Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoNulidad Absoluta De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : AP31-V-2011-001703

PARTE ACTORA: M.A.U.D., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.221.610.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.U., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.722.-

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO RESIDENCIAS L.A., ubicado en la calle B, Urbanización Los Ruices de la Parroquia L.M., Municipio Sucre del Estado Miranda.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.M.C., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.974.-

MOTIVO DE LA DEMANDA: NULIDAD DE ASAMBLEA

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

NARRATIVA

Se refiere la presente causa a una demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA incoada por el ciudadano M.A.U.D. contra CONDOMINIO RESIDENCIAS L.A..-

La demanda fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2011, ordenándose la citación de la parte demandada, quedando debidamente citada en fecha 25 de enero de 2012.-

En fecha 09 de diciembre de 2011, se apertura cuaderno separado de medidas.-

En fecha 30 de enero de 2012, compareció el abogado L.M.C., Inpreabogado N° 50.974, en su carácter de apoderado judicial de la Inmobiliaria Data House, C.A., quien es administradora de la demandada en el presente juicio y consignó escrito de contestación a la demanda.-

En el lapso de promoción y evacuación de pruebas ambas partes cumplieron con su carga procesal.-

II

PUNTOS PREVIOS

DE LA FALTA DE CUALIDAD DE LA ACTORA.

La parte demandada en su contestación al fondo de la demanda, alegó la falta de cualidad de la parte actora.

El tribunal para resolver observa:

Sobre la cualidad, el Dr. L.L., en su magnífica obra “Contribución al Estudio de la Excepción de Inadmisibilidad por Falta de Cualidad” (Estudios de Derecho Procesal Civil. Volumen XIII. UCV. 1956), expresaba lo siguiente: “La cualidad en sentido amplísimo, es sinónima de legitimación. En esta acepción, la cualidad no es una noción específica o peculiar al derecho procesal, sino que se encuentra a cada paso en el vastísimo campo del derecho, tanto público como privado. Allí donde se discute acerca de la pertenencia o titularidad de un derecho subjetivo o de un poder jurídico, allí se encuentra planteado un problema de titularidad o legitimación. Allí donde se discute acerca de la vinculación de un sujeto a un deber jurídico, allí se encuentra planteado igualmente un problema de cualidad o legitimación. En el primer caso, podría muy bien hablarse de cualidad o legitimación activa; en el segundo, de cualidad o legitimación pasiva. El problema de la cualidad entendido de esta manera, se resuelve en la demostración de la identidad entre la persona que se encuentra ejercitando concretamente un derecho o poder jurídico a la persona contra quien se ejercita, y el sujeto que es verdadero titular u obligado concreto. Se trata, en suma de una cuestión de identidad lógica entre la persona a quien la ley concede el derecho o poder jurídico o la persona contra quien se concede, y la persona que lo hace valer y se presenta ejercitándolo como titular efectivo o contra quien se ejercita en tal manera”. omissis “En materia de cualidad, la regla es, que allí donde se afirma existir un interés jurídico sustancial propio que amerite la protección del órgano jurisdiccional competente, allí existe un derecho de acción a favor del titular de ese interés jurídico, quien tiene por ello mismo, cualidad para hacerlo valer en juicio; y que la persona contra quien se afirme ese interés en nombre propio, tiene cualidad para integrar la relación procesal como sujeto pasivo de ella”.

Señalado lo anterior, observa esta juzgadora que la parte actora trajo a los autos, copia certificada expedida por el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, del documento de propiedad del ciudadano M.A.U.D., sobre el siguiente bien inmueble: Pent-House, del Edificio Residencias L.A., ubicado en la última planta, situado en la calle “B” de la Urbanización Boleíta, Los Ruices, Municipio Sucre del Estado Miranda, al cual el tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrada con la prueba la propiedad sobre el inmueble de la parte actora, y siendo que, conforme el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, cualquier propietario puede intentar la acción que hoy nos ocupa, habiendo quedado como en efecto quedó demostrada la propiedad sobre el inmueble del ciudadano M.A.U., éste si tiene cualidad e interés para sostener el presente juicio, razón por la cual le resulta forzoso a quien aquí decide declarar como en efecto declara SIN LUGAR la falta de cualidad de la actora alegada por la parte demandada, Y ASI SE DECIDE.

DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

La parte demandada alegó en la contestación al fondo de la demanda la Caducidad de la Acción, señalando que la actora realizó la presente acción pasado los treinta (30) días de haberse realizado la Asamblea de Propietarios, de fecha 15 de junio de 2011, de las Residencias Don Alfredo, evidenciándose que transcurrió el término legal, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de propiedad Horizontal. Que dicha impugnación tenía que hacerse en treinta (30) días continuos, a partir del 15 de junio de 2011, teniendo como tope el 15 de julio de 2011, interponiéndose la misma el 18 de julio de 2011, como se evidencia del sello de URDD

El tribunal a los fines de resolver observa:

De los autos que integran el presente expediente, se observa claramente al primer (1er) folio, un recibo de distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que la presente demanda fue presentada para su distribución en fecha 15 de julio de 2011, es decir, el día treinta (30), después de celebrada la Asamblea cuya nulidad se pide, toda vez que ésta se celebró el 15 de junio de 2011, lo que se traduce en que la presente demanda fue presentada dentro del lapso legal establecido en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal que señala: “Los acuerdos de los propietarios tomados con arreglo a los artículos precedentes serán obligatorios para todos los propietarios. Cualquier propietario podrá impugnar ante el Juez los acuerdos de la mayoría por violación de la Ley o del documento de condominio o por abuso de derecho. El recurso deberá intentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la asamblea correspondiente o de la comunicación de la decisión hecha por el administrador si el acuerdo hubiere sido tomado fuera de asamblea.

Si no se hubiere convocado la asamblea o sino se hubiese participado el acuerdo tomado fuera de ella, los treinta (30) días indicados se contarán a partir de la fecha en que el recurrente hubiere tenido conocimiento del acuerdo.

E1 recurso del propietario no suspende la ejecución del acuerdo impugnado, pero el Juez discrecionalmente y con las precauciones necesarias, puede decretar esta suspensión provisionalmente a solicitud de parte interesada.

A los efectos de este artículo se seguirá el procedimiento en el Código del Procedimiento Civil para los juicios breves” por tal razón en forzoso para esta sentenciadora declarar como en efecto declara SIN LUGAR EL ALEGATO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN SOLICITADA POR LA PARTE DEMANDADA, Y ASI SE DECIDE.

DE LA FALTA DE LEGITIMIDAD DEL APODERADO DE LA DEMANDADA PARA CONTESTAR LA DEMANDA y DE LA IMPUGNACIÓN DEL PODER

Alegó la parte actora que el poder presentado por el profesional del derecho L.M.C., Inpreabogado N° 50.974, actuando en nombre del Administrador, representante del demandado, está viciado de nulidad y por tal motivo lo impugnó, que no consta la exigencia contenida en el artículo 20 literal “e” de la ley de Propiedad Horizontal, pues que el poder otorgado por la Inmobiliaria Data House C.A., en fecha 24 de junio de 2005, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda no contiene ni en su texto ni en la nota de autenticación, la constancia cierta y expresa de la autorización exigida por la ley de la Junta de Condominio para que el Administrador designe abogado para que lo represente.-

Que a consecuencia del vicio delatado que contiene el poder que ha presentado el abogado L.M., su representación es ilegitima e ilegal por lo que no está suficientemente acreditado para poder contestar la demanda, y precluído como está el término para contestar y siendo que el poder no contiene la autorización de la Junta de Condominio, no tenía ni tiene legitimidad para representar, es por lo que se produce en consecuencia la confesión ficta.-

El Tribunal a los fines de resolver observa:

La representación judicial de la parte actora, con el presente alegato, pretende el último día del lapso probatorio alegar una cuestión previa que no le es dable alegar en su condición procesal, ni tampoco es procedente la impugnación realizada al poder, toda vez que había transcurrido con creces para el momento de su impugnación la oportunidad de realizarlo, y así se establece, razón por la cual se desechan los alegatos, Y ASI SE DECIDE.

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alegó la parte actora, que en fecha 15 de junio de 2011, a las 07:30 p.m.,se celebró una Asamblea General Ordinaria de Copropietarios de las Residencias L.A., mediante anuncio colocado en la cartelera del edificio y en los buzones de correspondencia, convocada por el administrador de la comunidad, Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DATA HOUSE C.A., que en la indicada convocatoria se señalan los puntos a tratar: 1) Presentación Informe Junta saliente. 2) Entrega de Cuentas de la Administradora. 3) Elección de nueva Junta de Condominio 2011-2012.-

Alegó que de la convocatoria antes señalada no hubo la respectiva publicación en un periódico en la localidad, siendo uno de los requisitos para tener como válidamente constituida la asamblea, que al no haber tal publicación la asamblea no estaría validamente constituida y por consecuencia su acta que recoge los acuerdos supuestamente adoptados no tendría validez, estando entonces viciada de nulidad.-

Que mediante comunicación escrita dirigida por el Administrador del Condominio a los copropietarios, él mismo informó que tuvo que retirarse de la reunión de Asamblea por los graves incidentes que se presentaron y sin lograr recoger las firmas, que de esta forma se evidencia que el acta está viciada de nulidad, siendo un elemento imprescindible para su validez.-

Señala que, durante el desarrollo de la asamblea uno de los propietarios del condominio, “…el sr. L.P. propietario del apartamento 12, tomo la palabra y exigió que se asentara en el acta una propuesta relacionada con la creación de una Comisión de Contraloría social, integrada por él y otras dos personas “ “…De todas formas esta propuesta generó al final un grave incidente entre los diferentes propietarios, pues la misma terminó en agresiones verbales, gritos, amenazas, insultos, lo que originó nuestro retiro, sin recoger como acostumbramos las firmas del cierre del acta de asamblea…” Que estos son extractos de la comunicación de fecha 17-06-11 dirigido a la comunidad por el administrador Presidente de Inmobiliaria Data House, C.A, señalando que se desprende que el acta no fue firmada culminada la asamblea, lo que la vicia de nulidad.

Que conforme al artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, procede a presentar formal impugnación de los actos correspondientes en primer lugar a la legalidad y legitimidad en la convocatoria a la Asamblea de Copropietarios de las Residencias L.A., de fecha 15 de junio de 2011, ya que la publicación de la convocatoria para la validez de la Asamblea tiene que hacerse en un periódico que circule en la localidad, requisito de orden público que no se cumplió.-

En segundo lugar impugna el acta que deviene de dicha asamblea, por cuanto la misma no fue firmada por los concurrentes a la Asamblea del 15-07-2011, así como los acuerdos tratados en dicha asamblea.

Estimó su demanda en la cantidad de Bs.F 4.000,00.-

Por todo lo antes expuesto es que demanda la impugnación de la asamblea y de los acuerdos contenidos en el acta de asamblea de propietarios del Condominio Residencias L.A.d. fecha 15 de junio de 2011, al Condominio de Residencias L.A. por intermedio de su Administrador Inmobiliaria Data House C.A., para que sea condenado en lo siguiente: Primero: La nulidad de la Asamblea de copropietarios del Condominio de Residencias L.A.d. fecha 15 de junio de 2011. Segundo: La nulidad del acta de fecha 15 de junio de 2011, que contiene los acuerdos adoptados por la Asamblea de Copropietarios de Residencias L.A.d. fecha 15 de junio de 2011. Tercero: La convocatoria a una nueva Asamblea de Copropietarios para tratar puntos indicados en la convocatoria del Administrador indicado. Cuarto: Al pago de las costas y costos del juicio.-

Por último solicitó se decrete medida cautelar preventiva de suspender los efectos del acta de fecha 15 de junio de 2011.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

En la oportunidad correspondiente para dar contestación a la demanda, la parte demandada impugnó todas las copias simples que fueron consignadas por la parte actora.-

Negó y rechazó que el ciudadano M.U., sea propietario del apto 79 de las residencias Don Alfredo y que tenga cualidad para realizar la presente acción.

Negó y rechazó que el ciudadano L.P., supuesto propietario del apato 12, haya propuesto la Asamblea de copropietarios de fecha 15 de junio de 2011, la Creación de una Comisión de Contraloría Social.

Negó, rechazó y contradijo la demanda en todos y cada una de sus partes y solicita sea declarada sin lugar la demanda.

III

.DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

• Copia simple de una convocatoria emanada de Inmobiliaria Data House C.A., a los copropietarios de las Residencias L.A., para Asamblea Extraordinaria a celebrarse el día miércoles 25 de mayo de 2011. El Tribunal desecha del proceso dicha copia, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ilegal, Y ASI SE DECIDE.

• Copia simple de una comunicación emitida por la Inmobiliaria Data HoUse C.A., a los copropietarios de las Residencias L.A., de fecha 17 de junio de 2011.- El Tribunal desecha del proceso dicha copia, de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, por ilegal, Y ASI SE DECIDE.

• Dos (02) comunicaciones de fechas 16-06-2011 y 20-06-2011, 30-06-2011 y 12-07-2011, dirigidas a la Inmobiliaria Data House C.A-. por el ciudadano G.U., en las cuales el ciudadano G.U., le solicita a la Administradora la Inmobiliaria Data House C.A, copia del Acta de la Asamblea de Propietarios de fecha 15 de junio de 2011, con sello de recibido de la Inmobiliaria. El Tribunal toda vez que no fue desconocida ni tachadas de falsas, les otorga valor probatorio, quedando demostrado con las mismas, la solicitud de copia del acta realizada, Y ASI SE DECIDE.

• Dos (02) copias simples de comunicaciones de fechas 30-06-2011 y 12-07-2011, dirigidas a la Inmobiliaria Data House C.A-. por el ciudadano G.U.. El Tribunal desecha del proceso dichas copias, de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, por ilegal, Y ASI SE DECIDE

• Copia certificada del documento de propiedad del ciudadano M.A.U.D., sobre el siguiente bien inmueble: Pent-House, del Edificio Residencias L.A.. El tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrada con la prueba la propiedad del inmueble, Y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

• Copia simple del documento poder otorgado por el ciudadano O.A.R., Presidente de la Inmobiliaria Data House, C.A., a los abogados L.M. Y DARRY ARCIA GIL, Inpreabogado nos. 50.974 y 98.464, respectivamente, autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 2005, inserto bajo el N° 54, Tomo 67, de los libros llevados por esa Notaría. El documento fue impugnado por el adversario, fuera del lapso establecido por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal tiene como fidedignas las copias, Y ASI SE DECIDE.

• Copia simple del Acta de Asamblea de Propietarios de las Residencias L.A., de fecha 15-06-2011.- El Tribunal la desecha del proceso, por ilegal, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE.

IV

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Con la presente acción, la parte actora ciudadano M.A.U. pretende la nulidad de la Asamblea de Copropietarios del Condominio de Las Residencias L.A. realizada. en fecha 15 de junio de 2011, así como de los acuerdos en ella tomados, en razón de carecer de la legalidad y legitimidad en la convocatoria a la Asamblea de Copropietarios de las Residencias L.A., de fecha 15 de junio de 2011, ya que la publicación de la convocatoria para la validez de la Asamblea tiene que hacerse en un periódico que circule en la localidad, requisito de orden público que no se cumplió, además de impugnarla por cuanto la misma no fue firmada por los concurrentes a la Asamblea del 15-07-2011, así como los acuerdos tratados en dicha asamblea. Pretende además la nulidad del Acta de de fecha 15 de junio de 2011, que contiene los acuerdos adoptados por la Asamblea de Copropietarios de Residencias L.A., de fecha 15 de junio de 2011. Por último pretende que se convoque una nueva Asamblea de Copropietarios conforme a lo estipulado en el artículo 24 de la Ley de propiedad Horizontal.

Por su parte la Administradora de la Comunidad de copropietarios de las Residencias L.A., Inmobiliaria Data House, C.A, negó, rechazó y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes. Alegó que la parte demandante realizó la presente acción pasado los 30 días de haberse realizado la Asamblea de copropietarios de fecha 15 de junio de 2011 de las Residencias Don Alfredo, por lo que solicita sea declarada sin lugar la demanda, con lo cual admitió que la Asamblea cuya nulidad se pide con la presente demanda si fue realizada.

Siendo entonces que tal y como señala la actora se realizó Asamblea de Copropietarios de las Residencias L.A., en fecha 15 de junio de 20011 y, en la cual se trataron y aprobaron los siguientes puntos: 1) Presentación Informe Junta saliente. 2) Entrega de Cuentas de la Administradora. 3) Elección de nueva Junta de Condominio 2011-2012, hecho admitido por la parte demandada, debe señalarse que de acuerdo al régimen de propiedad horizontal, al cual se encuentra sometido el edificio, en el cual se celebró la asamblea de copropietarios que se pretende anular, la asamblea se considerará válidamente constituida, de acuerdo a las normas que al respecto establezcan, el documento de condominio y la Ley de Propiedad Horizontal.

Señala a este respecto el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal,:

Artículo 24.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el administrador puede, si lo estima conveniente convocar a una asamblea de los propietarios interesados para deliberar sobre asuntos a que se refiere el artículo 22, y debe hacerlo cuando se lo exijan los propietarios que representen por lo menos, un tercio del valor básico del inmueble o de los apartamentos correspondientes. Los propietarios interesados pueden ocurrir al Juez de Distrito o Departamento de la respectiva jurisdicción para que convoque la asamblea cuando el administrador por cualquier causa deje de convocarla. Las asambleas se celebrarán con preferencia en el inmueble y serán presididas por el Presidente de la Junta de Condominio o la persona que designe la asamblea en caso de su ausencia. La asamblea de los propietarios no puede deliberar sin la presencia de todos los interesados, a menos que conste en forma fehaciente que todos han sido invitados a la reunión con tres (3) días de anticipación, por lo menos.

La asamblea se tendrá por válidamente constituida cuando haya sido convocada por un periódico que circule en la localidad, con la anticipación predicha, y un ejemplar de la convocatoria haya sido fijado en la entrada o entradas del edificio. El administrador dejará con la misma anticipación, en cada apartamento, una convocatoria, sin que el incumplimiento de este requisito conlleve la nulidad de la asamblea, Si a la asamblea no concurriere un número de propietarios suficiente como para tomar el acuerdo correspondiente, se procederá a realizar una nueva consulta por los medios indicados en el artículo anterior y la decisión se tomará por la mayoría establecida (…).

.

Verificada la norma que sirve de fundamento jurídico a la actora, y siendo que la nulidad de la asamblea de copropietarios se contrae a los supuestos vicios cometidos en su convocatoria, y siendo que ambas partes señalan que efectivamente en fecha 15 de junio de 2001 se realizó la Asamblea de Copropietarios de las Residencias L.A., concluye esta juzgadora, que con las pruebas producidas en juicio no se demostró que la convocatoria para la misma, haya sido realizada de conformidad con lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, pues es necesario para la validez de una asamblea, que se haya no solo convocados a todos los interesados, con por lo menos tres días de anticipación; sino que por mandato expreso del citado artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, se tiene válidamente constituida, cuando tal convocatoria haya sido publicada en un periódico de la localidad, con la misma antelación, y como requisito de forma concurrente con el anterior, que dicho ejemplar de prensa, haya sido fijado en la entrada del edificio, Y ASI SE ESTABLECE.

Siendo que, no hubo actividad probatoria de la parte demandada para demostrar que si se cumplieron los extremos del mencionado artículo 24 de la Ley de propiedad Horizontal, en el sentido de demostrar que si fue publicada en prensa la convocatoria a la Asamblea cuya nulidad se pide, Asamblea de copropietarios del Condominio Residencias L.A., de fecha 15 de junio de 2011, quedando entonces demostrado, que tal y como señal{o la parte actora no se cumplió con el extremo legal para su realización, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, en el sentido de su publicación en un periódico de la localidad, la demanda interpuesta es procedente en derecho debiéndose ser declarada CON LUGAR, Y ASI SE DECIDE.

Con respecto al señalamiento realizado por la actora al impugnar el Acta de Asamblea por la falta de firmas, resulta inoficioso decidir sobre este punto por la decisión de fondo que antecede, Y ASI SE DECIDE.

V

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de NULIDAD DE ASAMBLEA intentada por el ciudadano M.A.U.D., en contra del CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS L.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia se declara:

Primero

La nulidad de la Asamblea de copropietarios del Condominio de Residencias L.A.d. fecha 15 de junio de 2011.

Segundo

La nulidad del acta de fecha 15 de junio de 2011, que contiene los acuerdos adoptados por la Asamblea de Copropietarios de Residencias L.A.d. fecha 15 de junio de 2011, debiendo convocarse una nueva Asamblea.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.

Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 ejusdem.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2012. 202° años de Independencia y 153° años de Federación.

LA JUEZ,

Dra. F.D.M.B.B.

LA SECRETARIA ,

Abg. DALIZ BERNAVI

En la misma fecha, siendo las 10:00 A.M. se registró y publicó la sentencia que antecede.

LA SECRETARIA .

Abg. DALIZ BERNAVI

FBB/IPG/daliz***

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