Sentencia nº 179 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 30 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorSala Electoral
PonenteMalaquías Gil Rodríguez
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral con medida cautelar

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: M.G.R.

Expediente Nº AA70-E-2015-000124

I

En fecha 06 de noviembre del 2015, los ciudadanos M.F.G., titular de la cédula de identidad número 7.917.068, actuando en su carácter de “...miembro del personal administrativo de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy...” y Á.E.M.T., titular de la cédula de identidad número 11.646.042, actuando en su carácter de “...miembro del personal obrero de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy...”, asistidos por el abogado R.M., titular de cédula de identidad 2.143.905, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 4.136, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra los actos realizados por la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy, en el m.d.p. para la escogencia de los representantes principal y suplente del personal administrativo y obrero ante el C.U., cuyo acto de votación está fijado para el día 19 de noviembre de 2015.

Mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2015, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental de Yaracuy, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó comisionar al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental de Yaracuy. En tal sentido, se le informó que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la devolverá a la brevedad posible.

Asimismo, se designó ponente al Magistrado M.G.R., a fin de que la Sala Electoral se pronuncie sobre la admisión del presente recurso y la solicitud cautelar.

Mediante sentencia número 207 de fecha 17 de noviembre de 2015, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, declaró:

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 06 de noviembre del 2015, por los ciudadanos M.F.G. y Á.E.M.T., asistidos por el abogado R.M., contra actos realizados por la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy, en el m.d.p. para la escogencia de los representantes principal y suplente del personal administrativo y obrero ante el C.U., cuyo acto de votación está fijado para el día 19 de noviembre de 2015.

SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto.

TERCERO: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar planteada, y, en consecuencia, se SUSPENDE el proceso de elección de los representantes principal y suplente del personal administrativo y obrero ante el C.U., cuyo acto de votación está fijado para el día 19 de noviembre de 2015, hasta tanto se decida la presente causa.

CUARTO: Ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continúe la tramitación correspondiente.

(Mayúsculas y destacado del original).

Por auto de fecha 18 de noviembre de 2015, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, acordó notificar del referido fallo a los ciudadanos M.F.G. y Á.E.M.T. (parte recurrente); a la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy; y al Ministerio Público. Asimismo, acordó notificar al C.U. de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy.

Igualmente, se acordó comisionar al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral y al C.U. de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy. En tal sentido, se le informó que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible.

Asimismo, se acordó notificar del referido fallo a los ciudadanos Z.d.V.R.G., D.J.G.M.P. y Naiker E.A.A. y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó librar carteles, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

En fecha 07 de enero de 2016, el Juzgado de Sustanciación mediante auto dejó constancia que por cuanto en fecha 23 de diciembre de 2015, se produjo la incorporación de la Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero y del Magistrado Christian Tyrone Zerpa, designados por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en sesión celebrada en ese misma fecha, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Vicepresidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Magistrada Jhannett M.M.S., Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero y Magistrado Christian Tyrone Zerpa; Secretaria Encargada, Abogada Intiana L.P. y Alguacil ciudadano R.G..

Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2016, el Juzgado de Sustanciación dio por recibido en esa misma fecha Oficio N° 25/2016 de fecha 14 de enero de 2016, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 18 de noviembre de 2015, se acuerda agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

En esa misma fecha, mediante auto, el Juzgado de Sustanciación dio por recibido en esa misma fecha Oficio N° 24/2016 de fecha 14 de enero de 2016, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 05 de noviembre de 2015, se acuerda agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

Visto que constaban en autos las notificaciones ordenadas, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante auto de fecha 17 de febrero de 2016, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados.

Mediante diligencia de fecha 29 de febrero de 2016, el abogado R.M., identificado ut supra, apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó el cartel de emplazamiento para su respectiva publicación.

Por diligencia de fecha 01 de marzo de 2016, el apoderado judicial de la parte recurrente, consignó cartel de emplazamiento publicado en el diario “Últimas Noticias” en su edición de fecha 01 de marzo de 2016.

Por auto de fecha 10 de marzo de 2016, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, abrió la presente causa a pruebas por el lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la referida fecha, inclusive.

