Sentencia nº 388 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 18 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorSala Constitucional
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL Magistrado Ponente: L.F. DAMIANI BUSTILLOS

Expediente N° 16-0021

Caracas, 18 de mayo de 2016

206º y 157º

Mediante escrito presentado ante esta la Secretaría de esta Sala Constitucional el 8 de enero de 2016, la ciudadana M.E.R.D.A.D.R., titular de la cédula de identidad N° 4.167.535, asistida por el abogado M.A.R.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 202.912, interpuso acción de a.c. contra el ciudadano J.M.B.M., titular de la cédula de identidad N° 22.357.197, por presunta agresión, invasión, despojo y ocupación ilegal de tierras, destrucción de cultivos y amenaza de muerte con arma.

El 14 de enero de 2016, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Damiani Bustillos, quien con tal carácter, suscribe el presente fallo.

El 12 de abril de 2016, el mencionado abogado M.A.R.V., consignó diligencia solicitando pronunciamiento a esta Sala en relación la situación de su representada.

Ahora bien, el escrito presentado ante esta Sala es del tenor siguiente:

Yo, M.E.R.D.A.D.R., (…) denunció al ciudadano JOSÉ (sic) M.B.M., por: agresión, invasión, despojo y ocupación ilegal de tierras, destrucción de mis cultivos y amenaza de muerte con arma. (…) Concurrimos (…) en mi carácter de víctima, con la finalidad de exponer los hechos y razonamientos relativos al A.c., que solicite en fecha 22-09-2015, ante el mismo tribunal que lleva la causa, (…)y solicitó revisión integral de la causa, ordenar la investigación de los hechos y emitir la medida cautelar de protección a favor mío y de mi familia (…).

I

LOS HECHOS

PRIMERO: Para la mejor ilustración de los hechos lo describo totalmente: A finales del año 2009, ocurrieron en la zona de Barlovento, Estado Miranda, grandes inundaciones que destruyeron la mayoría de las siembras del sector y algunos lugares resultaron inundados por lo cual muchos de los productores que nos encontrábamos en la zona del Municipio Buroz, sector La Botala Los Arenales, nos vimos obligados a abandonar el sitio. En enero de 2010, la vocera del Comité de Tierras (…) con apoyo del C.c. (Rural) La Guacamaya (…) obtiene la certificación de Registro N° MPPCPS/018524 de fecha 27.02.2002. Folio N° 2 anexo. En diciembre de 2010 nos brindaron apoyo y fuimos ubicados varios parcelaros en las tierras propiedad del Estado Venezolano administradas por el Instituto Nacional de Tierras INTI. Quien otorga documentación a las personas que trabajen la tierra (…) y se me asigna la parcela N° 3 (…).

SEGUNDO: En enero del año 2011, inicie el trabajo de preparación de tierra y siembra en la parcela asignada y me apersoné en el INTI para la regularización y obtener la documentación, solicité en día 15-02-2011 a la oficina técnica de este organismo la inspección respectiva y la medición de la tierra. Folios N° 3 y 4 anexos. Prácticamente desde ese momento comienzan los problemas con el ciudadano J.M.B.M., quien sin documentación alguna, trabajo (sic) o bienhechurías construidas en esta parcela, sostiene que ese terreno le pertenece. Es así que concurro al INTI con una correspondencia del C.C., dirigido a la Coordinación General de la Oficina Regional de Tierras ORT del Estado Miranda, Folios N° 5, 6 y 7 anexos, ambas partes fuimos citadas en fecha 24 de abril de 2011, para comparecer el día 03 de Mayo de 2011. Cita a la cual no asistió el supuesto propietario yo asistí. Folios N° 8 y 9, anexo. En virtud que pasa el tiempo y no hay forma de parar las perturbaciones y amenazas en fecha, 25 de septiembre del 2011, concurrimos nuevamente varios parcelaros a las Oficina Regional del INTI, Miranda y se denunció a los ciudadanos J.M.B.M., y su hijo J.M. BATISTA CAMPOS (…). El Acta levantada de esta comparecencia Folios N° 10 y 11 anexos, se solicitó una nueva inspección técnica con acompañamiento de la Guardia Nacional Sic.. .y los miembros del C.C. la guardia Nacional no asistió y los funcionarios del INTI, fueran agredidos verbalmente por J.M.B.M., el día de la inspección.

