Sentencia nº 306 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 16 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonentePaúl José Aponte Rueda

Magistrado Ponente Dr. P.J.A.R.

Con fecha diecisiete (17) de julio de 2014, fue recibida ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, SOLICITUD DE RADICACIÓN suscrita y presentada por el abogado C.L.F.C.,  inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72617, defensor privado de los ciudadanos M.A.P.G., D.G.O., T.D.H.G., R.J.S.G., C.E.V.R. y J.A.P.G..  

Actuación relacionada con la causa penal FP12-P-2013-003166 (nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar), seguida contra los ciudadanos:

PRIMERO

M.E.V.F., Y.F.B.G., Á.M.G.V. y W.J.G.A., cédulas de identidad 24889525, 14960464, 24119878 y 18848418, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE bajo la participación criminal de CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 20 (numeral 14) de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en relación con el artículo 84 (numeral 1) del Código Penal.

SEGUNDO

M.A.P.G., cédula de identidad 17948760, en virtud de la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE bajo la participación criminal de COOPERADOR INMEDIATO, desarrollado en el artículo 20 (numeral 14) de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en relación con el artículo 83 del Código Penal; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo; CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOSAS, dispuesto en el artículo 39 de la Ley Penal del Ambiente; EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS, tipificado en el artículo 37 eiusdem; y MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, desarrollado en el artículo 102 (numerales 1, 2, 3, 4 y 5) ibídem.

TERCERO

D.G.O., cédula de identidad 10183683, por la perpetración de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE bajo la participación criminal de COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 20 (numeral 14) de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en relación con el artículo 83 del Código Penal; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo; EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS, previsto en el artículo 37 de la Ley Penal del Ambiente; MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, tipificado en el artículo 102 (numerales 1, 2, 3, 4 y 5) eiusdem; y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, dispuesto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

CUARTO

J.C.E.B., T.D.H.G., R.J.S.G., C.E.V.R., cédulas de identidad 17750174, 19858431, 20077103 y 8435546, en virtud de la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE bajo la participación criminal de COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 20 (numeral 14) de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en relación con el artículo 83 del Código Penal; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, desarrollado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo; EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS, dispuesto en el artículo 37 Ley Penal del Ambiente; y MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, tipificado en el artículo 102 (numerales 1, 2, 3, 4 y 5) eiusdem.

  QUINTO: D.J.G.F., cédula de identidad 25255419, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE bajo la participación criminal de CÓMPLICE NO NECESARIO, tipificado en el artículo 20 (numeral 14) de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en relación con el artículo 84 (numeral 1) del Código Penal; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo; EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS, previsto en el artículo 37 de la Ley Penal del Ambiente; y MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, desarrollado en el artículo 102 (numerales 1, 2, 3, 4 y 5) eiusdem.

SEXTO

J.A.P.G., cédula de identidad 21339641, por la perpetración de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE bajo la participación criminal de COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 20 (numeral 14) de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en relación con el artículo 83 del Código Penal; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo; EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS, desarrollado en el artículo 37 de la Ley Penal del Ambiente; CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOSAS, tipificado en el artículo 39 eiusdem; y MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, contenido en el artículo 102 (numerales 1, 2, 3, 4 y 5) ibídem.

Solicitud de radicación recibida el diecisiete (17) de julio de 2014, dándose entrada el veintidós (22) de julio de 2014, asignándosele  el  número  de  causa  AA30-P-2014-000264. Siendo  designado  ponente  el  veintiocho  (28)  de  julio  de  2014   al Magistrado Dr. P.J.A.R..

En virtud de ello, designado para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud de radicación, se resuelve en los términos siguientes:

I

DE LA SOLICITUD DE RADICACIÓN

Consta en las actas de la causa en estudio, que el abogado C.L.F.C., defensor privado de los ciudadanos M.A.P.G., D.G.O., T.D.H.G., R.J.S.G., C.E.V.R. y J.A.P.G., solicitó a esta Sala de Casación Penal la radicación  de  la  causa FP12-P-2013-003166,  que cursa ante el  Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, argumentando:

Es importante señalar entre las actuaciones irregulares que llaman la atención sobre la manera en que se ha venido manejando el caso en la Circunscripción Judicial que conoce…a pesar de que la aprehensión de los imputados se realizó el 12 de Octubre del 2013…la Audiencia de Presentación tuvo lugar el 17 de Octubre del 2013…es decir 5 días después de la detención, en franca violación a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, situación esta que nos indica desde el inicio la intervención de factores extraños que han incidido perjudicando la correcta marcha de la justicia en el lugar donde se ventilan los hechos, los cuales no deben pasar desapercibidos. Tal y como consta en el Acta de la Audiencia de Presentación de fecha 17 de Octubre del 2013, a mis defendidos se les dictó una Medida Privativa de Libertad, procediendo posteriormente el Ministerio Público a presentar escrito de Acusación en fecha 29 de Noviembre del 2013, y como resulta evidente desde la fecha de presentación del acto conclusivo hasta la actualidad, han trascurrido ocho (8) meses sin que se haya logrado la realización de la Audiencia Preliminar, todo lo cual consta en el expediente y en el Sistema Juris 2000, haciéndose evidente un retardo en el trámite del proceso, debiendo señalar que los imputados se encuentran privados de su libertad en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar, cuyo perímetro externo es custodiado por funcionarios de  la  Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Comando Regional N° 8 (CORE 8). El mismo que realizó el procedimiento que nos ocupa y quienes también custodian el traslado de los imputados hasta la sede de los Tribunales, pero ocurre que de manera extraña en la mayoría de los diferimientos de la Audiencia Preliminar, mis defendidos no son montados en la unidad que traslada a los imputados a los Tribunales, escapando esto del dominio material del Tribunal que a pesar de librar las boletas de traslados, la realidad es que hasta el presente momento no ha logrado por circunstancias extrañas que el traslado se realice, sumando este hecho a las antes señaladas situaciones irregulares que se han venido presentado y que por factores extraños que no se han podido controlar y que han venido perturbando la recta administración de justicia en el Circuito Penal donde se ventila el proceso.

. (Sic). (Mayúsculas, resaltado y subrayado del solicitante).

Señalando además la defensa en su solicitud que:

En cuanto a la gravedad de los delitos objeto de este proceso debemos señalar varios factores que determinan tal situación…teniendo entonces que fueron imputados por la presunta comisión de los delitos siguientes: Contrabando Agravado…ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR…En estos tipos penales la gravedad del delito va más allá de la pena, tomando en cuenta…que tienen como víctima la colectividad y al mismo Estado, cobrando mas connotación pública por las constantes campañas mediáticas que ha realizado el Gobierno Nacional contra todos los delitos relacionados con contrabando, siendo esto un hecho comunicacional, produciendo esta circunstancia que el procedimiento mediante el cual resultaron detenidos mis defendidos fuera reseñado de manera sensacionalista por los medios de comunicación, quienes no solamente dieron difusión a un hecho noticioso como ocurre comúnmente con cualquier delito, sino que dicha difusión fue más allá, llegando a establecer públicamente una condena anticipada contra los imputados, asegurando claramente en grandes titulares que eran responsables de los graves delitos que se le señalaban, situación ésta que se ve magnificada por la cantidad de detenidos doce (12), sobre quienes se aseguró eran miembros de una organización delictiva a gran escala, todo lo cual efectivamente ha venido ejerciendo presión en los Tribunales…Competentes, quien ante la condena mediática anticipada se vería comprometido en su criterio y en la recta aplicación de justicia…pues en la jurisdicción en que se desarrollaron los hechos, es obvio que el conjunto de factores señalados han ejercido presiones extrañas y han influido en la verdad procesal y obstruyendo el correcto trascurrir del proceso, lo cual se ve materializado en el retardo en el trámite del proceso, siendo el caso que la intimidación que los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana ejercieron sobre los imputados y sus familiares, llegando a privar ilegítimamente de su libertad a la menor I.C.P.G., de 14 años de edad, quedó totalmente impune, y ni siquiera se abrió una averiguación con quienes violaron los derechos a esta adolescente, todo lo cual influye para que los imputados se encuentren en una clara situación de desventaja al momento de defenderse como la ley lo establece, no pudiendo obviarse que los mismos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana que realizaron un procedimiento lleno de los vicios señalados, actualmente siguen en el ejercicio de sus funciones en la misma jurisdicción en la que se ventila el proceso, resultando innegable que continuarían en su actitud de obstruir la actuación de la justicia, presionando de múltiples maneras para que el proceso no avance o pueda determinarse la inocencia de mis defendidos, constituyendo esto un verdadero obstáculo en la administración de justicia. Pudiéndose notar que por las adversas circunstancias de la presunta comisión de los hechos señalados a mis defendidos y las múltiples incidencias, que podemos decir que a pesar de constar: 1.-Informe pericial que determina que la embarcación no tenía el supuesto tanque adicional ‘adaptado’ o ‘incorporado’, mucho menos ningún tipo de combustible al momento de su retención. 2- El combustible encontrado en el fundo El Guamo sí contaba con un permiso otorgado por PDVSA, para estar depositado en dicho lugar tal y como consta de oficio de la Dirección de Mercado Interno de PDVSA, aun 8 meses después del procedimiento, mis defendidos continúan privados de su libertad, pudiendo concluir por los hechos procesales, que el órgano judicial evidentemente está influenciado o parcializado en contra de la verdad procesal y de los imputados, siendo imposible que se tome una decisión ajustada a derecho bajo el clima y las presiones que se ciñen en la circunscripción judicial en la que se lleva el caso, todo lo cual amerita que se sustraiga el proceso de su juez natural y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva, se radique el caso en una jurisdicción diferente que esté libre de los factores que actualmente perjudican el proceso

