Sentencia nº 0559 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 4 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, 04 de abril de 2006. Años: 195º y 147º.

En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, siguen los ciudadanos A.P.M., MANZO E.L.A., R.C.R.A., MORÓN R.J., GARMENDIA ANGULO R.A., ZAPATA P.J. DE DIOS, ARQUETA VÁSQUEZ J.H., V.M.E., HERRERA CORRALES JULIO, BONACI LEÓN J.F., TIRADO VALDEMAR, AGUILAR MONCADA LEOPOLDO, M.B.M.G., MÁRQUEZ VIERA A.H., GAVIDIA Q.B., B.R.W.V., R.J.R., VARGAS M.A.E., CANELÓN M.E.A., TORREALBA H.M., GONZÁLEZ MEJÍAS S.M., NATERA PALACIO I.A., GAVIDIA MOLINA NAPOLEÓN, OVÍDEO A.J., B.B.F.I., LORCA R.J.B., A.J.R., M.S.M.S., G.R.J.M., ZAMBRANO F.S., GARCÉS V.J., CAPOTE R.A.M., LACRUZ R.J.A., H.L.M. SEGUNDO, ALBARRÁN DÍAZ J.R., PARUCHO EVARISTO, MOTA C.G.D., CABRERA Á.F.A., RODRÍGUEZ DÍAZ J.H., GUDIÑO E.D.C., LANDAETA R.P.E., H.A.L., DÁVILA MOLINA J.R., G.Á.A., ROMERO TORRES S.A., G.J.M., ANGULO VEGA J.A., ARAQUE G.J. OQUENDO, R.R.A., B.O. NAOL JOSÉ, A.J.A., CORTÉS ARMAS MARGARITO, R.R.W., C.R. RADA, VELIZ PALACIOS P.A., BIRRIEL L.M., FARIÑAS G.M.A., SANZ ARANGUREN P.M., MADRIZ J.R., YSTÚRIZ YSTÚRIZ A.J., ZAMBRANO C.J.E., SOSA ÁNGEL YHONNY, LUPERCIO MARRERO, MORENO MATA G.E., ECHENIQUE J.R., RUDAS P.M., BERROTERÁN ORLANDO, S.R.J.A., MATOS YÁNEZ A.M., MARCANO BERROTERÁN L.E., APONTE C.D., COBOS Z.A.R., SOJO G.J., RIVERO A.J., CORRALES P.F., L.P.M., T.B.L.E., RODRIGUES LEONATO, CUFAT AGUIAR A.S., VAAMONDE T.J., RIVAS C.A., H.J.A., M.L.A., MURIA F.S., ACOSTA R.E., RAMÍREZ DARMAR A.J., PAGUA CURVELO C.M., ROJAS ARTEAGAS GREGORIO, BURGOS IRENES, BARRETO M.P.E., CURVELO A.L.J., P.B.R., YÁNES A.J., YÁNES A.E., CAMPOS A.R., M.F.R.J., ROJAS J.L., PALACIOS HERRERA G.J., GÓMEZ PALACIOS R.A., AGUIAR J.M., NAVAS L.M., RENGIFO M.J.C., RODRÍGUEZ REQUENA A.J., SERRANO N.G., LEÓN C.A., CORREA SERRANO E.J., MADRIZ L.A., CURVELO A.L.J., PRIN ALBERTO, ANGULO E.J.A., SERRANO L.D., SERRANO C.B.E., RIVERO REQUES J.S., BLANCO OROPEZA T.D.A., G.J.C., G.J., RUIZ YOER ANTONIO, CORTEZ G.A.M., RODRÍGUEZ NAVAS M.G., B.E.N., LEÓN JOSÉ, L.H.P., PANTOJA M.A., MORALES DÍAZ J.L., ROJAS GAVIDIA R.A. y M.Á.R., representados judicialmente por los abogados F.C.R.R. y C.M.D., contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA, representada judicialmente por los abogados G.J.P.C., Yorsy C.L.D., Sahomi S.C.U., M.V.O., Merygreg Noguera, R.A.M., R.A.V.B., A.J.A.A., M.E.C., Torres, L.D.O.F., M.J.N.I., T.J.F.A., S.A.M.H., C.J.I.P., J.L.F.M., C.O.G.P., P.M., A.M.D.T., A. delV.D.R. y D.M.C.; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conociendo en apelación, publicó sentencia en fecha 29 de junio de 2005, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró la prescripción de la acción.

Contra la mencionada decisión de Alzada, la representación judicial de la parte actora anunció recurso de casación, y se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social.

Recibido el expediente, se dio cuenta en fecha 14 de diciembre de 2005. En esa oportunidad le correspondió la ponencia al Magistrado O.A. Mora Díaz.

Siendo la oportunidad, se pasa a decidir el presente recurso bajo las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.

El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2005, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día dieciséis (16) de diciembre del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente.

En este sentido, observa la Sala que si bien el recurso de casación interpuesto por la parte actora fue anunciado en forma tempestiva, sin embargo, el recurrente no presentó el respectivo escrito de formalización, por lo que, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra el fallo emitido en fecha 10 de octubre de 2005 proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

De conformidad con el artículo 64 de la Ley Adjetiva Laboral se exime de costas a la parte demandante recurrente, ya que, se constata en las actas del expediente, que los accionantes devengaban una cantidad inferior a tres (3) salarios mínimos.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C. N° AA60-S-2005-001981

No-

ta: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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