismo se hace presente la representación judicial de la parte demandada-promovente abogada F.G.M. y S.O.V. inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 139.596 y 27.738, respectivamente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora la abogada R.S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 28.301. En este estado la representación judicial de la Parte demandada-Promovente pasa a preguntar al testigo: “Primera pregunta: “¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos G.V.G.V. y M.Á.I. en caso de conocerlo explique de donde o como los conoce?”. Seguidamente respondió el testigo: “ la conozco desde el año 77 desde que fui a vivir en la urbanización paraíso calle Sanabria residencia Orinoco el paraíso yo vivía en el apto piso 3 apto 3-a, y ellos vivían en el 13-a y su hija coincidía en el mismo colegio San J.d.T. desde su inicio hasta su culminación de bachiller, la Sra. se hacia llamar J.Á., posteriormente se hizo llamar como M.Á.i., y mi vecina es M.G. la intención era, que si uno hacia un comentario se tomaba como si fuese el vecino, presumo” Segunda Pregunta: ¿Sabe usted que el Sr. G.V. hoy fallecido a la fecha de su muerte estaba divorciado de la ciudadana M.Á. en caso de saberlo conoce los motivo que lo llevaron al divorcio?”, Seguidamente respondió el testigo: “si, mira ellos tuvieron 18 años de matrimonio 13 años de los cuales concibieron a Giovanna, a raíz de haber salido embarazada y tener la hija el Sr. Volcó su afecto hacia su hija y la madre en inmadurez sintió celos hacia la hija o sea, ella no aceptaba a la niña y el Sr. Le comento a varios co-propietarios, llorando con pena de la situación, de que la Sra. No quería atender a la niña, así mismo se empezó con enamoramiento, tenia un maverick ella verde que se lo manejaba un colombiano e iban con los brazos extendidos, después un este un dominicano que vivían en un pieza de una residencia que están en la misma calle, o sea el Sr. Sufrió encarnesimiento en publico en carne propia al vejarlo como hombre al ser esposa, por que no se habían divorciado y el se la pasaba llorando, por que a pesar de todo el decía que se había casado para toda la vida, ajam ese maverick se lo chocaron y el después le dio un toyota azul que también se lo choco el hombre, aja al divorcio lo agarro el Sr. Ajam la Señora Angelina la italiana le dijo que hasta cuando va a llorar y a sufrir que lo mejor era que diera el paso del divorcio, aja e igualmente otros vecinos también le recomendaron, entonces como en el año 79 fue que se divorciaron y hubo liquidación de bienes que ella se los gasto por no tener cabeza, es débil ante los requerimientos de cualquier pareja ella es débil en los obsequios, otra cosa había unas joyas que eran herencia de la mama del Sr. Giovanni para su hija, que se la vendió a un Sra. llamada Lola que viva en el 12-B, española que era esposa del Sr. Paco que era Muy amigo del Sr. Giovanni; que posteriormente el Sr. Giovanni tuvo que recobrar pagando ese dinero que le habían dado a la Sra., o sea su ex-esposa, o sea lo lamentable que el sr. Sentía debilidad por que solo tenia una sola hija y le daba vergüenza que su hija tuviese el carro chocado, posteriormente al divorcio la Sra. A.M. viuda de Tosone por contactos que tenia logro que la conectaran a nivel administrativo, o sea que le dieran trabajo, que de la cual esta jubilada, en el INCE.”; Tercera Pregunta: “¿Sabe Usted con quien vivió la Srta. G.V. una vez declarado el divorcio de sus padres?”, Seguidamente respondió el testigo:2vivia con su papa, y tenia dos prima, por parte de la mama esas primas vivían en allí, ellas se quedaron a vivir a allí; hoy una esta Muerta por dengue hemorrágico y maritza que la atendió en lugar de su madre cumplía las labores de madres pues la llevaba al colegio la niña fue brillante en la primaria y la secundaria y en la universidad inclusive se gano una beca sus notas eran 20 y de esos pueden dar crédito el mismo colegio san J.d.t. y la Universidad central, las niñas pasaban la mayor parte del tiempo con su mejor amiga M.G.T. y habían otros niños que también eran del mismo edificio y gracias a dios no la segregaron ni le hicieron sentir mal, ni hubo comentarios en el colegio tampoco”,Cuarta Pregunta: ¿Sabe y le consta a usted si la ciudadana M.Á. dormía en Habitación distinta a la del Sr. G.V. desde su regreso al domicilio hasta el día del fallecimiento?” Seguidamente respondió el testigo:”bueno, a nosotros nos convidaron por hechos acostumbrada a hacer unos pesebres fuimos mi mama mi hija carolina y yo y después que vimos el pesebre después del movimiento de agua, que en realidad ella realizaba los pesebres como si fuesen una obra de arte, nos paso hasta que viéramos su cuarto que era el segundo allí tenia ella su material de trabajo y su cama, y nos dijo que nosotros estamos juntos pero no compartíamos habitación, o sea cada quien tiene su individualidad y nosotros, el cuarto de Giovanna el Sr. en ese Momento se quedo impactado por que nosotros estuviésemos allí no creo que era de su agrado la visita, pero lo vimos que el salio, luego ella nos repartió refresco y una galletitas ”. Quinta Pregunta: “¿tiene usted conocimiento sobre quien mantuvo económicamente el domicilio?”; Seguidamente respondió el testigo: “el Sr. Giovanni, inclusive jamás se le vio a la Sra., con bolsas de comida, por que coincidíamos cuando íbamos a pagar los seguí vicios públicos y luego pasamos al súper mercando y luego se iba por que tenia que hacer de trasporte escolar, enteramente la Sra. Se le veía con su maleta de pinturas de trabajo (equipo de trabajo), y tenia un servicio, ella jamás hizo oficio de ama de casa lo importante para ella era mantenerse bella, las tarjetearías y adornos para las chupeteras con las figuritas del momentos, la fresita.”; Sexta Pregunta: “¿Del conocimiento que dice tener de los ciudadanos G.V. y M.Á. podría decir que a su juicio los mismo llevaban una relación de pareja?”; Seguidamente respondió el testigo: “no, de conchupancia y nosotros nos montábamos en el ascensor y ellos ponían una cara seria, o sea había distancia inclusive le ehcaron broma una conserje Sr. Giovanni usted volvió con su Sra. Se volvio a casar y este le dijo nooo, nosotros estamos divorciados , no quiero poner en peligro la herencia de mi hija, la conserje se llamaba Betty, el Sr. Estaba paseando al perro”. Séptima Pregunta: ¿tiene Usted conocimiento sobre los ciudadanos G.V. y M.Á. procrearon un segundo hijo?; Seguidamente respondió el testigo: “no, no se tuvo conocimiento ene. Edificio ni las personas mas allegadas a su intimidad”; Octava Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento si el Sr. G.V.s. alguna relación Amorosa con persona distinta la ciudadana M.Á.?; Seguidamente respondió el testigo: “como es posible que la haya tenido pero nunca la llevo al edificio”. Novena Pregunta: ¿Que el testigo de razón fundada de su dicho es decir como obtuvo el conocimiento de lo que el ha declarado?, seguidamente respondió el testigo: “de vista propia mijito no vivía en la misma calle además calle además estudiaba medicina que tenia un servicio que se llamaba dominicana, por allí me entere de la relación con el dominicano, allí en la universidad tenia que cursar una materias que se llamaba endocrinología clínica y medicina preventiva y social cuatro y una materia que tenia de arrastre y Dominga me servia a mi y le servia a ella y entonces los días que yo tenia clase a la una de la tarde, por que no yo no era una estudiante regular, yo me iba antes por que no manejaba, la clase era en el hospital vargas y esta Sra. se daba la tarea de decir que tiene usted de estar cuidando muchacho yo le pago el doble en ese momento era 70 bolívares que te cobraba el servicio y lo pagaba mi mama, entonces allí me dijo la Dominga que ella vino y dijo que se vino que la Sra. le fuera a trabajar a ella, que eso era un cuento que estaba estudiando medicina.”. En este estado la representación judicial de la parte demandada termino de formular sus preguntas al testigo. Seguidamente la representación judicial de la parte actora pasa a re-preguntar a el testigo. Asimismo la representación de la parte actora requiere hacer un acotamiento antes de pasar a las repregunta, “ en este estado esta representación de la parte actora sin animo de convalidar el acto que se presenta de conformidad con el articulo 480 del Código de Procedimiento Civil donde se establece la inhabilidad del testigo, pasa a repreguntar en los siguientes términos. Seguidamente la representación judicial de la parte demandada pasa aclara algo“. En relación al señalamiento hecho por la representación de la actora en cuanto a la inhabilitación del testigo el Código de Procedimiento Civil establece un lapso para oponerse a las pruebas presentadas por la contra parte, en este sentido, no hubo dicha oposición, en consecuencia y por ser de suma importancia el dicho del testigo este debe ser apreciado por el Juez si no es en este momento en la definitiva quisiera concluir diciendo que si es así no tendría sentido que la contra parte repregunte al testigo”. Comienza ha ejercer el derecho a re-pregunta la representante judicial de la parte actora “Primera Repregunta” ¿Diga la Testigo que nexo familiar la une al ciudadano J.R.S.I.? “seguidamente responde el testigo, “soy su madre y de hecho al enterarme de la relación le pregunte hijo usted tiene alguna relación sentimental con Giovanna acuérdese que esa niña tuvo un sufrimiento muy fuerte y no quiero que la historia se repita, entonces bueno la madre de Giovanna tenia fragilidad capilar ya que se decía tu vas a ir a la cárcel pero yo me voy a quedar con todo.

Esta testigo NEVILLIS ISEA ANDARA, en la respuesta a la única repregunta, dio a entender que es madre de un ciudadano de nombre J.R.S.I., quien tiene una relación sentimental con la demandada-promovente G.A.V.Á., situación que crea en este juzgador razonables dudas sobre su deposición, en cuya virtud se desecha su testimonio.

