Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Enero de 2006

Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL: 01

195° y 146°

Guanare, 24 de Enero de 2006

Vista la solicitud formulada por la ciudadana M.V.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.959.414, domiciliada en Biscucuy, municipio Sucre del estado Portuguesa, obrando en beneficio de sus hijos, la adolescente M.G.U.S. y el n.O.D.U.S., de 12 y 06 años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado E.J. MOYA MILLAN, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR EL COBRO DE DINERO proveniente de la cuota parte de los beneficios laborales o contractuales, pensión de sobrevivientes, beneficios de la caja de ahorros, indemnización por fallecimiento, ahorro de la Ley de Política habitacional, prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida y seguro funerario, que le puedan corresponder a sus hijos, derivado de la relación laboral que mantenía con el Ministerio de Educación y Deportes, quien en vida respondiera al nombre de O.M.U.Z. y era titular de la cédula de identidad Nº 12.720.322, quien falleció en fecha 25 de Mayo de 2003, se desempeñaba como obrero en la Unidad Educativa Nacional F.D.L., ubicado en Biscucuy municipio Sucre, y siendo evidente que sus hijos tienen la cualidad que se les señala como coherederos del hoy De-cujus, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el articulo 177 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana M.V.S.P., identificada anteriormente, para que gestione el pago de la cantidad de dinero que les correspondan a la adolescente M.G.U.S. y el n.O.D.U.S., por los expresados conceptos. Las cantidades de dinero correspondientes a la referida adolescente y niño deberán ser remitidas en cheques a nombre de los hermanos U.S. al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Igualmente se acuerda oficiar al Gerente del Banco Provincial con sede en la ciudad de Guanare para que informe, sobre la existencia de dinero en las cuentas de ahorro Nº 0108-011-71-0200058252 y 0108-0111-74-0200171687, y al director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación y Deportes para que informe sobre la existencia de cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales o cualquier otro beneficio a favor de la precitada adolescente y niño. Líbrense oficios. Expídase por secretaria copia certificada de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza Titular,

Abog. H.R.O.Y.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

HROdC/EMJV/MdJVA.

Exp. Civil No 1445

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