Sentencia nº 589 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 8 de noviembre de 2007, el ciudadano abogado J.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 42.324, actuando con el carácter de apoderado judicial de la supuesta víctima, ciudadana M.C., interpuso QUERELLA, contra el ciudadano N.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1.743.008, en su condición de Presidente del Banco Federal C.A., por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, tipificado en el artículo 466 del Código Penal, señalando como hechos atribuibles al mencionado ciudadano los siguientes: “… En fecha 30 de septiembre del año 2003, por ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; el ciudadano abogado F.H.V., titular de la cédula de identidad N° 8.789.121, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37993, actuando en nombre y representación del Banco Federal C.A.,…cedió en forma pura y simple, perfecta e irrevocable a nuestra representada M.C., los derechos litigiosos que su representado Banco Federal C.A. poseía en un juicio intentado en contra de los ciudadanos M.J.G. e ISOLINA VILORIA DE GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.247.994 y V-12.107.805, respectivamente por reivindicación y resolución de contrato de venta con reserva de dominio y cuyo objeto de juicio era un vehículo Marca: SEAT, Modelo: Córdoba, signo: Sing, año: 2002, color: rojo, tipo: sedán, clase: automóvil, uso: particular, placa: RAH831, serial de carrocería: VSSZZZ6K22R042458, serial del motor: AKL982756 y sobre el cual pesaba embargo preventivo de fecha 27 de junio de 2002, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por dicha cesión nuestra representada pagó la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES, cantidad que recibió la cedente a su entera y cabal satisfacción mediante cheque de gerencia del Banco Mercantil N° 14090468 a la orden del Banco Federal.

Para la presente fecha el 30 de septiembre de 2002, ya el Banco Federal a través de su apoderado el abogado F.H. V, había hecho formal oposición al embargo en la Jurisdicción del Estado Carabobo… Sigue relatando mi mandante que siendo la misma titular de los derechos litigiosos sobre el vehículo en referencia en razón de haberse subrogado los derechos de crédito y garantía del Banco Federal C.A., solicitó al tribunal le hiciera entrega del vehículo a la misma, amén de que la parte actora había renunciado al embargo preventivo que pesaba sobre el mismo, lo que hacía más expedito o allanaba el camino para su formal entrega, cual sería su sorpresa al ver la decisión del tribunal de fecha 16 de junio de 2004, donde dispuso - suspender la medida de embargo y ordenar oficiar a la Depositaria Venezuela C.A., a los fines de que haga entrega del bien embargado al Banco Federal, o a quien sus derechos represente, no se hará entrega del bien a la ciudadana M.C., opositora en la causa por cuanto no acreditó con documento auténtico la propiedad de la cesión alegada-. Vista la decisión del Tribunal de entregar al Banco Federal C.A., el vehículo, mi mandante ejerció las acciones correspondientes ante las instancias competentes, habiendo quedado firme dicha entrega al Banco Federal C.A.. Sigue relatando mi mandante, que por ante la Consultoría Jurídica del mismo Banco, presentó escrito donde les notificaba la decisión del Tribunal y les solicitaba que retiraran el vehículo de donde se encontraba (Depositaria Judicial) y se le entregara en razón de ser ella la legítima propietaria de los derechos sobre el mencionado vehículo, en razón de haber pagado la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (14.000.000,00) y no deberles nada por ningún concepto, sin embargo, la respuesta del Banco, según escrito que anexa, fue - por efecto de la cesión de derechos litigiosos in comento, perdió su condición de parte procesal, en virtud de lo cual mal podría solicitar el vehículo - … Hasta aquí los hechos narrados atendiendo a todas las circunstancias de tiempo modo y lugar…”.

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su sentencia emitida el 7 de mayo de 2008, dictó el pronunciamiento siguiente: “... se declara INADMISIBLE la presente querella interpuesta por la ciudadana M.C., debidamente asistida por su abogado J.C., en contra del ciudadano N.M., en su condición de Presidente del Banco Federal C.A., por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal Vigente, por no revestir los hechos denunciados tipología penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Contra esa decisión, ejerció el recurso de apelación el ciudadano abogado (supra identificado) en su condición de apoderado judicial de la ciudadana M.C..

La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los jueces B.A.G. (ponente), Oswaldo Reyes Camacho y E.G.M., el 30 de julio de 2008, DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto, confirmando así en todas y cada una de sus partes el fallo emitido por el Juzgado de Juicio.

Notificadas las partes de la anterior decisión, recurrió en casación el apoderado judicial de la ciudadana M.C..

El 27 de octubre de 2008, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales del caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación propuesto.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el presente caso, el apoderado judicial de la ciudadana M.C., interpuso QUERELLA contra el ciudadano N.M., en su condición de Presidente del Banco Federal C.A., por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, tipificado en el artículo 466 del Código Penal.

El delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, contempla una pena de “prisión de tres meses a dos años”.

Ahora bien, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Asimismo el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece cuáles son las decisiones recurribles en casación, entendiéndose que sólo podrá ser propuesto contra: “Las sentencias definitivas de las C. deA. que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años…”. (Subrayado de la Sala).

La disposición señalada en primer término, limita la admisibilidad de los recursos, sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en la Ley. En efecto, respecto al recurso de casación, entre otros motivos, su admisibilidad dependerá del quantum de la pena establecida para el delito objeto del proceso.

Sobre la base de todas las argumentaciones anteriormente expuestas, la sentencia de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no está sujeta a la censura de casación, por cuanto confirmó la inadmisibilidad de la querella intentada por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, el cual tiene asignada una pena que no excede el límite establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, la Sala de acuerdo con lo establecido en los artículos 432, 459 y 465 del texto adjetivo penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el apoderado judicial de la ciudadana M.C.. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana M.C..

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre de 2008.Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

Ponente

El Magistrado Vicepresidente,

E.R. APONTE APONTE

Los Magistrados,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

H.M.C.F.

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

DNB/eams

RC08-430

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