• Declaración de la testigo C.S.D.P., cédula de identidad N° V-6.478.732

En horas de despacho del día de hoy once (11) de julio de dos mil trece (2013), siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de la evacuación testimonial de la ciudadana C.S.d.P., titular de la cédula de identidad N° V-6.478.732, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ciudadana C.S.d.P., antes identificada, así mismo se hace presente la representación judicial de la parte demandada-promovente abogadas F.G.M. y S.O.V. inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 60.28127.738, respectivamente, se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora la abogada R.S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 28.301. En este estado la representación judicial de la Parte demandada-Promovente pasa a preguntar al testigo: “Primera pregunta: “¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos G.V.G.V. y M.Á.I. en caso de conocerlo explique de donde o como los conoce?”. Seguidamente respondió el testigo: “ si lo conocía de cuando nos mudamos al edificio, de vista, trato, el era un gran amigo y tenia la niña pequeña cuando lo conocí ”Segunda Pregunta: ¿Sabe usted que el Sr. G.V. hoy fallecido a la fecha de su muerte estaba divorciado de la ciudadana M.Á. en caso de saberlo conoce los motivo que lo llevaron al divorcio?”, Seguidamente respondió el testigo: “ si estaba divorciado, el como era amigo de mi esposo y mió también nos había dicho que se estaba divorciando porque ella se quería ir de la casa, y se fue de la casa por mucho tiempo, la niña la cuidaba una prima,”; Tercera Pregunta: “¿Sabe Usted con quien vivió la Srta. G.V. una vez declarado el divorcio de sus padres?”, Seguidamente respondió el testigo:” vivía con la prima que la cuidaba y una Sra. que estaba allí con ellos”,Cuarta Pregunta: ¿Sabe usted quien se ocupo de la Srta. G.V. durante su infancia y adolescencia? ” Seguidamente respondió el testigo:” como le estoy diciendo, su prima de pequeña, cuando se hizo grande se cuidaba sola”. Quinta Pregunta: “¿Podría decir que la Sra. M.Á. nunca se ocupo de su hija ni del Hogar, durante el matrimonio ni después de éste?”; Seguidamente respondió el testigo: “nunca se ocupo, de ella ni del hogar porque, ella estaba trabajando y yo no la veía nunca, la niña siempre estaba con la prima y su papa, que era el que se encargaba de los gasto, que me los daba a mi porque yo era la presidente de la junta de condominio.”; Sexta Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento del motivo que llevo a la ciudadana M.Á. a regresar al domicilio donde actualmente vive con su hija?”; Seguidamente respondió el testigo: “ bueno, eso viene un día Giovanny y la metió a la casa, porque la hija le dijo que esa era su mama y el no quería,”. Séptima Pregunta: tiene Usted el conocimiento de que la Sra. M.Á. una vez ocurrido el divorcio esta, se separo del hogar común sí tiene ese conocimiento diga entonces el motivo por el cual según su dicho la Srta. Giovanna le pidiera que regresara?; Seguidamente respondió el testigo: “ porque no tenia donde vivir, y Giovanna le decía al papá que la metiera a la casa, y de allí yo siempre la veía y me llamaba para que la inyectara”; Octava Pregunta: “¿Alguna vez visitó Usted el domicilio de la ciudadana Marbella y Giovanna después del divorcio?; Seguidamente respondió el testigo: “cuando la inyectaba del resto yo no la visitaba”: Novena Pregunta; ¿Sabe y le consta ha Usted sí la ciudadana M.Á. dormía en habitación distinta a la del Sr. G.V. desde su regreso al domicilio hasta el día de su fallecimiento? Seguidamente respondió el testigo “yo sabia eso, tanto por la hija y el papa, pero yo no lo se, eso lo sabia todo el edificio porque ella lo decía, que estaba ahí por vivir” Décima Pregunta: ¿cuando usted bajaba a inyectar a la Sra. Marbella en donde lo hacia, en que parte de la casa lo hacia explique? Seguidamente responde la testigo “yo la inyectaba sobre un sofá, de allí mas nada, yo nunca he sido amiga de ella” undécima pregunta ¿Tiene Usted conocimiento sobre quien mantuvo económicamente el domicilio? Seguidamente respondió el testigo: “ Giovanny, como lo dije anteriormente el me daba para yo pagar cuando el no podía, porque yo era la presidente del condominio” Duodécima Pregunta: ¿Tienes usted conocimiento sobre quien se encargó de la manutención de la Srta. G.V. durante su infancia y adolescencia”? Seguidamente respondió el testigo “la p.M.” Decimatercera pregunta: ¿Del conocimiento que dice tener de los ciudadanos G.V. y M.Á., podría decir que a su juicio los mismo llevaban una relación de pareja? Seguidamente respondió el testigo “yo no se nada de eso, yo no estaba, pero si se sabia que ellos estaban porque la hija quería”. Decimacuarta pregunta: alguna vez presencio usted expresión de cariño y amor entre los sres bien sean verbales o gestuales? Seguidamente responde la testigo “no Sr. yo nunca he visto nada” Décimo Quinta: ¿podría usted decir según su conocimiento si el trato que daba el Sr. Vallerotondo a la ciudadana M.Á. era el de esposa? Seguidamente responde la testigo” pero como lo voy ha saber si yo nunca los visitaba a ellos, además ella nunca estaba en la casa”. Décima Sexta Pregunta: como obtuvo el conocimiento de lo que el ha declarado Seguidamente respondió la testigo “porque era presidente de la junta de condominio, y Giovanny me decía y el andaba solo”. En este estado la representación judicial de la parte demandada termino de formular sus preguntas al testigo. Seguidamente la representación judicial de la parte actora pasa a re-preguntar a la testigo. “Primera Repregunta” ¿ Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener de la Sra. M.Á. le consta que cuando se divorcia se fue a vivir a una habitación en compañía de su hija G.V.: “seguidamente responde el testigo, “ yo no se nada de eso, la niña nunca salio de allí, sino cuando se fue de viaje para Italia el resto estaba estudiando” Segunda Repregunta” ¿ Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener de Sra. M.Á. le consta que la madre regresa de nuevo a la niña a la casa del padre motivado a enfermedad de ella, es decir de la mama”, Seguidamente responde el testigo “ no, no se de nada de eso, se que estaba enferma últimamente, que decía que estaba enferma que andaba con un bastón ” Tercera Repregunta” ¿ Diga la testigo con que frecuencia visitaba el hogar del Sr. G.V., su hija y la Sra. Marbella? Seguidamente respondió el testigo “yo no la visitaba, solamente cuando Giovanny quería hablarme de algo, yo iba, con la Sra. nunca he tenido amistad no me interesa.” Cuarta Repregunta “¿Diga la testigo si por el conocimiento que tiene de la sra M.Á. sabe y le consta que presto su servicio en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa? “ Seguidamente responde el testigo: “yo, no se nada de eso,” Seguidamente la representación judicial de la parte demandada expone “ Las repreguntas deben formularse en base a las preguntas que ya están formuladas, ya que se esta tratando de confundir a la testigo, quien ya a manifestado suficientemente en su respuesta, el conocimiento que tiene o no tiene de la situación planteada es todo” Quinta Repregunta: ¿Diga la testigo si tiene algún interés en el presente juicio?, seguidamente responde el testigo “ no, yo no tengo ningún interés de ninguno, y viene porque bueno, quería mucho a la niña y mucho a Giovanny.-

Esta testigo C.S.D.P., en la ultima repregunta manifestó que “quería quería mucho a la niña y mucho a Giovanny” refiriéndose a la demandada-promovente G.A.V.Á., de lo que se desprende que posiblemente sus dichos pueden ser subjetivos a favor de ésta, situación que crea en este juzgador razonables dudas sobre su deposición, en cuya virtud se desecha su testimonio.

• Declaración de la testigo Marlynn García, cédula de identidad N° V- 15.200.336.

En horas de despacho del día de hoy doce (12) de julio de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de la evacuación testimonial de la ciudadana Marlynn García, titular de la cédula de identidad N° V- 15.200.336, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ciudadana Marlynn García, antes identificada, así mismo se hace presente la representación judicial de la parte demandada-promovente abogada F.G.M. y S.O.V. inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 139.596 y 27.738, respectivamente, se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora la abogada R.S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 28.301. En este estado la representación judicial de la Parte demandada-Promovente pasa a preguntar al testigo: “Primera pregunta: “¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos G.V.G.V. y M.Á.I. en caso de conocerlo explique de donde o como los conoce?”. Seguidamente respondió la testigo: “Si los conozco de vista trato y comunicación, soy vecina del mismo edificio donde residen toda mi vida desde pequeña o sea 32 años de edad, si los conozco” Segunda Pregunta: ¿Sabe usted que el Sr. G.V. hoy fallecido a la fecha de su muerte estaba divorciado de la ciudadana M.Á. en caso de saberlo conoce los motivo que lo llevaron al divorcio?”, Seguidamente respondió la testigo: “si, ellos estaban divorciados ya cuando el falleció, ellos se divorciaron visto que hasta donde yo tengo entendido, yo era muy pequeña y ella se fue con un colombiano con el cual trabajaban los dos en frente del edificio en un taller”; Tercera Pregunta: “¿Sabe Usted con quien vivió la Srta. G.V. una vez declarado el divorcio de sus padres?”, Seguidamente respondió la testigo:”con su papa el Sr. Giovanni desde que la Sra. se fue”, Cuarta Pregunta: ¿Sabe usted quien se ocupo de la Srta. G.V. durante su infancia y adolescencia? ” Seguidamente respondió la testigo:”su papa, siempre se ocupo de ella su papa, me consta por que yo siempre visitaba a su casa, por que soy vecina desde siempre, y a quien siempre yo veía era a su papa y a una prima que llamaba maritza, además de las Domesticas, por que ella siempre tuvo domestica”. Quinta Pregunta: “¿Podría decir que la Sra. M.Á. nunca se ocupo de su hija ni del Hogar, durante el matrimonio ni después de éste?”; Seguidamente respondió la testigo: “no por que ella siempre tuvo domestica, quien cocinaba eran las domesticas, y quien se ocupaba de G.e. las domesticas, su papa y Maritza”; Sexta Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento del motivo que llevo a la ciudadana M.Á. a regresar al domicilio donde actualmente vive con su hija?”; Seguidamente respondió la testigo: “hasta donde yo se ella no tenia donde vivir, ella regreso cuando Giovanna tenia 17 o 18 años, por que no tenia hasta donde vivir y era la casa de su hija entonces le dio techo a su mama”.; Séptima Pregunta: “¿Alguna vez visitó Usted el domicilio de la ciudadana Marbella y Giovanna después del divorcio?; Seguidamente respondió la testigo: “si, claro siempre lo visitaba por que era vecina y a veces nos reuníamos a hacer comidas a ver películas, constantemente visitaba ese domicilio y a reuniones a veces nos reuníamos allí”: Octava Pregunta; ¿Sabe y le consta ha Usted sí la ciudadana M.Á. dormía en habitación distinta a la del Sr. G.V. desde su regreso al domicilio hasta el día de su fallecimiento? Seguidamente respondió la testigo “si, se y me consta, por que ella dormía, te explico ella dormía en el primer cuarto y Giovanna en el segundo cuarto y en frente tenia el baño y cuando yo pasaba veía a la Sra. durmiendo en su cuarto, distinto al del Sr. Giovanni que quedaba en otro lado del apartamento, a veces la veía dormir con una gatita, era inevitable ver a su cuarto por que dormía con la puerta abierta” Novena Pregunta: ¿Tiene Usted conocimiento sobre quien mantuvo económicamente el domicilio? Seguidamente respondió la testigo: “hasta donde yo siempre supe fue el Sr. Giovanni y no solamente el domicilio a Giovanna, le dio estudios, no se ropa comida, no se que mas, decirte, o sea le dio todo a su hija” Décima Pregunta: ¿Tienes usted conocimiento sobre quien se encargó de la manutención de la Srta. G.V. durante su infancia y adolescencia? Seguidamente respondió la testigo “te dije, como la anterior respuesta que siempre la mantuvo su padre el Sr. Giovanni con ropa comida, estudia viaje entre otros, hasta donde yo se todo pues.” Undécima pregunta: ¿Del conocimiento que dice tener de los ciudadanos G.V. y M.Á., podría decir que a su juicio los mismo llevaban una relación de pareja? Seguidamente respondió la testigo “no, ellos se veían como no se, amigos, eh, los padres de Giovanna nunca los ví como pareja por que nunca los ví agarrados de las manos ni los vi juntos, ni durmiendo juntos, ni besándose en el edificio, ni cuando visitaba al apartamento”. Duodécima pregunta: ¿Tiene usted conocimiento sobre sí los ciudadanos G.V. y M.Á.I.P. un segundo hijo? Seguidamente respondió la Testigo: “no, para nada Giovanna es única hija”. Decimotercera Pregunta ¿Tiene usted Conocimiento si el Sr. G.V.S. alguna relación amorosa con persona distinta a la ciudadana M.Á.? Seguidamente respondió la Testigo: “no, no lose” Décimo cuarta Pregunta: ¿Tiene usted conocimiento si la Sra. M.Á. sostuvo alguna otra relación aparte del Sr. G.V.? Seguidamente responde la testigo: “si, te dije que cuando ella se fue, se fue con un colombiano en ese momento en que divorciaron y hasta hace poco recuerdo que ella tenia una relación por Internet o sea un novio por Internet, por cierto me pregunto como había sacado mi visa eso fue como hace un año y medio aproximadamente, por que ella iba a visitar a su novio y quería tramitar la visa rápido y por eso me pregunto”. Décima Quinta Pregunta: ¿Sabe y le consta si la ciudadana M.Á. se ocupo de las Necesidades del hogar de su hija o del sr. Vallerotondo, especifique?, seguidamente respondió la testigo: “okey, te dije que no se ocupo, así como la respuesta de mas arriba que no se ocupo que ella siempre tenia domestica, Giovanna siempre tuvo domestica, siempre su papa estuvo a cargo de la casa y su p.M. que estaba muy pendiente de Giovanna, y me consta por que desde pequeña y hasta adulta siempre visitaba el Apartamento y a G.O., cuando éramos pequeña hacíamos las tareas juntas y siempre estaba el papa y la domestica, la domestica por lo menos nos hacia la merienda y de adulta cuando subía al apartamento de igual forma siempre estaba el papa o la domestica y alguno que otro día de la semana estaba Maritza mas que todo los fines de semana”; Décima Sexta Pregunta: ¿Diga la testigo razón fundada de su dicho es decir que explique como tiene el conocimiento de lo aquí declarado?, seguidamente respondió la testigo: “como te dije anteriormente yo conozco de vista trato y comunicación a Giovanna, el fallecido Sr. Giovanni y a la Sra. Marbella, ya que vivo en el mismo edificio donde ellas residen ubicado en la Urbanización el Paraíso, Av. el Ejercito con calle Sanabria Residencias Orinoco piso 2 apartamento 2B y por ende, pues, soy vecina desde pequeña, la visita y aun continuamos con algunas reuniones, vemos películas o sea conozco pues, conozco la familia”. En este estado la representación judicial de la parte demandada termino de formular sus preguntas al testigo. Seguidamente la representación judicial de la parte actora pasa a re-preguntar a la testigo. “Primera Repregunta”: ¿Diga la testigo que edad tenia cuando refiere que el motivo del divorcio de la Sra. M.Á. con el Sr. G.v. ocurrió por ella haberse ido con un colombiano? “seguidamente responde la testigo: “yo, tenia aproximadamente entre 8 o 9 años y recuerdo que Giovanna siempre decía que su mama tenia un novio colombiano y además yo veía que ellos trabajan en frente del edificio en un taller era pequeña y es lo que pude ver” Segunda Repregunta” ¿Explique la testigo su dicho de cómo le consta que el sr. G.V. era el único que mantenía económicamente el domicilio?, Seguidamente responde la testigo: “Giovanna siempre decía que su papa mantenía toda la casa y las cosas de Giovanna o sea Mantenía su Hija lo que dije en respuestas anteriores” Tercera Repregunta” ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que la Sra. M.Á. realizara alguna Actividad Laboral? Seguidamente respondió la testigo “no, yo siempre la veía las veces que vivió allí la veía en el edificio pues, ella lo que si recuerda es que era pensionada de algún lado” Cuarta Repregunta “¿Diga la testigo aproximadamente cuantos años data su amistad con el grupo familiar de la Sra. M.I., G.V. y el Difunto Sr. Giovanni?; En este estado la Representación judicial de la parte demandada la Abg. S.V. expone: “Quiero dejar constancia que el articulo 478, señala que no podrá declarar el amigo intimo, ok, a favor de aquellos, quienes comprendan estas relaciones, mas si los amigos, es todo. En este estado le corresponde a la testigo responder a la Cuarta Re-pregunta; Seguidamente responde la testigo: “no soy amiga del Grupo Familiar soy vecina desde la infancia desde que tengo uso de razon visito el apartamento y con Giovanna específicamente tengo mas comunicación que con el grupo completo”, Quinta Repregunta: ¿Diga la testigo con que frecuencia visitaba a G.V. en su hogar?, seguidamente responde la testigo “mira como 3 o 4 veces a la semana”.

En la cuarta repregunta, la representación de la demandada-promovente ilustró a la testigo sobre el señalamiento de la ley, en cuanto a que no podrá declarar el amigo intimo, que era la condición que sobre la que versaba la interrogante, lo que imposibilitó la libertad del interrogatorio, situación que crea en este juzgador razonables dudas sobre su deposición, en cuya virtud se desecha su testimonio.

• Declaración de la testigo K.d.V.T.P., cédula de identidad Nº V- 10.784.985.

En horas de despacho del día de hoy quince (15) de julio de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de la evacuación testimonial de la ciudadana K.d.V.T.P., titular de la cédula de identidad N° V- 10.784.985, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ciudadana K.d.V.T.P., antes identificada, así mismo se hace presente la representación judicial de la parte demandada-promovente abogada F.G.M. y S.O.V. inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 139.596 y 27.738, respectivamente, se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora la abogada R.S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 28.301. En este estado la representación judicial de la Parte demandada-Promovente pasa a preguntar al testigo: “Primera pregunta: “¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos G.V.G.V. y M.Á.I. en caso de conocerlo explique de donde o como los conoce?”. Seguidamente respondió la testigo: “si, los conozco soy vecina” Segunda Pregunta: ¿Sabe usted que el Sr. G.V. hoy fallecido a la fecha de su muerte estaba divorciado de la ciudadana M.Á. en caso de saberlo conoce los motivo que lo llevaron al divorcio?”, Seguidamente respondió la testigo: “ los motivos no, pero si tenia conocimiento que se habían divorciado de la palabra del Sr. G.V. que en paz descanse”; Tercera Pregunta: “¿Sabe Usted con quien vivió la Srta. G.V. una vez declarado el divorcio de sus padres?”, Seguidamente respondió la testigo:” con su padre, lo se por el mismo Sr. G.V., que nos contaba que era el, el que estaba a cargo de su niña”,Cuarta Pregunta: ¿Sabe usted quien se ocupo de la Srta. G.V. durante su infancia y adolescencia? ” Seguidamente respondió la testigo:” en eso no me puedo expandir, solo lo que el Sr. G.V. nos decía, que el cuidaba de su niña como era lo que el le decía”. Quinta Pregunta: “¿Podría decir que la Sra. M.Á. nunca se ocupo de su hija ni del Hogar, durante el matrimonio ni después de éste?”; Seguidamente respondió la testigo: “ no, no, no opino ahí de verdad que no tengo pruebas”; Sexta Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento del motivo que llevo a la ciudadana M.Á. a regresar al domicilio donde actualmente vive con su hija?”; Seguidamente respondió la testigo: “ lo que nos contó G.V., a mi esposo y a mi que la Sra. volvió a la casa por petición de su hija, y el no quería ser motivo de mas dolor para su hija, ”.; Séptima Pregunta: “¿Alguna vez visitó Usted el domicilio de la ciudadana Marbella y Giovanna después del divorcio?; Seguidamente respondió la testigo: “ no”: Octava Pregunta; ¿Sabe y le consta ha Usted sí la ciudadana M.Á. dormía en habitación distinta a la del Sr. G.V. desde su regreso al domicilio hasta el día de su fallecimiento? Seguidamente respondió la testigo “lo que nos manifestó el Sr. G.V., es que cada uno tenia su habitación yo no he entrado a esa casa” Novena Pregunta: ¿Tiene Usted conocimiento sobre quien mantuvo económicamente el domicilio? Seguidamente respondió la testigo: “el me dejaba a mi algunas veces para pagar los recibos de condominio, nos encontrábamos en el centro comercial Uslar en Montalban y pagábamos el teléfono y la luz, y a veces en los supermercados, que nos conseguíamos y me daba la cola” Décima Pregunta: ¿Tienes usted conocimiento sobre quien se encargó de la manutención de la Srta. G.V. durante su infancia y adolescencia? Seguidamente respondió la testigo “.no, no” Undécima pregunta: ¿Del conocimiento que dice tener de los ciudadanos G.V. y M.Á., podría decir que a su juicio los mismos llevaban una relación de pareja? Seguidamente respondió la testigo “ como pareja como tal no, todos vivían en esa casa, a la vista de uno no”. Duodécima pregunta: ¿Tiene usted conocimiento sobre sí los ciudadanos G.V. y M.Á.I.P. un segundo hijo? Seguidamente respondió la Testigo: “que yo sepa no”. Decimotercera Pregunta ¿Tiene usted Conocimiento si el Sr. G.V.S. alguna relación amorosa con persona distinta a la ciudadana M.Á.? Seguidamente respondió la Testigo: “no, yo no se de eso” Décimo cuarta Pregunta: ¿Tiene usted conocimiento si la Sra. M.Á. sostuvo alguna otra relación aparte del Sr. G.V.? Seguidamente responde la testigo: “no no, tampoco se de eso, para nada”. Décima Quinta Pregunta: Diga la testigo razón fundada de su dicho es decir que explique como tiene el conocimiento de lo aquí declarado?, seguidamente respondió la testigo: “ ”. Porque soy vecina, por el Sr. Giovanny que le hacia transporte a mi esposo cuando tenia 8 años, y allí surgió esta amistad en el año 1967?, en esta estado termina la representación de la parte demandada con las preguntas, seguidamente pasa la representación judicial de la parte actora a repreguntar.¿. “Primera Repregunta”: Diga la testigo con que frecuencia visitaba el hogar del grupo familiar Vallerotondo Infante. En este mismo acto la representación judicial de la parte demandada hace oposición a la repregunta formulada por la parte actora” me opongo a que la testigo responda, debido a que ya se le hizo la pregunta a la testigo y la misma respondió que nunca entro a esa casa, por lo tanto solicito que se le releve de contestar la pregunta” : Segunda Repregunta” ¿Explique la testigo su dicho de cómo le consta que el sr. G.V. era el único que mantenía económicamente el domicilio?, Seguidamente responde la testigo: “aclaro yo nunca he dicho que es el único que ha mantenido económicamente ese domicilio, simplemente me lo he encontrado pagando los servicios de dicho domicilio, y mas de una vez, coincidíamos en el supermercado ” Tercera Repregunta” ¿Diga la testigo desde cuando vive en su dirección actual ? Seguidamente respondió la testigo “desde Noviembre del 2002”

Esta testigo, K.d.V.T.P., no fue consistente en sus dichos y su conocimiento lo desprendió de dichos del fallecido G.V., concretamente en las preguntas Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta Séptima, Octava de lo que se deduce que tal conocimiento es referencia y no presencial; adicionalmente no fue contundente en las respuestas a las preguntas Novena, Décima, Undécima, Duodécima, Decimotercera, Décimo cuarta Pregunta, por cuyas razones se desecha este testimonio.

• Declaración de la testigo L.M.R., cédula de identidad N° V- 13.887.310.

