Decisión nº 43 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. 2236

PARTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ENSUNOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL N.Y.A.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL EST A.Z.

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

SOLICITANTES: M.L.A.A.: M.A.P..

NINOS Y/O ADOLESCENTES: MARWIL G.P.L.

MOTIVO: AUTORIZACIONPARA COBRAR.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana M.C.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N" V-5.165.667, actuando en representación de su hija MARWIL G.P.L., asistida en este acto por la abogada en ejercicio M.A.P..

Manifiesta la solicitante que en fecha 16 de Febrero de 2007, falleció Ab-intestato el ciudadano W.E.P., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N" 5.801.165 y padre de la Adolescente MARWIL G.P.L., el cual se desempeñaba como Oficial Activo de la Guardia Nacional.

Asimismo manifiesta la solicitante que se requiere cobrar las cantidades de dinero que aun no han percibo por concepto de prestaciones sociales, seguro social, caja de ahorro, político habitacional, seguro de vida, accidentes personales, y cualquier otro concepto que pudiera corresponderle a la adolescente MARWIL G.P.L. como heredera del de cujus.

Es por todo lo expuesto que solicita a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, le sea expedida Autorización Judicial Para Disponer o Recibir (Cobrar) y retirar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su hija, la Adolescente

MARWIL G.P.L. con ocasión de los beneficios laborales que tenia el de cujus como oficial Activo de la Guardia Nacional.

En fecha 26 de Julio de 2007, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico Especializado, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 13 de Agosto de 2007.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano W.E.P., el cual dejo como beneficiaria y heredera a la Adolescente MARWIL G.P.L. de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al de cujus por haber trabajado como Oficial Activo de la Guardia Nacional en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

En este sentido, establece el articulo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que "esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el articulo 86 eiusdem establece que "todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por si mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo". Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la Adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano W.E.P., padre de la Adolescente de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a todos los entes u organismos correspondientes para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la Adolescente antes

nombrada, como beneficiaria y heredera del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana M.C.L.A., para su posterior deposito en el Banco de Fomento Regional Los

Andes

(BANFOANDES). Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL EST ADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

a)AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana M.C.

LUZARDO ANEZ, titular de la cedula de identidad N" 5.165.667, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, seguro social, caja de ahorros, política habitacional, seguro de accidente y vida le puedan corresponder a la Adolescente MARWIL G.P.L. como heredera del ciudadano W.E., quien en vida se desempeñaba como Oficial de la guardia Nacional .-

  1. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria, de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuelvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecinueve (19 ) días del mes de Septiembre de dos mil siete (2007). 197" de la Independencia y 148" de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 02

DRA. I.H.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.P.

En la misma fecha, siendo las 10:10 horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dicto y publico la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 43 y se oficio bajo el 2636 Y 2637. La Secretaria.

IHP/MD.-

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