Sentencia nº RC.000484 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorSala de Casación Civil
PonenteIsbelia Josefina Pérez Velásquez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. Nro. AA20-C-2012-000311

Ponencia de la Magistrada ISBELIA P.V..

En el juicio por cumplimiento de contrato de opción a compraventa seguido por la ciudadana M.M.M.D.P., representada judicialmente al inicio del juicio por los abogados M.M.P., F.C., L.M.C., J.M.C., Anmy T.d.C. y A.G.M., a quienes luego de anunciar recurso de casación, les fue revocado el poder judicial conferido, por lo que ante este Alto Tribunal se encuentra sin representación judicial acreditada en autos, contra la sociedad mercantil COLINA DEL LAGO, S.A., representada judicialmente por los abogados A.R.d.S., M.C.F., J.M.R., Endrina F.C., M.T.P.T., C.P.R.M. y A.C.P.B.; el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, dictó sentencia en fecha 29 de febrero de 2012, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, condenó en costas a la apelante y confirmó el fallo recurrido, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 8 de junio de 2011, que declaró sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato de opción de compra venta, con lugar la demanda de reconvención por resolución de contrato y daños y perjuicios, improcedente la causal de inadmisibilidad de la demanda de reconvención, improcedente la proposición de cuestiones previas formuladas por la demandante reconvenida, e improcedente la impugnación a la estimación de la cuantía de la demanda reconvencional.

Contra la referida sentencia de la alzada, la parte demandante anunció recurso de casación, el cual fue admitido mediante auto de fecha 22 de marzo de 2012. No fue formalizado.

La Sala dio cuenta del presente caso y designó ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe este fallo, en consecuencia, procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

TRANSACCIÓN JUDICIAL

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, la Sala constata que en fecha 31 de mayo de 2012, la representante judicial de la parte demandada, abogada M.T.P.T., consignó ante la Secretaría de esta Sala, escrito contentivo de transacción, suscrito por las partes intervinientes en el presente caso, inserto a los folios 297 al 298 de la segunda pieza del expediente, efectuada en los siguientes términos:

…Entre, la ciudadana M.M.M.D.P.… debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALFREDO ANTONIO SÁNCHEZ UZCATEGUI… quien en lo adelante se denominará LA DEMANDANTE RECONVENIDA, por una parte; y por la otra, el abogado JOAQUÍN DE JESÚS MARTÍNEZ RINCÓN… actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil COLINA DEL LAGO, S.A…. quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA RECONVENIENTE, por el presente documento declaran:… SEGUNDA: Con el objeto de dar por terminado el indicado proceso judicial por concepto de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios, al mismo tiempo que para precave cualquier otro litigio eventual o futuro entre las partes. LA DEMANDANTE RECONVENIDA ofrece a LA DEMANDADA RECONVENIENTE que ésta última compense de las cantidades de dinero entregadas en calidad de arras y acordadas a ser imputadas al precio de compra venta del inmueble constituido por un Pent-House de dos (2) plantas, ubicado en los dos (2) últimos niveles del edificio PUNTAZUL, que tendría una superficie aproximada de setecientos veinte metros cuadrados (720 m2), ubicado sobre la otrora Carretera Unión, hoy Avenida 2-A, en el Sector Valle Frío, en jurisdicción de la Parroquia S.L.d. esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000.00), solicitando que le sea devuelta (sic) el monto restante, equivalente a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). TERCERA: LA DEMANDADA RECONVENIENTE, en aras de dar por terminado todo el pleito judicial, acuerda y acepta la propuesta que le es indicada en el particular anterior, acordando devolver la cantidad de dinero de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) indicada por LA DEMANDANTE RECONVENIDA, en este mismo acto, mediante cheque número 16540908, de fecha 13 de abril de 2012, girado a favor de LA DEMANDANTE RECONVENIDA y en contra del Banco BANESCO; como pago único, total y definitivo de todos los conceptos que reclama LA DEMANDANTE RECONVENIDA en su demanda, donde además de lo demandado queda incluida cualquier indexación o corrección monetaria, intereses moratorios, las costas y costos del proceso, honorarios profesionales y así como cualquier otro concepto no previsto y que a juicio de LA DEMANDANTE RECONVENIDA pueda corresponderle. TERCERA: (sic) Por su parte, LA DEMANDANTE RECONVENIDA acepta reducir el monto reclamado hasta la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00) como pago único, total y definitivo de todos los conceptos que reclama LA DEMANDADA RECONVINIENTE en su escrito de reconvención, donde además de lo mencionado queda incluida cualquier indexación o corrección monetaria, intereses moratorios, las costas y costos del proceso, honorarios profesionales y así como cualquier otro concepto no previsto y que a su juicio pueda corresponderle. Por lo que expresamente renuncia al cobro de las condenatorias en costas proferidas en los dispositivos de las sentencias definitivas dictadas en el indicado juicio en primera y segunda instancia…