En horas de despacho del día de hoy quince (15) de julio de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de la evacuación testimonial de la ciudadana L.M.R., titular de la cédula de identidad N° V- 13.887.310, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ciudadana L.M.R., antes identificada, así mismo se hace presente la representación judicial de la parte demandada-promovente abogada F.G.M. y S.O.V. inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 139.596 y 27.738, respectivamente, se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora la abogada R.S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 28.301. En este estado la representación judicial de la Parte demandada-Promovente pasa a preguntar al testigo: “Primera pregunta: “¿Diga la testigo cual es su profesión u oficio? Seguidamente responde la testigo “Peluquera” Segunda Pregunta: Diga la testigo donde ha laborado los últimos doce años? “Seguidamente responde la testigo “en la Calle del medio, con Av. Lourdes, casa 2-1, Prado de Maria.” Tercera Pregunta “ ¿Diga la testigo si esta usted en calidad de inquilina, y si lo esta quien le alquilo el local? Seguidamente responde la testigo “si, soy inquilina del local, y me lo alquilo el Sr. G.V.. Cuarta Pregunta ¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos G.V.G.V. y M.Á.I. en caso de conocerlo explique de donde o como los conoce?”. Seguidamente respondió la testigo: “si, los conozco, desde hace 12 años cuando el Sr. Vallerotondo que me alquilo el loca, y luego me llevo a su hija presentándomela como su hija, y en caso de que a el le llegase a pasar algo la única heredera era ella, y que yo únicamente tenia que entenderme con ella, que cada vez que me subía el alquiler, el le decía que era ella la que lo mandaba, que ella era la única dueña, porque yo hablaba mucho con el ” Quinta Pregunta: ¿Sabe usted que el Sr. G.V. hoy fallecido a la fecha de su muerte estaba divorciado de la ciudadana M.Á. en caso de saberlo conoce los motivo que lo llevaron al divorcio?”, Seguidamente respondió la testigo: “ si, se que estaban divorciados, el decía que se habían divorciado, porque la Sra. había abandonado el hogar, eso era lo que el decía ”; Sexta Pregunta: “¿Sabe Usted con quien vivió la Srta. G.V. una vez declarado el divorcio de sus padres?”, Seguidamente respondió la testigo:” el Sr. Giovanny decía que el, y una Sra. que se llamaba Maritza, que lo había ayudado a terminar de criar ”. Séptima Pregunta: “¿Podría decir que la Sra. M.Á. nunca se ocupo de su hija ni del Hogar, durante el matrimonio ni después de éste?”; Seguidamente respondió la testigo: “ pues no se, porque esos lujos de detalles no lo se, el decía que ella los había abandonado ”;Octava Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento del motivo que llevo a la ciudadana M.Á. a regresar al domicilio donde actualmente vive con su hija?”; Seguidamente respondió la testigo:” bueno no se exactamente los motivos, pero el Sr. Giovanny decía que la había recogido por lastima, porque no tenia donde vivir”.; Novena Pregunta; ¿Sabe y le consta ha Usted sí la ciudadana M.Á. dormía en habitación distinta a la del Sr. G.V. desde su regreso al domicilio hasta el día de su fallecimiento? Seguidamente respondió la testigo “no, me consta si dormía con ella o no, pero el Sr. Giovanny se le pasaba enamorándome a mi y a cuanta se le pasaba por allá, cuando el me invitaba a salir, yo le decía que no que respetara a su esposa, y el decía que el no tenia esposa, que el buscaba una mujer que lo complaciera, que ya que no tenia eso en su casa, yo hablaba mucho con el y me contaba sus cosas intimas” Décima Pregunta: ¿Tiene Usted conocimiento sobre quien mantuvo económicamente el domicilio? Seguidamente respondió la testigo: “bueno el Sr. Giovanny, porque siempre se quejaba que todo estaba caro, y me aumentaba el alquiler, que el era el único que pagaba los gastos que esa era su única entrada, que pagaba la comida de los perros, y el condominio, yo le dije que vendiera los perros para que no gastara tanto en comida” Undécima Pregunta: ¿Tienes usted conocimiento sobre quien se encargó de la manutención de la Srta. G.V. durante su infancia y adolescencia? Seguidamente respondió la testigo “el Sr. G.V., su papa eso me dijo el.” Duodécima pregunta: ¿Del conocimiento que dice tener de los ciudadanos G.V. y M.Á., podría decir que a su juicio los mismos llevaban una relación de pareja? Seguidamente respondió la testigo “no, porque el me decía que el no tenia mujer, por eso me decía que saliera con, el y también invitaba a salir a mis amigas que estaban allí, siempre decía que no tenia mujer, en su casa, que el estaba solo”. Decimotercera pregunta: ¿Tiene usted conocimiento sobre sí los ciudadanos G.V. y M.Á.I.P. un segundo hijo? Seguidamente respondió la Testigo: “ no, para nada la única hija es Giovanna, eso me dijo el Sr. Giovanny ”. Decimocuarta Pregunta ¿Tiene usted Conocimiento si el Sr. G.V.S. alguna relación amorosa con persona distinta a la ciudadana M.Á.? Seguidamente respondió la Testigo: “salio con una persona que yo conozco, a que no se pero salieron, no se si a tomar café, a tomar cerveza, y a mi se cansó de invitarme a salir y yo no quise porque había un respeto, porque el era el dueño del local y yo su inquilina” Décima Quinta Pregunta: Diga la testigo razón fundada de su dicho es decir que explique como tiene el conocimiento de lo aquí declarado?, Seguidamente respondió la testigo: “ porque el Sr. Giovanni me lo decía, el hablaba mucho conmigo, todo lo que yo se es porque el me lo decía ” ?, en esta estado termina la representación de la parte demandada con las preguntas, seguidamente pasa la representación judicial de la parte actora a repreguntar.¿. “Primera Repregunta”: Diga la testigo a quien conoció primero, entre el Sr. G.V. y la Sra. M.I.S. responde la testigo “al Sr. G.V.” : Segunda Repregunta” por eso conocimiento que tiene de haber conocido al Sr. G.V., y si lo recuerda en que fecha lo conoció? Seguidamente responde la testigo “en el 2001, cuando el bajo donde yo estaba alquilada anteriormente a ofrecerme su local. Tercera Repregunta: ¿Explique la testigo su dicho de cómo le consta que el sr. G.V. era el único que mantenía económicamente el domicilio?, Seguidamente responde la testigo: “ porque el me lo decía siempre, cada vez que iba al local me decía lo mismo, que el era el único sostén de casa” Cuarta Repregunta” ¿Diga la testigo desde la muerte del Sr. G.V. a quien le cancela los cánones de arrendamiento. Seguidamente responde la testigo “a G.V., y a veces la Sra. josefina me llevaba los recibos y me decía que me pusiera al día, porque estaba atrasada. Quinta Repregunta Diga la testigo que interés tiene en el presente juicio. Seguidamente responde la testigo “ningún interés, vine solamente a decir la verdad, y por la verdad muero.

De las deposiciones de esta testigo, L.M.R., en las repreguntas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, se desprende que la declarante es arrendataria de un local que le fue alquilado originalmente por G.V. y en la actualidad paga el canon a la demadada G.V., situación que crea en este juzgador razonables dudas sobre su deposición, en cuya virtud se desecha su testimonio.

• Declaración de la testigo L.C.S.B., cédula de identidad Nº V- 12.952.536.

En horas de despacho del día de hoy dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de la evacuación testimonial de la ciudadana L.C.S.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.952.536, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ciudadana L.C.S.B., antes identificada,así mismo se hace presente la representación judicial de la parte demandada-promovente abogada F.G.M. y S.O.V. inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 139.596 y 27.738, respectivamente, se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora la abogada R.S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 28.301. En este estado la representación judicial de la Parte demandada-Promovente pasa a preguntar al testigo: “Primera pregunta: ¿Diga la testigo cual es su profesión u oficio, Seguidamente responde la testigo “ Asistente administrativo. Segunda Pregunta: diga la testigo donde trabaja actualmente y antes.? Seguidamente responde la testigo “en la tienda toto music, es una venta de instrumentos musicales, y centro de enseñanzas musicales, tengo 15 años trabajando allí, en el trabajo anterior manufactura puros y simple, venta de pan integral ahí dure 7 años y era supervisora de venta. Tercera Pregunta ¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos G.V.G.V. y M.Á.I. en caso de conocerlo explique de donde o como los conoce?”. Seguidamente respondió la testigo: “si a los tres y ha la Srta. Giovanna yo era su jefa, ella era profesora de teclado, de donde actualmente trabajo, trabajamos juntas aproximadamente 5 años hasta que ella se retiro, la Sra. Marbella fue alumna de teclado en la escuela en la cátedra de teclado y ha sido clienta en todos estos años, hasta ahorita porque compra cuerdas de teclados, y al Sr. Giovanny a través de ellas lo conocí, y el siempre les ha hecho el transporte a mi familia en le colegio Calazan ubicado en Catia” Cuarta Pregunta: ¿Sabe usted que el Sr. G.V. hoy fallecido a la fecha de su muerte estaba divorciado de la ciudadana M.Á. en caso de saberlo conoce los motivo que lo llevaron al divorcio?”, Seguidamente respondió la testigo: “ si, se que estaban separados, pero desconozco los detalles, el siempre decía que estaba separado de hacia años de la Sra., pero nunca me especifico que lo llevo a tomar esa decisión ”; Quinta Pregunta: “¿Sabe Usted con quien vivió la Srta. G.V. una vez declarado el divorcio de sus padres?”, Seguidamente respondió la testigo:” si, con su papa y con su prima, el Sr. Giovanny comentaba que entre los dos fueron los que criaron a la niña”,Sexta Pregunta: ¿Sabe usted quien se ocupo de la Srta. G.V. durante su infancia y adolescencia? ” Seguidamente respondió la testigo:” el Sr. Giovanny y puedo decir hasta que murió, el siempre se ocupaba de ella, en los estudios, viajes, y comida, me consta porque trabajo en el Centro Comercial, y le pagaba algunos servicios en el Banco Banesco, Centro Comercial Plaza Páez, le pagaba la escuela de música, solo ha ella, a la Sra. Marbella no, hasta antes de morir el sr Giovanny”. Séptima Pregunta: “¿Podría decir que la Sra. M.Á. nunca se ocupo de su hija ni del Hogar,?”; Seguidamente respondió la testigo: “ bueno, realmente como lo hace cualquier madre no, a media”; Octava Pregunta: “ aclare la testigo en cuanto lo dicho “ como lo hace cualquier madre o a medias” Seguidamente responde la testigo “ el Sr. Giovanny era el que estaba siempre pendiente de ella en todos los aspectos, como los estudios, médicos, económicos etc. Novena Pregunta ¿Alguna vez visitó Usted el domicilio de la ciudadana Marbella y Giovanna después del divorcio?; Seguidamente respondió la testigo: “ si, yo iba a la casa de ellos anteriormente cuando trabajaba con la Srta. Giovanna, nos reuníamos por cuestiones de trabajo, y una que otra vez”: Décima Pregunta; ¿Sabe y le consta ha Usted sí la ciudadana M.Á. dormía en habitación distinta a la del Sr. G.V. desde su regreso al domicilio hasta el día de su fallecimiento? Seguidamente respondió la testigo “si, yo veía cada uno tenia su habitación separada, la Sra. Marbella al lado de la de su hija, y la del Sr. Giovanny al otro extremo de la casa en otra habitación, mas de una vez entre al cuarto de la Sra. Marbella a conversar con ella y nunca estaba el Sr. Giovanny en esa habitación” Undécima Pregunta: ¿Tiene Usted conocimiento sobre quien mantuvo económicamente el domicilio? Seguidamente respondió la testigo: “ si, como lo dije anteriormente el Sr. Giovanny” Duodécima Pregunta: ¿Tienes usted conocimiento sobre quien se encargó de la manutención de la Srta. G.V.? Seguidamente respondió la testigo “siempre el Sr. G.V.” Decimatercera pregunta: ¿Del conocimiento que dice tener de los ciudadanos G.V. y M.Á., podría decir que a su juicio los mismos llevaban una relación de pareja? Seguidamente respondió la testigo “para nada nunca se les veía juntos, ni saliendo incluso yo llegue a salir en ocasiones, con el Sr. Giovanny y la Srta. Giovanna íbamos a la playa a comer, hacer mercado”. Decimocuarta pregunta: ¿Tiene usted conocimiento sobre sí los ciudadanos G.V. y M.Á.I.P. un segundo hijo? Seguidamente respondió la Testigo: “no que yo sepa, ella es hija única hasta donde yo se”. Décima Quinta Pregunta ¿Tiene usted Conocimiento si el Sr. G.V.S. alguna relación amorosa con persona distinta a la ciudadana M.Á.? Seguidamente respondió la Testigo: “ no, no se nada de eso” Décimo sexta Pregunta: ¿Tiene usted conocimiento si la Sra. M.Á. sostuvo alguna otra relación aparte del Sr. G.V.? Seguidamente responde la testigo: “ según por lo que escuche, del Sr. Giovanny hace muchos años el comento, que la Sra. se fue de la casa por otra persona, luego no supe mas nada al respecto ni pregunte”. Décima Quinta Pregunta: Diga la testigo razón fundada de su dicho es decir que explique como tiene el conocimiento de lo aquí declarado?, seguidamente respondió la testigo: “ ” porque cuando yo frecuentaba la casa mantenía relación con ellos, y ellos mencionaban, incluso la Sra. Marbella se quejaba que tenia que hacer cosas que tenia que hacer y lo hacia por obligación, me imagino que era porque vivía hay de gratis, y tenia que pagar de alguna manera eso, porque a ella no le gustaba cocinar porque ella no era cachita, de nadie en esta estado termina la representación de la parte demandada con las preguntas, seguidamente pasa la representación judicial de la parte actora a repreguntar. “Primera Repregunta”: Diga la testigo. Con que frecuencia visitaba el hogar de la familia Vallerotondo Infante ” Seguidamente responde la testigo, “ como lo dije anteriormente los frecuentaba ocasionalmente por cuestiones de trabajo y una que otra reunión, a mediada que paso el tiempo ya no tanto porque cada quien esta por su lado : Segunda Repregunta” ¿Explique la testigo su dicho de cómo le consta que el sr. G.V. era el único que mantenía económicamente el domicilio?, Seguidamente responde la testigo: “ bueno, porque el era el único que trabajaba haciendo el transporte del colegio, Calazan y la Sra. Marbella que yo sepa no trabaja, solo vendía productos de avon y Forever que siempre me los ofrecía en su casa y en el trabajo, no creo que con eso pueda mantener la casa” Tercera Repregunta” Diga la testigo cuanto duro su relación como jefa de G.V.. Seguidamente responde la testigo “como 5 años aproximadamente. Cuarta Repregunta: Diga la testigo que interés tiene en el presente juicio, Seguidamente responde la testigo “ninguno“.

