Decisión nº PJ0252016000197 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de Bolivar, de 30 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito |
Ponente | Orlando Torres Abache |
Procedimiento | Justificativo De Testigo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 30 de septiembre de 2016
206º Y 157º
RESOLUCION Nº: PJ0252016000197
ASUNTO Nº: FP02-S-2015-001720
En fecha 21 de mayo de 2015 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) solicitud de justificativo de testigos presentada por el ciudadano M.D., titular de la cédula de identidad Nº V-3.439.592, asistido por el profesional del derecho M.A.L.Y., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº. 7.878, se le dio entrada a la misma el 26 de mayo de 2015.-
Ahora bien, se evidencia que desde el día 26 de mayo de 2015, fecha en la cual se admitió y se fijó lapso para declarar a las testimoniales en la presente solicitud, no se han realizado actos procesales posteriores.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, considera que ha transcurrido suficientemente el plazo de seis meses sin que la parte interesada manifieste su interés en la presente solicitud, por lo que considera que la misma se encuentra paralizada y ha operado en esta solicitud el decaimiento del interés de la solicitante. Así se declara.
Se dará por terminada la presente solicitud y se remitirá estas actuaciones a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, una vez se cumpla el plazo para que se ejerza su recurso correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo de este Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
ABG. O.T.A..-
El Secretario Temporal,
ABG. H.H. FEBRES.-
OTA/HHF/mares
DIARIZADO.-
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