TERCERO: Posteriormente con fecha 04 de octubre del (sic) 2011, la Ciudadana coordinadora emite el Oficio N° ORT-WR-C-2011417, en el cual certifica la declaratoria de permanencia de la ciudadana M.E.R.D.A.d.R., que ya se encontraba en trámite, con el fin que el agraviante cesara en las perturbaciones y amenazas. Folio N° 12 anexo. Con el documento precedente renové el Certificado de Registro Nacional de Productores Agrícolas, bajo el N° 15-04. 01.10929, de fecha 11-10-2011, Folios N° 13 y 14 anexo.

Los documentos descritos en el párrafo precedente transformó (sic) la situación cesó en parte el acoso directo en la parcela generalmente, recibía insultos y amenazas en la vía pública por la cual es obligatoria utilizar el sistema de transporte público y caminar largos trechos que nos hace estar más expuestos a cualquier circunstancia en sitios despoblado (sic) (campo).

De las destrucciones previas: Las siembras estaban en pleno crecimiento y cuando creímos superado los problemas, el día 27 de abril de 2012, el victimario conduciendo un tractor agrícola equipado con una rastra entró al terreno de la ciudadana M.E.R.D.A.d.R. (y destruyó por quinta vez toda las siembras consecutivamente desde marzo de 2011 hasta esta fecha, considero que es un crimen y daño irreparable en contra de mi trabajo y la naturaleza), el aditamento rastra es una máquina tirada por un tractor que remueve la tierra y le da vueltas. Es así como toda ni siembra fue destruida al reclamarle su actitud bajo amenaza me correteó de la parcela con machete en mano y desde ese día fui desplazada de mi terreno al cual no he podido volver por temor a la amenaza de muerte presumo que pueda convertirse en realidad contra mí y de mi familia.

CUARTO: Este mismo día 27-04-2012, interpuse la denuncié ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS CICPC, en la sub delegación de Higuerote, a mi agresor lo detienen en la misma parcela, la denuncia no refleja la realidad vivida ni el propósito de la denuncié, el día de la detención se apersonaron familiares del ciudadano J.M.B.M. (…). En menos de una hora el detenido fue liberado y posteriormente no se efectuó ninguna investigación.

QUINTO: La denuncia de los hechos y del desalojo arbitrario se interpuso ante el INTI, y de tanto ir y venir al CICPC (sic), Fiscalía de Higuerote, sin resultados, sin poder trabajar y amenazada, el día 16 de Octubre del (sic) 2012, el INTI, oficia a la Guardia Nacional Bolivariana, (…) solicitando la ayuda de este cuerpo ante el desalojo y ocupación ilegal de mi tierra. En esa misma fecha con el oficio ORT-MIRW0394, se ratifica la misma denuncié del INTI, dirigida a la DEFENSORÍA AGRARIA, con sede en la Ciudad de Guarenas, Estado Miranda. Folio N°17 anexo.

Por no desistir de lo que legalmente me fue otorgado como ciudadana venezolana con el Derecho que me asiste he seguido insistiendo ante los organismos competentes para estos casos. (…).

SEXTO: En el mes de febrero del año 2013, el INTI me otorga el TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, distinguido con (…) N° 18, 19 y 20 anexos.

Una vez con el Título oficial de adjudicación en mis manos, recurro nuevamente al INTI, quienes en fecha 26 de Junio de 2013, oficia (sic) nuevamente al Comandante de la Guardia Nacional, del Municipio Brión, (…) este comando se niega a recibir la comunicación expresan (sic) que no es su competencia, finalmente reciben el oficio el día 13 de julio de 2013 (…). Se recurre con el oficio generado por el INTI y se expone la situación y en fecha 09 de agosto de 2013, LA DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (1°) EN MATERIA AGRARIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE M.E.G.G., mediante el Oficio DPA1-028-2013, que está dirigido al Comandante del Regional N° 5 de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Caracas y el defensor solicita el apoyo para un grupo de ciudadanos amenazados por desalojo compulsivos (sic) e ilegales utilizando métodos que se pudiesen denominar terroristas, esta acción fue infructuosa. Folios N° 22 y 23 anexos.

