Sentencia nº 830 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorSala Constitucional
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado-Ponente: F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

El 14 de marzo de 2007, comparecieron ante la Secretaría de esta Sala Constitucional los abogados M.A.O.C. y M.A.O.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 2.454.220 y 12.058.862, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.742 y 70.470, también respectivamente, a fin de de interponer recurso de nulidad total por razones de inconstitucionalidad contra la LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 38.327 del 2 de diciembre de 2005.

El 20 de marzo de 2007, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado doctor J.E.C.R..

Mediante decisión nro. 1.324, del 27 de junio de 2007, esta Sala Constitucional se declaró competente para conocer del presente recurso de nulidad por inconstitucionalidad, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que éste emitiera pronunciamiento sobre la admisión de aquél.

El 19 de julio de 2007, compareció ante el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional el abogado M.A.O.C., con su carácter acreditado en autos, a fin consignar una (1) diligencia, en la cual solicitó pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso de nulidad, así como también que se libraran las respectivas citaciones y notificaciones, incluyendo el cartel que debería ser objeto de publicación.

Mediante auto del 2 de agosto de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional hizo constar la recepción en esa misma fecha del presente expediente.

El 8 de agosto de 2007, compareció ante el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional el abogado M.A.O.U., con su carácter acreditado en autos, a fin de consignar una (1) diligencia, en la cual solicitó que se libraran las notificaciones correspondientes, a los efectos de seguir el curso legal de la presente causa.

Mediante auto del 31 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional admitió el presente recurso de nulidad por inconstitucionalidad y ordenó la citación de las ciudadanas Presidenta de la Asamblea Nacional y Procuradora General de la República, así como también ordenó notificar al Fiscal General de la República.

El 20 de febrero de 2008, compareció ante el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional el abogado M.A.O.U., a fin de consignar en autos una diligencia, en la cual solicitó la emisión del cartel de notificación de los terceros interesados, ello en vista de haberse practicado las notificaciones ordenadas.

El 26 de febrero de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en el presente recurso de nulidad por inconstitucionalidad, a fin de que comparecieran ante este Tribunal y darse por citados en el presente juicio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de dicho cartel, o de la notificación del último de los interesados.

El 26 de febrero de 2008, compareció ante el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional el abogado M.A.O.U., con su carácter acreditado en autos, a fin de retirar el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados. Dicho abogado dejó constancia del retiro de dicho cartel, mediante diligencia consignada en esa misma fecha.

El 4 de marzo de 2008, compareció ante el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional el abogado M.A.O.U., con su carácter acreditado en autos, a fin de consignar un (1) ejemplar del diario “El Universal” de fecha 28 de febrero de 2008, en el cual la parte actora publicó el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados.

El 11 de marzo de 2008, compareció ante el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional el abogado H.M.F., actuando en su carácter de presidente de la Asociación Nacional de Agentes Aduanales, así como también en su condición de Agente de Aduanas, a fin de darse por notificado y hacerse parte coadyuvante en el presente proceso de nulidad.

Los días 22 de mayo de 2008, 20 de noviembre de 2008 y 4 de junio de 2009, compareció ante el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional el abogado M.A.O.U., a fin de solicitar la fijación del día para llevar a cabo los informes orales en el presente proceso.

Los días 6 de octubre de 2009, 17 de noviembre de 2009, 3 de marzo de 2010, 28 de abril de 2010 y 27 de mayo de 2010, compareció ante el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional el abogado M.A.O.U., a fin de solicitar a esta Sala la continuación del presente proceso de nulidad.

Mediante auto del 10 de junio de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional fijó la celebración del acto público y oral en el presente proceso de nulidad, para el día 17 de junio de 2010, a las 10:30 a.m., dando así cumplimiento a lo establecido en la sentencia nro. 1.645/2004, del 19 de agosto, de esta Sala.

El 17 de junio de 2010, las representaciones judiciales de la Asamblea Nacional y de la Procuraduría General de la República consignaron en autos dos (2) escritos, respectivamente, en los cuales expusieron sus defensas de fondo y solicitaron la declaratoria sin lugar del presente recurso de nulidad.