• Declaración del testigo L.G.G., cédula de identidad Nº V- 5.970.600

En horas de despacho del día de hoy diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de la evacuación testimonial del ciudadano L.G.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.970.600, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ciudadano L.G.G., antes identificado, así mismo se hace presente la representación judicial de la parte demandada-promovente abogada F.G.M. y S.O.V. inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 139.596 y 27.738, respectivamente, se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora la abogada R.S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 28.301. En este estado la representación judicial de la Parte demandada-Promovente pasa a preguntar al testigo: “Primera pregunta: Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos G.V.G.V. y M.Á.I. en caso de conocerlo explique de donde o como los conoce?”. Seguidamente respondió la testigo “ al Sr. Giovanny que paz este, lo conozco de vista, trato y comunicación como vecino fue el primero de conocerlo de esa familia, al Sr. G.i., emigrante al igual que mis padres, hicimos buena comunicación, por ese motivo, además de practicar el italiano que yo traía bien desarrollado, además de un gran intercambio de conocimientos y herramientas, en obras civiles, con el tiempo conocí a la adolescente su hija Giovanna y años después conocí a la que era su mama, la cual no la relacionaba porque yo realmente nunca los vi, juntos ni al Sr. Giovanny ni a la Sra. Josefina, me pedía ayuda para arreglar su lavadora. ”.Segunda Pregunta: ¿Sabe usted que el Sr. G.V. hoy fallecido a la fecha de su muerte estaba divorciado de la ciudadana M.Á. en caso de saberlo conoce los motivo que lo llevaron al divorcio?”, Seguidamente respondió la testigo: “ si sabia que estaban divorciados, los motivos exactos muy somera mente el Sr. Giovanny me comento personalmente que estaba divorciado de la mama de Giovanna lo cual manifestaba con mucho dolor y se echaba las manos a la cabeza ”; Tercera Pregunta: “¿Sabe Usted con quien vivió la Srta. G.V. una vez declarado el divorcio de sus padres?”, Seguidamente respondió el testigo:” oye, no estaba pendiente de eso detalles, siempre vi. a Giovanna en el Edificio, según se iba haciendo Srta. ”,Cuarta Pregunta: ¿Sabe usted quien se ocupo de la Srta. G.V. durante su infancia y adolescencia? ” Seguidamente respondió el testigo:” de la infancia no, ya que cuando nosotros llegamos allá ya había transcurrido su infancia, de sus adolescencia su papa, que era con el que la veía constantemente, que era el que llegaba con las bolsas de mercado a la casa, y se quejaba de que todo lo hacia “ todo yo”. Quinta Pregunta: “¿Podría decir que la Sra. M.Á. nunca se ocupo de su hija ni del Hogar,?”; Seguidamente respondió la testigo: “ a titulo personal, yo nunca vi, que había un corazón de madre en ese hogar, cuando yo iba a la casa, todo era un desorden, cuando subía a compartir con Giovanny, estaba una Sra. de servicio”; . Sexta Pregunta ¿Alguna vez visitó Usted el domicilio de la ciudadana Marbella y Giovanna después del divorcio?; Seguidamente respondió la testigo: “es cuando lo visite, después del divorcio”: Séptima Pregunta; ¿Sabe y le consta ha Usted sí la ciudadana M.Á. dormía en habitación distinta a la del Sr. G.V. desde su regreso al domicilio hasta el día de su fallecimiento? Seguidamente respondió la testigo “por supuesto, el apartamento de ellos es una replica del apartamento nuestro, el Sr. Givanny dormía en el cuarto principal solo y la Sra. Marbella dormía en el cuarto del pasillo al lado del cuarto de Giovanna, en ambos cuartos entre recién muerto el Sr. Giovanni, ellos eran la comidilla del edificio, porque la gente decía que ella había abandonado su hija y su esposo para irse con otro Sr.” Octava Pregunta: ¿Tiene Usted conocimiento sobre quien mantuvo económicamente el domicilio? Seguidamente respondió la testigo:” el Sr. Giovanny que era el que me encontraba pagando la luz cuando yo lo pagaba Novena pregunta: ¿Del conocimiento que dice tener de los ciudadanos G.V. y M.Á., podría decir que a su juicio los mismos llevaban una relación de pareja? Seguidamente respondió la testigo “no, no llevaba van una relación de pareja, nunca los vi, agarrado de la mano, ni algún gesto que indicara que tenían una relación de pareja sino no todo lo contrario, se trataban con bastante frialdad entre ellos. ”. Décima pregunta: ¿Tiene usted conocimiento sobre sí los ciudadanos G.V. y M.Á.I.P. un segundo hijo? Seguidamente respondió la Testigo: “no, no tengo ningún conocimiento”. Décima Primera Pregunta ¿Tiene usted Conocimiento si el Sr. G.V.S. alguna relación amorosa con persona distinta a la ciudadana M.Á.? Seguidamente respondió la Testigo: “no nunca le vi. una segunda persona, o relación de pareja. “Décimo Segunda Pregunta: ¿Tiene usted conocimiento si la Sra. M.Á. sostuvo alguna otra relación aparte del Sr. G.V.? Seguidamente responde la testigo: “los que mis ojos vieron que andaba con un Sr. de test. blanca, delgado, siempre era el mismo, nunca hable con ellos, uno saca sus conclusiones”. Décima Tercera Pregunta: Diga el testigo razón fundada de su dicho es decir que explique como tiene el conocimiento de lo aquí declarado?, seguidamente respondió la testigo:” bueno eso lo vi., “con mis propios ojos, y lo que el Sr. Giovanni algunas veces se desahogaba con uno o cuando la Sra. Marbella nos invitaba a ver el nacimiento, porque ella invitaba a todo el mundo a ver su nacimiento”. “Primera Repregunta”: Diga el testigo desde cuando tiene su residencia en su dirección actual?” Seguidamente responde la testigo, “en las Residencia Orinoco desde el año 1983”, Segunda Repregunta” ¿Explique el testigo con que frecuencia visitaba el hogar de los Vallerotondo Infantes?, Seguidamente responde la testigo: cuando me llamaba la Sra. Josefina, cuando me invitaba el Sr. Giovanny o la misma Giovanna eventualmente, “Tercera Repregunta” Diga la testigo como le consta que el Sr. Giovanny era el único que mantenía el domicilio? Seguidamente responde la testigo “ lo que me consta a mi que la única persona que veía pagando, las factura haciendo mercado era al Sr. Giovanny a la otra Sra. jamás la vi, con un mercadito en la mano. Cuarta Repregunta: Diga el testigo cual es su profesión u oficio “Seguidamente responde el testigo “yo tengo y una empresa de construcción y remodelaciones y un vehiculo que utilizo de transporte, que era lo mismo que hacia el Sr. Giovanny que de allí nuestros vínculos. Quinta Repregunta Diga el testigo que interés tiene en el presente juicio, Seguidamente responde el testigo “decir la verdad que se sepa la verdad me choca la gente tramposa y mentirosa, la verdad libera la mentira ata“

• Declaración de la testigo FLORIANNA RAMÍREZ, cédula de identidad Nº V- 14.851.792,

