Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteFelixa Hernandez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

202 ° y 153 °

Caracas, Diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012)

Exp Nº AP21-R-2012-000774

PARTE ACTORA: M.I. MARCANO R., cédula de identidad número 10.382.276 y F.E.M., cédula de identidad número 9.414.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados J.R. y J.S..

PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil “EMPRESA BZS VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA”, de este domicilio, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28/01/2008, bajo el n° 13, t. 1.747.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial; todo con motivo de la demanda incoada por los ciudadanos M.I. MARCANO R., cédula de identidad número 10.382.276 y F.E.M., cédula de identidad número 9.414.685, en contra de la sociedad mercantil “EMPRESA BZS VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA”, de este domicilio, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28/01/2008, bajo el n° 13, t. 1.747.

Recibidos los autos en fecha 15 de mayo de 2012, se procedió a fijar la oportunidad para que tuviere lugar la celebración de la audiencia oral para el día miércoles 19 de junio de 2012, oportunidad en la cual no comparece la parte recurrente.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 27 de abril de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró Sin Lugar la demandada incoada por los ciudadanos M.I. MARCANO R., cédula de identidad número 10.382.276 y F.E.M., cédula de identidad número 9.414.685, en contra de la sociedad mercantil “EMPRESA BZS VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA”, de este domicilio, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28/01/2008, bajo el n° 13, t. 1.747. Así se resuelve.-

CAPITULO II

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 19 de junio de 2012 a las 9:00 am., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea la consecuencia jurídica del desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en el presente caso por analogía, siendo que esta es una incidencia no expresamente regulada en el proceso de sustanciación, establece lo siguiente:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente

.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró Sin Lugar la demandada incoada por los ciudadanos M.I. MARCANO R., cédula de identidad número 10.382.276 y F.E.M., cédula de identidad número 9.414.685, en contra de la sociedad mercantil “EMPRESA BZS VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA”, de este domicilio, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28/01/2008, bajo el n° 13, t. 1.747. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN formulado por la parte demandante en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró Sin Lugar la demandada incoada por los ciudadanos M.I. MARCANO R., cédula de identidad número 10.382.276 y F.E.M., cédula de identidad número 9.414.685, en contra de la sociedad mercantil “EMPRESA BZS VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA”, de este domicilio, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28/01/2008, bajo el n° 13, t. 1.747.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil doce (2012).

DIOS Y FEDERACIÓN

F.I.H.L.

LA JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

Exp. AP21-R-2012-000774

FIHL

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