Sentencia nº REG.01191 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 13 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorSala de Casación Civil
PonenteTulio Alvarez Ledo
ProcedimientoRegulación de Competencia

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente: T.Á. LEDO. En la solicitud de entrega de vehículo, seguido ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San J. de losM., por los ciudadanos M.A.S., A.G. y W.P. RODRÍGUEZ, asistidos judicialmente por el abogado J.C.P.; el precitado Tribunal de Control, mediante auto de fecha 26 de junio de 2003, se declaró incompetente para conocer del presente juicio y, en consecuencia, declinó la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la misma Circunscripción Judicial.

Una vez distribuido el expediente, correspondió conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la citada Circunscripción Judicial, el cual mediante decisión de fecha 30 de julio de 2004, se declaró igualmente incompetente para conocer la presente causa y, por vía de consecuencia, solicito de oficio la regulación de competencia ante la Sala de Casación Civil de este M.T..

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 14 de septiembre de 2004, correspondiendo la ponencia al Magistrado que con tal carácter la suscribe, pasándose a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:

Ú N I C O En el caso sub iudice, tal y como se reseñó, versa sobre una solicitud de entrega de vehículo, intentado ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, por auto de fecha 26 de junio de 2003, se declaró incompetente para conocer la presente causa, con fundamento en lo siguiente:

Este Juzgado visto las solicitudes de M.A.S., A.G. y W.P., de la entrega del referido vehículo Gandola, presentándose intereses opuestos, considerando éste Tribunal, que es a la Jurisdicción Civil la Competente (sic), para resolver este conflicto relativo a la propiedad aunado a Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de febrero del año 2003, en la Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado A.J. Martínez, que de una manera clara dispone que no es competente el ógano (sic) jurisdiccional en materia penal para resolver objetos donde hayan intereses opuestos y que el interesado o los interesados, deben acudir a los Tribunales Civiles para que sean éstos los que decidan realmente por ser su Juez Natural, a quien le corresponde el derecho de Propiedad (sic). Y así debe decidirse.

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal se declara Incompetente (sic) pora (sic) la entrega del vehículo supramencionado, y acuerda remitir el presente cuaderno de solicitud al Tribunal Civil competente a los fines de que sea esa jurisdicción la que decida a quien corresponde la Propiedad (sic) de dicho vehículo y ordene la respectiva entrega y así se Decide (sic)

.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, en decisión de fecha 30 de julio de 2004, se declaró igualmente incompetente para conocer de la presente solicitud y, por vía de consecuencia, solicitó la regulación de competencia ante esta Sala de Casación Civil de este M.T., argumentado lo siguiente:

Por decisión de fecha 11 de Agosto (sic) de 2003, este tribunal negó la entrega del vehículo solicitado, en base al artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el Juzgado de Control Penal, mal interpretó la sentencia de fecha 13/02/2003, emanada de la Sala Constitucional, ya que el interesado debe dirigirse a la jurisdicción civil competente, pero a través de la acción correspondiente.

II En este orden de ideas, dispone el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, que el juez en materia civil, no puede iniciar el proceso sino previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio, cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal, aunque no la soliciten las partes. En el caso de marras, no existe una demanda, sino una solicitud que hacen los interesados, tanto a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, como ante el Tribunal Penal de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, tantas veces mencionado. Ante esa pretensión, el tribunal penal, no negó la entrada del vehículo, sino que se declaró incompetente para seguir conociendo, y declinó la competencia ante un juez de la jurisdicción civil, y, decide enviar el expediente a este juzgado. Sin embargo, la posición de ese tribunal, de remitir las actuaciones a la Jurisdicción civil, resulta errónea, porque es el interesado el que debe ocurrir ante ella, pero mediante demanda, tal como lo dispone el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, que contiene el principio dispositivo

.

De la lectura íntegra de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el presente juicio versa sobre una solicitud de entrega de vehículo automotor, donde se originó un conflicto de competencia entre el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San J. deL.M., y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la misma Circunscripción Judicial.

Ahora bien, visto que la solicitud de entrega materia del vehículo automotor, se deriva en razón de una investigación penal, es evidente, que se regula por las normas establecidas en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y el Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, dispone:

...Artículo 10. Entrega de vehículos recuperados. Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía, deberán ser entregados por estas de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Público.

El jefe de la delegación de dicho Cuerpo deberá, en un lapso no mayor de ocho horas, remitir al Ministerio Público el listado completo de los vehículos recuperados por dicho organismo o por cualquier otra autoridad policial. Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario.

Si se presentan diversas personas que reclamen el vehículo recuperado, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial lo participará al Ministerio Público, el cual, con fundamento en el numeral 12 del artículo 105 y segunda parte del artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control competente que fije la audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehículo automotor. Dicha audiencia deberá realizarse dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de veinte contados a partir de la solicitud. El Ministerio Público impondrá sanción disciplinaria al Jefe de la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial que no cumpliere con los deberes que le impone esta norma, pudiendo solicitar su destitución del funcionario encargado de efectuarla a solicitud del Ministerio Público...

. (Negrillas de la Sala).

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, al respecto expresa lo siguiente:

...Artículo 108. Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

(...Omissis...)

14. Velar por los intereses de la víctima en el proceso...

. (Resaltado de la Sala)

...Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal...

. (Negrillas de la Sala).

...Artículo 312.- Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitará ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

El Tribunal devolverá los objetos salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo...

. (Negrillas de la Sala).

En este mismo sentido, se pronunció la Sala mediante sentencia N° 21, de fecha 29 de enero de 2004, caso: Icardi De La T.S.P., en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público expediente N° 03-1148, expresando lo siguiente:

...Ahora bien, visto que la solicitud de entrega materia del vehículo automotor, se deriva en razón de una investigación penal, es evidente, que se regula por las normas establecidas en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y el Código Orgánico Procesal Penal.

(...omissis...)

En consecuencia, la Sala concluye una vez de analizado exhaustivamente el presente expediente y de conformidad con las normas anteriormente transcritas, que el juzgado competente para conocer de la presente solicitud de entrega material de vehículo automotor, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide...

En consecuencia, y en aplicación de la jurisprudencia antes transcrita y a los argumentos expuestos al caso en estudio, la Sala concluye que el juzgado competente para conocer de la presente solicitud de entrega del vehículo automotor, es el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San J. deL.M.. Así se decide.

DECISIÓN En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, CON SEDE EN SAN J.D.L.M., para que conozca de la presente solicitud.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de Control declarado competente, antes identificado. Particípese de esta decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San J. de losM. de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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C.O. VÉLEZ

El Vicepresidente,

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A.R.J.

Magistrado-Ponente,

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T.Á. LEDO

El Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp.: Nº AA20-C-2004-000779

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