Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Vivas Guerrero
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SALA DE JUICIO JUEZ Nº 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana M.I.D.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.713.169, domiciliada en la Parroquia Arias, Municipio Liberador del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la aboga en ejercicio R.V.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-4.485.005, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.709, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo OMITIR NOMBRE, venezolano, menor de edad, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.752.168, ya que al asentar a su hijo por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador, Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: Se omitió involuntariamente indicar que el nacimiento ocurrió en la ciudad de Acarigua, aparece así: HOSPITAL “JOSE GREGORIO HERNANDEZ” DEL ESTADO PORTUGUESA, siendo lo correcto así: HOSPITAL “JOSE GREGORIO HERNANDEZ” DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA”. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil, en concordancia con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador, Estado Mérida, así como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 181, año 1989. SEGUNDO: Copia certificada de nacimiento del adolescente de autos, expedida por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales, Centro Materno Infantil Dr. J.G.H., Departamento de Registro y Estadísticas de S.A., Portuguesa, de fecha 01 de febrero de 2005. TERCERO: Copia simple de la Cédula de Identidad del adolescente de autos, en cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran y donde se comprueban el error material antes señalado. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.--------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que preceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil, así como en el libro llevado por el Registro Principal, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Autónomo Libertador, Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, así como en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el lugar de nacimiento del adolescente así: HOSPITAL “JOSE GREGORIO HERNANDEZ” DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.--------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------

En Mérida, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------------------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 03

ABOG. Y.D.C.V.G.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. Nº 11607

Cherald.-

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