Sentencia nº 030 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoAvocamiento

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 2 de noviembre de 2010, el ciudadano M.N.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.851.638, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 24.255 y licenciado en Contaduría Pública, asistido por el profesional del derecho J.R.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 24.276, presentó ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una SOLICITUD DE AVOCAMIENTO en el proceso seguido en su contra, llevado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, expediente N° GP01-O-2010-000714, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, tipificado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 420 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana K.L.V.G..

El 3 de noviembre de 2010, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del recibo de la presente solicitud y se designó ponente a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa está expresada en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente:

Artículo 31. “…Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:

  1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarlo en los casos que dispone esta Ley…”.

Asimismo, los artículos 106, 107, 108 y 109 ejusdem, disponen lo siguiente:

Artículo 106. “…Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal…”

Artículo 107. “…El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática...”.

Artículo 108. “…La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida…”.

Artículo 109. “…La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido…”.

Se advierte que la naturaleza de los alegatos expuestos en la presente solicitud de avocamiento está relacionada con un juicio penal, por ello, la Sala de Casación Penal, se declara competente para conocer y decidir al respecto. Así se declara.

DE LOS HECHOS

De acuerdo con el escrito de la acusación formal, presentado por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, los hechos imputados son los siguientes: “…el imputado conduciendo un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Chevelle, placas GCF525, color Beige, por la Avenida B.N., Municipio Valencia estado Carabobo, sentido Sur Norte, es decir en sentido hacia Naguanagua, a la altura del paso peatonal ubicada frente el Centro Comercial Profesional avenida Bolívar, atropellando a un peatón lesionándolo quedando identificada como la víctima K.L.V.G., quien para el momento cruzaba el paso peatonal cuando recibió el impacto, causándole contusión equimótica en muslo y pierna izquierda, excoriación en rodilla izquierda, tórax posterior y región frontal, región lumbar y cuello.”.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD El solicitante señaló en su escrito lo siguiente: “…en la actualidad estoy siendo investigado por la presunta comisión de un hecho punible culposo derivado de un accidente de tránsito ocurrido en fecha 26 de diciembre de 2007, en la ciudad de Valencia- Estado Carabobo, en la cual presuntamente resultó lesionada (arrollamiento) la ciudadana KETHERINE (sic) L.V.G., quien aparentemente, según el parte médico legal experticia de Reconocimiento Legal N°. 9700-146-LT-006-08 de fecha 04/01/08, presuntamente suscrita por el Médico Forense H.S.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Carabobo, realizada aparentemente a la ciudadana antes mencionada, cuyas lesiones corporales son: … ‘contusión equimótica en muslo y pierna izquierda, Excoriación en rodilla izquierda, tórax posterior y región frontal y región lumbar y cuello, al examen físico se observa limitación a la movilidad del cuello, se anexa informe médico. Recibió asistencia médica hospitalaria Viña.

