Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Aragua, de 13 de Enero de 2006

Fecha de Resolución13 de Enero de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteCarmen Cecilia Cortez Rivero
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

TRIBUNAL DE CONTROL N° 04

Maracay, 13 de ENERO de 2006

195° Y 146°

AUTO DE APERTURA A JUICIO

( 4C-6.892-05)

En audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, el tribunal ADMITIO PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 19 del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de la ciudadana M.B.G.M., venezolana, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.847.559 con fecha de nacimiento 29-04-1.950 , residenciado en Calle N.J.C. N° 60 Sector N.J.E.L.M.M.B.I.M. estado Aragua por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 34 y 43 Ord. 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 7 y 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos ,en perjuicio de la Colectividad y una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:

LOS HECHOS

Conforme a lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en fecha 21 de Mayo de 2005 , funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Agua Comisaría EL Limón se trasladan con orden de allanamiento a la Calle N. deJ. delL. , Municipio M.B.I.M.E.A. , en dicha dirección fueron atendidos por la ciudadana M.B.G.M. , propietaria del Inmueble en el registro del mismo se logró incautar en la parte superior de un closet una caja de color azul con el logotipo “Ovejita”, en su interior se encontraron 16 envoltorios de papel aluminio contentivos de una sustancia en forma de piedra de color amarillento, que resultó ser Cocaína Base ( Tipo Crack) , una pipa hecha de madera, dos cartuchos de punta ojival blindada calibre 3.80 mm A-mere, dos cartuchos punta hueca blindada 22 mm REM, encontrando también en esa habitación una bolsa verde contentiva de 23 envoltorios de una sustancia que resultó ser a experticia realizada Marihuana , siendo esto colectado en presencia de testigos, también se incautó en el techo de la vivienda nueve cartuchos de escopeta calibre 16 mm, Baschieri & Pellagri color verde, otros 7 cartuchos de escopeta 12mm color marrón , dos cartuchos de escopeta calibre 12 mm Special color negro y un cartucho de escopeta calibre 12mm Eley anaranjado, junto a una balanza electrónica marca DAHUS .

Se admite parcialmente la acusación toda vez quien decide mantiene el criterio fiscal en cuanto a la Calificación Jurídica Calificación Jurídica por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION , previsto y sancionado en el articulo 34 y 43 Ordinal 1° de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , pero en cuanto al Delito de Ocultamiento de Arma, Observa y por ello es provisional que debe referirse al OCULTAMIENTO DE MUNICIONES , previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre Armas y explosivos calificación esta que encuadra conforme a la narración del hecho señalado, con ello se evidencia que, en efecto, se han cometido un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción no está prescrita, y existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de la Acusada M.B.G.M. y por lo cual se hace necesario su juzgamiento en juicio Oral y público , hechos los cuales reciben esta calificación jurídica en el Código Penal , la Ley Orgánica respectiva y en la Ley Sobre Armas y explosivos .

LAS PRUEBAS ADMITIDAS

A.- PRUEBAS DE LA FISCALIA

Se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, las cuales se describen y detallan en el escrito acusatorio a los folios 114 al 116 ambos inclusive , y en este auto se dan por reproducidas constando igualmente en la audiencia preliminar , para que surtan sus efectos legales, por ser consideradas Lícitas en su obtención en tanto y en cuanto no medio coacción para ello , legales por preverlos así la ley ,pertinentes por su adecuación del medio empleado con lo que se pretende probar y necesarias para el establecimiento de la verdad material de los hechos imputados y que se relacionan con la acusada M.B.G.M. .

En virtud de lo señalado en audiencia la defensa hace suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Público e igualmente se deja constar el Principio de Comunidad de Prueba al cual las partes igualitariamente tienen derecho

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