Sentencia nº 420 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 10 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

En fecha 09 de julio de 2014, se presentó ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el abogado J.J.C.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.722, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos P.J.D.B., R.J.M.D. y K.A.P.D. (víctimas), titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.833.079, 17.398.280 y 22.742.054, respectivamente, en relación a la causa penal, según señala Nro. GP11-P2011-709, seguida contra los ciudadanos M.T.V.V., H.G.V.V. y M.C.R., ante el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, INSTIGACIÓN PARA DELINQUIR, ROBO, DAÑO A LA PROPIEDAD y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, 283 ordinal 1°, 455, 473 y 460 todos del Código Penal.

De esta solicitud se dio cuenta en Sala de Casación Penal, el 16 de julio de 2014 y se designó ponente al MAGISTRADO DOCTOR H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LA COMPETENCIA

El Título III, Capítulo I, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala las competencias y atribuciones de cada una de las Salas de este M.T. de la República. Al respecto dispone en su artículo 29 la competencia de la Sala Penal. Asimismo, la potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo está expresada en el numeral 1 del artículo 31 de la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece:

Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:

1.- Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone la ley

.

Los artículos 106, 107, 108 y 109 ejusdem, regulan el avocamiento en los términos siguientes:

…Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal

.

…El avocamiento será ejercido con suma prudencia y solo en caso de graves desordenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del poder judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática

.

…La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiara al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida

.

…La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento de orden jurídico infringido.

Los artículos transcritos ut supra son la base legal que determina la competencia de esta Sala para conocer de la solicitud formulada. Asímismo, debe precisarse que para la procedencia de la institución del avocamiento se requieren, como reglas generales y condiciones concurrentes, que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, que la materia este vinculada con la competencia de la Sala que conoce de la solicitud, y, además, que las irregularidades alegadas hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito, ya sea por haberse tramitado mal o por haberse desatendido las mismas en la instancia, a través de los recursos ordinarios o extraordinarios. Finalmente y no menos importante, todo esto debe estar marcado por la gravedad a la violación del ordenamiento jurídico.

En virtud de ser de naturaleza penal la causa sobre la que recae la solicitud de avocamiento, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la misma.

Ahora bien, luego de haber delimitado su competencia, debe esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud de avocamiento y, al efecto observa:

LOS HECHOS

De los documentos que acompañan la solicitud, consta escrito de acusación fiscal, por la supuesta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, INSTIGACIÓN PARA DELINQUIR, ROBO SIMPLE y DAÑOS A LA PROPIEDAD, tipificados en los artículos 406 ordinal 1°, 174, 283 ordinal 1°, 455 y 473 todos del Código Penal, donde se desprenden los hechos siguientes:

…Se inicia la presente mediante DENUNCIA COMÚN…de fecha 13-02-2008, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Puerto Cabello, por la ciudadana P.D., quien manifestó que comparecía por ante ese despacho con la finalidad de denunciar a los funcionarios de la Guardia Nacional CABO II H.V. y a la SARGENTO M.V., quienes son hermanos, a la JUNTA DIRECTIVA DE VILLA M.C. y a otros siete (7) Guardias Nacionales más que habitan en la referida Urbanización, quienes llegaron a su residencia donde tiene un negocio de nombre: ABASTOS V.C., y de forma violenta realizaron destrozos en su casa y el negocio, y el funcionario de la Guardia Nacional de nombre Cabo II H.V. y su hermana mandaron a varios muchachos de la urbanización que se subieran por el techo de la casa para que violaran a su hija de nombre K.P. y a sus sobrinas B.P. y YOHANA y ese mismo funcionario quemó el vehículo de su hijo MARCA CHEVROLET, PLACA AC554, y con el mismo vehículo reventó las rejas de su casa, se metieron, partieron las vitrinas de su negocio se llevaron los víveres y mercancía de ferretería…

(Sic).

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Los solicitantes del AVOCAMIENTO, en su escrito, entre otras consideraciones, expresaron textualmente lo siguiente:

“…YO, P.J.D.B.,…Asistida en este acto por la ASOCIACIÓN BOLIVARIANA SOCIALISTA y REVOLUCIONARIA EN DEFENSA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES….Representada en este acto por el abogado…JORMAN J.C.C..

