Decisión nº 427 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoPartición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente N° 45.288

  1. Consta en las actas procesales que:

    El ciudadano N.J.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.307.194, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano C.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 107.698, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, demandó por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, a quien fuera su cónyuge, ciudadana MARCELYS J.L.R., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 13.363.354, de este mismo domicilio; alegó que contrajo matrimonio civil con la mencionada ciudadana el día 14 de Junio de 2004, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; unión matrimonial que fue disuelta mediante fallo proferido por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2, en fecha 07 de Agosto de 2012, la cual quedó debidamente ejecutoriada por auto del día 09 de Agosto de 2012. Expresó que procrearon tres hijos que responden a los nombres de S.A., S.G. y S.A.C.L., todos menores de edad; que luego de la separación, su excónyuge se mudó a la localidad de ciudad Ojeda, a la casa de sus padres; y, que durante la vigencia del matrimonio fomentaron los siguientes bienes:

    “…PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Edificio Venus, ubicado en la calle 74, piso 4, apartamento 4C, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS (107 mts.²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con el apartamento 4B y en parte con el espacio que ocupa el patio de servicio; SUR: con la fachada sur del Edificio; ESTE: con la fachada este del edificio; y, OESTE: con la fachada oeste del edificio. El apartamento consta tres dormitorios principales, dos salas sanitarias, tres closets, sala-comedor, cocina y lavadero. La propiedad de este inmueble nos corresponde a tenor de documento protocolizado por (sic) ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el 27 de Octubre de 2005, bajo el N° 24, protocolo 1° , tomo 14°, que acompaño en copia certificada constante de ocho (08) folios útiles, marcado con la letra “F”. Dicho inmueble tiene un valor estimado de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00). En tal sentido, considero que el mencionado inmueble debe ser vendido, previo avalúo del mismo, correspondiéndole a cada uno el cincuenta por ciento (50%) del valor de la venta, después de haber deducido el valor de la hipoteca que pesa sobre el inmueble, la cual para el 6 del mes de Noviembre de 2012, era de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 253.199, 73), según se evidencia en constancia emitida por el Banco Occidental de Descuento, Gerencia de Liquidación y Control de Crédito, en fecha 06-11-2012. SEGUNDO: Un vehículo que presenta las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 2006, PLACAS: VCG19V, COLOR: BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53ZEC169510192, SERIAL DEL MOTOR: 3ZZE356766. El referido vehículo se encuentra bajo reserva de dominio a favor del Banco Occidental de Descuento, desde el año 2009 hasta el año 2014 y nos pertenece según consta de Certificado de Registro de Vehículo N. (sic) 29691366 y documento de compra-venta, protocolizado por (sic) ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, Estado Zulia, el 09 de octubre de 2009, bajo el N° 54, tomo 51, que acompaño marcado con la letra “G”, cuyo precio estimo en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00). Solicito que el mencionado vehículo sea vendido, previo avalúo del mismo, correspondiéndole a cada uno el cincuenta por ciento (50%) del valor de la venta, después de haber cancelado la deuda contraída con el Banco Occidental de Descuento, la cual para el 6 del mes de Noviembre de 2012, era SESENTA Y DOS MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 62.034,71), según se evidencia en constancia emitida por el Banco Occidental de Descuento, Gerencia de Liquidación y Control de Crédito, en fecha 06-11-2012 (sic). Asimismo, los montos disponibles en prestaciones sociales y caja de ahorros de N.C., para la fecha de la sentencia 07/08/2012 (sic), son los siguientes: Fideicomiso N.C.: Bs. 16.628,37; Caja de Ahorros N.C.: Bs. 28.287,35; Total Activos: Bs. 44.915,72. Marcada con la letra “H”. TERCERO: En cuanto a otros pasivos, existe una deuda constituida al mes de agosto de 2012, de lo siguiente: Crédito Vivienda: Bs. 253.199,73; Crédito Vehículo: Bs. 62.034, 71; Tarjeta de Crédito Visa BOD 4741********7674: Bs. 24.718,25 Tarjeta de Crédito Master Card BOD 5549********2661: Bs. 24.069,71; Tarjeta de Crédito American Express Corp Banca 3770******1000: Bs. 27.314,76; Tarjeta de Crédito Master Card Banco de Venezuela: Bs. 11.971,84; Tarjeta de Crédito Visa Banesco 4966********5016: Bs. 7.446,37; Tarjeta de Crédito Master Card Banesco 5401********3421: Bs. 8.020,79; Tarjeta de Crédito Master Card Citibank 5464********8680: Bs. 7.013,20; Cuotas de Condominio al 13/11/2012: Bs. 4.704,00; Póliza de seguro del vehículo Corolla (2012-2013): Bs. 14.699,90; Tarjeta de Crédito BOD (esta tarjeta corresponde a Marcelys López, monto aproximado de la deuda): Bs. 2.000,00. Total Pasivos: Bs. Bs. 447.193,26. Marcada con la letra “I”...”