En horas de despacho del día de hoy dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de la evacuación testimonial de la ciudadana FLORIANNA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.851.792, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ciudadano FLORIANNA G.R.G., antes identificada, así mismo se hace presente la representación judicial de la parte demandada-promovente abogada F.G.M. y S.O.V. inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 139.596 y 27.738, respectivamente, se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora la abogada R.S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 28.301. En este estado la representación judicial de la Parte demandada-Promovente pasa a preguntar al testigo: “Primera pregunta: Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos G.V., G.V. y M.Á.I. en caso de conocerlo explique de donde o como los conoce?”. Seguidamente respondió la testigo “ Si los conozco, a la ciudadana G.V., la conocí en la universidad, estudiamos juntas INTERPRETACIÓN Y TRADUCCIÓN y a sus padres los conocí por medio de ella, nos alejamos un por tiempo y nos reencontramos en el 2008 gracias al trabajo y de hay en adelante trabajamos varias veces juntas”.Segunda Pregunta: ¿Sabe usted que el Sr. G.V. hoy fallecido a la fecha de su muerte estaba divorciado de la ciudadana M.Á. en caso de saberlo conoce los motivo que lo llevaron al divorcio?” ,Seguidamente respondió la testigo: “ Si, se que estaban divorciados, yo siempre los veía separados a cada quien por su lado y le pregunte a Giovanna y ella me lo confirmo, los motivos no los se”; Tercera Pregunta: “¿Sabe Usted con quien vivió la Srta. .G.V. una vez declarado el divorcio de sus padres?”, Seguidamente respondió el testigo:” Si, vivió con su papa”,Cuarta Pregunta: ¿Sabe usted quien se ocupo de la Srta. G.V. durante su infancia y adolescencia? ”Seguidamente respondió el testigo:” Si, fue papa fue quien siempre estuvo con ella, siempre estaban juntos para arriba y para abajo y el señor Giovanni siempre mencionaba mucho a la prima de Giovanna”. Quinta Pregunta: “¿Podría decir que la Sra. M.Á. nunca se ocupo de su hija ni del Hogar,?”; Seguidamente respondió la testigo: “ Que yo sepa ella nunca estuvo con Giovanna durante su infancia, solamente estuvo su papa”;. Sexta Pregunta ¿Alguna vez visitó Usted el domicilio de la ciudadana Marbella y Giovanna después del divorcio?; Seguidamente respondió la testigo: “Si lo visite por que cuando trabajamos juntas en caracas terminabas en la noche casi siempre y yo vivía en los Teques y no tenia carro y Giovanna me ofrecía que me quedara en su casa, varias veces me quede en su casa a dormir”: Séptima Pregunta; ¿Sabe y le consta ha Usted sí la ciudadana M.Á. dormía en habitación distinta a la del Sr. G.V. desde su regreso al domicilio hasta el día de su fallecimiento? Seguidamente respondió la testigo “Si me consta, yo dormía en la habitación de Giovanna las veces que me quede en su casa, y la habitación de la Señora Marbella queda justo al lado de la habitación de Giovanna y ella siempre duerme con la puerta abierta, así que yo la veía siempre que ella dormía en su cuarto sola” Octava Pregunta: ¿Tiene Usted conocimiento sobre quien mantuvo económicamente el domicilio? Seguidamente respondió la testigo:” Si, el papa de Giovanna, yo siempre lo escuchaba hablando de hacer el mercado, de pagar las cuentas, de hecho después que el murió Giovanna quedo preocupada, por que ella tenia que pagar todas la cuentas” Novena pregunta: ¿Del conocimiento que dice tener de los ciudadanos G.V. y M.Á., podría decir que a su juicio los mismos llevaban una relación de pareja? Seguidamente respondió la testigo “No me parece, como ya dije antes me parece que cada quien andaba por su lado, e.s. sola el salía solo o con el perro y nuca los vi con gesto de cariño, ni besos, ni abrazos, ni agarrados de mano”. Décima pregunta: ¿Tiene usted conocimiento sobre sí los ciudadanos G.V. y M.Á.I.P. un segundo hijo? Seguidamente respondió la Testigo: “No”. Décima Primera Pregunta ¿Tiene usted Conocimiento si el Sr. G.V.S. alguna relación amorosa con persona distinta a la ciudadana M.Á.? Seguidamente respondió la Testigo: “No, tengo conocimiento“. Décimo Segunda Pregunta: ¿Tiene usted conocimiento si la Sra. M.Á. sostuvo alguna otra relación aparte del Sr. G.V.? Seguidamente responde la testigo: “No tengo conocimiento”. Décima Tercera Pregunta: Podría usted decir según su conocimiento si el trato que daban el seño Vallerotondo a la ciudadana M.Á. era el de esposa?. Seguidamente respondió la Testigo:” No, me parece que se trataban de forma muy seca, no había ningún gesto de pareja entre ellos”. Décima Cuarta Pregunta: Sabe y le consta si la ciudadana M.Á. se ocupo de las necesidades de su hija, del hogar o del señor Vallerotondo? Seguidamente respondió la Testigo: “Que yo sepa el único que se ocupo de la necesidades de Giovanna fue el señor Giovanni, me acuerdo que en la universidad el le paga los gastos de los viajes al exterior, para que ella mejorara en los idiomas, en cuanto al hogar yo recuerdo que el señor Giovanni decía que ella se la pasaba todo el tiempo en la computadora, no creo que le haya quedado mucho tiempo para las labores del hogar, de hecho yo vi a una muchacha de servicio en la casa y cuanto al señor Vallerotondo, ella solo se ocupaba de ella misma” Décima Quinta Pregunta: Diga la testigo razón fundada de su dicho es decir que explique como tiene el conocimiento de lo aquí declarado?, seguidamente respondió la testigo:” Bueno como ya dije antes Giovanna y yo estudiamos juntas en la universidad, luego perdimos el contacto y luego nos reencontramos por razones de trabajo, en muchas ocasiones me quede a dormir en su casa ya que no podía trasladarme a los altos mirandinos por que era muy tarde y en su casa conocí a sus padres y me di cuenta que siempre estaba cada uno por su lado, ella dormía en su cuarto y el dormía en el suyo, de hecho las veces que me quede a dormir en el cuarto de Giovanna, ella para no sacar otro colchón que tenia hay se iba al cuarto de su papa y otras veces que estábamos de viaje su papa nos acompañaba y siempre iba solamente el, si nos tenia que buscar en el aeropuerto nos buscaba el solo, cosa que es rara por que las parejas siempre van a buscar a sus hijos juntos”. “Primera Repregunta”: Diga la testigo desde cuando data su amista con G.V.?” Seguidamente responde la testigo, “ No es una amistad simplemente nos conocimos en la universidad y somos colegas”, Segunda Repregunta” ¿Explique ela testigo con que frecuencia visitaba el hogar de los Vallerotondo Infantes?, Seguidamente responde la testigo: No podría decir exactamente por que era cada vez que teníamos un trabajo en caracas “Tercera Repregunta” Diga la testigo como le consta que el Sr. Giovanny era el único que mantenía el domicilio? Seguidamente responde la testigo “Por que siempre lo escucha a el que tenia que pagar las cuentas y que tenia que comprar la comida”. Cuarta Repregunta: Diga la testigo por el conocimiento que tiene del grupo familiar, le consta quien acompañaba al señor Vallerotondo a sus consultas medicas. En este estado la abogada S.V., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, se opone a la pregunta formulada por la apodera actora en razón a que la misma no tiene relación alguna a lo aquí preguntado y declarado. En este estado la representación judicial de la parte actora insiste en que la testigo conteste la pregunta formulada. En este estado el Tribunal ordena a la testigo a responder la pregunta formulada, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la Presente causa. En este estado la testigo respondió la repregunta de la siguiente manera: No se, no me consta.”. Quinta Repregunta Diga el testigo que interés tiene en el presente juicio. Respondió: Ninguno.

Respecto a la testimonial de los ciudadanos L.C.S.B. (observadas sus respuestas en su conjunto y específicamente las respuestas a las preguntas tercera, décima y décima tercera), L.G.G. (observadas sus respuestas en su conjunto y específicamente las respuestas a las preguntas primera y séptima), y Florianna Ramírez, (observadas sus respuestas en su conjunto y específicamente las respuestas a las preguntas primera, segunda, novena, decima tercera), quedaron coincidentes en sus afirmaciones, concretamente en las siguientes:

• Que conocieron a G.V. y conocen a M.Á.I., de vista, trato y comunicación.

• Que a G.V. y M.Á.I., luego de divorciados, no se les veía juntos, ni saliendo.

• Que aún cuando el G.V. y M.Á.I., vivían en la misma casa, luego de divorciados, dormían en cuartos separados.

-IV-

ANALISIS Y CONCLUSION PROBATORIA

Necesario es precisar los hechos esenciales alegados por la parte de demandante, M.A.I., en el libelo de la demanda, como sustento a la relación concubinaria cuya declaratoria demanda, lo que pasa a realizar este juzgador seguidamente:

  1. Que ella, M.A.I., estuvo casada con el ciudadano G.V.M. con quien tuvo una hija que lleva por nombre G.A.V.A..

  2. Que se divorció del ciudadano G.V.M., en el mes de noviembre de 1989, cuando liquidaron la comunidad quedando los bienes a favor del marido y a la actora un vehiculo y cuatrocientos (400.000,00) mil bolívares, pagados por cuotas.

  3. Que con posterioridad al divorcio, una vez ejecutada la sentencia, e.M.A.I., se mudó con su hija a una habitación en Prado de Maria, en fecha 5 de noviembre de 1989, por la concesión de la guarda y custodia, de donde debía llevarla diariamente al colegio, situado en la Urbanización El Paraíso.

  4. Que para el año 1990, una repentina enfermedad obligó a la actora a permanecer recluida 3 meses en el Hospital El Algodonal, y tuvo que dejar a su hija con su padre.

  5. Que en el mes de junio de 1990, ella, M.A.I., fue dada de alta, pero debido al fuerte tratamiento a que fue sometida y el reposo recomendado por los galenos, contra su voluntad y deseos, se vio precisada, a dejar a la niña (hoy demandada G.A.V.Á.), al cuidado del padre G.V.M., en el apartamento que constituía el refugio de la familia, por lo que tenia que asistirlos a los dos en todas sus necesidades, a la menor en todo lo relacionado con sus estudios, cuidado personal, elaboración de tareas y sus alimentos, conservación y mantenimiento de ropa y útiles escolares y lo mismo que al ciudadano G.V.M..

  6. Que estas peripecias las vivió ella, M.A.I., desde el año 1990 hasta el mes de julio del año 1999, cuando padre G.V.M., decidió irse a Italia en compañía de la menor, (hoy demandada G.A.V.Á.),.

  7. Que ella, M.A.I., quedó al cuidado del apartamento, de modo que cuando regresó siguió conviviendo con G.V.M., desde el 24 de julio de 1999, hasta el 26 de mayo de 2011, fecha de su fallecimiento

Ahora bien, de las anteriores afirmaciones de hechos, no fueron controvertidos, se encuentra reconocidos por ambas partes y probados adicionalmente con prueba instrumental, los siguientes:

• Que la demandada ciudadana G.A.V.A., es hija de los ciudadanos G.V.M. (fallecido) y de M.Á.I., esta última parte demandante en el presenté juicio.

• Que es cierto que la actora M.Á.I. estuvo casada con G.V.M. (fallecido), quien es el padre de la demandada, G.A.V.A..

• Que el matrimonio entre M.Á.I. y G.V.M., se celebró en fecha 19 de agosto de 1971, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio que anexan con la letra “B”.

• Que el vinculo matrimonial entre M.Á.I. y G.V.M., fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, de fecha 31 de octubre de 1989, la cual emanó del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de de la circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), Estado Miranda.

• Que la demandada G.A.V.A. es la UNICA HIJA de G.V.M. y M.J.Á.I. y fue concebida cuando estos estaban casados.

• Que una vez declarado el Divorcio entre M.Á.I. y G.V.M., se realizó la liquidación de la Comunidad de Gananciales que formaban parte de la Comunidad conyugal, tal como consta de documento de solicitud de liquidación con su respectiva homologación emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de de la circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), Estado Miranda.

