Sentencia nº 194 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de mayo de 2014

204º y 155º

Por sentencia Nro. 00226, publicada en fecha 13 de febrero de 2014, la Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer y decidir la demanda interpuesta el 12 de noviembre de 2013, por el ciudadano M.O.M., titular de la cédula de identidad Nro. 2.993.223, asistido por las abogadas L.G.Y.P. y L.C.D., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 18.205 y 32.535, respectivamente, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, por pago de intereses moratorios generados por la cancelación tardía de prestaciones sociales.

En el aludido fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la demanda previa notificación de las partes, así habiéndose dado cuenta del mismo el 12 de marzo de 2014, como quiera que constan en autos las referidas notificaciones y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Al revisar las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -salvo la referida a la competencia, ya examinada en la preindicada decisión-, se advierte que del escrito cursante al folio 18 del expediente, dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores por el cual el actor dio inicio al procedimiento administrativo previo a las demandas que se intenten contra la República, no se evidencia la fecha de su interposición y dado que la misma constituye un requisito indispensable a los fines de proveer sobre la admisión de la demanda, se acuerda oficiar a dicho ente Ministerial, a tenor de lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole su remisión, concediéndole para tal fin un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo, de esta decisión y copia simple del preindicado escrito.

Asimismo, se deja constancia que vencido el lapso anterior sin que haya sido consignada tal documentación, se pasará a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda con los elementos que cursen en autos.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2014-0054/DA-JS

En veintiocho (28) de mayo del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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