Vencido el lapso de evacuación de pruebas, mediante auto de fecha 26 de abril de 2016, el Juzgado de Sustanciación designó ponente al Magistrado M.G.R., a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa. Asimismo, se fijó el día martes catorce (14) de junio de 2016, a las 10:30 a.m., en el Salón de Audiencias de la Sala Electoral, para que las partes presenten sus informes en forma oral.

En fecha 14 de junio de 2016, se levantó el acta correspondiente al acto de informes orales celebrado en esa misma fecha, en donde se dejó constancia que se encontraba presente el abogado R.J.M.G., identificado ut supra, apoderado judicial de la parte recurrente. Así como se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrida. Finalmente se dejó constancia que se encontraba presente el abogado J.A.S.G., titular de la cédula de identidad número 12.918.859 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.351, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público.

En fecha 30 de junio de 2016, fue consignado por el abogado J.A.S.G., identificado ut supra, escrito de informes por parte del Ministerio Público.

Siendo la oportunidad de emitir el pronunciamiento correspondiente, esta Sala pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

II

RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL

La parte recurrente fundamentó el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar, en lo dispuesto en los artículos 6, 62 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 34 de la Ley Orgánica de Educación.

Seguidamente, la parte actora narró los hechos, señalando expresamente lo siguiente:

...[M]uy respetuosamente acud[en] ante esta (...) Sala Electoral para impugnar por inconstitucionalidad e ilegalidad, el acto administrativo y actuaciones de naturaleza electoral, de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental de Yaracuy (UNEY), que impiden [el] ejercicio de derechos políticos y universitarios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Educación, en el sentido de no incluir en el registro electoral para elegir a los respectivos representantes del personal administrativo y del personal obrero en el C.U. de la UNEY, a quienes a criterio de la Comisión Electoral no tienen derecho al voto, porque ejercen funciones administrativas sin tener la condición de fijos en ese sector de trabajadores, y esta exclusión discriminante la fundamentan en el Artículo 79 del ´Reglamento Especial para la Elección de los Representantes de los Estudiantes, Profesores, Coordinador de los Programas de Formación Profesional, Personal Administrativo, Personal Obrero, Egresados y Jubilados ante el C.U. de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy´, dictado por el C.U..

(Destacado y subrayado del original, corchetes de la Sala).

Asimismo, la parte recurrente señaló que “...como consecuencia de esa decisión de la Comisión Electoral, al no incluir[l]os en el Registro Electoral ‘por no tener la condición de personal fijo’, se [les] impide el derecho a la participación protagónica con [su] voto, en un proceso democrático universitario, para la elección de autoridades del C.U. de la UNEY.” (Corchetes de la Sala).

Siguiendo esa misma línea, continua la parte actora indicando que:

...[Ocurren] oportunamente (27.10.2015) (sic), dentro del lapso establecido en el Cronograma Electoral para impugnar el Registro, solicitando [la] legal inclusión como votantes con derecho que se [les] otorga por aplicación de la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación, ante lo cual la Comisión Electoral [les] produjo respuesta en forma negativa a [su] solicitud, de no incluir[l]os, y ratificando el criterio tenido por esa Comisión Electoral, al no ser incluido ningún miembro del personal administrativo u obrero que no tenga la supuesta condición de personal fijo en la institución, no [les] queda otro recurso que acudir ante [la] Sala Electoral para impugnar la ilegalidad del acto del C.U., en defensa de [sus] derechos y de todos los miembros del personal administrativo y del personal obrero, a participar con voto en la elección de quienes [los] representarán en el máximo órgano de dirección de la Universidad.

(Corchetes de la Sala).

Ahora bien, respecto al acto emitido por la Comisión Electoral de fecha 28 de octubre de 2015, señaló lo siguiente:

"... Sirva la presente para dar respuesta a su comunicación, enviada el día 27 de octubre de 2015, en la que solicita la impugnación del Registro electoral, amparada en el numeral 3 del artículo 3.4 de la Ley Orgánica de Educación. El mencionado artículo establece que en las instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, la autonomía se ejercerá mediante diversas funciones, entre ellas: ‘Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento (...)’ (énfasis en negritas del original).

