Decisión nº PJ0152015000044 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 27 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoAutocomposición Procesal

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE AL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 27 de marzo de 2015.

204º y 156º.-

ASUNTO VP01-R-2015-000014

ASUNTO PRINCIPAL VP01-L-2013-001084

En el juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana M.D.R.C.S., representada judicialmente por los abogados N.C., T.S., D.C., Gladyanni Finol, W.R. y R.L., contra la entidad de trabajo CHANTA COMPANY C.A., representada judicialmente por el abogado G.R.; el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, mediante fallo de fecha nueve de enero de 2015, declaró procedente la demanda, condenando a la demandada a pagar a la actora la cantidad de bolívares 16 mil 437 con 37 céntimos por los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades proporcionales, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses moratorios y la corrección monetaria.

Contra la sentencia de primera instancia, la representación judicial de la demandada ejerció el recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado Superior, que dio entrada al expediente y fijó oportunidad para la celebración de la vista de la causa en segunda instancia.

En la oportunidad de la celebración de la audiencia de apelación, comparecieron ante este Juzgado Superior, los apoderados judiciales de las partes, quienes manifestaron al Tribunal la voluntad de las partes de dar fin a la controversia, mediante el pago, el próximo día 13 de abril de 2015, en la sede de este Circuito Judicial del Trabajo, de la cantidad de bolívares 27 mil, que cubre el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados y ordenados pagar por la sentencia de primera instancia, solicitando al tribunal homologue el acuerdo de pago.

El Tribunal, para resolver, considera:

En el caso que nos ocupa, la ciudadana M.d.R.C.S., demandó a la sociedad mercantil CHANTA COMPANY, C.A., peticionando el pago de conceptos derivados de la relación de trabajo que afirmó mantuvo con la demandada, pretensión que fue estimada por el juez de juicio que condenó a la accionada al pago de la cantidad de bolívares 16 mil 437 con 37 céntimos por los conceptos peticionados, más el pago de intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses moratorios y la corrección monetaria, sentencia que fue apelada por la demandada CHANTA COMPANY C.A.

Ahora bien, concurren ante este Juzgado Superior los apoderados judiciales de la parte actora y de sociedad mercantil demandada, y ambos, acordaron que en fecha 13 de abril de 2015 en la sede de este Circuito Judicial, la parte demandada pagará a la parte actora la cantidad de bolívares 27 mil, con la finalidad de dar fin a la controversia, cubriendo así con la cancelación de los conceptos demandados y condenados por el tribunal de primera instancia.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, observando el tribunal que el ofrecimiento de pago efectuado por la demandada a favor de la parte actora, equivale a la condenatoria de primera instancia, más una cantidad adicional, para cubrir el resto de los conceptos demandados y condenados, y que aún no se encuentran cuantificados, esto es, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y la corrección monetaria, lo cual evidentemente evita que el litigio pueda continuar, lo cual implica evitar pérdida de tiempo y esfuerzo así como gastos y molestias para obtener un pago futuro, recibiendo la parte actora prontamente, en una fecha predeterminada para el 13 de abril de 2015, un pago cierto y determinado, lo que encuadra perfectamente en la figura de la transacción. Así se establece.

Al respecto, observa además el Tribunal, que de acuerdo a la Sección I del Capítulo IV del Título III del Libro Tercero, del Código Civil, el pago es uno de los medios de la extinción de las obligaciones, y la extinción de la obligación, según el De page (Traité Élémentaire de Droi Civil Belge, Tomo III, 1950), es su desaparición, lo cual tiene como consecuencia, inmediata y forzosa, la liberación del deudor, por lo cual, afirma Mélich-Orsini ( El Pago, 2da edición, Caracas 2010), el pago es sinónimo de cumplimiento de la obligación, y su efecto extintivo es consecuencia de la concreta realización de la conducta debida por el deudor, abstracción hecha de si éste ha actuado consciente y voluntariamente.

Ahora bien, para que el pago surta su efecto liberatorio, debe existir conformidad del pago con el objeto de la obligación, lo cual está sujeto a dos principios: 1º) La existencia de la obligación, pues todo pago supone una deuda, y lo que se ha pagado sin deberse está sujeto a repetición (Art.1178 del Código Civil); 2º) Debe existir exacta correspondencia del pago con tal obligación preexistente (Art.1264 eiusdem); este principio se descompone a su vez en otros dos: a) Principio de la identidad (Art.1290), pues no puede obligarse al acreedor a recibir una cosa distinta de la que se le debe, aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o aún superior a aquella; b) Principio de la integridad (Art.1291), pues el deudor no puede constreñir al acreedor a recibir en parte el pago de una deuda, aunque ésta fuere divisible.

En consecuencia de lo anterior, habiéndose verificado en el caso concreto el ofrecimiento de pago voluntario por parte de la demandada CHANTA COMPANY, C.A., de la cantidad de bolívares 27 mil el próximo día 13 de abril de 2015, que se corresponde a la obligación que le fuera impuesta por el juez de juicio en el fallo de fecha 9 de enero de 2015 (existencia de la obligación); y que se corresponde el pago con tal obligación preexistente, pues recibirá el acreedor la cosa que se le debe y en su integridad, quedará liberado el deudor de la obligación que le fuera impuesta, una vez que en efecto se cumpla con el pago en referencia en la fecha acordada, y quedará extinguida la obligación contraída y todo lo que constituye sus accesorios.

Por todo lo expuesto, y por cuanto se observa además que los apoderados judiciales de las partes tienen facultades suficientes para convenir, desistir y transigir, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por ambas partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada al acuerdo de voluntades, todo en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica por analogía estando la causa en el Tribunal Superior, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, por lo cual, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente, para que proceda a su archivo definitivo, una vez conste en actas el pago total y definitivo de las cantidades acordadas por las partes a favor de la demandante.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de pago celebrado entre la representación judicial de la ciudadana M.D.R.C.S. y la sociedad mercantil CHANTA COMPANY C.A., pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

No hay especial pronunciamiento en relación a costas procesales, conforme al Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena la remisión del expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que proceda al archivo definitivo del expediente, una vez conste en actas el pago total de las cantidades acordadas por las partes a favor de la demandante.

Particípese de la remisión al Juez de Juicio de origen.

Publíquese y regístrese.

El Juez,

L.S. (Fdo.)

M.A.U.H.

La Secretaria,

(Fdo.)

L.P.O.

Publicada en el mismo día de su fecha, siendo las 11:24 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152015000044.

La Secretaria,

L.S. (Fdo.)

L.P.O.

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE AL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 27 de marzo de 2015.

204º y 156º.-

ASUNTO VP01-R-2015-000014

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada L.P.O., certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.

L.P.O.

SECRETARIA

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