Decisión nº PJ00520009000321 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Veintisiete de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000249

SOLICITANTE: M.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.608.514.

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana N.S.B.R., en su condición de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a solicitud de la ciudadana M.C.M., con la finalidad de solicitar se le autorice para cobrar los beneficios y demás derechos dejado por la cujus D.R.C.M., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.961.259.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.

Ahora bien, vista la sentencia proferida por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009), mediante la cual se acredita la cualidad que tiene la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al nombre de D.R.C.M., es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana M.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.608.514, para que en nombre y representación de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), proceda a gestionar y administrar todo lo concerniente al cobro de los beneficios y demás derechos dejado por la cujus D.R.C.M., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.961.259, quien prestaba sus servicios como Auxiliar de Preescolar, en el Centro Educativo Inicial Colinas en la Zona Educativa del estado Cojedes. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintisiete (27) día del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Año 199º y 150º.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Elys Fernández

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