(…)

ACUDO ANTE SU COMPETENTE AUTORIDAD CON EL DEBIDO RESPETO Y ACATAMIENTO, A LOS FINES DE EXPONER LO SIGUIENTE: EL DÍA 15 DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2014.

En horas de las 10.00 AM…YO P.J.D.B.…y MI HIJO R.J.M.D.…y MI HIJA...K.A.P.D..

(…)

ASISITIDOS POR EL SEÑOR FISCAL JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ…Número… (29) DEL ESTADO ARAGUA, MARACAY HICIMOS ACTO DE PRESENCIA ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO TERCERO EN LA CAUSA N: 3M-1815-12 ATENDIDO y RECIBIDO POR EL SEÑOR JUEZ: P.L. DEL ESTADO ARAGUA.

En este día acudimos a la última citación de los tribunales ya que fuimos informados personalmente por el señor fiscal; J.H., en la cual se iba a realizar la decisión, veredicto FINAL. En cuanto a mi juicio.

NOSOROS TRES ANTES MENCIONADOS EN CALIDAD DE VÍCTIMAS DE LA CAUSA NÚMERO GP11-P2011-709, POR PARTE DEL TRIBUNAL DE JUICIO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS: ROBO, SECUESTRO, MALTRATO FÍSICO y MORAL, INTENTO DE HOMICIDIO, INSTIGACIÓN AL ODIO Y DESTROZO A LA PROPIEDASD PRIVADA DE FECHA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2008. ACTO A SEGUIR A LOS IMPUTADOS M.T. VILLAMIZAR VELASCO…H.G.V.V.…y M.C.R.. (…).

SEÑORES MAGISTRADOS: SALA DE CASACIÓN PENAL, NOSOTROS LA FAMILIA DELGADILLO LOS TRES ANTES MENCIONADOS COMO…VICTIMAS y PARTE EN EL PROCESO QUE…APELAMOS A LA SENTENCIA DICTADA POR ESTE HONORABLE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO, DICTADA POR EL SEÑOR JUEZ P.L. EN LA CAUSA N° 3M-1815-12 DEL DIA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2014, LOS VICTIMARIOS NO ESTAMOS DE ACUERDO CON LA DECISIÓN DICTADA EN ESTE TRIBUNAL, POR LAS SIGUIENTES CAUSAS, DELITOS y SUPUESTAMENTE UN JUICIO TOTALMENTE VICIADO. AQUÍ LES CONSIGNO, PRUEBAS IDENTIFICADAS Y NUMERADAS EN LETRAS.

LETRA “A”

SEÑORES MAGISTRADOS, en fecha, 30/05/2012 LA FAMILIA DELGADILLO EN CONDICIÓN DE VÍCTIMAS, PRESENTAMOS UN ESCRITO BIEN ESPECIFICADO, CONPRUEBAS CONTUNDENTES PAGINAS ORIGINAL y COPIAS EN LA CUAL REPOSAN CON NOSOTROS UNA COPIA

LETRA “B”

LA FAMILIA DEGADILLO ESPERAMOS ANCIOSOS POR DICHA DECISIÓN, QUE NOS OTORGARON SATISFACTORIAMENTE, LOS SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL, TSJ. DECLARO CON LUGAR SOLICITUD DE RADICACIÓN POR LOS HECHOS OCURRIDOS DURANTE EL AÑO 2008. EN LA DECISIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (…).

LETRA “C”

SEÑORES MAGISTRADOS Antes de que se iniciara, nuevamente la APERTURA DE JUICIO, ante el tribunal tercero de juicio, la familia DELGADILLO presentamos un escrito: dirigido al CIUDADANO JUEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

Sin más que agregar y quedando a la espera de su pronta respuesta, y quedando eternamente agradecida Atentamente: firmamos las VÍCTIMAS.