. (Sic). (Mayúsculas, resaltado y subrayado del solicitante).

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

                                                                 

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de las solicitudes de radicación materializadas en los procesos penales en curso, se encuentra establecida en el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone:

Son competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio

.

            En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre la solicitud de radicación propuesta por el abogado C.L.F.C., defensor privado de los ciudadanos M.A.P.G., D.G.O., T.D.H.G., R.J.S.G., C.E.V.R. y J.A.P.G.. Así se declara.

III

DE LOS

HECHOS

Las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el escrito de acusación fiscal de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2013, interpuesto por los abogados T.E.M.P. y M.S.A., Fiscal Trigésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Provisorio Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, son:

en fecha doce de octubre del…año dos mil trece (12-10-03) siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m) funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a bordo de una lancha canadiense tipo C…navegando por el Río Orinoco hacia el delta que da con las aguas internacionales del M.C., avistaron a la altura de la milla 176 fondeada entre los matorrales una embarcación de color blanco y azul de nombre ‘ANA V’ matrícula ARSK-5329, con  bandera venezolana, con un bote pesquero de color blanco, amarrado hacia el lado de la popa de la referida embarcación…al ingresar a la misma, sorprendieron de manera flagrante a los ciudadanos VALDEZ F.M.E., GUACARÁN ACOSTA W.J., PINTO GUARAYOTE M.A., GARAVITO VILLARROEL Á.M., ELMEIDA BIRROT J.C., B.G.Y.F., G.O.D., RENÉ…SALAZAR GUARAYOTE, J.A.P.G., HOLDER GOUVEIA TEODORO PALMARO, VALLEJO R.C.E. Y G.F.D.J., quien se encontraba en el bote pesquero, remolcando a la embarcación, hacia la desembocadura de una manguera que se encontraba en lo orilla del río para llenar el tanque adicional adaptado a la embarcación con capacidad de trescientos mil litros (300.000) de 60 x 60 centímetros, con divisiones, el cual era utilizado para resguardar el combustible que transportaban, una vez que era llenados desde la manguera que venía conectada mediante una tubería que tenía origen en una tanquilla que se encontraba en el interior del fundo El Guamo, ubicado en el sector II de Río Claro, calle Maganeso, vía los Castillos de Guayana, San Félix, Municipio Caroní…en donde fue hallado dos tanques uno de color anaranjado y otro de color azul con blanco, tipo cisterna, contentivo de ciento veintitrés mil litros de combustible (123.000) tipo disel.  Es de mencionar que en el interior de la embarcación fue encontrado en la sala de mando del barco gaveta debajo del timón y en su interior se halló: 1. Un arma de fuego, tipo escopeta, calibre doce (12) milímetros…de fabricación BAIKAI RUSSIA. 2. Un teléfono fijo, marca ZTE modelo WP228…de color negro. 3. Un teléfono marca HUAWEI, modelo G2101…4. Un (01) equipo móvil celular marca ICEMOBILE, modelo SUBMARINE…color naranja con negro. 5. Una carpeta con liga alusiva a una motocicleta en cuyo interior se encontraban documentos varios pertenecientes al ciudadano ELMERIDA BIRROT J.C.…entre los cuales estaba el pasaporte del ciudadano en referencia. 6. Cuatro certificados expedidos por la Fundación Centro de Extensión Profesional Colegio de Oficiales de la M.M., una fórmula Q-1 expedida por la Capitanía de Puerto de Güiria, [Estado] Sucre, notas certificadas, reseñas curriculares, un certificado de salud, una tarjeta de vacunación, constancia de notas. 7. Una porta chequera confeccionada en cuero de color negro, con una chequera a nombre del ciudadano HOLDER GOUVEIA T.D.…8. Un certificado de salud a nombre del mismo ciudadano. 9. Una cédula de Marino…a nombre del ciudadano HOLDER GOUVEIA T.D.. 10. Un certificado de inscripción fiscal…a nombre del ciudadano HOLDER GOUVEIA T.D., 11. Un billete papel moneda de la denominación: BANK OF GUYANA TWENTY DOLLARS…12. Cinco billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación de dos (2) bolívares…un billete de papel moneda de circulación nacional de la denominación de diez (10) Bolívares…en un cuarto que se encuentra en la popa del barco se halló: 1. Cincuenta  (50)  cuñetes  de aceite de marca Venoco. 