Sentencia nº 343 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de julio de 2013

203º y 154º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 17 de julio de 2013, y siendo tiempo hábil para ello, para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado en fecha 4 de julio de 2013, el abogado C.A.M.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.975, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano A.J.M.M., ejerció acción de nulidad contra el Oficio identificado con letras y números GN 54703 del 30 de mayo de 2013, notificado el 5 de junio del mismo año (folio 33 del expediente), mediante el cual el COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, ordenó “(…) la imposición de diez (10) días de arresto simple, en virtud de haberse demostrado la materialización de las faltas cometidas por [el recurrente], subsumiendo su conducta en el supuesto establecido como falta al deber militar, contemplado en el artículo 116 aparte 02 del Reglamento de Castigos Disciplinario N° 6 (…)” (folio 3 del expediente. Agregado de este Juzgado).

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –especialmente la relativa a la competencia, asumida por esta Sala en un caso similar al de autos (vid sentencia Nro. 00269 publicada en fecha 13 de marzo del presente año)-, y constatando que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Ministra del Poder Popular para la Defensa y al ciudadano Procurador General de la República (E), remitiéndoles copia certificada de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, a tenor de lo señalado en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2013-1105/DA-JS

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