¿Yo les pregunto señores magistrados con el debido respeto, si nosotros la familia delgadillo, fuimos los que pedimos que nuestro JUICIO SEA FILMADO POR QUE HOY DIA, EL SEÑOR JUEZ P.L.. Que llevaba nuestro Juicio, y por cierto el nos dio. EL PUÑAL MÁS GRANDE DE NUESTROS AÑOS DE VIDA. EL NOS MATO y FRUSTO NUESTRAS ALEGRIAS, NUESTRA SEGURIDAD, NUESTRO FUTURO DE HOY EN ADELANTE Y NOS CEGO POR SIEMPRE NUESTRAS ESPERANZAS DE VOLVER A CREER EN UNA JUSTICIA…NOS QUITO, NOS ARRANCO, NUESTROS DERECHOS A DEMOSTRARLE AL MUNDO ENTERO LA VERDAD VERDADERA DE LOS HECHOS OCURRIDOS EL 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2008, QUE YA HAN TRANSCURRIDO CASI 6 AÑOS, LUCHANDO DIA A DIA SIN DESCANSAR, SIN PERDER NINGUNA CITACIÓN DE LOS TRIBUNALES. Esto recibe el nombre de: JUSTICIA, JUSTICIA, JUSTICIA, NO A LA IMPUNIDAD. Nuevamente mi juicio fue VICIADO. Señores magistrados yo me empape de todo como una esponja. Cada día estamos más convencidos de que en este día somos dueños de nuestro destino. Que la tarea que se nos ha impuesto no es superior a nuestras fuerzas, que sus acometidos no están por encima de lo que somos capaces de soportar mientras tengamos fe en nuestra CAUSA y una indeclinable voluntad de vencer. La victoria estará a nuestro alcance?.

LETRA “D”

Señores magistrados porque el señor juez P.L. nos ha negado rotundamente la copia de los VIDEOS, que fueron pedidos por nosotros las víctimas, e incluso fuimos nosotros los que compramos todas las cintas para ser grabado nuestro juicio, oral y público? Con nuestro dinero de nuestro peculio. El señor juez Pedro Linares nos responde de esta manera: NO ME MOLESTEN, DE AQUÍ NO SALDRA NINGUNA COPIA, PORQUE NO ME DA LA GANA, ES MAS SE QUEDARA EN EL ARICHIVO DEL TRIBUNAL.

VAYAN A QUEJARSE DONDE QUIERAN. Que no se lo voy a entregar?

¡Claro nosotros sabemos la verdad. El porqué no quiere hacernos la entrega de dicho VIDEO ¿Por qué si se lo entregan a todo el mundo, se darán cuenta. De la falsedad e intereses de algunas personas de que la verdad no salga a relucir. Ya que les doy FE señores de la autoridad, que en el video que el señor JUEZ ESCONDE, con tanta insistencia, allí se ve claramente las DECLARACIONES DE TODOS NUESTROS TESTIGOS QUE LOS ACUSAN, LOS SEÑALAN y SOBRE TODO LA ACUSACIÓN DE TODAS LAS AUTORIDADES FUNCIONARIOS DEL C.I.C.P.C.., FUNCIONARIOS DE LA POLÍCIA DE CARABOBO…LA EXPERTICIA DE LA ROPA DE MI HIJA MENOR DE 15 AÑOS (…)

LETRA “E”

Señores magistrados: EL SEÑOR JUEZ P.L. en todo el proceso de mi juicio. NUNCA QUISO APROBARME, NINGUNA PRUEBA, NI FOTOS, NI VIDEOS, NI GRABACIONES, He incluso me faltaron 2 testigos claves de mi juicio, que el señor juez y el señor fiscal, J.H. no se interesaron por mis dos testigos. A pesar que les entregue pruebas contundentes, sobre las amenazas que recibían de muerte si ellos declaraban, fuimos engañados brutalmente, y nos INAVILITARON NUESTROS DERECHOS y FUIMOS BURLADOS POR LAS AUTORIDADES ACTUANTES.

LETRA “F”

SEÑORES MAGISTRADOS: aquí les presento unas grabaciones de voz, grabados DIRECTAMENTE EN PLENO JUICIO el video habla por sí solo: todas las entrevistas están VICIADAS y EL ÚNICO CULPABLE QUE YO LO ACUSO DIRECTAMENTE ES EL SEÑOR JUEZ P.L., POR LO SIGUIENTE:

1) Cuando fueron a testificar, a declarar, mis testigos, asignados, ante este tribunal, Las preguntas, lo hacían, los 4 abogados de los IMPUTADOS el señor FISCAL: J.H. y por último el señor JUEZ; P.L..