. (Mayúsculas de la transacción).

A propósito del escrito citado precedentemente, es necesario señalar que la transacción constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se hacen valer en el mencionado juicio ante este Alto Tribunal, corresponde a esta Sala de Casación Civil determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a la controversia.

En ese sentido, de la precedente transcripción del escrito de transacción, la Sala evidencia que las partes integrantes del presente juicio por cumplimiento de contrato de opción a compraventa, expresaron en forma clara y precisa su voluntad de transigir, para dar por terminada la presente causa, haciéndose presentes de la siguiente manera:

La parte demandante, ciudadana M.M.M.d.P., fue “asistida” por el abogado A.A.S.U.; y la parte demandada, sociedad mercantil Colina Del Lago, S.A., estuvo representada judicialmente por abogado J.d.J.M.R..

Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.

Al respecto, se evidencia que el caso sobre el cual versa la presente transacción, se trata de una acción de cumplimiento de contrato de opción a compraventa de un inmueble constituido por una casa de habitación, razón por la cual se pone de manifiesto que se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma.

En concordancia con ello, el artículo 1.714 del Código Civil, establece que “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Acorde con la norma precedentemente señalada, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:

...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...

. (Negrillas de la Sala).

De conformidad con las normas jurídicas antes citadas, las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso. No obstante, para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesita de facultad expresa para transigir y para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria.

Dentro de esa perspectiva ha sido verificado por la Sala, que la ciudadana M.M.M.d.P., parte demandante en el presente juicio, se hizo presente y actuó con la asistencia judicial del abogado A.A.S.U., lo que determina que tiene legitimación procesal para realizar la transacción respecto de la cual solicitan la homologación. Así se establece.

Asimismo, en relación con la representación judicial de la parte demandada, la Sala observa que cursa a los folios 78 al 79, de la primera pieza del presente expediente, el instrumento poder que le fuera concedido al abogado J.d.J.M.R., el cual es del tenor siguiente:

“…Yo, D.S.Z., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 5.811.530, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en mi carácter de Director General de la

sociedad mercantil COLINA DEL LAGO, S.A., domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 22 de

marzo de 2007, bajo el No. 19, Tomo 16A, reformada su acta constitutiva-estatutaria ante la precitada Oficina de Registro el día 12 de noviembre de

