Sentencia nº 149 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 1 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 1 de marzo de 2006

195º y 147º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe la sustanciación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 21 de febrero de 2006, para decidir, se observa:

Mediante sentencia Nº 00105, publicada en fecha 19 de enero de 2006, la Sala se declaró competente para conocer este asunto y admitió la presente acción de nulidad interpuesta el 11 de mayo de 2005, por el ciudadano O.M.A., actuando en su condición de Concejal de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asistido por el abogado J.L.U.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.238, contra el Acuerdo contenido en el punto PC-7, de la Sesión ordinaria celebrada en el Concejo de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 1º de febrero de 2005, en el cual se declaró “...DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL, LA PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL DEL CIUDADANO OSCAR ARAPÉ …”. (folio 76 de este expediente). (Resaltado del texto).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisada como ha sido la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad y como quiera que no se encuentra presente en esta solicitud, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidenta de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la decisión N° 00105 y del presente auto. Líbrense oficios.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

De conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar a la ciudadana Presidenta de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2005-3973/ndp.

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