En efecto, el ‘Reglamento Especial para la elección de los representantes de los estudiantes, profesores, coordinador de los Programas de Formación Profesional, personal administrativo, personal obrero, egresados y jubilados ante el C.U.’ dictado por el C.U. de la UNEY el día 12 de noviembre de 2014, mediante Resolución N° 2014-12-11-50, y publicado en la página web de la universidad desde entonces, norma este proceso de elecciones y establece claramente, en su artículo 79, que ‘Son administrativos de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy, quienes ejerzan funciones administrativas en condición de fijos’

... (omissis)... ‘La Comisión Electoral carece de potestad jurídica para modificar dicho Reglamento. Por el contrario, esta norma solo le faculta para dirigir, supervisar y registrar lo relacionado con el proceso electoral (artículo 6), y entre sus atribuciones especifica la de ‘Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en este Reglamento’ (numeral 16 del artículo 15).

Por tanto, la solicitud de impugnación del Registro Electoral no procede, en tanto dicho Registro está conformado como lo establece el Reglamento dictado por el C.U. para regir este proceso. Sin embargo, la Comisión Electoral tomará en consideración esta solicitud y recomendará al C.U., una vez instalado, la reforma del Reglamento Especial, con miras a lograr una amplia participación, democrática, protagónica y en igualdad de condiciones de toda la comunidad universitaria’.” (Destacado del original).

En este sentido, la parte accionante agregó lo siguiente:

Denunciamos que la Comisión Electoral de la UNEY, con su ilegal y antidemocrática conducta excluyente y discriminatoria de no considerar[l]os con derecho al voto para elegir al representante del sector de personal administrativo y/o obrero, ante el C.U., ‘por no tener la condición de personal administrativo fijo u obrero fijo’ viola lo dispuesto en el artículo 34, numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación, que otorga a todos los miembros de la comunidades universitaria el derecho al voto para elegir las autoridades universitarias, en igualdad de condiciones y como derecho político.

(Mayúsculas, destacado y subrayado del original).

En este mismo orden de ideas, la parte recurrente señaló lo siguiente:

(...omissis...)

...[L]a Comisión Electoral no hizo pública en el Cronograma Electoral la convocatoria para los sectores involucrados en las elecciones: estudiantes, profesores, empleados, obreros, egresados y jubilados; además de los Coordinadores de los ambientes académicos, a la fase de SORTEO PÚBLICO Y TRANSPARENTE para la selección de los miembros de las mesas. Sin embargo, la Comisión Electoral previo un "registro de miembros de mesa y Capacitación", en la actividad N° 5, que supuestamente comenzó el 28 de octubre de 2015 y que se desconoce en la institución en qué consiste esa actividad, y a quienes se está capacitando, si no ha habido la fase de sorteo público y transparente para la selección de los integrantes de mesas.

La falta de realización del sorteo para la escogencia por azar de los miembros de las mesas electorales, dan lugar a causal, por falta de democracia e incumplimiento del debido proceso pautado en el Reglamento, a la nulidad del proceso electoral.

Aunque, si se diera la publicación de convocatoria al sorteo público, transparente, ello acarrearía consecuencias de temporalidad respecto a las otras fases, con lo cual se generaría la necesidad de corregir el Cronograma Electoral, debiéndose establecer los nuevos términos y fechas y actividades.

(Mayúsculas y subrayado del original, corchetes de la Sala).

Finalmente, la parte recurrente solicitó lo siguiente:

...que [el] recurso, admitido y sustanciado, sea declarado CON LUGAR en definitiva, con los pronunciamientos pertinentes y procedentes, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y demás leyes vigentes; y [sus] pedimentos alegados y fundamentados.

(Mayúsculas del original, corchetes de la Sala).

III

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En fecha 30 de junio de 2016, fue consignado por el abogado J.S., identificado ut supra, escrito de informes por parte del Ministerio Público, fundamentándolo en lo siguiente:

...la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy (UNEY) es una institución pública de educación superior de carácter experimental, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, con objetivos de alcance estadal, nacional y regional, cuyo patrimonio estará integrado por los aportes que le asigne el estado, gozando de autonomía para elegir y nombrar a sus autoridades.

