Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2011-003556

PARTE SOLICITANTE: FISCAL DECIMO TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO a requerimiento de la ciudadana M.R.S.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad Nº V-26.951.430

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.

DESISTIMIENTO.

Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentado por la FISCAL DECIMO TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, a requerimiento de la ciudadana M.R.S.D.G., mayor de edad, venezolana, titular de las cédula de identidad Nº V-26.951.430, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo admitida por este Tribunal en fecha 06-12-2012; en fecha 20-09-2012, comparece la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, y mediante diligencia manifestó que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso.

Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quienes solicitan el Desistimiento, son las partes actoras, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento de separación de cuerpos y bienes. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. A.F.

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. A.L..

AF/LNBG

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