SÉPTIMO De tanta insistencia sin respuestas apropiadas de los organismos que pudiesen ayudarme, finalmente, el Ciudadano Fiscal Sexto 6 del Ministerio Público, Dr. N.R. comprendió con sentido humano mi temor (…) expliqué que hace un año y cuatro meses de la denuncia ante el CICPC y no ha ocurrido nada me solicitó un tiempo corto para responderme y averiguó que la denuncié, se envió a la Fiscalía Superior en Los Teques, capital del Estado Miranda, para tornar la decisión. Folio N° 23, anexo.

OCTAVO: Las esperanzas retornan con esta información, la oficial de la Fiscalía Superior de Los Teques, busca el expediente que aún estaba ahí, por nuestra solicitud es enviado a la Fiscalía Octava de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Caucagua, (…). Entre los meses de septiembre y diciembre visitando semanalmente la Oficina Fiscal y en virtud que no eran citados por esta representación Fiscal ninguna de las partes, en fecha 15 de Enero de 2014, presenté a la ciudadana Fiscal que me entrevistó un escrito con varios documentos que le podían servir de pruebas o por lo menos para la investigación. Estos documentos y el escrito de consignación fueron entregados en fecha 15 de enero del año 2014. Esta acción y los documentos no arrojaron ningún resultado (…).

NOVENO: Finalmente se nos informó verbalmente en la Fiscalía Superior de los Teques, que el expediente (…) con sus resultas fue enviado por esta Fiscalía Superior a los Tribunales de Control itinerante de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.B., (…) en fecha 29-2-2014 (…).

DÉCIMO: No obstante el juez de control itinerante (…) consideró conveniente y meritorio profundizar en la investigación (...) el expediente es remitido al Tribunal Segundo en funciones de Control Extensión Barlovento (…).

DÉCIMO PRIMERO: Para los efectos de ejercer mis derechos concurro al Tribunal Segundo de Control, y se nos informa que el expediente fue anexado a una causa anterior que tiene en este Tribuna (sic) contra el ciudadano J.M.B.M. y otro, (…) los primeros días del mes de octubre del (sic) 2014, concurro con el abogado M.A.R.V. (…) consigna en fecha 21 de octubre 2014, el poder APUD ACTA para ejercer mi representación en la causa indicada (…) Folio N°27 anexo.

DÉCIMO SEGUNDO: Es así que durante varios mese (sic) se hicieron diligencia y se consignaron documentos al expediente N°2C-1586-03, pero nunca había decisión o respuesta sobre este particular. Posteriormente, pasado varios meses el 26 de enero de 2015, me informan que hay una comparecencia de las partes ante el Tribunal itinerante en fecha 26 de enero de 2015. En realidad no había convocatoria para este acto. No obstante se entregó por diligencia constancia de la comparecencia de la víctima acompañada de su representante legal.

DÉCIMO TERCERO: En fecha 15 de mayo de 2015, comparece ante este Tribunal Segundo en Funciones de Control Extensión Barlovento, la víctima ciudadana M.E.R.D.A.d.R. y expone un escrito corto y breve al Ciudadano Juez de su situación que continúa exactamente igual que al momento de la primera denuncia ante el CICPC (sic). No recibió respuesta a esta comunicación. Folio N° 29 anexo.

DÉCIMO CUARTO: Pasaron algunos meses más y en una de las comparecencias la secretaria del Tribunal, se nos informa que la causa es la Número 2C-1586-08 y no la 2C-1586-03, como se había venido manejando. No obstante pasaron otros meses y no hay aún un pronunciamiento real por el desalojo, ocupación con arma blanca, amenaza de muerte, daños psicológicos y materiales causados a la víctima, ciudadana M.E.R.D.A.d.R.. No hay citaciones a las partes y no se ha nombrado el Fiscal para este caso.

