Sentencia nº 010 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 28 de Enero de 2016

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, veintiocho (28) de enero de 2016. Años: 205° y 156°.

            En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, sigue la ciudadana M.G.B.H., titular de la cédula de identidad N° 17.651.079, representada judicialmente por los abogados M.C.G. y C.A.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 131.425 y 119.695, respectivamente, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE SERVICIOS LAYA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20 de marzo de 1990, bajo el N°19, Tomo 11-A, representada judicialmente por los abogados Filippo Tortorici Sambito, H.A., A.C.V.P., M.L.D. y A.B.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.954, 55.040, 104.109, 90.018 y 138.706, respectivamente; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia en fecha 29 de enero de 2014, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, confirmando la decisión dictada en fecha 18 de noviembre de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que había declarado parcialmente con lugar la demanda.

Contra el fallo de alzada, la parte accionante propuso recurso de control de la legalidad.

Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta en fecha 18 de marzo de 2014, asignándose la ponencia a la Magistrada Carmen Gómez Cabrera; y mediante decisión de fecha 25 de abril de 2014 fue admitido el precitado recurso.

          Por cuanto en fecha 29 de diciembre de 2014, tomaron posesión en sus cargos los Magistrados Dra. M.M.T., Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G.; designados en fecha 28 de diciembre de 2014, por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por un período constitucional de doce (12) años; se reconstituyó la Sala de Casación Social, y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia y en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. C.E.P.d.R.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.M.T.; los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y la Dra. M.C.G.. En consecuencia la Presidenta de la Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 53 del reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, reasignó la ponencia de la presente causa, al Magistrado Dr. D.A.M.M..

 En fecha 6 de febrero de 2015, fue fijada la audiencia pública y contradictoria, para el día 24 de marzo de 2015, a las 12.10 p.m.

  El día 11 de febrero de 2015, se realizó sesión de la Sala Plena de este m.T. con el objeto de nombrar las nuevas autoridades, designándose como Presidenta de la Sala de Casación Social a la Magistrada Dra. M.C.G. y como Vicepresidenta, a la Magistrada Dra. M.G.M.T..

 Por auto de fecha 12 de febrero de 2015, se acordó diferir el horario de la celebración de la audiencia pública y contradictoria fijada para el día 24 de marzo de 2015 a las 12:0 m. Luego, en fecha 24 de marzo de 2015, se acordó suspender el precitado acto procesal.

Conforme auto de fecha 7 de diciembre de 2015, se fijó la audiencia pública y contradictoria para el día 19 de enero de 2016, a las 12:00 m., ordenando la notificación de las partes a través de medios tecnológicos, conforme a lo previsto en los artículos 85,  91 numeral 3 y 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 

Mediante auto de fecha 8 de enero de 2016, se dejó constancia que el auto de notificación fue publicado en el portal web de este Tribunal Supremo de Justicia.

El 23 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrado Principal de esta Sala de Casación Social al Dr. J.M.J.A., quien en la misma fecha tomó posesión de su cargo.

Concluida la sustanciación de la causa y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre el control de legalidad interpuesto por la parte actora, en los siguientes términos:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue fijada para el día 19 de enero de 2016, a las doce meridiem (12:00 m.), la realización de la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante, y admitido por esta Sala, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 29 de enero de 2014.

En la oportunidad indicada, se constituyó esta Sala de Casación Social, dejándose constancia por el ciudadano Secretario de la incomparecencia de las partes al acto procesal anunciado.

En ese contexto, preceptúa el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, lo siguiente:

Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente

.

Aplicada por analogía la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de control de la legalidad  interpuesto y, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 29 de enero de 2014; 2) FIRME el fallo recurrido.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del estado Lara, a los fines legales subsiguientes.

Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

La Vicepresidenta,                                                                       Magistrado,

__________________________________

MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA             E.G.R.

Magistrado Ponente,                                                                      Magistrado,

___________________________________          ________________________________

D.A. MOJICA MONSALVO    J.M.J.A.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L N° AA60-S-2014-00294

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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