2. dos (2) barriles de aceite marca PDV. 3. Ocho (8) cajas de aceite para motores fuera de borda enfriado por aire contentivas de doce (12) unidades cada una marca PDV, para un total de ciento cuatro unidades, en el otro compartimiento ubicado en la proa fue encontrado: 1. Una motobomba marca se lee ‘Air Cooled Diesel Water Pumps`…color rojo…modelo 170F. 2. Una motobomba de marca Domosa, de color azul…3. Una motobomba, marca Lombardini…color negro y azul…4. Una motobomba marca Lombardini…color negro…5. Un compresor…marca ‘ABAC’…color azul. 6. Una manguera de presión de 3 pulgadas de diámetro con extensión de cinco (5) metros…utilizados para trasegar presunto combustible tipo gasoil (diesel). 7. Una manguera de presión de 3 pulgadas color naranja de diámetro de color azul con una extensión de cinco (5) metros. 8. Una manguera de presión de 3 pulgadas de diámetro de color azul con una extensión de cuatro (4) metros. 9. Una manguera de 3 pulgadas de diámetro de color azul con una extensión de dos (2) metros. 10. Una manguera de dos pulgadas de diámetro color azul con una extensión de quince (15) metros. 11. Una manguera de 2 pulgadas de diámetro de color marrón con una extensión de veinte (20) metros. 12. Una manguera marrón de 2 pulgadas de color naranja y negro con una extensión de dos (2) metros, 13. Una manguera de una (1) pulgada de diámetro de color blanco y marrón con una extensión de tres (3) metros con señal de haber sido utilizados para trasegar presunto combustible tipo gasoil (diesel). 14. Una manguera de dos pulgadas de diámetro azul con una extensión de veinte (20) metros. Quedó precisado…para el momento de la aprehensión [que] el ciudadano VALDEZ F.M.E., estaba vestido con una camisa manga corta de color negro con rayas grises, pantalón largo y jeans de color azul, zapatos deportivos color negro y manifestó ser maquinista de la embarcación. GUACARÁN ACOSTA W.J., estaba vestido con una camisa manga corta, tipo chemise de color azul con rayas verdes, pantalón largo tipo jeans color azul, zapatos deportivos color negro, y le fue incautado ‘HARINA PAN’, la cual tenía para transportarla y venderla en Guyana. PINTO GUARAYOTE M.A., estaba vestido con una camisa manga corta tipo chemise de color amarillo con negro, pantalón largo tipo jeans color gris, zapatos casuales de color marrón, se le incautó un equipo móvil celular…modelo BOLD. 2…de la empresa MOVISTAR…era el dueño de la embarcación. GARAVITO VILLARROEL Á.M., estaba vestido con una camisa sin mangas tipo sudadera, de color blanco, pantalón largo tipo jeans, color azul, zapatos de seguridad color negros, era ayudante del mecánico de la embarcación. ELMERIDA BIRROT J.C., estaba vestido con una camisa sin mangas tipo sudadera color gris, pantalón largo, tipo jeans, color a.c., zapatos casuales de color negro, se le incautó un equipo móvil celular marca SAMSUNG…de la empresa MOVILNET…se desempeñaba como cocinero de tripulación de la embarcación. G.F.D.J., estaba vestido con una camisa manga corta, tipo chemise, de color anaranjado con rayas negras, pantalón largo tipo jeans, color negro, zapatos tipo sandalia de color negro, era la persona que estaba en el bote pesquero y era que remolcaba la embarcación. G.O.D., estaba vestido con una camisa sin manga, tipo sudadera de color verde, pantalón corto, tipo jeans color negro, zapatos tipos sandalias de color negro, se desempeñaba como capitán de la embarcación. R.J.S.G., estaba vestido con una camisa si manga tipo sudadera, de color negro con short, sin zapatos, el mismo era quien cuidaba la embarcación. J.A.P.G., estaba vestido con una camisa manga corta, tipo chemise, de color azul, short color negro, zapatos tipo sandalias de color negro…se le incautó un equipo móvil marca Blackberry…de la empresa MOVISTAR…manifestando que era hijo de P.P., el dueño de la embarcación. HOLDER GOUVEIA T.D., estaba vestido con una camisa manga corta, tipo chemise de color rojo, pantalón largo, tipo jeans color marrón, zapatos tipo sandalia de color marrón, a quien se le incautó un (01) equipo móvil marca ICEMOBILE, modelo SUBMARINE…de la empresa MOVISTAR…también se desempeñaba como capitán. VALLEJO R.C.E., estaba vestido con una camisa manga corta, tipo franela de color gris, pantalón largo, tipo jeans color azul, zapatos de seguridad color marrón…a quien se le incautó un equipo móvil celular marca  ZTE…de la empresa MOVISTAR…era maquinista de la embarcación, pues los mencionados ciudadanos no contaban con el permiso legal de navegación, ni un plan de contingencia en caso de existir un derrame de combustible