Sin embargo, tal autonomía no implica independencia absoluta, en el sentido que no la exime de respetar los principios de participación democrática en igualdad de condiciones de todos los integrantes de la comunidad universitaria, profesores y estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados, sin ningún tipo de discriminación, para ejercer sus derechos políticos, tal como lo expresa el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación de 2009, que por su carácter orgánico constituye una figura intermedia entre la Constitución y la ley y, como tal, es de rango superior a la Ley de Universidades de 1970.

Ante esta situación, (...) luego de una lectura combinada de los dispositivos previstos (...) en los artículos 79 y 82 del Reglamento Especial Electoral de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy (...), que efectivamente sólo podrán desempeñarse como representantes ante el C.U. aquellos miembros del personal administrativo y obrero que posean la condición de ‘fijos’, esto es, aquellas personas que gocen, bien de estabilidad funcionarial o bien de estabilidad laboral, respectivamente, a pesar que el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación consagra la llamada autonomía universitaria, según la cual, se garantiza el ejercicio pleno de los derechos políticos de todos los miembros de la comunidad universitaria, a saber, profesores, estudiantes, egresados, personal administrativo y obrero, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna.

Al respecto, el artículo 21 constitucional consagra el llamado principio general de igualdad social y jurídica que equivale a ‘...tratar de igual forma a quienes se encuentren en análogas o similares situaciones de hecho, es decir, que este derecho supone, en principio, que todos los ciudadanos gocen del derecho a ser tratados por Id ley de forma igualitaria, y se prohíbe por tanto, la discriminación’.

(...omissis...)

En ese sentido (...) al haberse permitido el derecho al sufragio solamente de quienes aparecen en la nómina de la Universidad como personal fijo, con exclusión de los obreros y personal administrativo que no poseen tal cualidad, aun cuando desempeñen las mismas funciones de aquellos que sí la ostentan, constituye una flagrante violación de los derechos constitucionales a la igualdad, al sufragio y a la participación política de los recurrentes –y demás miembros que se encuentren en análoga situación de hecho- tras desconocerles la titularidad para participar en los procesos comiciales mediante el ejercicio pleno de sus derechos políticos en igualdad de condiciones (....).

Dicho de otra forma, al incluir en el padrón electoral sólo a los profesores y estudiantes, personal administrativo, obreros y profesores de la Universidad que posean la condición de ‘fijos’, se viola ostensiblemente el principio democrático establecido en [la] Carta Fundamental en sus artículos 6, 62 y 63, así como la autonomía universitaria, en los términos establecidos en el artículo 34, numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación, por lo que ello es suficiente para que en definitiva prospere el presente recurso contencioso electoral y así solicita[n] sea declarado por esta honorable Sala Electoral, tras resultar completamente inoficioso analizar el resto de las denuncias formuladas.

Siendo ello así, advierte el Ministerio Público que el Reglamento Especial para la Elección de los Representantes de los Estudiantes, Profesores, Coordinador de los Programas de Formación Profesional, Personal Administrativo, Personal obrero, Egresados y Jubilados ante el C.U. de la Universidad Nacional Experimental de Yaracuy, específicamente en sus artículos 79 y 82 debe adaptarse a la interpretación prevista tanto en el artículo 34, numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación, como a los articulo 6, 62 y 63 de la Carta Fundamental, toda vez que el contenido de los artículos 79 y 82 del mencionado Reglamento son violatorios de los principios progresistas consagrados en las normas (...) mencionadas.

En consecuencia, se impone ordenar al ciudadano Rector de la UNEY para que convoque al C.U. de dicho establecimiento público corporativo, a fin de que el mismo proceda a reformar el comentado Reglamento Especial Electoral, con miras a adaptarlo al ordenamiento constitucional y legal vigente, por lo que asi respetuosamente pedimos sea decidido por esta Sala.

De este modo, se exhorta a la actual Comisión Electoral incluir en el proceso electoral que realice próximamente dicha Casa de Estudios, a todos los estudiantes debidamente inscritos, regulares o no, miembro ordinario o especial docente, personal administrativo y obrero en cualquier condición, incluyendo a los contratados, como a todos los egresados de esa Universidad para garantizar en el proceso comicial en cuestión.

(Corchetes de la Sala).

Finalmente, la representación del Ministerio Público, solicita que el presente recurso contencioso electoral sea declarado “CON LUGAR”. (Mayúsculas y destacado del original).