En esa misma fecha, se llevó a cabo la celebración del acto público y oral en el presente proceso de nulidad, al cual comparecieron sólo las representaciones judiciales de la Asamblea Nacional y de la Procuraduría General de la República. Asimismo, en ese acto el Juzgado de Sustanciación de esta Sala se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas, y se dio por concluida la tramitación de las pruebas. Por último, se ordenó el pase de la presente causa a la Sala Constitucional, a los efectos del comienzo de la relación.

Mediante auto del 20 de julio de 2010, esta Sala Constitucional dejó constancia de la recepción del presente expediente (procedente del Juzgado de Sustanciación), y se fijó el tercer día de despacho siguiente para el comienzo de la relación. En esa misma oportunidad se reasignó la ponencia al Magistrado doctor F.A.C.L., quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Mediante auto del 27 de julio de 2010, esta Sala dejó constancia del comienzo de la relación en el presente expediente, y se fijó el acto de informes orales para el día 21 de septiembre de 2010, a las 10:30 a.m.

Mediante auto del 21 de septiembre de 2010, esta Sala Constitucional acordó suspender el acto de informes orales a celebrarse en el presente proceso de nulidad, e igualmente acordó fijar por auto separado, la nueva fecha para la celebración de dicho acto.

El 21 de septiembre de 2010, comparecieron ante esta Sala Constitucional los abogados A.O.C. y M.A.O.U., a fin de solicitar la fijación de una nueva fecha para la celebración del acto de informes orales en la presente causa.

En fechas 19 de octubre de 2010 y 16 de noviembre de 2010, compareció ante esta Sala Constitucional el abogado M.A.O.U., a fin de solicitar la fijación de una nueva fecha para la celebración del acto de informes orales en el presente proceso.

En virtud de la designación de los Magistrados Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado por la Asamblea Nacional en sesión de 7 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 39.569, del 8 del mismo mes y año, el 9 de diciembre de 2010, se reconstituyó esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la siguiente manera: Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente, y los Magistrados Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado.

En fechas 16 de diciembre de 2010, 16 de febrero de 2011 y 29 de marzo de 2011, compareció nuevamente ante esta Sala Constitucional el abogado M.A.O.U., a fin de solicitar la fijación de una nueva fecha para la celebración del acto de informes orales en el presente proceso.

Realizada la lectura individual del expediente, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Luego del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala observa, que la parte actora no ha realizado actuación procesal alguna, desde el 29 de marzo de 2011, oportunidad en la cual solicitó a esta Sala la fijación de una nueva fecha para la celebración del acto de informes orales.

Es decir, desde el último acto de impulso procesal realizado por la parte recurrente en el presente proceso, ha transcurrido más de un (1) año, lo cual en criterio de esta Sala implica, sin duda alguna, una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado.

En este sentido, el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente:

Artículo 94. La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso

.

Respecto al contenido y los alcances de la perención de la instancia, esta Sala ha señalado en reiteradas oportunidades que la finalidad de dicha institución procesal es que el tribunal sancione procesalmente, de oficio, la inactividad de las partes, siendo que dicha sanción se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo (Sentencias 123/2012, del 22 de febrero; y 345/2012, del 20 de marzo, entre otras)

En consecuencia, por cuanto la presente causa ha estado paralizada por más de un (1) año, y visto además que dicha paralización se produjo antes de la realización del acto de informes, así como también que el presente proceso no gira en torno a la materia ambiental, ni se trata de una pretensión dirigida a sancionar delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas en los términos del artículo 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, forzoso es para esta Sala declarar, y así lo declara, consumada la perención, y por ende, extinguida la instancia en este juicio de nulidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se considera COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercida por los abogados M.A.O.C. y M.A.O.U., contra la LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 38.327 del 2 de diciembre de 2005, y declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la mencionada demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 19 días del mes de junio de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M.L.

El Vicepresidente,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Ponente

Los Magistrados,

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

J.J.M.J.

G.M.G.A.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

FACL/

Exp. nro. 07-0367

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