DÉCIMO QUINTO: Honorables Magistrados. Todas las consideraciones anteriormente expuestas, son de contenido suficiente para dictar una medida cautelar a mi favor. No obstante hemos revisado como para apuntalar la investigación Fiscal, documentos públicos que mencionamos a continuación y que no fueron presentados en virtud que en el tiempo transcurrido, no hubo audiencia por parte del tribunal para ventilar esta causa, en virtud que en ningún tiempo recibimos citaciones, notificaciones entre otros por parte del tribunal de la causa.

DÉCIMO SEXTO: No es infundado el temor de la ciudadana M.E.R.D.A.d.R. y reproducimos aquí parte de los expedientes que arrojó la Investigación hecha por nosotros indicada por personas del C.C. que consideraron el peligro inminente a la que estaba expuesta la víctima del desplazamiento compulsivo y amenaza por parte del agraviante ciudadano J.M.B.M. y contra él es la acción por ser regularmente la persona líder que está armado, enfrenta y amenaza.

DÉCIMO SEPTIMO: la subsiguiente información producto de nuestra investigación (…) corresponde a documentos públicos cuya fuente es la página WEB del TSJ, (…).

DÉCIMO OCTAVO. Aclaratoria de la parte agraviada.

Como se puede observar Honorables Magistrados, esta parte de la fase probatoria no se pudo consignar en el Tribunal de la Causa, por las razones antes expuestas. Podemos presumir que el grupo de ciudadanos mencionados y que aparecen en los registros y archivos judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, son parte de un grupo mayor de DELINCUENCIA ORGANIZADA, que se hubiese podido verificar si la (sic) investigaciones se hubiesen realizado desde el momento de la denuncia (…). Aun hay tiempo en virtud que él o los causantes del desplazamiento forzoso, de la ciudadana M.E.R.D.A.d.R., aun a la fecha de hoy 30 de diciembre de 2015, están ocupando alternativamente la parcela de terreno, en virtud que no habitan allí y lo usan para distintos fines y propósitos que no es precisamente la producción agrícola. A todas luces es una posesión ilegal que se basa solo en la fuerza de las armas y la inobservancia de las Leyes. Se ha conculcado el derecho de la víctima cuyo desalojo por parte del ciudadano J.M.B.M., antes identificado, hubiesen actuado con la inmediatez, se pudo evitar todo el inconveniente por el cual estoy pasando. Debo hacer de su conocimiento que la situación sigue siendo igual como al principio cuando hice la denuncia inicial de fecha 27-04-2012 ante el CICPC. Acorde con lo contemplado en el Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal.

A manera de referencia me permito con el debido respeto hacer la siguiente reflexión:

En el año 2015 el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, decretó la ley ORGANIZACIÓN PARA LA LIBERACIÓN DEL PUEBLO, que dio como resultado que cientos de propiedades y en particular las viviendas dotadas por la Gran Misión Vivienda Venezuela, estaban ocupadas por personas componentes del hampa organizada y organizaciones terroristas. Quienes desplazaron a sus legítimos ocupantes en base a las amenazas impuesta por el terror. Según lo expresado por el propio Jefe de Estado y publicado en los medios de información, algunas de estas bandas terroristas proceden de la República de Colombia paramilitarismo y obedecen a un plan estructurado contra el País y sus ciudadanos. Queremos expresar asimismo que el ciudadano J.M.B.M. y sus familiares a los que se hace la relación delictiva arriba anotada tienen el mismo origen, la República de Colombia y actúan de la misma manera Indicada sin contemplación u observancia de nuestras leyes. Por esta razón no se justifica la negación de protección a la ciudadana solicitante del amparo, que se encuentra en una situación similar a lo descrito en el párrafo anterior.

II

DE LA SOLICITUD DE AMPARO

DESCRIPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN QUE CONSTA EN AUTOS, DE LA SOLICITUD DE AMPARO

Ciudadano Magistrado Presidente de la Sala Constitucional y demás Miembros, en búsqueda de la justicia apelamos para su revisión y dictamen a la última instancia que podíamos tener a mano como es el RECURSO DE A.C. solicitado y consignado el día 22-09-2015 ante el Tribunal Segundo en Funciones de Control Extensión Barlovento, contra este Tribunal y contra el víctimario ciudadano J.M.B.M., arriba identificado. Para tal fin mi apoderado judicial presentó junto con el escrito de solicitud de amparo el poder Apud Acta para este efecto concurrimos a la Secretaria del Tribunal para la consignación, aquí no fue recibido en virtud que toda la documentación dirigida a estos tribunales es recibida y distribuida por la oficina del Alguacilazgo y luego se procesa, y se consignó el escrito y el poder, en la misma fecha y hora sello húmedo que plasmó la Oficina receptora del Alguacilazgo al documento mas no al poder (…).

Asimismo una vez decidido el amparo el accionante solicitó copias certificadas (…) Cuyos documentos con certificación original acompaño así a esta solicitud (…).

III

CONSIDERACIONES A LA APELACION

La apelación interpuesta se introdujo en aras del tiempo por el accionante partiendo únicamente de la notificación del fallo de inadmisibilidad de la acción de amparo solicitada esta fue entregada en fecha 19-11-2015, ante la Secretaria de la SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES, para esta fecha aún no tenía los autos completos de la decisión en virtud que solicité por diligencia las copias certificadas el día 19-11-2015 y fueron acordadas al día 19 de noviembre y las recibí el día 20-11-2015.(…). En razonamiento de los motivos expresados, con todo respeto Honorables Magistrados, me dirijo a Ustedes para someter a su estudio consideración la motivación al alcance de la solicitud de amparo para ciudadana M.E.R.D.A.d.R., antes identificada relacionadas con la apelación a la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo solicitada. Expresa en el fallo de la Sala N° 2 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B.T.C.. Folios 45, 46 y 47 anexos. Se transcribe la solicitud en la cual se establece en la Pretensión de que se dicte la medida de amparo, dirigida contra el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUÍTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.B. y al ciudadano J.M.B.M. (…). Se decide con respecto al Tribunal pero no se hace mención del Ciudadano J.M.B.M. (…). Realmente los seres humanos no estamos exentos de cometer errores y en la mas de las ocasiones involuntarios dada la complejidad de de la evolución y dinámica de la vida actual, presento al juzgador mis excusas y solicitó su benevolencia y ecuanimidad. Le solicitud contra el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.B., No se trata que tomara una decisión que lesionan a la víctima solicitante de amparo, sino que no ha tomado ninguna acción desde el 21-10-2014, que se le de entrada a la causa este tribunal no ha visto, no ha previsto ninguna acción y no ha entrevistado a la ciudadana M.E.R.D.A.d.R., que ha visitada esta instancia tribunalicia en múltiples ocasiones, para dar fe de que es víctima de desplazamiento compulsivo con armas, amenaza de muerte, destrucción de sus siembras y persecución. Justamente se solicita el amparo contra el tribunal basado en los artículos 22 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Conclusiones a las consideraciones, resumen: El fallo (…) se refiere en profundidad al mandato o poder, donde se define que es ilegítima la representación para la actual (…) del abogado en la solicitud del amparo y en la representación misma de la víctima y es determinante para la no admisión de la acción. Pero no se decide con relación al problema de fondo. Invasión y desalojo arbitrario que ocasiona el desplazamiento, amenaza con arma y persecución posterior.

Es de hacer notar que la Jueza hace un llamado de atención a la instancia. (…) define la inadmisibilidad del amparo contra el Tribunal Segundo de Control del Circuito judicial Penal del Estado M.e.B.. En honor a la verdad procesal la decisión es JUSTICIA, pero con respecto al ciudadano agresor, J.M.B.M. contra quien también se solicita la protección y que está incluido en el mismo libelo de solicitud, no se hace mención, ni está incluido en la decisión.

CONSIDERACIÓN ESPECIAL: A la ciudadana M.E.R.D.A.d.R. (…) ama de casa y productora agrícola. Ha concurrido a todos los organismos nacionales que pudiese podido atender y/o revisar su caso, para ella no ha existido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y demás Leyes. Será que no hay quien vea, lea y escuche el clamor de esta ciudadana que desde el día 27-04-2012(…) que no es v.f. quien tiene que cuidarse de personas que no conoce y que a ella sí la tienen bien identificada y está obligada de hacer vida prácticamente ocultándose y se encuentra impedida de ejercer sus labores cuyo trabajo productivo ha hecho a lo largo de su vida (…).

PETITORIO

Primero: Solicitamos que sea Admitido este escrito de la demanda que hemos efectuado ante todos los organismos aquí documentados y aquí reproducimos en los anexos. Para su acuciosa revisión y decisión (…) enviada y será recibida en esta Sala Causa N° 2Aa-0613-15, Nomenclatura de Sala N° 2 de LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.B.. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Segundo: En aras de la justicia, que me ha sido negada durante tanto tiempo. Solicitó a esta honorable Sala con todo respeto, el nombramiento de un Fiscal especial para la Investigación integral de este caso.

Tercero: Que se dicte una medida cautelar de protección especialmente para la ciudadana M.E.R.D.A.D.R., (…) que pueda mantenerla fuera de peligro, mientras dure la investigación y el juicio consiguiente hasta su conclusión definitiva. En atención a los siguientes principios: Los desplazados internos conservan todos los derechos que les corresponden como ciudadanos, además de la protección derivada del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

Cuarto: Que sea restituida la posesión de la parcela a su legítima y legal adjudicataria la ciudadana M.E.R.D.A.D.R. (…)

.

Visto lo anterior, esta Sala Constitucional considera que resulta imposible apreciar exactamente qué pretende la parte accionante, dado que describe supuestas violaciones que ha denunciado en diversas instancias, entre las que destacan las presuntamente imputables al ciudadano J.M.B.M., sin indicación expresa de los derechos o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación; asimismo, narra un conjunto de hechos que pudiesen configurar una acción derivada de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria en la parcela de terreno objeto del asunto. Por otra parte, invoca argumentos contra las presuntas actuaciones u omisiones del Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado M.E.B. y, explana también alegatos que podrían suponer una apelación contra una declaratoria de inadmisibilidad de una acción de amparo interpuesta por ante el referido Juzgado.

Así las cosas, es preciso traer a colación el contenido del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que expresamente dispone lo siguiente:

Artículo 18.- En la solicitud de amparo se deberá expresar:

1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;

2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;

3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;

4) Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación;

5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;

6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional

.

Por su parte, el artículo 19 eiusdem, dispone lo siguiente:

Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible

.

Sobre el alcance de las disposiciones anteriores, esta Sala expresó mediante decisión N° 930 del 18 de mayo de 2007, la forma en que debe computarse el lapso para la subsanación de la acción de amparo y en tal sentido estableció:

En este sentido, establece la Sala que a partir de la publicación del presente fallo, el plazo de cuarenta y ocho (48) horas contemplado en el señalado artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para subsanar o corregir la acción de a.c. que incumpla con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem, deberá interpretarse en beneficio del justiciable como de dos (2) días. Es decir, que el plazo para corregir, no vencerá a las cuarenta y ocho (48) horas exactas contadas desde la hora en que la parte actora fue notificada de la decisión que ordena la corrección, sino que vencerá al finalizar el segundo día siguiente a la fecha de dicha notificación. Así se declara

.

Con base en lo anterior, siendo que la acción de autos no cumple con los requisitos establecidos en el citado artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala ordena un despacho saneador mediante el cual la parte accionante identifique al presunto agraviante, con expreso señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en concatenación con la descripción de los hechos, actos, omisiones y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo, así como, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional, conforme a lo estipulado en el artículo 19 eiusdem y, en consecuencia, ORDENA a la parte actora que corrija las deficiencias señaladas en un lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, más un (1) día del término de la distancia, con la advertencia de que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se declarará la inadmisibilidad de la acción.

Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación del accionante.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta de la Sala,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

A.D.R.

Los Magistrados,

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

J.J.M.J.

C.O.R.

L.F. DAMIANI BUSTILLOS

Ponente

L.B.S.A.

El Secretario,

J.L.R.C..

Exp. 16-0021

LFDB/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR