Sentencia nº 396 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de octubre de 2012

202º y 153º

Visto el escrito presentado en fecha 21 de junio de 2012, por la ciudadana M.G.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.890, actuando en nombre propio, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que intentara por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de reconsideración el 30 de enero de 2007, ante la ciudadana PRESIDENTA DE LA COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº CJ-06-4372, de fecha 9 de noviembre de 2006, en el cual se resolvió “...suspenderla con goce de sueldo del cargo de Jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui” (folio 14 del expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo denominado “PROMOCIÓN DE PRUEBAS” numerales “PRIMERO”, “SEGUNDO”, “TERCERO” y “CUARTO” del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también las documentales producidas con el mismo; y; por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes, solicitada en el Capítulo denominado “PROMOCIÓN DE PRUEBAS” numeral “SEXTO” (folio 311 del expediente). En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Secretaría de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informe y remita copias certificadas a este Juzgado sobre lo solicitado por la promovente. Líbrese oficio y despacho, anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

Se admiten cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la exhibición solicitada en el Capítulo denominado “PROMOCIÓN DE PRUEBAS” numeral “QUINTO” del escrito de promoción de pruebas (folios 311 y 321 del expediente). En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil, se intima a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la exhibición de la documentación indicada en el referido Capítulo a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del quinto (5to.) día de despacho siguiente a su intimación por boleta. Líbrese boleta acompañándole copias certificadas del escrito de promoción y de la presente decisión.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2007-0771/DA-JS

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