2) Cuando declaramos nosotros las víctimas, de igual orden, nos hacían las preguntas.

3) Cuando declararon nuestros testigos, militares, autoridades, de igual orden hacían las preguntas.

4) Cuando declararon los testigos civiles, de los IMPUTADOS también preguntaban en el mismo orden.

5) Pero señores MAGISTRADOS: cuando declaró la única IMPUTADA de nombre M.T.V.V.. Solo le pregunto una (1) sola abogada, que eran (4). Y solamente el señor fiscal y poquitas preguntas. Y el señor JUEZ P.L. BRILLABA POR SU AUSENCIA. Nunca se dignó en hacerle preguntas ni tampoco en llegar al final de la verdad, esto quiere decir, que le dieron a entender a los señores IMPUTADOS al igual que a sus abogados defensores…que todo estaba listo, que no se preocuparan que los iban a DACLARAR INOCENTES, cuando todo puerto cabello, todo morón y parte de valencia, los seguidores de este caso, sabían toda la verdad que ellos vieron cuando, estas tres personas, fueron los AUTORES INTELECTUALES DE LOS HECHOS COMETIDOS. El día 12 de agosto del año 2008.

LETRA “G”

Señores MAGISTRADOS LA FAMILIA DELGADILLO. Les pedimos de todo corazón. ANGUSTIA, y DOLOR NO NOS DEJEN CAER POR FAVOR NUESTRA JUSTICIA AHORA SOLO ESTAN EN SUS MANOS (…).

LETRA “H”

SEÑORES MAGISTRADOS. Por favor les pido ser ESCUCHADA TAN solo por un INSTANTE. Ayúdenme que me paguen los DAÑOS MATERIALES ocasionados por ellos.(…)

Y me paguen el carro la camionetica de mi HIJO que fue destrozada en su totalidad.

LETRA “i”

Señores magistrados nosotros la familia delgadillo, decidimos asesorarnos con varios abogados penalistas del estado Aragua y del estado Carabobo, para que apelaran nuestro juicio, o sea la decisión dictada por el señor JUEZ P.L.…tercero de juicio. Y los tres señores abogados, nos respondieron de esta manera LO SENTIMOS SEÑORA DELGADILLO, ESTA MUY DIFICIL SU CASO, porque hemos averiguado a fondo que fue lo que paso, y nos dimos cuenta que lamentablemente: LA CONCIENCIA SE VENDE. y nos aconsejaron que llegáramos al palacio de justicia “SALA DE CASACIÓN PENAL”. Porque por aquí en el tribunal de Maracay del estado Aragua. SE VENDIERON. SU CASO FUE VICIADO.

LA CONCIENCIA TIENEN PRECIO

Recuerden señores magistrados que las pérdidas de aquel día 12 de agosto del año 2008 fueron grandes y costosas que hoy día volver a empezar, como era nuestro negocio, se triplicaría la suma en su valor total ya que todo está muy caro. Y sería muy difícil obtenerlo (…)

Les ruego, les imploro, les suplico, que nos ayuden en nuestro juicio…Tenemos miedo por nuestras vidas…tememos por las venganzas que nos puedan hacer los señores imputados. Que nos mandan constantemente a los funcionarios de la G.N.B., a nuestro negocio, a nuestra casa. Para hacernos allanamientos y sembrarnos drogas. O valerse de cualquier cosa. Para lograr sus propósitos de venganzas. Todo por culpa de un señor JUEZ INCONCIENTE, ACONSTUMBRADO. DE QUE SU CONCIENCIA TIENE PRECIO….”. (Sic).

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Por ello, se han establecido formas y condiciones concurrentes para su admisibilidad, de acuerdo a las cuales éste sólo será admisible en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados.

Se evidencia de la solicitud de AVOCAMIENTO interpuesta por la ciudadana P.J.D.B. que fundamentó su escrito alegando supuestas infracciones e irregularidades cometidas por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a cargo del Juez Pedro Linares. Según señala el juicio realizado en la causa Nro. Nro. GP11-P2011-709, donde ella y sus hijos son víctimas, estuvo en todo momento viciado, por cuanto, a su entender, se notó la parcialidad hacia los imputados en todo momento, no pudiendo obtener una justicia imparcial.

Ahora bien, la Sala de Casación Penal, ha señalado en infinitas oportunidades, que el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes.

Aunado a lo anterior, la Sala de Casación Penal, ha establecido los requisitos de forma y de fondo que deben cumplirse para que proceda el avocamiento, entre éstos:

(...) A) Requisitos de forma: 1.- La causa debe cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir ante cualquier tribunal de instancia (…) 2.- La materia de que trate la causa debe ser de la respectiva competencia de la Sala que pretenda avocarse al conocimiento de la misma. En lo que compete a esta Sala la materia debe ser de carácter penal; en otras palabras, debe referirse a la comisión de hechos punibles. 3.- Las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin éxito. Es decir, que pueden haberse planteado a través de una incidencia procesal ante el órgano jurisdiccional competente o mediante el ejercicio de recurso formal.

B) Requisitos de fondo:

1.- El avocamiento es procedente sólo en casos graves, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que produzcan como efecto, un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana.

Estas escandalosas y graves violaciones al ordenamiento jurídico se deben traducir en la violación al debido proceso garantizado en nuestra Ley Fundamental.

2.- Que se hayan desatendido o erróneamente tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.

Esto significa la existencia de procedimientos recurribles ejercitados por los interesados pero que han resultado vanos por la no solución de los mismos o por la errada interpretación del órgano llamado a restablecer el orden infringido (...)

. (Sentencia N° 247, del 22 de julio de 2004) y (Sentencia Nº 442, del 18 de noviembre de 2004).

Tal criterio fue reiterado por esta Sala, en sentencia Nº 378, del 7 de agosto de 2006, en la cual, además, agregó lo siguiente:

(…) De la misma forma, la Sala que esté conociendo del avocamiento, exigiría que la materia sea de su competencia y que las irregularidades que se alegan, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia mediante los recursos pertinentes practicados por las partes, aunado a los anteriores requisitos, debe presentar la solicitud acompañada con los documentos indispensables para verificar su admisibilidad o no (…)

.

Dicho esto, se observa que, la recurrente al momento de presentar el escrito de avocamiento ante esta Sala, no incorporó a su solicitud los recaudos necesarios que demuestren la existencia de las diferentes infracciones cometidas por el Juez del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, así como tampoco señaló los hechos ocurridos, lo que dificulta la labor de la Sala para determinar la admisión o no del avocamiento.

Asimismo, de lo expuesto se evidencia que tampoco resultó acreditado que la solicitante haya reclamado oportunamente los alegatos denunciados, a través de incidencia procesal o mediante el ejercicio de recurso formal correspondiente, en este caso el de apelación, a los fines de poderse determinar si a la fecha la accionante ha ejercido o no sus recursos ordinarios y extraordinarios ante los tribunales competentes, lo cual constituye el objeto y motivo de la interposición de su solicitud de avocamiento.

Así se desprende de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece:

La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República (…) así como las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios (…)

.

En razón de lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal observa, que no están demostradas como condiciones concurrentes las escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico que violen el debido proceso y que pongan en peligro la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática.

En conclusión, tenemos que no se ha podido verificar si se han agotado todos los medios de impugnación necesarios establecidos en la ley, aunado al hecho que no se ha demostrado que exista un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y la accionante no consignó los documentos indispensables para verificar su admisibilidad o no, lo que obliga a esta Sala a declarar INADMISIBLE la solicitud interpuesta. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el Abogado J.J.C.C., apoderado judicial de la ciudadana P.J.D.B..

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los diez ( 10 ) días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, El Magistrado,

H.M.C. Flores Paúl J.A.R.

Ponente

La Magistrada, La Magistrada

Y.K.d.D. Ú.M.M.C.

La Secretaria,

G.H.G.

HMCF/jc

Exp. Nº 2014-253

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