Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMayra Garcia Yanez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

SALA DE JUICIO

Tucupita, 09 de Agosto de 2.006.-

196º y 147º

Revisadas como han sido las actas del presente expediente y visto que el ciudadano M.E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.391.189, residenciado en el Barrio el Palomar, casa s/n de la ciudad de Tucupita, Estado D.A., no planteó la demanda tal como lo establece el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo esta de orden público, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Acuerda:…………………

PRIMERO

Dejar sin efecto las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar que versa sobre los bienes propiedad de la Decujus C.M.R., titular de la cédula de identidad N° V-2.012.924 y decretadas en auto de fecha 10 de Marzo de 2005, en tal sentido ofíciese lo conducente al Director del Registro Subalterno y el Notario Público del Estado D.A.……………………………………………………………..

SEGUNDO

Dejar sin efecto la Medida de Secuestro sobre los bienes muebles y semovientes que se encuentran en el inmueble ubicado en la vía Los Castillos de Guayana, Fundo “El Novillo”, Municipio Casacoima, Estado D.A., que sirvió de residencia a la ciudadana C.M.R., la cual fue declarada en fecha 03-05-2005, tal como se evidencia del folio 46 al 51. En tal sentido notifíquese al Depositario Judicial, ciudadano HUMBERTO SUBERO RODRÍGUEZ……….

TERCERO

Ciérrese y Archívese el presente expediente, por no haber materia sobre la cual decidir. ASI SE DECIDE.………………………………….

La Juez Suplente Especial,

Abog. M.G.Y.

El Secretario,

Abog. D.M.R..-

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,

Expediente N° 4.809-05-

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