2009, bajo el No. 30, Tomo 76A RM1, suficientemente autorizado por el acta constitutiva-estatutaria de mi representada y su posterior modificación, por medio del presente documento declaro: “Que confiero poder judicial amplio y bastante cuanto (sic) a derecho fuere menester a los abogados en ejercicio de este domicilio, A.R.D.S., M.C.F., J.M.R., ENDRINA F.C., M.T.P.T., C.P.R.M. y A.C.P.B., titulares de las cédulas de identidad personal números V-4.521.511, V-9.700.026, V-10.446.865, V-15.523.317, V-14.896.521, V-18.524.587, V-18.122.776, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 11.459, 46.439, 56.707, 108.578, 108.141, 143.351 y 142,944, respectivamente, para que actuando conjunta o separadamente representen y sostengan todos los derechos e intereses en la demanda que por cumplimiento de contrato intentó en contra de mi sentada la ciudadana M.M.M.D.P., quien es mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.868.555, y de este domicilio, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En virtud del presente mandato, los nombrados apoderados quedan facultados ampliamente para representarme y actuar en nombre de mi representada en el mencionado juicio, en todas sus instancias, grados e incidencias; podrán en nombre de mi representada contestar la demanda, oponer toda clase de cuestiones previas y reconvenciones; promover y evacuar todo género de pruebas; informar y hacer uso de todos los recursos ordinarios, de apelación, de hecho y de queja; de los extraordinarios, casación, simulación e invalidación; seguir el juicio en todas sus instancia grados e incidencias; convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho; solicitar todo género de medidas preventivas y ejecutivas; ofrecer fianzas con el fin de levantar cualquier medida decretada; así como ejercer los recursos de oposición, apelación y casación, o de cualquier otra naturaleza sobre las medidas intentadas en contra de representada; solicitar la decisión según la equidad; hacer posturas en remate judiciales; recibir cantidades de dinero, cheques, valores, bienes muebles o inmuebles, semovientes o acciones; disponer del derecho en litigio, en fin, hacer todo aquello cuanto pudiere en defensa de los derechos e intereses de mi representada sin limitación alguna, ya que las facultades aquí enumeradas solo tienen carácter enunciativo y no taxativo. Solicito al ciudadano Notario Público que presencia (sic) este otorgamiento que, de conformidad con el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, certifique que ha tenido a la vista copia certificada del acta constitutiva - estatutaria de la sociedad mercantil COLINA DEL LAGO, S.A., domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 22 de marzo de 2007, bajo el N° 19, Tomo 16A. Asimismo, que ha atenido (sic) a la vista copia certificada del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil “COLINA DEL LAGO, S.A.”, celebrada el 20 de octubre de 2009, e inscrita ante la precitada Oficina de Registro, el día 12 de noviembre de 2009, bajo el N° 30, Tomo 76A del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la cual se modificaron los Artículos XIII, XIV, y XV, XVI, y XVII, (sic) del Capítulo III del acta constitutiva-estatutaria de la compañía y donde se designaron a los Directores Generales de la compañía, en virtud de los cuales el señor D.S.Z., está suficientemente autorizado para otorgar en su carácter de Director General, el presente poder judicial…”. (Mayúsculas y negrillas del instrumento poder y subrayado de la Sala).

Del documento poder consignado en el expediente transcrito precedentemente, la Sala evidencia que en efecto, se encuentra acreditada de manera expresa, clara y precisa, la facultad de transigir y disponer del derecho en litigio otorgada por la parte demandada, sociedad mercantil Colina Del Lago, S.A., al abogado J.d.J.M.R., lo cual conlleva a este M.T. a que en el dispositivo de la decisión declare procedente el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción y ordene la remisión del expediente al tribunal de primera instancia, a los fines legales consiguientes en razón a que han quedado verificadas en sus firmantes, facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Así se establece.

Ahora bien, por cuanto del análisis del documento presentado, se evidencia que el objeto sobre el cual versa la transacción se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma, y estas a su vez, tienen la capacidad y la cualidad para llevar a cabo dicho acuerdo, considera la Sala que debe declararse su procedencia en derecho, tal como se hará de manera expresa positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE EN DERECHO la transacción celebrada en el presente juicio.

Por la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, y remítase este expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo. Particípese la remisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

__________________________

Y.P.E.

Vicepresidenta-ponente,

_____________________________

ISBELIA P.V.

Magistrado,

______________________________

A.R.J.

Magistrado,

__________________________

C.O. VÉLEZ

Magistrado,

____________________________________

L.A.O.H.

Secretario,

________________________________

C.W. FUENTES

Exp. Nro. AA20-C-2012-000311 Nota: Publicado en su fecha a las

Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR