Decisión nº PJ0132016000063 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 21 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteBertha Fernandez
ProcedimientoIncidencia De Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de Octubre del 2016

205º y 157º

ASUNTO: GH01-X-2016-000022.

JUEZ: M.E.N.B..

JUZGADO: OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.

En fecha 21 de Octubre de 2016, se recibió expediente identificado con la nomenclatura GH01-X-2016-000022, Cuaderno separado, del asunto Nº GP02-L-2016-001292, contentivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que incoare el ciudadano: J.D.V.R.S., contra TRANSPORTE LATELLA C.A., en cuya causa se planteó en fecha 07 de octubre del 2016, la incidencia de INHIBICIÓN por la Jueza Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dra. M.E.N.B..

Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a producir la decisión, conforme a las siguientes consideraciones:

Citando el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tenemos que la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por considerar que está incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley; siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley que lo comprometan subjetivamente en el trámite de la causa en la que plantea la incidencia.

La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:

La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, o con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…

(Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

El Dr. R.H.L.R. (Nuevo P.L.V., página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala:

…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…

.-

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse del conocimiento de una causa, tiene el deber de hacerlo sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, mediante declaración expresa levantada en un acta y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

Ahora bien, en fecha 07 de octubre del 2016, la Jueza inhibida levantó el acta de inhibición tal y como consta del folio uno (1) al dos (2) del cuaderno separado de inhibición, así mismo ordenó la remisión de las actuaciones contentivas del expediente en cuestión, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución, siendo recibida por este Tribunal en fecha 15 de Marzo de 2013.

En dicha acta la Jueza inhibida expone:

“(…/…)

En el día de hoy, Siete (07) de Octubre de 2016, comparece por ante la Sala de este Despacho, la abogada M.E.N.B., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.798.978, en mi carácter de Juez Titular del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien expone: “Ha cursado por ante este Tribunal, demandas incoadas por la abogada B.D.B., inscrita en el IPSA bajo el Nro.30.898, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien en distintas oportunidades se ha dirigido a este Tribunal de manera irrespetuosa, conducta que ha sido reiterada en el tiempo desde el inicio del Circuito Judicial del Trabajo en contra de mi persona cuando sin conocerme atentó contra mi integridad y mi honestidad, arrojando improperios contra mi vida personal como familiar, lo cual ha dejado plasmado en diversos escritos y diligencias en los distintos juicios llevados por ante este Juzgado, lo que me ha obligado a inhibirme como se puede observar en los últimos asuntos resueltos signados bajo los Nros. GH01-X-2009-000019, GH01-X-2010-000002, GH01-X-2011-000007, GH01-X-2012-000021, GH01-X-2013-000008 y GH01-X-2013-000015 entre otros, los cuales han sido confirmados por los Tribunales Superiores del Trabajo de este misma Circunscripción Judicial.

En vista de los desagravios manifestados por la Abogada y que ahora en el presente juicio actúa como apoderada judicial de la parte actora, y atendiendo a la honestidad que me ha caracterizado en mi trayectoria profesional y manifestando el efecto que tales señalamientos han producido en mi animo, expreso formalmente mi inhibición en el conocimiento de la presente causa en aplicación a la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Agosto del año 2003, Nº 2140, con Ponencia del Magistrado Delgado Ocando, donde señala:

… el Juez puede ser recusado o Inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que ello implique, de modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial…

.

Y como quiera que el norte de mis funciones y de mis actos es una recta administración de justicia, como así lo informan los principios laborales que informan el procedimiento laboral, reflejada en la seguridad que ello debe originar en los justiciables, por tal circunstancia ME INHIBO de conocer de la presente causa de conformidad con la Sentencia mencionada ut-supra.

(…/..)

Se observa que la Jueza inhibida plantea su inhibición invocando a tal efecto la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de Agosto de 2003, Nro. 2.140, con ponencia del Magistrado Delgado Ocando, según la cual el Juez puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; habida cuenta de que aduce que, la apoderada judicial de la parte actora ha manifestado desagravios contra su persona, siendo que expone que, ello ha sido objeto de decisiones anteriores, entre estas las de las incidencias signadas: GH01-X-2009-000019, GH01-X-2010-000002, GH01-X-2011-000007, GH01-X-2012-000021, GH01-X-2013-000008 y GH01-X-2013-000015

En aplicación del Principio de Notoriedad Judicial, este Tribunal procedió a la revisión del Sistema Automatizado Juris 2000, constatándose que en las incidencias identificadas con la nomenclatura:

  1. GH01-X-2009-000019, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de Julio de 2009, declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. M.E.N.B., Jueza Octava de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dado que no existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Juez.

  2. GH01-X-2010-000002, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de Febrero de 2.010, declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. M.E.N.B., Jueza Octava de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

  3. GH01-X-2011-000007, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de Abril de 2.011, declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. M.E.N.B., Jueza Octava de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

  4. GH01-X-2013-000008 el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de Abril de 2.011, declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. M.E.N.B., Jueza Octava de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Incidencias estas que surgen de conformidad con los mismos elementos que constituyen los dichos de la Jueza Inhibida en el presente caso.

En virtud de la alegación expuesta por la Jueza Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dra. M.E.N.B., al no existir elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza, en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de inhibirse de conocer la causa: GP02-L-2016-001292 lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal, es impretermitible declarar su procedencia. Y Así se Declara.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición interpuesta por la Dra. M.E.N.B., Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena lo siguiente:

Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Juris 2000 atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial, revisión de la que se observa que el conocimiento del asunto en el que se planteó la inhibición, en el expediente identificado con el Nro. GP02-L-2016-001292, correspondió al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se ordena remitir el presente cuaderno separado a efectos de que sea agregado a la causa principal, identificada con las siglas GP02-L-2016-001292, toda vez que, declarada como ha sido Con Lugar la inhibición formulada corresponderá al mencionado Tribunal continuar en conocimiento de la causa, a los fines de su instrucción ordinaria y pertinente.

E igualmente, remítase copia fotostática certificada de la presente decisión al Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del conocimiento respecto al trámite dado a la inhibición signada GH01-X-2016-000022.

- Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal a los fines de su registro.

- Lìbrense los oficios respectivos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiún (21) días del octubre del año 2016.

Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Juez,

Abg.- G.M.L.

La Secretaria;

Abg.-K.M..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 08:40 A.M:Se libraron los oficios respectivos.-

La Secretaria;

Abg.-K.M..

GML/VA/km

Exp. Nro. GH01-X–2016-00022 (Cuaderno Separado de Inhibición).

Exp. Nro. GP02-L-2016-001292 (Causa Principal)

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