    Fundamentó su acción en base a lo establecido en los artículos 148, 173, 183, 186, 768 y 770 del Código Civil.

    Acompañó a la demanda copia certificada de su acta de matrimonio, copia certificada de la sentencia de su divorcio, copias certificadas de los hijos procreados en el matrimonio, copia certificada del documento de Hipoteca del inmueble determinado ut supra, copia certificada de documento de compra con reserva de dominio del vehículo marca Toyota, modelo Corolla, anteriormente descrito; original oficio expedido por el Banco Occidental de Descuento relativo al préstamo hipotecario para la adquisición de vivienda acompañado del movimiento mensual del referido préstamo; original oficio expedido por el Banco Occidental de Descuento relativo al préstamo hipotecario para la adquisición de vehículo acompañado del movimiento mensual del referido préstamo; estado de cuenta del Fideicomiso correspondiente al actor; oficio de la Caja de Ahorros y Previsión del Personal del Banco Occidental de Descuenta relativo a los haberes del accionante; siete (07) estados de cuentas de tarjetas de crédito correspondientes al demandante; comunicación de saldo pendiente de condominio del Edificio Venus; copia simple de Certificado de Registro de Vehículo, copia simple de póliza de seguro de vehículo y fotocopias de cédulas de identidad.

    El día 19 de Febrero de 2013, se admitió la demanda, emplazándose a la demandada, para que diera contestación a la demanda.

    El demandante, ciudadano N.J.C.A., en diligencia de fecha 25 de Febrero de 2013, le confirió poder apud acta al abogado en ejercicio, ciudadano C.A.C., ya identificado.

    Mediante diligencia de fecha 04 de Marzo de 2013, la representación judicial del actor, abogado C.C., reforma la demanda en el sentido de indicar como domicilio de la demandada la avenida C.C., a 200 mts. de la carretera J, sector Colonia López, al lado de la Colonia López Motor’s C.A., en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

    En fecha 11 de Marzo de 2013, se admitió la reforma de la demanda, emplazándose nuevamente a la demandada, ciudadana MARCELYS J.L.R., para que compareciera ante este Despacho, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su citación más un (01) día continuo que se le concedió como término de distancia, a dar contestación a la demanda.

    Consta de las actas procesales, que mediante comisión remitida al Tribunal del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, la demandada fue citada el día 12 de Abril de 2013, comisión que fue debidamente agregada al presente el expediente en fecha 29 de Abril de 2012.

    El día 04 de Junio de 2013, la parte demandada, ciudadana MARCELYS J.L.R., con la asistencia judicial de las abogadas en ejercicio, ciudadanas M.M., Y.V. y L.E.D.R., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 112.245, 112.284 y 126.833, respectivamente, en tiempo hábil contestó la demanda en los siguientes términos:

    “…CAPÍTULO I: DE LOS HECHOS: Ciudadano Juez, efectivamente en fecha catorce (14) de junio de 2004 (2004), contraje matrimonio civil con el ciudadano N.J.C.A. (omisis), domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por (sic) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio del Estado Zulia. De dicha unión procreamos tres (3) hijos de nombres S.A., S.G. y S.A.C.L., todos menores de edad, según se evidencia de las partidas de nacimiento que corren insertas en actas.

    Ahora bien, en fecha siete (7) de Agosto de dos mil doce (2012), según sentencia definitivamente firme N° 21.398, emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declaró disuelto dicho vínculo matrimonial; posterior a ello quedó pendiente la respectiva partición y liquidación del patrimonio de la comunidad conyugal y hasta el momento me encuentro sorprendida de la decisión tomada por mi ex cónyuge, porque previamente en ningún momento me manifestó su intención de realizar la correspondiente liquidación, porque de ser así, hubiésemos tomado en consideración todos y cada uno de los bienes que conforman dicha comunidad, habiéndolo realizado de manera amistosa.

    A tenor del artículo 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, hago formal oposición a la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal propuesta por la parte actora ciudadano N.J.C.A., identificado en actas, en virtud que los bienes de la comunidad conyugal reflejados en el libelo de la demanda, no se corresponde con los existentes en la realidad, ya que existen otros bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que no se incluyeron en el mismo, a saber: PRIMERO: Cincuenta por ciento (50%) de las acciones, en la Sociedad Mercantil FÁBRICA DE CALZADOS LADY’S SHOES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2009, bajo el N° 31, tomo 25-A; expediente 45.393, que acompaño en copia certificada constante de dieciocho (18) folios útiles, marcado con la letra “A”. Dichas acciones tienen un valor nominativo en el Acta Constitutiva de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), monto este que debe ajustarse a la revalorización de la moneda, conforme a los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela, lo cual deberá solicitarlo el Tribunal mediante oficio en la etapa probatoria correspondiente y luego de determinar el valor actual de dicho monto dinerario, se procederá entonces a la partición de las señaladas acciones en una proporción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto correspondiente a su valor, para cada uno de los integrantes de la Comunidad Conyugal, que en este proceso se requiere. SEGUNDO: Obsérvese del escrito libelar, que en el mismo no se refleja el valor real y actual de los bienes señalados por el actor a los fines de la partición, por lo que tomando en consideración los índices de inflación promulgados por el Banco Central de Venezuela, los mismos deben ajustarse en su justo precio, a saber: 1°) Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Edificio Venus, en la calle 74, con avenidas 3B y 3C, piso 4, apartamento 4C, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie total aproximada de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS (107 mts.²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con el apartamento 4B y en parte con el espacio que ocupa el patio de servicio; SUR: con la fachada sur del Edificio; ESTE: con la fachada este del edificio; y, OESTE: con la fachada oeste del edificio. Apartamento éste que consta un (01) dormitorio principal y Dos (02) dormitorios auxiliares, dos salas sanitarias, tres closets, sala-comedor, cocina y lavadero. La propiedad de este inmueble nos corresponde a tenor de documento protocolizado por (sic) ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el 27 de Octubre de 2005, bajo el N° 24, protocolo 1°, tomo 14°, el cual corre inserto en actas, siendo el caso que en la demanda de Partición que nos ocupa, el demandante estimó como el valor del descrito bien, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), monto éste al cual habría que restarle el monto pendiente de pago relativo a la Hipoteca que pesa sobre el inmueble, que es aproximadamente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON 73/100 (sic) (Bs. 253.199,73), lo cual de una simple operación aritmética, refleja que el valor que el demandante le atribuye entonces al inmueble aquí descrito, es de apenas CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 27/100 (sic) (Bs. 446.800,27), lo que evidentemente constituye un monto irrisorio, dado el valor actual de los inmuebles y con base a ello me opongo formalmente al monto estimado por la parte actora como valor del mismo, y en consecuencia estimo su valor real en la suma UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), luego de la respectiva deducción de la cantidad restante por pagar de la Hipoteca que pesa sobre el mismo. En este mismo orden de ideas, convengo que el mismo sea vendido previo avalúo, correspondiéndonos a cada uno el cincuenta por ciento (50%) del valor de la venta. 2°) Un vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 2006, PLACAS: VCG19V, COLOR: BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53ZEC169510192, SERIAL DEL MOTOR: 3ZZE356766, vehículo sobre el cual pesa reserva de dominio a favor del Banco Occidental de Descuento, desde el año 2009 hasta el año 2014 y que pertenece a la comunidad conyugal según consta de Certificado de Registro de Vehículo número 29691366 y documento de compra-venta, protocolizado por (sic) ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha veintinueve (29) (sic) de octubre de 2009, bajo el N° 54, tomo 51. El valor de dicho vehículo fue estimado por el demandante de autos en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00); pero es el caso ciudadano Juez, que dicho monto de estimación del valor por parte del actor, configura un precio irrisorio en los actuales momentos, dado que es un hecho público y notorio, que no amerita prueba como lo es la inflación desenfrenada en nuestro país, por lo que evidentemente el precio de estimación debe ser la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00), para deducir el monto de la Reserva de Dominio, que para el mes de Noviembre de 2012, ascendía a la cantidad de SESENTA Y DOS MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 71/100 (sic) (Bs. 62.034,71). Convengo en que el mismo sea vendido previo avalúo, correspondiéndonos el cincuenta por ciento (50%) del valor de la venta. TERCERO: Contradigo enfáticamente, lo manifestado por el demandante, cuando en el folio dos (2) del expediente manifiesta: “Asimismo, los montos disponibles en prestaciones sociales y caja de ahorros de N.C., para la fecha de la sentencia 07/08/2012 (sic), son los siguientes: Fideicomiso N.C.: Bs. 16.628,37; Caja de Ahorros N.C.: Bs. 28.287,35; Total Activos: Bs. 44.915,72”. Obsérvese que sólo se refiere a Fideicomiso y Caja de Ahorros, como si esos únicos particulares conformaran el concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES, pretendiendo con ello subestimar los conocimientos del jurisdicente que conoce el caso bajo examen, pues los conceptos expresados en el referido cuadro son claros y concisos “FIDEICOMISO Y CAJA DE AHORROS” y nunca jamás sus BENEFICIOS LABORALES. Respecto a todos los haberes provenientes de las Prestaciones Sociales habidas para la comunidad conyugal con relación a la prestación de servicios por parte del ciudadano N.C., derivados de la relación laboral que mantiene éste con el Banco Occidental de Descuento, C.A., habidos para la Comunidad de Gananciales que nos ocupa, desde la fecha en que contrajimos matrimonio hasta la fecha de la sentencia de divorcio, deberán ser solicitadas por este (sic) órgano jurisdiccional (sic), en la oportunidad probatoria, por cuanto en este acto expresamente contradigo lo argumentado por el actor y reclamo expresamente el monto correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del monto total de las Prestaciones Sociales devengadas por el demandante derivadas de la citada relación laboral, dejando expresa constancia, Ciudadana Juez, que durante la vigencia de la relación matrimonial, el ciudadano N.C., jamás solicitó adelanto de prestaciones sociales, por cuanto nunca suscribí ante esa entidad bancaria ninguna autorización expresa para que mi hoy ex cónyuge, dispusiera de bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal. CUARTO: Asimismo, expresamente contradigo en todas y cada una de sus partes, los montos estimados en pasivos referidos a la demanda (folios 2), particular “Tercero” e impugno los instrumentos acompañados al libelo de unos supuestos estados de cuentas signados con la letra “I”, por cuanto nunca di mi aprobación para comprometer de ese modo los bienes de la Comunidad Conyugal, que hoy pretende el demandante demostrar con los referidos instrumentos, pues sólo y únicamente di mi consentimiento para lo relativo a la Hipoteca recaída sobre el inmueble propiedad de la Comunidad y el crédito del vehículo antes descrito en el capito anterior, así como los gastos por cuotas de condominio y Póliza del Seguro de Vehículo antes determinado, desconociendo expresamente las demás supuestas acreencias que deberán ser probadas en la oportunidad correspondiente, las cuales han sido desconocidas en este acto…”

    En la misma fecha de la contestación, la demandada le confirió poder apud acta a las abogadas en ejercicio y de este domicilio, ciudadanas M.M., Y.V. y L.E.D.R., ya identificadas.

  2. Transcurrido los lapsos establecidos por la ley, este Tribunal, para decidir, lo hace previa las siguientes consideraciones:

    Disponen los artículos 173, 189 y 190 del Código Civil:

    …Artículo 173. La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190 (…) Artículo 189: Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges (…) Artículo 190: En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes…

    Igualmente, estatuyen los artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil que:

    …778: En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento. (…) 780: La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor…

    Ahora bien, la comunidad conyugal, es la única sociedad a título universal permitida en nuestro ordenamiento jurídico, que nace en el instante en que se contrae el vínculo matrimonial hasta la disolución del mismo por cualquiera de las causales permitidas en la ley; bien sea por la muerte de uno de los cónyuges, la nulidad del matrimonio o la disolución del vínculo matrimonial a través del divorcio; por lo que a cada uno de los cónyuges les corresponde de por mitad los bienes que conforman el acervo de bienes conyugales, aún cuando uno haya aportado más que el otro.

    Dentro de este orden de ideas, se observó que en el escrito de contestación la demandada aceptó que efectivamente estuvo casada con el actor, lo cual se evidencia de las actas procesales y que efectivamente en ese lapso fomentaron bienes que pertenecen a la comunidad conyugal; conviniendo expresamente en que pertenecen al acervo de gananciales los bienes constituidos por los siguientes activos:

    1. ) El inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Edificio Venus, ubicado en la calle 74, piso 4, apartamento 4C, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS (107 mts.²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con el apartamento 4B y en parte con el espacio que ocupa el patio de servicio; SUR: con la fachada sur del Edificio; ESTE: con la fachada este del edificio; y, OESTE: con la fachada oeste del edificio. El referido apartamento consta tres dormitorios principales, dos salas sanitarias, tres closets, sala-comedor, cocina y lavadero, el cual pertenece a la comunidad de gananciales según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 27 de Octubre de 2005, bajo el N° 24, protocolo 1° , tomo 14°.

    2. ) El vehículo que presenta las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 2006, PLACAS: VCG19V, COLOR: BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53ZEC169510192, SERIAL DEL MOTOR: 3ZZE356766; el cual pertenece al acervo conyugal según consta en el Certificado de Registro de Vehículo N° 29691366 y el documento de compra-venta del mismo, protocolizado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, el día 09 de Octubre de 2009, bajo el N° 54, tomo 51.

    3. ) Las cantidades de dinero correspondientes a las Prestaciones Sociales derivadas de la relación laboral que mantiene el accionante, ciudadano N.J.C.A., ya identificado, con la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, C.A.

    4. ) Los haberes depositados en la Caja de Ahorros y de Previsión del Personal del Banco Occidental de Descuento, pertenecientes al actor, ciudadano N.J.C.A..

      Igualmente, estuvo conteste que los pasivos constituidos son:

    5. ) La Hipoteca de Primer Grado constituida a favor de la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, C.A. sobre el inmueble descrito en el numeral 1° del bloque anterior; el cual quedó inserto en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 02 de Abril de 2008, quedando anotado bajo el N° 28, Tomo 1°, folios del 156 al 158 del Protocolo 1°.

