Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de Cojedes, de 11 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DEL MUNICIPIO F.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 206º y 157º

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: M.Y.R.P. y E.Y.R.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.139.062 y Nº V-27.890.179 respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: A.M.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.743, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.049.

DEMANDADO: E.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-2.349.110, de este mismo domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 4018 -16

-II-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el Juicio mediante demanda incoada en fecha 11 de Agosto de 2016, por las ciudadanas M.Y.R.P. y E.Y.R.P., asistidas por la Abogada A.M.A.M., contra la ciudadana E.R.R., plenamente identificados en autos, dándole entrada en esa misma fecha.

En fecha 19 de Septiembre de 2016; se admite la presente demanda y en consecuencia se acordó el emplazamiento de la ciudadana E.R.R..

-IV-

SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO

La parte actora interpuso la demanda a fin de que la ciudadana E.R.R., reconozca en su contenido y firma el documento privado, venta de una(01) casa de habitación familiar, ubicada en la calle Bolívar cruce con calle Canaima, Nº 7 – 86 del Sector Apamates I de Tinaquillo, Estado Cojedes, tiene un área de terreno de SEISIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS(646,30 Mtrs2) y un área de construcción de aproximadamente CIENTO DIECINUEVE METROS CON SETENTA CENTRIMETROS CUADRADOS (119,70 Mtrs2) y cuyos linderos son: NORTE: Con A.L. en una longitud de Veintitrés Metros con cincuenta centímetros(23,50 Mtrs), SUR: Con Avenida Bolívar en Diecisiete Metros(17,00 Mtrs), ESTE: Con propiedad de J.R. en Treinta y Cuatro Metros (34,00 Mtrs), y OESTE: Con Calle Canaima en una longitud de Treinta y Un Metros con Quince Centimetros (31,15 Mtrs)…

La pretensión está fundamentada en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Articulo 450. (Código de Procedimiento Civil)

El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448

.

La demanda de reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento.

La norma citada nos refiere al Artículo 444 Ejusdem que establece:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento

. (Subrayado de este Tribunal)

El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.

Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente.

Al respecto una sentencia de vieja data del m.T., la cual ha sido reiterada, ha definido el instrumento o documento privado en los siguientes términos:

“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952). (negritas de este Tribunal)

-V-

DECISIÓN

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO F.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA de la ciudadana E.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-2.349.110, estampada en el documento privado que dio origen al presente litigio, suscrito por las partes, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatorias en costa en virtud de la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO F.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los ONCE(11) días del mes de JOctubre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. E.C.L.

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.M.

Expediente Nº 4118 -16

ECL/JM./FL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida F.d.M. y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio F.d.E.C.. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DEL MUNICIPIO F.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 206º y 157º

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: M.Y.R.P. y E.Y.R.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.139.062 y Nº V-27.890.179 respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: A.M.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.743, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.049.

DEMANDADO: E.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-2.349.110, de este mismo domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 4018 -16

-II-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el Juicio mediante demanda incoada en fecha 11 de Agosto de 2016, por las ciudadanas M.Y.R.P. y E.Y.R.P., asistidas por la Abogada A.M.A.M., contra la ciudadana E.R.R., plenamente identificados en autos, dándole entrada en esa misma fecha.

En fecha 19 de Septiembre de 2016; se admite la presente demanda y en consecuencia se acordó el emplazamiento de la ciudadana E.R.R..

-IV-

SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO

La parte actora interpuso la demanda a fin de que la ciudadana E.R.R., reconozca en su contenido y firma el documento privado, venta de una(01) casa de habitación familiar, ubicada en la calle Bolívar cruce con calle Canaima, Nº 7 – 86 del Sector Apamates I de Tinaquillo, Estado Cojedes, tiene un área de terreno de SEISIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS(646,30 Mtrs2) y un área de construcción de aproximadamente CIENTO DIECINUEVE METROS CON SETENTA CENTRIMETROS CUADRADOS (119,70 Mtrs2) y cuyos linderos son: NORTE: Con A.L. en una longitud de Veintitrés Metros con cincuenta centímetros(23,50 Mtrs), SUR: Con Avenida Bolívar en Diecisiete Metros(17,00 Mtrs), ESTE: Con propiedad de J.R. en Treinta y Cuatro Metros (34,00 Mtrs), y OESTE: Con Calle Canaima en una longitud de Treinta y Un Metros con Quince Centimetros (31,15 Mtrs)…

La pretensión está fundamentada en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Articulo 450. (Código de Procedimiento Civil)

El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448

.

La demanda de reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento.

La norma citada nos refiere al Artículo 444 Ejusdem que establece:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento

. (Subrayado de este Tribunal)

El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.

Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente.

Al respecto una sentencia de vieja data del m.T., la cual ha sido reiterada, ha definido el instrumento o documento privado en los siguientes términos:

“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952). (negritas de este Tribunal)

-V-

DECISIÓN

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO F.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA de la ciudadana E.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-2.349.110, estampada en el documento privado que dio origen al presente litigio, suscrito por las partes, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatorias en costa en virtud de la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO F.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. El Abogado J.A.M., Secretario del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO F.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel de sus originales, relativas a SENTENCIA DEFINITIVA, dictada en este Tribunal. DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, EN TINAQUILLO, A LOS ONCE(11) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISES (2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.

EL SECRETARIO,

Abg. J.A.M.

Expediente Nº 4118-16

ECL /JM. /LF.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida F.d.M. y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio F.d.e.C.. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO F.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

EXPEDIENTE: 4118 - 16

DEMANDANTE(S): M.Y.R.P. y E.Y.R.P.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA: DEFINITIVA

JUEZA: Abg. E.C.L.

FECHA: 11 DE OCTUBRE DE 2016

APELADA:

CONFIRMADA:

MODIFICADA:

REVOCADA:

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