Decisión nº 189-2014 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente: S-1406

  1. Consta en las actas que:

    La ciudadana M.C.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-24.254.539, domiciliada en la Parroquia R.L.d.M.M. del estado Zulia, asistida en este acto por la profesional del derecho LISER SIDEREGTS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.389.108 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.097, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos A.M.O.D.M. y G.A.M.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V.-5.845.586 y V.-21.382.392 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SEGUNDO A.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.819.292, quién falleció el día dieciocho (18) de agosto del año dos mil catorce (2014).

    Manifestó ser los hijos y cónyuge del de cujus SEGUNDO A.M.B., antes identificado.

    En fecha tres (03) de octubre de 2014, se dictó auto fijando las testimoniales de los ciudadanos C.E.P., EGDY SEGUNDO ARANDIA NAVAS y L.B.O.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.756.098, V.-17.545.235 y V.-10.433.259.

    En fecha quince (15) de octubre de 2014, el Tribunal tomo las testimoniales de los ciudadanos antes identificados

    Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción del ciudadano SEGUNDO A.M.B., emanada del Registro Civil de la Parroquia R.L.d.M.M. del estado Zulia, signada con el N° 316, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos SEGUNDO A.M.B. y A.M.O.U., emanada del Registro Civil de la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1495, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana M.C.M.O., emanada del Registro civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M. del estado Zulia, signada con el N° 2139, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano G.A.M.O., emanada del Registro Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.M. del estado Zulia, signada con el N° 2032, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano SEGUNDO A.M.B., copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana M.C.M.O., copia simple de la cédula de identidad del ciudadano G.A.M.O., copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana A.M.O.D.M., copia simple de la cédula de identidad del ciudadano C.E.P., copia simple de la cédula de identidad del ciudadano EGDY SEGUNDO ARANDIA NAVAS, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana L.B.O.U., declaración de testigo de los ciudadanos, C.E.P., EGDY SEGUNDO ARANDIA NAVAS y L.B.O.U. evacuados antes este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014).-

  2. El Tribunal para resolver observa:

    El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

    Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante M.C.M.O. y los ciudadanos A.M.O.D.M. y G.A.M.O. con el causante ciudadano SEGUNDO A.M.B.; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

  3. Por los fundamentos expuestos:

    Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus a la ciudadana A.M.O.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V.- 5.845.586, en su condición de esposa y a los ciudadanos M.C.M.O. y G.A.M.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-24.254.539 y V.-21.382.392, en su condición de hijos, con el causante SEGUNDO A.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.819.292. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

    Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.

    EL JUEZ,

    Dr. E.P.T.

    LA SECRETARIA,

    Abg. E.V.F.

    En la misma fecha siendo la (3:15), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 189-2014.-

    LA SECRETARIA,

    EPT/mef.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR