Decisión nº WP01-P-2008-004928 de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 20 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas

Macuto, 20 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004928

ASUNTO : WP01-P-2008-004928

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el DR. R.M., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual manifiesta y requiere “…En fecha 11 de Diciembre del año 2008, comparece ante la Unidad de Atención a la Victima del estado Miranda, la ciudadana M.N.R.G., titular de la Cédula de Identidad N° V 8.218.209, de profesión u oficio Obrera, residenciada en S.E., calle Caracas, casa Nº 15, frente a la casa del zapatero, Parroquia R.L., estado Vargas y con teléfono de ubicación 0424-1854411, victima de la causa penal signada bajo el Nº 23F1-0500-04, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto dicha ciudadana manifestó lo siguiente: “COMPAREZCO POR ANTE ESTA UNIDAD A FIN DE EXPONER QUE POR CUANTO ME FUE ACORDADA MEDIDA DE PROTECCIÓN POR EL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, EN FECHA 02-10-2008, BAJO LA MODALIDAD DE TRES PATRULLAJES DIARIOS (MAÑANA, TARDE Y NOCHE) COMISIONANDO PARA SU CUMPLIMIENTO A LA POLICÍA MUNICIPAL, LOS CUALES HAN CUMPLIDO CON DICHA MEDIDA, ME INDICARON QUE DEBÍA SEÑALAR ANTES DEL VENCIMIENTO DE DICHA MEDIDA SI AUN LA NECESITABA, SIENDO QUE ESTA SE VENCE EL DÍA 02-01-2009 Y POR CUANTO CONSIDERO QUE ES NECESARIO QUE CONTINÚE LA MEDIDA, YA QUE J.G.M.P., QUIEN FUE QUE ASESINO A MI HIJO Y AHORA QUE ESTA EN LIBERTAD SE MUDO A BARRIO AEROPUERTO Y ESTE BARRIO QUEDA MUY CERCA DE DONDE YO VIVO, ADEMÁS HE VISTO HOMBRES EXTRAÑOS ALREDEDOR DE MI CASA, EL DÍA MIÉRCOLES 03-12-2008, EN HORAS DEL MEDIODÍA BAJARON DOS MUCHACHOS QUE NO CONOZCO CON PISTOLA EN MANO, YO TEMO POR MI VIDA Y POR MI FAMILIA, ES POR ESO QUE CONSIDERO NECESARIO LA CONTINUACIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN QUE HASTA AHORA ME HAN DADO… ”.

Riela a los folio de la presente causa, acta de comparecencia de la ciudadana M.N.R.G., por ante la sede de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Unidad de Atención a la Victima; según oficio Nro. 12646, de fecha 11-12-2008, procedente Unidad de Atención a la Victima del estado Vargas, mediante el cual solicita la tramitación de Medida de Protección a la ciudadana antes mencionada y a su núcleo familiar.

Ahora bien, analizadas las circunstancias de hecho que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, hechos de carácter grave, en virtud del tipo de amenazas y agresiones que ha sufrido de la ciudadana M.N.R.G., dada su condición de víctima, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA EXTENSIÓN O PRORROGA DE LA PROTECCIÓN a la mencionada ciudadana, solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 23, 108 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2,30,35 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, para lo cual SE ORDENA AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS, que comisione a funcionarios adscritos a la Comisaría más cercana al domicilio de la víctima y a su núcleo familiar, a objeto que realicen patrullaje diario, diurno y nocturno, alrededor de su vivienda y presten apoyo policial a la misma cuando sea requerido por ella, en virtud de cualquier amenaza o agresión de la cual sea objeto por parte del ciudadano J.J.M.P., quien fue la persona que la amenazó de muerte, o cualquier persona que le quiera causar algún daño, caso en el cual, deberán hacerlo del conocimiento inmediato de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y de este Órgano Jurisdiccional; así mismo queda el órgano solicitante en la obligación, a través de la Unidad de Atención a la Víctima, de solicitar informes periódicos al cuerpo policial comisionado sobre el cumplimiento de la medida y manifestar a este Órgano Jurisdiccional cualquier particular respecto a la misma. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Dr. R.M., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, LA EXTENSIÓN O PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN por el lapso de tres (03) meses, a la ciudadana M.N.R.G., arriba identificada y a su grupo familiar, dada su condición de víctimas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 23, 108 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2,30,35 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, la medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.

Regístrese, diarícese, publíquese y líbrense los correspondientes oficios al Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Vargas, a la Fiscalía Superior y a las victimas.

EL JUEZ DE CONTROL NRO.4

ABG. J.E. DURÁN RAGA. LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO.

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