CONCLUSIONES: Estado general: Satisfactorio. Privación de Ocupaciones: Doce (12) días. Asistencia médica legal. Trastornos de función: No. Cicatrices: No. Carácter: Leve. Debe volver: No…’ (Sic), tal como se evidencia de dicha Experticia de Reconocimiento Médico Legal que riela inserta en las actuaciones que conforman el expediente antes aludido (folio 32), en fotocopia simple, desconociéndose el paradero del original que no consta en autos. Pues bien la Unidad 41 de T.T. (folio 6), informó a Fiscalía Superior el día 02 de Enero 2008 del caso; No hay constancia de distribución, aparece recibido por el Fiscal de Guardia, Fiscal Auxiliar Tercera: Abg. M.S., (folio 7), en colaboración la Fiscalía Once. El Fiscal Tercero Abg. DARMIS SOLORZANO, giró instrucciones a la Unidad 41, a fin de que entrevistaran a la presunta víctima, la cual informó (folio 73), que rindió declaración el 4 de Enero del 2008, ciertamente fue el 10 de Enero del 2008, ante el Comando de Tránsito, pero está desaparecida, definitivamente el caso quedó asignado a la Fiscalía Once a cargo del Fiscal Principal Abg. J.A. MORILLO T. A partir de ahora se inició un acoso al extremo que han participado diversos fiscales públicos y algunos que otros fiscales de tránsito. La unidad 41 de T.T. (folio 31), envió el informe forense original a la Fiscalía Once la cual continúa desaparecido y se anexó en forma de fotocopia (folio 32). La primera y única citación que recibí en forma personal fue el día 26 de junio 2008, que consta en autos en la forma de cuatro ejemplares (folio 28), enviada por el Fiscal Auxiliar Cuarto Abg. G.V., como encargado de la Fiscalía Once, no obstante haber sido recusado (se anexa copia del oficio N° DSG.2532-08) en fecha 03 julio 2008, (anexo A), dicho recusado no dio la cara cuando mandaron a un comisionado fiscal Abg. H.M., tampoco dio la cara cuando solicité el expediente y me fue negado, tal irregularidad la expuse en hoja de audiencia (folio 33). SEGUNDA CITACIÓN: Para el día 08/08/2008, no la recibí (folio 148 parte final). TERCERA CITACIÓN: Para comparecer el día 14/08/2008 (folio 147), titulada última citación (folios 40 y 85), presente escrito (folio 45), dirigido a la Fiscal Superior y recibido el día 14/08/2008 a las 12:05 PM (fue removida del cargo); acompañado del Defensor Juramentado por Ante el Tribunal, el día 13/08/2008, llegamos a la sede de la fiscalía once a las 2:00 PM, consta en el (folio 42), pero la dilación continuó en razón de que el Fiscal del Ministerio Público ni el de Tránsito no se presentaron en ningún momento, resulta extraño ya que la citación fue titulada como la última; se dejó constancia en hoja de audiencia (folio 41) y se anexó copia de la solicitud de Juramentación, basado en el Art. 102 del Código Orgánico Procesal Penal y Art. 8 del Código de Ética Profesional del Abogado, a tal evento se me podría permitir rendir mi declaración, pero fue infructuosa por dilación de dichos fiscales. Con bases a tales irregularidades, logré una entrevista con la Fiscal Superior (folio 148 comenzando). Afortunadamente, fue como pude obtener el expediente fiscal, se comprobó que tenía Un año y Nueve meses sin estar foliado, constante de un total de 96 folios, lo recibí por oficio Nro. 0113 (anexo), basado en el Art. 304 del Código Orgánico Procesal Penal, que anexo con la letra ‘B’. Al revisar dicho expediente fiscal, se determinó que la boleta de citación de fecha 17 de julio del 2008, en cuatro ejemplares (folios 34, 35, 36 y 83), como no estaba foliado dicho expediente, la fiscalía once la insertó en forma extemporánea o sea fuera de lugar, inoportuna e inconveniente (folio 149), en el (folio 43), el fiscal Principal Once hizo constar que cuando el Tribunal de Control remita la designación del Defensor se le fijará una nueva fecha y hora, a fin de tomarme la declaración la cual no ha sido anexada al expediente fiscal hasta la presente fecha, violando disposiciones sagradas, previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, en virtud de que se observó en el expediente una boleta de citación, para comparecer el 02/10/2008 (folios 53, 54, 55 y 86), autorizada por otro fiscal, en este caso el Fiscal Auxiliar Once Abg. J.A. (sic) QUIÑONES, cabe destacar que dicha boleta de citación, (folio 55) fue cambiada por la boleta de citación de fecha 06/10/2008, otras fueron repetidas (folios 53, 54), y la última también fue repetida y a la última (sic) (folio 86), le colocaron una nota en su reverso que no la tenía y nunca se identifica la persona que la estampó, además ninguna de las cuatro ejemplares de las boletas de citaciones de fecha 02/10/2008, no tienen la motivación que se requiere a los fines de información del citado, es decir, faltó el nro. correcto del expediente fiscal, el tipo de delito y su fecha, o sea una boleta de citación en blanco, cuyas irregularidades en su conjunto infringen los arts. 186, 190 del Código Orgánico Procesal Penal y los Art. (sic) 25 y 49 Ordinal Octavo Constitucional. (sic) Asimismo fue incluida la boleta de citación de fecha 06/10/2008, (folio 87) en cuatro ejemplares, de los cuales fueron desaparecidos dos ejemplares, la copia del folio 87 fue adulterada o falseada ya que en su reverso fue imprimida una copia igual a la boleta que aparece en dicho folio con una nota en su parte superior aparentando que fui citado, cuando la verdad procesal es la que se expresa en escrito de fecha 16/07/2008 (folio 144 y 145), para determinar las irregularidades con las boletas de citaciones de fecha 02/10/2008 y 06/10/2008. En conclusión dicha boleta de citación la llenaron, pero fue archivado (sic) en el expediente, sin cumplir ninguna función como boleta de citación. Cabe destacar que el escrito de fecha 15 de julio 2009 (folio 72, 73) (sic) o sea una entrevista a la presunta víctima con la pretensión de justificar la declaración rendida, ante la Unidad 41 de T.T., de fecha 10 de enero 2008, la cual sigue extraviada. Se observa que en el expediente fiscal constante de 96 folios, que recibí de la Fiscalía Superior en fecha 05/10/2009, no figuró dicho escrito de fecha 15/07/2009, por lo cual no tiene ningún valor jurídico, por ser extemporáneo, fuera de lugar, inoportuna e inconveniente. También encontré un mandato de conducción, solicitado por la Fiscalía Once (folio 78), sin especificar ninguna boleta de citación, dirigido al Tribunal de Control y legalmente tenía que haber sido al Tribunal de Guardia, siendo recibido por la Juez de Control Cuatro Abg. K.Z.M., expresando que el Tribunal de Control de Guardia (folio 89), no tuvo conocimiento de dicha solicitud, por fallas técnicas y retener tal solicitud e irrespetando la debida distribución, manifestando, désele entrada. Cúmplase. Decretando dicho mandato de conducción, sin pronunciarse por la narrativa, es decir, no revisó ninguna boleta de citación, en consecuencia no se justifica declararme como contumaz, ya que todas mis incomparecencias fueron debidamente justificada. Si fui en algún momento contumaz fue producto del abismal de las irregularidades en dicha causa. Cabe mencionar que dicho expediente fue foliado gradualmente de forma injusta en contravención con lo previsto en el Art. 109 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que hubo una primera foliación reaccionando nuevamente el Tribunal con una segunda foliación, causando borrones, tachones y enmendaduras, incluso hasta tres números se registraron en un folio, ya que todo folio debe llevar un número y su vuelto, causando dificultades en la lectura, confusión, y retardo procesal. Ya que el expediente fiscal recientemente, había sido anexado al expediente GP01-P-2010-000714, el acto de juramentación del que fue mi abogado defensor; violando el acuerdo establecido en el folio 43 de dicho expediente. Por tal motivo en ningún momento me ausenté de la ciudad de Valencia, por lo que es falso que estuve en el Oriente del país en consecuencia la información que dio ese personaje que nunca ha vivido en el apto. N° 223 según consta en el (folio 62), no tiene sentido de seriedad y responsabilidad. En relación al pretendido escrito al cual me referiré más adelante, a mis espalda (sic) y de cuyo contenido nunca fui informado por la representación fiscal en abierta conculcación de mi derecho a la defensa y del debido proceso y a la igualdad procesal que me acuerda no sólo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino también los tratados internacionales sobre Derechos Humanos Fundamentales. Ahora bien, en fecha 05 de junio del 2009, a las 9:30 am., previa citación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público me di por citado producto del acoso fiscal-policial comparecí acompañado de mi abogado defensor, y no obstante no cursar en el expediente el Acta de Juramentación de dicho abogado juramentado por ante el Juez de Control, se me tomó entrevista mediante Acta levantada al efecto en igual fecha 05 de junio de 2009, la cual corre inserta en los folios 64 y 65 del asunto identificado supra, cuya parte pertinente, a los efectos de esta Solicitud de Avocamiento, me permito transcribir textualmente así: El día de hoy, viernes 05 de junio del 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana, se presentó ante la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público a cargo de la Dra. I.F., fiscal auxiliar, un ciudadano con el fin de rendir una entrevista: en calidad de conductor, de conformidad como lo establecen los Art 49 Ordinal de Segundo y Quinto de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el 130 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto dijo ser y llamarse M.N.V., de nacionalidad venezolana, de 65 años de edad, fecha de nacimiento 06/02/1944, estado civil soltero, titular de cédula de identidad nro. 2.851.638, residenciado en el Sector 6 grupo H apto 224 Urb. San Blas I estado Carabobo, teléfono 8575196 ó 0414055203, asistido por su Abg. de confianza J.S.C.M., inpre 110966 (sic) con domicilio procesal calle Silva C/C Aranzazu, cruce Edif. El Gran Palacio Estado Carabobo. Asimismo al mencionado ciudadano se le informó que consta en las actuaciones las diligencias practicadas, Informe Técnico del Accidente, Reconocimiento Médico Legal practicada a la ciudadana K.V., manifestó tener voluntad de declarar y libre de todo apremio…’ (Sic) (Omisis). (sic)

Consta también en la mencionada acta mi declaración completa rendida en esa misma oportunidad por ante la mencionada Fiscalía del Ministerio Público la cual doy por enteramente reproducida en este mismo escrito. Pues bien, la Fiscal del Ministerio Público en mención con dicha acta de entrevista y en especial con lo expresado en el párrafo transcrito parcialmente con anterioridad, por el solo hecho de insertar la expresión: ‘… asimismo al mencionado ciudadano se le informó que consta en las actuaciones las diligencias prácticas, Informe Técnico del Accidente, Reconocimiento Médico Legal Practicada a la ciudadana: K.V., manifestó tener voluntad de declarar y libre de todo apremio…’ (Omissis), pretende que con ello me imputó formalmente como si el acto de imputación formal del imputado constituyera una mera formalidad. Cabe resaltar, ciudadanos Magistrados de la Sala de Casación Penal, que en el Capítulo II de la irrita acusación, la Fiscal del Ministerio Público respecto de la pretendida acusación asevera que: ‘…En eta misma fecha 05 de junio de 2.009, fue impuesto e imputado del hecho que se investiga al ciudadano M.N.V. fecha en la cual rinde declaración de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. En presencia de su Abogado Defensor Privado J.S.C. Mora…’ (Sic). Así, según la representante del Ministerio Público, se le dio cumplimiento a las exigencias del Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, cual es la de comunicarle al imputado detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra…”.

Asimismo señaló el solicitante, que: “…de una rasante lectura del acta de entrevista en referencias de fecha 05 de junio de 2009, me permite afirmar que no se me indicó las circunstancias de modo o manera como actué, ni tampoco los medios de comisión por mi desplegado para causar las lesiones que presuntamente experimentó la víctima antes identificada, sin señalarme nada relacionado con ello, y más aún, no me indicó ni cómo, ni porqué, ni cuándo, ni de qué manera fue la conducta que yo asumí para producirles las presuntas lesiones a la presunta víctima, ni mucho menos me informó de dónde surgió mi supuesta responsabilidad, por lo que con tal conducta omisiva en la que incurrió la susodicha Fiscal infringió flagrantemente los Artículos 125 Ordinal 1 (sic) Y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente me inculcó las garantías constitucionales del debido proceso, el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad procesal consagrados en el Artículo (sic) 2, 26, 49, ordinales 1 y 2, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando omitió comunicarme detalladamente las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión del hecho punible presuntamente cometido, y peor aún, y por supuesto desde luego, a todo evento, no se me informó sobre la calificación jurídica pertinente, siendo ello esencial a los fines de que contra la misma puede alegarse que dicho delito, en el supuesto negado de haberse cometido, sólo es perseguible a instancia de parte agraviada, y eventualmente, la prescripción de la acción. Debo resaltar que con respecto al acto de Imputación Formal, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en forma reiterada y pacífica ha venido sosteniendo el criterio de que no es suficiente imponer al investigado o denunciado del tipo penal que se le atribuye (lo cual no ocurrió en mi caso ya que la Fiscal no me informó sobre la calificación jurídica, ni mucho menos sobre los hechos por los cuales ilegítimamente pretende acusarme), sino que es necesario que la Representación (sic) del Ministerio Público, realice una función motivadora mediante la cual se establezca de manera razonada todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la Comisión del delito que se imputa… Con relación a mi caso se me colocó en total y absoluto estado de indefensión al no poder intervenir en el proceso en la fase investigativa o preparatoria del mismo; me fue menoscabado mi derecho a contradecir; a probar; a la presunción de inocencia, y en fin a realizar aquellos actos concernientes a mi intervención en el proceso de marras.

Ciudadanos Magistrados, necesario es traer a colación todo un rosario de decisiones dictadas por el más alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela con relación a lo que tiene que ver con el alcance del acto de imputación formal como deber impretermitible de los Fiscales del Ministerio Público, las cuales paso a enunciar e invocar, por ser aplicables a mi caso (Omissis).

Todas las decisiones de la Sala de Casación Penal antes invocadas son contestes, reiteradas y pacíficas en sostener el criterio, con respecto al Acto de Imputación Formal… Todas dichas sentencias siguiendo las orientaciones jurisprudenciales de la Sala Constitucional, antes enunciadas.

Ciudadanos Magistrados… muy a pesar de que en el Acta de fecha 05 de junio de 2009, levantada por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, mediante la cual supuestamente se me imputó, se deja constancia de que comparecí asistido por el Abogado de confianza J.S.C. Mora… debidamente juramentado por el Juez de Control Valencia estado Carabobo… por lo que es forzoso concluir que dicha Acta de Declaración de Imputado es nula, por cuanto pese haber estado asistido por el mencionado Abogado no constaba en las actuaciones de dicha Fiscalía el Acta o C. deJ. del mismo por ante un Juez de Control, siendo ello una formalidad esencial para la validez del mencionado acto procesal…”.

Luego de transcribir jurisprudencia emanadas tanto de la Sala Constitucional como de la Sala de Casación Penal del M.T. deJ., relacionadas con la juramentación del abogado defensor ante el Juzgado de Control, señaló el solicitante que: “Con fundamento en lo antes expuesto pido respetables Magistrados de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que declaren con lugar esta solicitud de Avocamiento y en consecuencia declaren la Nulidad Absoluta del Acta de Declaración del Imputado celebrada en fecha 05 de junio de 2009, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por cuanto para la fecha en que se celebró la misma no contaba en autos la juramentación del Abogado defensor que me asistió en dicho acto encima de que a todo evento, tampoco fui imputado formalmente como antes lo indique, a través de la referida Acta.”.

Para finalizar, solicitó a esta Sala de Casación Penal, lo siguiente. “…se sirva avocarse al conocimiento de la presente causa y en consecuencia se admita la presente solicitud de avocamiento y se decrete la nulidad del Acto de Imputación, así como los demás actos procesales Subsiguientes al mencionado acto irrito, y se ordene la reposición de la causa al estado en que el Ministerio Público realice correctamente el Acto Formal de Imputación Fiscal y se me garantice los derechos y garantías a la igualdad procesal; al debido proceso y el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Por ello, se han establecido formas y condiciones concurrentes para su admisibilidad, al establecer que éste, sólo será admisible en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados.

La Sala, reiteradamente ha señalado que el avocamiento, procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes.

Ahora bien, en la presente causa el ciudadano M.N.V., en su escrito de solicitud de avocamiento, alegó que le fueron violentadas las garantías constitucionales al debido proceso, derecho a la defensa, tutela judicial efectiva y a la igualdad procesal, consagrados en los artículos 2, 26 y 49 (ordinales 1 y 2), de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al no haber sido formalmente imputado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en relación con el presunto delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, por el cual se le investiga, señalando además, que: “…no se me indicó las circunstancias de modo o manera como actué, ni tampoco los medios de comisión por mi desplegado para causar las lesiones que presuntamente experimentó la víctima antes identificada…”.

Así mismo, señaló que la referida Fiscalía del Ministerio Público no le informó: “…sobre la calificación jurídica pertinente, siendo ello esencial a los fines de que contra la misma pueda alegarse que dicho delito, en el supuesto negado de haberse cometido, sólo es perseguible a instancia de parte agraviada…”.

También indicó el solicitante que el Ministerio Público incurrió en irregularidades, por la dilación de las boletas de citaciones para ser dirigidas a su persona para comparecer ante dicho organismo y que el Acta de Declaración del Imputado, es nula: “…por cuanto pese haber asistido por el mencionado Abogado no constaba en las actuaciones de dicha Fiscalía, el Acta o C. deJ. del mismo por ante un Juez de Control…”, refiriéndose específicamente a su defensor privado para aquel entonces, abogado J.S.C.M..

La Sala de Casación Penal, en reiteradas oportunidades ha señalado, que el acto formal de imputación, es una actividad propia del Ministerio Público, establecida en el artículo 108 (numeral 8) del Código Orgánico Procesal Penal vigente (reforma parcial publicada el 4 de septiembre de 2009, en Gaceta Oficial N° 5.930), por lo que, la falta o ausencia del mismo dentro del proceso penal, es un vicio de la fase preparatoria.

Advierte la Sala, que el momento procesal idóneo para denunciar la referida irregularidad de falta de imputación fiscal, es en la audiencia preliminar (fase intermedia), para que sea revisado, analizado y debatido, ante el Tribunal de Control, como órgano jurisdiccional competente y encargado de velar regularidad del proceso, y del cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales de las partes que lo integran, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha señalado que: “… la audiencia preliminar, es la oportunidad procesal que tienen las partes, para denunciar irregularidades de la investigación penal, vicios de la acusación fiscal, oponer excepciones, entre otros, por cuanto es la fase del proceso, que tiene como finalidad, la depuración y el control del procedimiento penal instaurado, todo esto, en atención al principio del control jurisdiccional, estipulado en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece la obligación de los jueces, de velar por la regularidad en el proceso. (Sentencia Nº 514, del 21 de octubre de 2009).

Es oportuno indicar, que el 2 de diciembre de 2010, se recibió vía fax por ante la Secretaría de esta Sala, el Oficio N° C2/2547/10 de fecha 1 de diciembre del mismo año, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, y suscrito por la ciudadana Jueza de dicho Tribunal, abogada D.O.D., cuyo tenor es el siguiente: “En atención que me hicieran por el despacho de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en relación a la causa signada con el N° GP01-P-2010-000714, seguida al acusado M.N.V., cumplo con informarle que el día 19/11/10 fecha en la que estaba pautada la audiencia preliminar, la misma fue diferida por cuanto no se encontraban presentes el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, y la víctima ciudadana K.L.V. (Sic), siendo la misma refijada por la agenda única de este Circuito Judicial, para el día 3/03/11, a las 10:30 horas de la mañana, siendo notificadas la mencionada Fiscalía Primera del Ministerio Público y la víctima.

Comunicación que se le envía, a los fines legales consiguientes…”, verificando la Sala que la presente causa no se encuentra paralizada.

Verifica también la Sala, que en el presente caso el peticionante incurre en varias omisiones informativas en relación al expediente que pretende sea solicitado por la Sala, a saber: no indica en qué consiste la gravedad o situación escandalosa que pudiera violentar el ordenamiento jurídico, perjudicando ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y no expresa si agotó o no los recursos ordinarios o extraordinarios que prevé la ley, incumpliendo de esta manera, con unos de los requisitos de procedencia del avocamiento.

En consecuencia, las condiciones válidas y concurrentes, requeridas para la admisión del presente avocamiento, no están cumplidas, siendo ineludible para la Sala de Casación Penal declarar inadmisible la solicitud

propuesta, por el ciudadano M.N.V., y su defensor privado. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el ciudadano M.N.V..

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los diez (10) días del mes de Febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R. APONTE APONTE

La Magistrada Vicepresidente,

D.N.B.

Ponente

Los Magistrados,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

H.M.C.F.

NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO

La Secretaria,

G.H.G.

DNB/

EXP Nº AVOC. 10-0369.

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