Sentencia nº 1268 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorSala Constitucional
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
ProcedimientoAcción de Amparo

Consta en autos que, el 30 de noviembre de 2007, la ciudadana M.C.C.S., titular de la cédula de identidad n.° 5.307.277, representada judicialmente por los abogados Mariolga Q.T., Nilyan S.L., C.L.M.E. y L.A., con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los n.ros 2.933, 47.037, 70.483 y 117.113, respectivamente, intentó, ante esta Sala, demanda de a.c. contra el fallo que pronunció la Corte Superior Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 30 de mayo de 2007, para cuya fundamentación denunció la violación a sus derechos a la tutela judicial eficaz, al debido proceso, a la defensa, a ser oído, al principio de legalidad, a la prohibición de abuso de autoridad, a la reserva legal y a la usurpación de funciones que reconocen los artículos 26, 49, 137, 138, 139 y 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante auto n.° 671 del 24 de abril de 2008, la Sala admitió la pretensión de tutela constitucional y ordenó la notificación de: i) la Juez Presidente de la Corte Superior Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; ii) el Ministerio Público; y iii) el ciudadano G.V.K., parte demandada en el juicio originario, a cargo del supuesto agraviante.

Mediante oficio n.° 277-08 del 30 de julio de 2008, el cual fue recibido en Secretaría el 21 de octubre del mismo año, la Corte Superior Segunda de la misma Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción Internacional comunicó a esta Sala que, mediante auto de 30 de julio de 2008, había acordado librar Carta Rogatoria a la “…Autoridad Central de los Estados Unidos de Norte América en la Ciudad de North Ridge, Estado de California, a los fines de requerirle su colaboración para lograr la notificación de la parte demandada en el juicio originario de Privación de P.P. ciudadano G.V.K. (…), por cuanto se evidencia[ba] que en fechas 25/06/2008 y 02/07/2008 los ciudadanos A.E.F. y Y.R., en su carácter de Alguaciles adscritos a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, se trasladaron a la dirección suministrada por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), para la práctica de la notificación encomendada por es[ta] Sala Constitucional tal como consta[ba] de autos, siendo imposible la notificación del ciudadano antes identificado, y así mismo consta[ba] de las resultas del Movimiento Migratorio emanadas por dicho organismo que el ciudadano en cuestión salió de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 11/01/1993, sin evidencia alguna de que haya retornado al país…”.

Mediante oficio n.° 380-08 del 12 de noviembre de 2008, el cual fue recibido por la Secretaría de esta Sala al día siguiente, la Corte Superior Segunda en referencia informó que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante oficio n.° 1830, había remitido a ese Tribunal comunicación n.° 017971 del 23 de octubre de 2008, que procedía de la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, con la que enviaban adjunta la Carta Rogatoria que había sido librada por ese Juzgado el 30 de julio de 2008, relativa a la notificación del ciudadano G.V.K., para que fuera traducida al idioma inglés; por tanto, el Tribunal en cuestión exhortó a la peticionaria de tutela constitucional a que realizara las gestiones pertinentes para su traducción.

Mediante oficio n.° 249-09 del 11 de junio de 2009, el cual fue recibido en Secretaría el 16 de junio del mismo año, la Corte Superior Segunda comunicó a esta Sala que, mediante auto del 2 de junio de 2009, había ordenado el desglose de la Carta Rogatoria para que “…le fuera entregada a la abogada NILYAN S.L. (…), para que realizara las gestiones pertinentes para la traducción al idioma inglés por Interprete Público certificado por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en virtud a la comunicación N° 1830, de fecha 23/10/2008 emanada de dicho Ministerio…”.

Mediante oficio n.° 356-09 de 2 de octubre de 2009, el cual fue recibido en esta Sala el 19 de octubre del mismo año, la Corte Superior Segunda informó que, por auto de 1° de octubre, había acordado librar oficio al Director de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores para remitirle la Carta Rogatoria que fue traducida al inglés “…para que dicha institución preste su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva auxiliar a es[a] Superioridad, con relación a la notificación de la parte demandada en el juicio originario de Privación de P.P., ciudadano G.V. KUBALA…”.

Mediante auto n.° 288 del 21 de abril de 2010, esta Sala observó que, en virtud de que habían transcurrido cinco meses desde que la Corte Superior Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional comunicó a esta Sala que la Carta Rogatoria había sido traducida al inglés y remitida al Director de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, con el propósito de que éste prestara colaboración para la práctica de la notificación del tercero interesado en el amparo de autos, no obstante, la Corte Superior en referencia no había informado a esta Sala que se hubiese cumplido con la notificación del tercero interesado; en consecuencia; le comunicó a dicha Corte Superior que, para la fijación de la audiencia pública constitucional, se requería que todas las partes estuvieran notificadas.

Así las cosas, esta Sala mediante el mencionado auto n.° 288 le advirtió a la Corte Superior Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional que, en interés superior de las niñas y en garantía de la tutela judicial eficaz, debía velar por la celeridad procesal y, ante el retardo en el cumplimiento con el trámite de notificación del tercero interesado -ciudadano G.V.K.-, la exhortó –para tal notificación- a proceder, por analogía, de acuerdo con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente, ordenó que: i) informara, en un lapso de tres (03) días, que se computarán desde la recepción del oficio correspondiente, acerca de la situación actual de dicho trámite, con el acompañamiento de copia de las actuaciones demostrativas de la misma, y en particular, respecto de la eventual notificación al ciudadano G.V.K.; y, ii) en caso de que aún no hubiese sido notificado dicho ciudadano, procediera, simultáneamente, a notificarlo de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, cuya resulta debía, asimismo, informar a esta Sala.

Mediante oficio n.° 215-2010 del 29 de abril de 2010, el cual fue recibido en esta Sala el 5 de mayo del mismo año, la Corte Superior Segunda informó que se encontraba a la espera de las resultas de la Carta Rogatoria que fue acordada al respecto, la cual había sido remitida al Departamento de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, el 1° de octubre de 2009. Adicionalmente reseñó que “…hasta la presente fecha no consta en autos que se haya consumado la notificación que nos ocupa. Igualmente, le informo que por auto dictado en es[a] misma fecha, se acordó librar cartel de notificación al prenombrado ciudadano, de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.” Asimismo, participó a esta Sala que se había ordenado librar oficio al referido Departamento de Relaciones Consulares “…a objeto de que informe a e[s]a Superioridad a la brevedad posible, acerca de la situación actual en que se encuentra la Carta Rogatoria remitida por e[s]a Despacho en fecha 01 de octubre de 2009, al mencionado Ministerio, relativa a la notificación del ciudadano G.V.K..”

Mediante oficio n.° 10-0291 del 18 de mayo de 2010, esta Sala solicitó nuevamente a la Corte Superior aludida que informara la situación actual de la presente causa y reiteró que, en caso de que no haya sido notificado el tercero interesado, se proceda con la notificación ciudadano G.V.K., de conformidad con el procedimiento que preceptúa el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, en reiteración del auto que emitió esta Sala el 21 de abril de 2010.

El 21 de mayo de 2010, fue recibido en esta Sala el oficio n.° 243-2010 del 13 de mayo de 2010, mediante el cual la Corte Superior Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional informó que el 10 de mayo había recibido de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Oficio n.° 755 “…en el cual remiten Carta Rogatoria librada por e[s]e Tribunal para la práctica de la notificación del prenombrado ciudadano; sin que esta fuera ejecutada por las Autoridades de los Estados Unidos, por tres razones a saber: 1) que el servicio requerido y otros documentos debe ser presentado en triplicado; 2) que el servicio requerido y otros documentos dirigidos al Process Forwardin International (PFI), Seattle, WA, deben ser acompañados de la traducción al inglés; 3) se solicita aclaratoria de cuál es la ciudad en donde debe servir la notificación, Northidge California Thousand Oaks California…”.

Mediante oficio n.° 28/2010 del 26 de octubre de 2010, el cual fue recibido en esta Sala el 4 de noviembre del mismo año, el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional comunicó que: “…con motivo de la Comisión recibida a la extinta Corte Superior Segunda, producto de la Acción de A.C. incoada por la ciudadana M.C.C.S. (…), contra el acto jurisdiccional que emitió la extinta Corte Superior Segunda el 30 de mayo del 2007 (…), para la práctica de la notificación del ciudadano G.V.K. (…), e[s]e Despacho judicial en fecha 29 de abril del presente año, libró Cartel de Notificación dirigido al ciudadano G.V.K., (…) el cual fue remitido con oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de e[s]e Circuito Judicial, a fin de que le fuera entregado a los abogados MARIOLGA Q.T., N.S. (sic) LONGA, C.L.M.E. Y L.A., (…) para su correspondiente publicación; y el mismo hasta la presente fecha no ha sido retirado por persona alguna…”.

Mediante auto n.° 1637 del 02 de noviembre de 2011, la Sala ordenó al Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional que informara, en un lapso de tres (03) días, computados desde la recepción del oficio correspondiente, acerca de la situación actual de dicho trámite, con acompañamiento de copias certificadas de las actuaciones demostrativas de la misma -si las hubiera-, y en particular, que comunicara a esta Sala si el cartel de notificación que libró el mencionado Juzgado Superior, el 29 de abril de 2010, ya que había sido retirado por alguno de los representantes judiciales de la actora para su publicación, información ésta que fue oportunamente suministrada a la Sala por el aludido Tribunal. En tal sentido, se notificó que “el mencionado Cartel de Notificación, hasta la presente fecha -29 de noviembre de 2011- no ha sido retirado por los abogados antes identificados y como consecuencia de ello, la presente comisión se encuentra en trámite, en fase de notificación por cartel, de conformidad con Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, esta Sala estima necesario, visto el tiempo que ha transcurrido desde que la presente demanda de tutela constitucional fue admitida (24 de abril de 2008), sin que la parte actora haya actuado en la presente causa, solicitar al Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional que informe acerca del estado en que se encuentra el juicio que incoó la ciudadana M.C.C.S. contra el ciudadano G.V.K., por privación de p.p. respecto a sus hijas, que originó la presente pretensión de a.c. (apelación que fue interpuesta por la actual accionante, que cursa en el expediente n.° AP51-R-2006-011036). Asimismo, se ordena al mencionado Juzgado Superior que remita copias certificadas de las partidas de nacimiento de las niñas involucradas en dicho proceso, por cuanto esta Sala requiere tener certeza de que no ha operado el supuesto de extinción de la p.p., que preceptúa el artículo 356, letra a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por último, se apercibe de las sanciones que, en caso de incumplimiento con el presente mandamiento, preceptúa el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 07 días del mes de octubre de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Presidenta,

G.M.G.A.

Ponente

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

L.E.M.L.

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

/…

…/

J.J.M. JOVER

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

GMGA.

Expediente n° 2007-1766

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