    6. ) Saldo del Crédito para la adquisición del vehículo descrito en el numeral 2° del conjunto de activos antes determinados, a favor de la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, C.A., según consta de documento de venta con reserva de dominio autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, el día 09 de Octubre de 2009, anotado bajo el N° 54 del Tomo 51 de los libros respectivos.

    7. ) La póliza de Seguro sobre el vehículo descrito ut supra perteneciente a la comunidad conyugal, signada con el N° 134663, emita por C.A Seguros La Occidental.

    8. ) Las cuotas de Condominio generadas por el inmueble perteneciente a la comunidad conyugal indicado en el numeral 1° de los activos.

      Y adicionó el activo conformado por:

    9. ) El cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la Sociedad Mercantil FÁBRICA DE CALZADOS LADY’S SHOES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2009, bajo el N° 31, tomo 25-A; expediente 45.393, que se encuentra a nombre del actor, ciudadano N.J.C.A., según consta en el aludido documento; las cuales esta Administradora de Justicia, discurre pertenecen al conjunto de bienes gananciales, por cuanto el demandante no hizo oposición expresa sobre este bien.

      Por otra parte desconoció expresamente que los pasivos constituidos por los saldos deudores de las tarjetas de crédito relacionas por el actor en su escrito libelar, las cuales se encuentran bajo la titularidad de la referida parte; por cuanto no dio su aprobación expresa para comprometer de tal modo la comunidad conyugal, las cuales están conformadas por:

    10. ) Tarjeta de Crédito Visa BOD 4741********7674, con un saldo deudor de Bs. 24.718,25

    11. ) Tarjeta de Crédito Master Card BOD 5549********2661, con un saldo deudor de Bs. 24.069,71.

    12. ) Tarjeta de Crédito American Express Corp Banca 3770******1000, con un saldo deudor de Bs. 27.314,76.

    13. ) Tarjeta de Crédito Master Card Banco de Venezuela, con un saldo deudor de Bs. 11.971,84.

    14. ) Tarjeta de Crédito Visa Banesco 4966********5016, con un saldo deudor de Bs. 7.446,37.

    15. ) Tarjeta de Crédito Master Card Banesco 5401********3421, con un saldo deudor de Bs. 8.020,79.

    16. ) Tarjeta de Crédito Master Card Citibank 5464********8680, con un saldo deudor de Bs. 7.013,20.

      Sucede pues, que en concordancia con las normas transcritas y dado que sólo existe controversia entre las partes con respecto a los dos bienes mencionados ut supra y que quedaron contestes con respecto a los restantes bienes; concluye esta Sentenciadora, que por una parte debe fijar oportunidad para el nombramiento de partidor de los bienes asentidos y ordenar la apertura de cuaderno por separado a fin de resolver lo ateniente a los bienes discutidos, lo cual se tramitará por el procedimiento ordinario. Así se decide.

  3. Por los fundamentos expuestos:

    Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la acción de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por el ciudadano N.J.C.A. contra la ciudadana MARCELYS J.L.R., ambos ya identificados, en consecuencia, se fija el décimo (10°) día de despacho siguiente a la notificación de la última cualesquiera de las partes del presente fallo, a las once de la mañana (11.00 a.m.), a fin de llevar a efecto el acto de nombramiento del Partidor, quien tendrá la misión de llevar a cabo la liquidación de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, sobre los cuales no se formuló oposición, conformados por:

ACTIVOS

  1. ) El inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Edificio Venus, ubicado en la calle 74, piso 4, apartamento 4C, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS (107 mts.²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con el apartamento 4B y en parte con el espacio que ocupa el patio de servicio; SUR: con la fachada sur del Edificio; ESTE: con la fachada este del edificio; y, OESTE: con la fachada oeste del edificio. El referido apartamento consta tres dormitorios principales, dos salas sanitarias, tres closets, sala-comedor, cocina y lavadero, el cual pertenece a la comunidad de gananciales según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 27 de Octubre de 2005, bajo el N° 24, protocolo 1° , tomo 14°.

