Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CUMANA, 15 DE MARZO DEL 2010

199º y 150º

Visto el escrito presentado por el ciudadano: J.M.M.M., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: M.E.D. , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.16.718.422, domiciliada en el sector el Pardillo , Casa S/n , via Turimiquire , S.F.E.S. , en su condición de madre de la niña: ART. 65 LOPNA y expuso que el ciudadano : E.J.A. , titular de la cédula de identidad N° 16.068.311, domiciliado el sector el Pardillo , Casa S/n , via Turimiquire, S.F.E.S. , no le suministra la obligación de manutención de su hija, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de la mencionada niña, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

A los folios cinco(5) y seis (6) del expediente cursa acta Nº SUC- FMP-4-077-10 de fecha diez (10) de febrero del año dos mil diez (2010), debidamente firmada por los ciudadanos: M.E.D., E.J.A. y la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, en la cual acordaron lo siguiente:

El ciudadano E.J.A., le suministrara por concepto de Obligación manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 200,00) , ,en el mes de diciembre el padre le suministrara la ropa, calzado y juguetes . Asimismo los padres asumirán los gastos médicos, medicinas, , uniformes y útiles escolares en un 50% cada uno, asimismo ambos padres solicitan se aperture una cuenta de ahorros que le designe el Tribunal de Protección .. La ciudadana M.E.D., quedó totalmente de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía antes referida. .-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de manutención , no siendo ello contrario al interés superior de la niña: ART. 65 LOPNA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: M.E.D. y E.J.A., en su condición de padres de la niña: ART. 65 LOPNA. Se ordena librar al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes ordenándose aperturar cuenta de ahorros nombre de la ciudadana: A M.E.D., a favor de la niña: ART. 65 LOPNA. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diez (2010) ..-Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Juez Nº 1,

Abg. J.S.R...

La Secretaria,

Abg. L.M.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria

Abg. L.M.R.

HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUETENCION.-

PARTES. M.E.D. y E.J.A.

Exp. N° TP1-1886-10.-

JSSR/yulay

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