Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

El día de hoy, veintiocho (28) de Octubre de dos mil trece (2013), 202° y 154°, siendo las once y quince minutos de la mañana (11.15 a. m.), día y hora fijados para que tenga lugar en la presente causa la audiencia oral prevista por el primer aparte del artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, bajo la dirección del suscrito Juez Superior, a fin de que las partes expongan los alegatos y defensas que consideren pertinentes, así como para que este Tribunal Superior emita la correspondiente sentencia. Habiéndose anunciado este acto por el ciudadano Alguacil del Tribunal, no comparecieron las partes por sí, ni por medio de apoderados. Acto continuo procedió este Tribunal Superior a proferir su fallo en los términos que se explanan a continuación. El presente procedimiento se inició mediante libelo presentado ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito el 26 de Julio de 2012, a través del cual la ciudadana M.M.G., identificada con cédula número 11.129.427, en su carácter de arrendadora, asistida por las abogadas Ninoska Cooz y M.D., inscritas en Inpreabogado bajo los números 48.084 y 14.606, respectivamente, propuso demanda contra el arrendatario, ciudadano S.J.C.A., a fin de que éste cumpliera la obligación de entregarle el inmueble arrendado formado por una casa para habitación familiar, ubicada en la calle El Rosario, distinguida con los números 2-15, de la ciudad de Trujillo, jurisdicción de la Parroquia C.M., Municipio Trujillo del Estado Trujillo, por vencimiento del término; así como para que le pague la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,oo) a título de indemnización por el uso del inmueble después de vencido el término del contrato. Estimó la demanda en noventa y cinco mil bolívares (Bs. 95.000,oo) equivalentes a un mil unidades tributarias (1.000 U. T.).

Admitida la demanda por auto de fecha 31 de Julio de 2012, se ordenó la citación del demandado y se fijó oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, esto es, el quinto (5º) día de despacho siguiente a que constara en autos la citación del demandado, a las diez de la mañana (10.00 a. m.).

Cumplido el trámite procedimental previo a la audiencia de juicio, se celebró ésta en fecha 22 de Noviembre de 2012, a la cual no compareció la parte actora, por lo que el Tribunal de la causa declaró desistida la acción y extinguido el proceso, en acta levantada en tal oportunidad.

La demandante compareció el mismo día pautado para la celebración de la audiencia, con posterioridad a su realización, y alegó que su incomparecencia se debió a enfermedad estomacal que la obligó a asistir a un centro asistencial, específicamente a la Unidad del Seguro Social, Centro Hospital Trujillo, ese mismo día y permaneció en dicho hospital, desde las siete de la mañana (7.00 a. m.) hasta la una de la tarde (1.00 p. m.); al tiempo que consignó justificativo médico expedido por el servicio de emergencia del aludido hospital.

El A quo, por auto de fecha 26 de Noviembre de 2012, dispuso abrir la interlocución a que se contrae el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, durante la cual ambas partes promovieron pruebas.

El Tribunal de la causa, con vista de las resultas de las pruebas aducidas por las partes consideró que la no comparecencia de la demandante a la audiencia de juicio no fue debidamente justificada por aquella, por lo que, en sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2012, declaró injustificada la incomparecencia de la demandante a la audiencia de juicio; ratificó su decisión, adoptada en la señalada audiencia de juicio, en punto a declarar desistida la acción y extinguido el proceso; e improcedente la solicitud que la demandante había formulado en el sentido de que se fijara nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

Apelada tal decisión del Tribunal de la primera instancia y oído el recurso en ambos efectos, fueron remitidos los autos a este Tribunal de alzada, en donde se recibieron el 23 de Octubre de 2013, cuando se fijó oportunidad para la celebración de la presente audiencia, ex artículo 123 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, a la cual, como ha quedado dicho, no comparecieron las partes.

Aprecia este Tribunal Superior que el mismo día cuando se le dio entrada a esta causa y se fijó la oportunidad para celebrar esta audiencia, la demandante compareció y, asistida por el abogado Osuan A.S.L., inscrito en Inpreabogado bajo el número 114.582, estampó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento.

Tal desistimiento del procedimiento, por haber sido expresado después de haberse dado contestación a la demanda y no contar con el consentimiento del demandado, debe reputarse carente de validez, a tenor de lo dispuesto por el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, la manifestación de voluntad de la demandante de desistir del procedimiento, aunada al hecho de su no comparecencia a esta audiencia de apelación, que demuestra su desinterés respecto del trámite del recurso de apelación, constituyen indicios de que la intención de la actora no es otra que dejar sin efecto la apelación que ejerciera contra la decisión del A quo, de fecha 10 de Diciembre de 2012; presunción esta a que arriba este sentenciador tomando en consideración la conducta procesal de la demandante ante esta segunda instancia y en un todo conforme con las previsiones de los artículos 1.394 del Código Civil y 510 del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo expuesto, debe este Tribunal de alzada declarar desistida la apelación ejercida por la actora contra el fallo del Tribunal de la causa, de fecha 10 de Diciembre de 2012 y firme tal decisión. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la parte actora contra la decisión proferida por el A quo, en fecha 10 de Diciembre de 2012.

Se CONFIRMA la preindicada sentencia dictada por el tribunal de la causa, en fecha 10 de Diciembre de 2012, por medio de la cual declaró injustificada la no comparecencia de la demandante, ciudadana M.M.G., ya identificada, a la audiencia de juicio celebrada el 22 de Noviembre de 2012, en el presente proceso que por cumplimiento de la obligación de entrega del inmueble arrendado y pago de indemnización por el uso del inmueble propuso contra el ciudadano S.J.C.A., igualmente identificado; desistida, por tanto la acción y extinguido el presente proceso, que se tramitó en el expediente número 1960/12, nomenclatura del tribunal de la causa.

Dado que la parte demandada no cumplió actuación alguna en esta segunda instancia, se exime de las costas del recurso a la parte demandante apelante.

Publíquese y regístrese la presente sentencia.

Remítase al Tribunal de la causa este expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo y en la fecha ut supra señalada. Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11.30 a. m.), terminó el presente acto y se redactó esta acta por no disponer este Tribunal Superior de medios para su reproducción audiovisual.

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. R.A.

En igual fecha y siendo las 11.30 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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