. (Sic).  

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el proceso penal rige el principio de competencia territorial establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual confiere el estudio y juzgamiento de un caso al tribunal que corresponda según el lugar donde se haya consumado el delito.

Particularmente, la radicación constituye una excepción al principio de competencia territorial, sustrayéndole el conocimiento de un proceso al tribunal que le corresponda, remitiéndolo a otro de igual categoría, pero que no es legalmente competente por el territorio. Es decir, consiste en separar del conocimiento de la causa al juez o jueza natural, ante la necesidad de preservar el proceso penal, alejándolo de circunstancias que puedan incidir en su adecuado desarrollo, en la imparcialidad de los jueces, y en la celeridad procesal, que son garantías fundamentales del sistema penal acusatorio.

Siendo importante distinguir que la naturaleza jurídica de la radicación tiene como base la necesidad de salvaguardar una correcta administración de justicia, la cual debe encontrarse al margen de elementos que puedan perturbar la rectitud, incolumidad e independencia del Poder Judicial.

Formalmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud

.

Precisándose que la radicación posee un carácter restrictivo que se aparta de la discrecionalidad del juez y jueza, justificado por circunstancias objetivas que representan un peligro real e inminente para el desenvolvimiento del proceso, pues lo contrario implicaría una subversión procesal que vulneraría los principios del juez natural, la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Motivo por el cual se requiere que la solicitud de radicación contenga una clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, así como el señalamiento particular de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, la identificación de la instancia y el estado actual del proceso, acompañadas de las referencias periodísticas y documentales que demuestren la existencia de un obstáculo ostensible para el desarrollo del juicio penal en el Circuito Judicial Penal donde se desarrolla.

       En el presente caso, las alegaciones descritas en la solicitud de radicación señalan que la gravedad de los delitos atribuidos en la presente causa, han generado una intensa cobertura periodística en los medios de comunicación regional y nacional, refiriéndose a los involucrados como personas que integran una organización criminal dedicadas al contrabando de combustible.

En este sentido, el solicitante señala distintas reseñas periodísticas publicadas en los portales web: www.entornointeligente.com; www.ovación.com.ve; www.primicia.com.ve; www.talcualdigital.com; www.abrebrecha.com; www.primicias24.com;  así como en los diarios El Progreso; Últimas Noticias; La Verdad; Diario de Guayana; Correo del Caroní; Nueva Prensa de Guayana, durante los días trece (13), catorce (14), dieciséis (16), diecisiete (17) de octubre, veintiuno (21) de noviembre y dos (2) de diciembre del año 2013, donde se pormenoriza: “Desmantelada en Bolívar banda dedicada al contrabando de combustible”; “Ministerio Público presentará a 12 hombres por tráfico de combustible”; “12 hombres presos por contrabando de combustible en Bolívar”; “Decomisan 250 mil litros de gasoil en el estado Bolívar”; “Tanque vacio”; “Hallan 250 mil litros de gasoil en fundo El Guamo para el contrabando”; “Decomisan 250 mil litros de combustible en finca utilizada para contrabando”; “Bolívar: GNB incauta 230.000 litros de gasoil en operación contra el contrabando de extracción”; y “MP acusó a 12 hombres por contrabando de combustible en Bolívar”. (Sic). (Resaltado del escrito).

            Ahora bien, respecto a la gravedad del delito, como circunstancia determinante para proceder a la radicación del caso, es necesario atender a la peligrosidad y al daño causado socialmente con su ejecución, tomando en cuenta los medios de comisión y el modo de consumación con todas sus circunstancias.

          

Verificándose que las características particulares del presente caso determina la gravedad de los hechos y su tipificación en los tipos penales (de mayor entidad): CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, tipificado en el artículo 20 (numeral 14) de la Ley sobre el Delito de Contrabando; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo; EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS, desarrollado en el artículo 37 de la Ley Penal del Ambiente; CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOSAS, tipificado en el artículo 39 eiusdem; y MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, contenido en el artículo 102 (numerales 1, 2, 3, 4 y 5) ibídem.

Delitos catalogados como graves, los cuales fueron cometidos por grupo (organizado y estructurado) de delincuencia organizada, que afecta de manera contundente la economía y seguridad integral de la Nación, causando un grave perjuicio al Estado venezolano. Al tiempo que los hechos ocurridos en el río Orinoco son atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente.

            Ahora bien, en el ámbito del derecho penal económico, el delito de contrabando y sus modalidades, se configura con acciones u omisiones orientadas a eludir el control estatal en la introducción, extracción y/o tránsito de mercancías o bienes, afectando de manera directa el orden socioeconómico del país, la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.

            En mérito de lo expuesto, la comisión de los delitos señalados supra ha producido  estado de alarma, conmoción y escándalo público en el estado Bolívar. Situación que también se evidencia de las reseñas periodísticas que acompañan a la solicitud, las cuales indudablemente influyen en la psiquis de los jueces o juezas a quienes corresponda el conocimiento del asunto.

Además, se han involucrado en este tipo de actividades ilícitas, sujetos que transitan y conviven con aquellos que hacen vida en la zona (Puerto Ordaz) donde se desarrollaron los hechos, generando fundado temor en los testigos promovidos.

De modo que las condiciones existentes en el lugar donde actualmente se desarrolla el proceso penal (estado Bolívar), no son las más apropiadas para el desenvolvimiento del caso, por cuanto están revestidos de circunstancias que pudieran generar un desequilibrio que comprometa la imparcialidad de los jueces o juezas que conozcan del asunto.

            Por tanto, la solicitud se enmarca en los supuestos de excepcionalidad que exige la norma adjetiva penal para la procedencia de la radicación, fundamentándose en delitos graves cuya perpetración ha causado alarma, sensación o escándalo público en la colectividad; verificándose el supuesto previsto en el numeral 1 del artículo 64  del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual justifica subrogar la competencia territorial del tribunal de control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en otro de diferente circuito judicial penal.

          

En consecuencia, la Sala de Casación Penal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el abogado C.L.F.C.,  defensor privado de los ciudadanos M.A.P.G., D.G.O., T.D.H.G., R.J.S.G., C.E.V.R. y J.A.P.G., de conformidad con lo previsto en el artículo 64 (numeral 1) del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena radicar el presente juicio ante un tribunal de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:  

PRIMERO

HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el abogado C.L.F.C.,  defensor privado de los ciudadanos M.A.P.G., D.G.O., T.D.H.G., R.J.S.G., C.E.V.R. y J.A.P.G., de conformidad con lo previsto en el artículo 64 (numeral 1) del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena radicar el presente juicio ante un tribunal de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, la remisión inmediata a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para la distribución del expediente FP12-P-2013-003166 cuyo conocimiento verifica el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en virtud de la causa seguida contra los acusados M.E.V.F., Y.F.B.G., Á.M.G.V., W.J.G.A., M.A.P.G., D.G.O., J.C.E.B., T.D.H.G., D.J.G.F., R.J.S.G., C.E.V.R. y J.A.P.G..

TERCERO

REMITE  copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los  dieciséis  (16)  días del mes de octubre del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS   

            El Magistrado Vicepresidente,

    H.C.F.

                                                                                           El Magistrado,

                                                                      P.J.A.R.

                                                                                                     (Ponente)

                                      

           La Magistrada,

 

 

Y.B.K. de DÍAZ                                                                                                    La Magistrada,

Ú.M. MUJICA COLMENAREZ

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. No. 2014-000264

PJAR

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