  2. ) El vehículo que presenta las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 2006, PLACAS: VCG19V, COLOR: BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53ZEC169510192, SERIAL DEL MOTOR: 3ZZE356766; el cual pertenece al acervo conyugal según consta en el Certificado de Registro de Vehículo N° 29691366 y el documento de compra-venta del mismo, protocolizado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, el día 09 de Octubre de 2009, bajo el N° 54, tomo 51.

  3. ) Las cantidades de dinero correspondientes a las Prestaciones Sociales derivadas de la relación laboral que mantiene el accionante, ciudadano N.J.C.A., ya identificado, con la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, C.A.

  4. ) Los haberes depositados en la Caja de Ahorros y de Previsión del Personal del Banco Occidental de Descuento, pertenecientes al actor, ciudadano N.J.C.A..

  5. ) El cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la Sociedad Mercantil FÁBRICA DE CALZADOS LADY’S SHOES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2009, bajo el N° 31, tomo 25-A; expediente 45.393, que se encuentra a nombre del actor, ciudadano N.J.C.A., según consta en el aludido documento; las cuales esta Administradora de Justicia, discurre pertenecen al conjunto de bienes gananciales, por cuanto el demandante no hizo oposición expresa sobre este bien.

    PASIVOS

  6. ) La Hipoteca de Primer Grado constituida a favor de la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, C.A. sobre el inmueble descrito en el numeral 1° del bloque anterior; el cual quedó inserto en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 02 de Abril de 2008, quedando anotado bajo el N° 28, Tomo 1°, folios del 156 al 158 del Protocolo 1°.

  7. ) Saldo del Crédito para la adquisición del vehículo descrito en el numeral 2° del conjunto de activos antes determinados, a favor de la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, C.A., según consta de documento de venta con reserva de dominio autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, el día 09 de Octubre de 2009, anotado bajo el N° 54 del Tomo 51 de los libros respectivos.

  8. ) La póliza de Seguro sobre el vehículo descrito ut supra perteneciente a la comunidad conyugal, signada con el N° 134663, emita por C.A Seguros La Occidental.

  9. ) Las cuotas de Condominio generadas por el inmueble perteneciente a la comunidad conyugal indicado en el numeral 1° de los activos.

SEGUNDO

Se ordena abrir cuaderno por separado a fin de sustanciar por vía del procedimiento ordinario, el discernimiento sobre la pertenencia o no al caudal de gananciales conyugales de los bienes contradichos por las partes conformados por los siguientes pasivos:

  1. ) Tarjeta de Crédito Visa BOD 4741********7674, con un saldo deudor de Bs. 24.718,25

  2. ) Tarjeta de Crédito Master Card BOD 5549********2661, con un saldo deudor de Bs. 24.069,71.

  3. ) Tarjeta de Crédito American Express Corp Banca 3770******1000, con un saldo deudor de Bs. 27.314,76.

  4. ) Tarjeta de Crédito Master Card Banco de Venezuela, con un saldo deudor de Bs. 11.971,84.

  5. ) Tarjeta de Crédito Visa Banesco 4966********5016, con un saldo deudor de Bs. 7.446,37.

  6. ) Tarjeta de Crédito Master Card Banesco 5401********3421, con un saldo deudor de Bs. 8.020,79.

  7. ) Tarjeta de Crédito Master Card Citibank 5464********8680, con un saldo deudor de Bs. 7.013,20.

Fórmese Pieza y líbrense boletas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza, (fdo)

Dra. E.L.U.N.

La Secretaria, (fdo.)

Abg. M.H.C.

En la misma fecha siendo las ________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº ____________. La Secretaria, (fdo)

Abg. M.H.C.

ymm

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