• Que es cierto que de la liquidación de la comunidad conyugal, el apartamento distinguido con el Nº 13-A, de las Residencias Orinoco, Piso 13, ubicado en la Urbanización el Paraíso, Calle Sanabria, Parroquia San J.d.M.L., quedó asignado a G.V.M., padre de la demandada.

• Que es cierto que el ciudadano G.V.M., falleció el 26 de mayo de 2011, en Caracas Municipio Librador del Distrito Capital tal como se evidencia de Acta de Defunción.-

Surge como punto controvertido la existencia de la relación concubinaria cuya declaración se demanda, ya que la parte demandada NEGO, RECHAZO Y CONTRADIJO que la demandante M.Á.I., haya vivido en concubinato con su padre G.V.M., desde el año 1999, hasta la fecha de su muerte.

Trabada la littis en la forma expuesta, era carga de la parte demandante probar las afirmaciones de hecho relacionadas con la existencia de la comunidad concubinaria cuya declaratoria solicita y su ubicación en el tiempo y a tales fines aportó el material probatorio, señalado antes en esta sentencia, siendo la mayoría desechada, sobreviviendo las siguientes:

• Cursa del folio 15 al folio 20, ambos inclusive del presente expediente copia simple del instrumento poder otorgado por la ciudadana M.J.Á.I. a los abogados ALEJANDRO TINEDO SALAS Y R.E., SEQUETA ROJAS, ante la Notaria Publica Cuadragésima Cuarto del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 1 de octubre de 2012, este documento quedo inserto bajo el Nº 24, Tomo Nº 100, de los libros de autenticación llevado por la notaria.

NADA APORTA A LOS EFECTOS DE ESTE FALLO, TODA VEZ QUE EL DEBATE SE LIMITA A LA EXISTENCIA O NO DE LA RELACIÓN CONCUBINARIA QUE SE ALEGA EXISTIÓ ENTRE LA ACTOTA Y EL DIFUNTO G.V.M..-

• Copia de la cedula de identidad de la demandante R.E.Q.R., la cual se tiene por fidedigna por no haber sido impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y este juzgador le da pleno valor probatorio.

NADA APORTA A LOS EFECTOS DE ESTE FALLO, TODA VEZ QUE EL DEBATE SE LIMITA A LA EXISTENCIA O NO DE LA RELACIÓN CONCUBINARIA QUE SE ALEGA EXISTIÓ ENTRE LA ACTOTA Y EL DIFUNTO G.V.M..-

• Cursa en el folio 22, Acta de Nacimiento Nº 1059 de la ciudadana G.A.V.A., de fecha 18 de julio de 1980 emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.

EL NACIMIENTO DE LA DEMANDADA Y SUS PADRES NO CONSTITUYE CONTROVERSIA.

• Cursa del folios 23 y 24, copia simple del acta de defunción Nº 794/2011, folio 048, del ciudadano G.V.M..

LA MUERTE DE G.V.M. Y SU FECHA NO CONSTITUYE CONTROVERSIA.

• Copia de la cedula de identidad de la ciudadana G.A.V.A., del ciudadano G.V.M. y la ciudadana M.J.Á.I..

NADA APORTA A LOS EFECTOS DE ESTE FALLO, TODA VEZ QUE EL DEBATE SE LIMITA A LA EXISTENCIA O NO DE LA RELACIÓN CONCUBINARIA QUE SE ALEGA EXISTIÓ ENTRE LA ACTOTA Y EL DIFUNTO G.V.M..-

• Cursa en el folio 28 del expediente, copia certificada del acta Nº 47, C.D.U.E.D.H., emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Paraíso, de fecha 1º del mes de febrero de 2010, y certificada el día 19 de junio de 2012. Observa este juzgador que esta prueba constituye documento público administrativo, que permite prueba en contrario, de modo que su contenido y consiguiente valor probatorio será analizado seguidamente.

Este instrumento es mal llamado C.D.U.E.D.H., ya que lo que contiene es una declaración dos testigos de nombre J.C.D. y O.L.C.O., realizada en fecha 01 de febrero de 2010, ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso y en consecuencia ante la Registradora Civil, de modo que no es esta funcionaria quien deja CONSTANCIA DE LA UNION ESTABLE DE HECHO, por el contrario ella solo recibe la declaración de los comparecientes, sin pronunciarse sobre el contenido de la deposición y en ese sentido tales dichos por haber sido expuestos no tienen necesariamente que ser verdad, y en el caso de marras coliden con las propias afirmaciones de la demandante y con otras pruebas del proceso, conforme se detalla seguidamente:

El texto de la declaración de los dos testigos de nombre J.C.D. y O.L.C.O. que contiene este instrumento es el siguiente:

Nosotros los abajo firmantes, DIAZ GUEVARA J.C. y CARRASCO OYARCE O.L., Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.381.417 y V-13.058.776, respectivamente de este domicilio, por medio de la presente hacemos constar que los Ciudadanos Vallerotondo Mónaco Giovanni y A.I.M., titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-4.812.755 y V-3.241.456, Domiciliado en la siguiente dirección; Callejón Sanabria, Residencia Orinoco, piso 13, apartamento 13-A El Paraíso, Viven en unión Concubinaria desde hace aproximadamente 12 años. De dicha unión han procreado (01) uno hijo(s). Valida únicamente para la solicitud de Tramite Legales. Declaración que hacemos bajo juramento que lo antes expuesto es fidedigno. Constancia que firmamos en el despacho del Registro Civil de la Parroquia El Paraíso. Municipio Bolivariano Libertador, Estado Distrito Capital, a los 01 días del mes de Febrero de 2010.

(subrayado

Puede observarse que estos testigos dicen en la fecha de la declaración 01 de febrero de 2010, que la unión concubinaria entre G.V.M. y la ciudadana M.J.Á.I. tiene aproximadamente 12 años, lo que da como fecha de inicio de la misma, Enero o Febrero o Marzo de 1998, lo que colide con las afirmaciones de la demandante en el libelo, ya que esta señala el 24 de julio de 1999; aunado a lo anterior estos testigos indican que G.V.M. y M.J.Á.I. en su unión concubinaria procrearon un hijo, lo cual colide con el hecho no controvertido atinente a que la demandada G.A.V.A. es la UNICA HIJA de G.V.M. y M.J.Á.I. y fue concebida cuando estos estaban casados.

Tales afirmaciones de los testigos mencionados que coliden con la verdad en cuanto a hechos alegados, reconocidos y no controvertidos por las partes, no pueden tenerse por ciertas, por el solo hecho de desprenderse de una declaración rendida ante la ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso y en consecuencia ante la Registradora Civil, ni por aparecer las rubricas de G.V.M. y M.J.Á.I., al ruego de las mismas, ya que estos no aparecen como intervinientes en la declaración y aún cuando hubieren intervenido su única voluntad no puede ser suficiente para torcer la verdad.

Adicionalmente estos testigos no ratificaron su testimonio en este proceso para cumplir con el principio de control probatorio, lo que es necesario ya que sus deposiciones se efectuaron sin la presencia de G.A.V.A. y esta no tuvo la oportunidad de controlar la prueba, lo que es suficiente para desechar este testimonio.

Por las razones expuestas este testimonio es desechado por este juzgador.

• Cursa del folio 30 al folio 35, copia certificada del documento de compra-venta notariado ante la Notaria Publica Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 26 de octubre de 2011, este documento quedo inserto bajo el Nº 03, Tomo Nº 314, de los libros de autenticación llevados por dicha notaria.

NADA APORTA A LOS EFECTOS DE ESTE FALLO, TODA VEZ QUE EL DEBATE SE LIMITA A LA EXISTENCIA O NO DE LA RELACIÓN CONCUBINARIA QUE SE ALEGA EXISTIÓ ENTRE LA ACTORA Y EL DIFUNTO G.V.M..-

• Cursa al folio 36 al folio 42 ambos inclusive, documento de préstamo hipotecario otorgado por el Banco Hipotecario del Este, C.A., a la empresa Constructora Mesopotamia, C.A., por la cantidad de Cuatro Millones Ciento Cincuenta Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 4.150.000,00) debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito federal (hoy Distrito Capital) en fecha 14 de junio de 1978, bajo el No. 33, folio 145 Vto., protocolo primero, tomo 1º .-

NADA APORTA A LOS EFECTOS DE ESTE FALLO, TODA VEZ QUE EL DEBATE SE LIMITA A LA EXISTENCIA O NO DE LA RELACIÓN CONCUBINARIA QUE SE ALEGA EXISTIÓ ENTRE LA ACTOTA Y EL DIFUNTO G.V.M..-

• Cursa del folio 47 al folio 53, ambos inclusive, documento en copia certificada de compra-venta, de una camioneta marca Dodge.

NADA APORTA A LOS EFECTOS DE ESTE FALLO, TODA VEZ QUE EL DEBATE SE LIMITA A LA EXISTENCIA O NO DE LA RELACIÓN CONCUBINARIA QUE SE ALEGA EXISTIÓ ENTRE LA ACTOTA Y EL DIFUNTO G.V.M..-

• Corre Inserto al folio 74, constancia de pensión de sobreviviente a favor de la ciudadana M.J.Á.I., la cual fue ratificada por su emisor en el lapso de informes, sin embargo su valor se limita a servir como prueba indiciaria para ser adminiculada a otras. Y así se declara.-

• Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos, C.R., C.F., Carrasco Orlando, M.P., J.S., A.A.. I.A., cursante en los folios del (310 al 316).

NADA APORTA A LOS EFECTOS DE ESTE FALLO, TODA VEZ QUE EL DEBATE SE LIMITA A LA EXISTENCIA O NO DE LA RELACIÓN CONCUBINARIA QUE SE ALEGA EXISTIÓ ENTRE LA ACTOTA Y EL DIFUNTO G.V.M..-

• Copia certificada de documento de compra venta de un apartamento, emanado de la Notaria Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital cursante en los folios (317 al 322).

NADA APORTA A LOS EFECTOS DE ESTE FALLO, TODA VEZ QUE EL DEBATE SE LIMITA A LA EXISTENCIA O NO DE LA RELACIÓN CONCUBINARIA QUE SE ALEGA EXISTIÓ ENTRE LA ACTOTA Y EL DIFUNTO G.V.M..-

• Copia certificada de documento de compra-venta de un vehiculo emanado de la Notaria Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital cursante en los folios (323 al 328). Observa este sentenciador que esta prueba constituye documento autentico, que se aprecia con todo su valor, sin embargo nada aporta a los efectos de este fallo. Y así se declara-

NADA APORTA A LOS EFECTOS DE ESTE FALLO, TODA VEZ QUE EL DEBATE SE LIMITA A LA EXISTENCIA O NO DE LA RELACIÓN CONCUBINARIA QUE SE ALEGA EXISTIÓ ENTRE LA ACTOTA Y EL DIFUNTO G.V.M..-

• Las testimoniales promovidas y evacuadas fueron desechadas antes en este fallo.

• Prueba de Informes a:

 SEGURO HORIZONTE. La respuesta dada por este Organismo, (folio 37 pieza No. 2), sirve solo como prueba indiciaria.

 IVSS. La respuesta dada por este Organismo, (folio 34 pieza No. 2), sirve solo como prueba indiciaria.

 SERVICIO MEDICO DEL INSTITUTO MEDICO DEL INCES. La respuesta dada por este Organismo, (folio 8 pieza No. 2), sirve solo como prueba indiciaria.

 SERVICIO FUNERARIO DE LA CAJA DE AHORRO DEL INCES. La respuesta dada por este Organismo, (folio 114 pieza No. 2), sirve solo como prueba indiciaria.

 BANESCO. La respuesta dada por este Organismo, (folio 116 pieza No. 2), NADA APORTA AL DEBATE PROCESAL

 SAREN. La respuesta dada por este Organismo, (folio 221 pieza No. 2), NADA APORTA AL DEBATE PROCESAL.

Del anterior aporte probatorio se deduce que la parte demandante, a los efectos de probar la relación concubinaria cuya declaración demanda, cuenta con las siguientes pruebas:

• Corre Inserto al folio 74, constancia de pensión de sobreviviente a favor de la ciudadana M.J.Á.I., la cual fue ratificada por su emisor en el lapso de informes, ratificada por el IVSS, a través de la prueba de informes suministrada por este Organismo, cursante al folio 34 pieza No. 2, de la que se desprende que ese Organismo tiene a M.A.I. como beneficiaria de PENSION DE SOBREVIVIENTE DEL FALLECIDO G.V.M., sin embargo esta prueba solo puede utilizarse como indicio, ya que ese Organismo otorgó esa condición a la demandante sin contar con la declaratoria de la relación concubinaria cuya declaración se demanda y en ese sentido el establecimiento de esa condición no es una de sus funciones.

• Prueba de Informes a:

o SEGURO HORIZONTE. La respuesta dada por este Organismo, (folio 37 pieza No. 2), deja constancia de que la demandante M.A.I. esta amparada bajo la póliza colectiva perteneciente al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista y entre sus beneficiarios estaba G.V., como cónyuge, excluido en fecha 12 de julio de 2012, no obstante este prueba sirve solo como prueba indiciaria, ya que la cobertura de los beneficiarios es atribuida en virtud de la información del titular de la póliza y la empresa de seguros no tiene por función declarar parentesco ni situación de hecho.

o IVSS. La respuesta dada por este Organismo, (folio 34 pieza No. 2), fue adminiculada antes con la constancia de pensión de sobreviviente a favor de la ciudadana M.J.Á.I., cursante al folio 74 y a efecto se estableció que de la se desprende que ese Organismo tiene a M.A.I. como beneficiaria de PENSION DE SOBREVIVIENTE DEL FALLECIDO G.V.M., sin embargo esta prueba solo puede utilizarse como indicio, ya que ese Organismo otorgó esa condición a la demandante sin contar con la declaratoria de la relación concubinaria cuya declaración se demanda y en ese sentido el establecimiento de esa condición no es una de sus funciones.

o SERVICIO MEDICO DEL INSTITUTO MEDICO DEL INCES. La respuesta dada por este Organismo, (folio 8 pieza No. 2), sirve solo como prueba indiciaria, ya que deja expresa que G.V. concurría a ese Instituto para recibir asistencia médica, como compañero de v.d.M.A.I., sin embargo a este Organismo no le compete establecer filiaciones ni parentesco.

o SERVICIO FUNERARIO DE LA CAJA DE AHORRO DEL INCES. La respuesta dada por este Organismo, (folio 114 pieza No. 2), expresa que G.V. el 26 de mayo de 2011, estaba amparado bajo el Contrato de servicios funerarios de M.A.I., en su condición de cónyuge, sin embargo esta prueba solo puede utilizarse como indicio, ya que la cobertura de los beneficiarios en este tipo de contratos es atribuida en virtud de la información del titular del mismo y la Caja de Ahorro del INCES no es a quien le corresponde validar o declarar parentesco ni situación de hecho.

En la actividad probatoria desplegada por la parte demandada, surge de interés para este fallo, los hechos desprendidos de las testimoniales de los ciudadanos L.C.S.B. (observadas sus respuestas en su conjunto y específicamente las respuestas a las preguntas tercera, décima y décima tercera), L.G.G. (observadas sus respuestas en su conjunto y específicamente las respuestas a las preguntas primera y séptima), y Florianna Ramírez, (observadas sus respuestas en su conjunto y específicamente las respuestas a las preguntas primera, segunda, novena, décima tercera), quienes fueron coincidentes en sus afirmaciones, concretamente en cuanto a los siguientes hechos:

• Que conocieron a G.V. y conocen a M.Á.I., de vista, trato y comunicación.

• Que a G.V. y M.Á.I., luego de divorciados, no se les veía juntos, ni saliendo.

• Que aún cuando el G.V. y M.Á.I., vivían en la misma casa, luego de divorciados, dormían en cuartos separados.

Con fundamento en el material probatorio antes indicados, este juzgador considera que la parte demandante no logró probar la existencia de la relación concubinaria cuya declaración demanda, ya que la prueba indiciaria que a tales fines trajo a los autos, no es suficiente para lograr esa convicción en el sentenciador, toda vez que aunque delata que el demandado era beneficiario de póliza colectiva contratada a SEGUROS HORIZONTE perteneciente al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista titularizada por M.A.I. y también estaba amparado por el Contrato de servicios funerarios contratado por la demandante M.A.I. con la Caja de Ahorro del INCES, esta situación es originada por un acto de voluntad de la demandante ante esos dos Organismos e igual acontece con el SERVICIO MEDICO DEL INSTITUTO MEDICO DEL INCES, quien respondió que G.V. concurría a ese Instituto para recibir asistencia médica, como compañero de v.d.M.A.I..

Tales beneficios incluso es de observar, le fueron otorgados a G.V., por voluntad de la demandante M.A.I., quien necesariamente debió manifestar que dicho ciudadano era su conyuge, situación que fue verdad desde el 19 de agosto de 1971, fecha en la que contrajeron nupcias y el de fecha 31 de octubre de 1989, fecha en la cual fue disuelto el vinculo matrimonial mediante sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, sin embargo luego de esa fecha no lo fue, sin embargo esta era la información que mantienen SEGUROS HORIZONTE, el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista y la Caja de Ahorro del INCES.

En cuanto a que el INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIAL tiene a M.A.I. como beneficiaria de PENSION DE SOBREVIVIENTE DEL FALLECIDO G.V.M., advierte nuevamente este Sentenciador que ese Organismo otorgó esa condición a la demandante sin contar con la declaratoria de la relación concubinaria cuya declaración se demanda y en ese sentido el establecimiento de esa condición no es una de sus funciones.

Esos hechos indiciarios observados entre si y sin adminiculación con otras pruebas, ya que nos las hay, por no haber sido producidas o por haber sido desechadas, son insuficientes para establecer la existencia de la unión concubinaria que se demanda y su vigencia en el tiempo y menos aún cuando las testimoniales de los ciudadanos L.C.S.B. (observadas sus respuestas en su conjunto y específicamente las respuestas a las preguntas tercera, décima y décima tercera), L.G.G. (observadas sus respuestas en su conjunto y específicamente las respuestas a las preguntas primera y séptima), y Florianna Ramírez, (observadas sus respuestas en su conjunto y específicamente las respuestas a las preguntas primera, segunda, novena, décima tercera), fueron coincidentes en sus afirmaciones en cuanto a:

• Que a G.V. y M.Á.I., luego de divorciados, no se les veía juntos, ni saliendo.

• Que aún cuando el G.V. y M.Á.I., vivían en la misma casa, luego de divorciados, dormían en cuartos separados.

Sumado a lo anterior observa este juzgador que los propios dichos libelares de la demandante resultan contradictorios y parecen asemejarse más a la situación de hecho que se desprende de las testimoniales antes referidas, ya que en el libelo se expresa:

• Que con posterioridad al divorcio, una vez ejecutada la sentencia, e.M.A.I., se mudó con su hija a una habitación en Prado de Maria, en fecha 5 de noviembre de 1989, por la concesión de la guarda y custodia, de donde debía llevarla diariamente al colegio, situado en la Urbanización El Paraíso.

• Que para el año 1990, una repentina enfermedad obligó a la actora a permanecer recluida 3 meses en el Hospital El Algodonal, y tuvo que dejar a su hija con su padre.

• Que en el mes de junio de 1990, ella, M.A.I., fue dada de alta, pero debido al fuerte tratamiento a que fue sometida y el reposo recomendado por los galenos, contra su voluntad y deseos, se vio precisada, a dejar a la niña (hoy demandada G.A.V.Á.), al cuidado del padre G.V.M., en el apartamento que constituía el refugio de la familia, por lo que tenia que asistirlos a los dos en todas sus necesidades, a la menor en todo lo relacionado con sus estudios, cuidado personal, elaboración de tareas y sus alimentos, conservación y mantenimiento de ropa y útiles escolares y lo mismo que al ciudadano G.V.M..

De lo anterior se desprende la alegación de que el 5 de noviembre de 1989 la demandante vivía con su hija menor de edad, hoy mayor de edad y demandada en este juicio, en una habitación en Prado de María y debía llevarla al colegio situado en El Paraíso, no obstante en el mes de junio de 1990 la demandante, se vio obligada a dejar a su hija al cuidado del padre G.V.M., en el apartamento que constituía el refugio de la familia, y argumentó que tenia que asistirlos a los dos en todas sus necesidades, no obstante no alega que durante ese lapso fuera concubina de G.V., por el contrario el apartamento no lo califica como hogar sino como refugio familiar.

Así siguiendo la narración libelar continúa la actora y arguye que:

• Que estas peripecias las vivió ella, M.A.I., desde el año 1990 hasta el mes de julio del año 1999, cuando G.V.M., decidió irse a Italia en compañía de su hija menor de edad, (hoy demandada G.A.V.Á.) y la dejó a ella, al cuidado del apartamento, de modo que cuando regresó siguió conviviendo con G.V.M., desde el 24 de julio de 1999, hasta el 26 de mayo de 2011, fecha de su fallecimiento.

Tal argumentación, resulta contradictoria ya que antes del viaje a Italia “.. el apartamento constituía el refugio de la familia”, en el cual la demandante asistía a su hija y a G.V.M., es decir NO ERA EL HOGAR, sino UN REFUGIO, no obstante, el apartamento es dejado a su cuidado en julio 1999 cuando su hija y su ex esposo hicieron un viaje a Italia y cuando estos regresaron “ ..siguió conviviendo con G.V....” desde el 24 de julio de 1999 hasta el 26 de mayo de 2011, fecha de su fallecimiento, es decir no señala la actora que comenzó a vivir en concubinato sino que siguió conviviendo, no obstante la convivencia que señala con anterioridad a julio de 1999, no es equiparable a una relación concubinaria, ya que ella vivía en otro lugar y solo cubría las necesidades de su hija y de G.V.M., entendiendo ella misma que no lo hacía como concubina.

En virtud de lo antes expuestos la demanda debe ser declarada SIN LUGAR y así se decide.

-V-

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la Acción Mero declarativa propuesta por la ciudadana M.A.I. contra el ciudadano G.A.V.Á.. SEGUNDO: Se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales por haber sido vencida.

Por cuanto el presente fallo ha sido dictado fuera del lapso establecido en la Ley para ello, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los CUATRO (04) de diciembre de 2014. 204º y 155º.

El Juez,

Abg. L.E.G.S.

La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

En esta misma fecha, siendo las 11:01 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

Asunto: AP11-V-2012-001279

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