IV

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca del fondo del recurso interpuesto contra los actos realizados por la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy, en el m.d.p. para la escogencia de los representantes principal y suplente del personal administrativo y obrero ante el C.U., y a tal fin se advierte que uno de los argumentos fundamentales de su impugnación radica en el cuestionamiento de la exclusión del “registro electoral para elegir a los respectivos representantes del personal administrativo y del personal obrero en el C.U. de la UNEY, a quienes a criterio de la Comisión Electoral no tienen derecho al voto, porque ejercen funciones administrativas sin tener la condición de fijos en ese sector de trabajadores, y esta exclusión discriminante la fundamentan en el Artículo 79. del ´Reglamento Especial para la Elección de los Representantes de los Estudiantes, Profesores, Coordinador de los Programas de Formación Profesional, Personal Administrativo, Personal Obrero, Egresados y Jubilados ante el C.U. de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy´, dictado por el C.U..”.

Aduce la parte recurrente que “...como consecuencia de esa decisión de la Comisión Electoral, al no incluir[l]os en el Registro Electoral ‘por no tener la condición de personal fijo’, se [les] impide el derecho a la participación protagónica con [su] voto, en un proceso democrático universitario, para la elección de autoridades del C.U. de la UNEY.” (Corchetes de la Sala). Asimismo, expresa que se procedió a impugnar el registro electoral dentro del lapso correspondiente, pero dicha impugnación fue desestimada por la Comisión Electoral invocando lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento Especial para la elección de los representantes de los estudiantes, profesores, coordinador de los Programas de Formación Profesional, personal administrativo, personal obrero, egresados y jubilados ante el C.U., dictado por el C.U. de la UNEY el día 12 de noviembre de 2014, mediante Resolución N° 2014-12-11-50, y sosteniendo que dicha Comisión Electoral carece de potestad para reformar el reglamento aludido, por lo que a los recurrentes no les quedó otra salida que acudir a la vía judicial.

En razón de la denuncia planteada, considera la Sala que resulta necesario examinar, en primer lugar, la veracidad de los hechos en que se sustenta, esto es, constatar si efectivamente se produjo la exclusión denunciada, para que en caso de que ello sea cierto, evaluar su conformidad a derecho. En ese orden de ideas, se evidencia de los recaudos que cursan en el expediente, lo siguiente:

1.- En fecha 27 de octubre de 2015 los ciudadanos M.F.G. (en su condición de miembro del personal administrativo) y Á.E.M.T. (en su condición de miembro contratado del personal obrero), impugnaron su exclusión del registro electoral en la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy (Folios 57 y 61 del expediente principal).

2.- En fecha 28 de octubre de 2015, mediante dos comunicaciones que tienen un contenido bastante similar (Folios 62 y 64 del expediente principal), las cuales aparecen suscritas por la Secretaria de la Comisión Electoral, V.P.T., se resolvió desestimar las impugnaciones. En el caso de la ciudadana M.F.G., se hizo en los siguientes términos:

"... Sirva la presente para dar respuesta a su comunicación, enviada el día 27 de octubre de 2015, en la que solicita la impugnación del Registro electoral, amparada en el numeral 3 del artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación. El mencionado artículo establece que en las instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, la autonomía se ejercerá mediante diversas funciones, entre ellas: ‘Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento (...)’ (énfasis en negritas del original).

En efecto, el ‘Reglamento Especial para la elección de los representantes de los estudiantes, profesores, coordinador de los Programas de Formación Profesional, personal administrativo, personal obrero, egresados y jubilados ante el C.U.’ dictado por el C.U. de la UNEY el día 12 de noviembre de 2014, mediante Resolución N° 2014-12-11-50, y publicado en la página web de la universidad desde entonces, norma este proceso de elecciones y establece claramente, en su artículo 79, que ‘Son administrativos de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy, quienes ejerzan funciones administrativas en condición de fijos’

... (omissis)... ‘La Comisión Electoral carece de potestad jurídica para modificar dicho Reglamento. Por el contrario, esta norma solo le faculta para dirigir, supervisar y registrar lo relacionado con el proceso electoral (artículo 6), y entre sus atribuciones especifica la de ‘Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en este Reglamento’ (numeral 16 del artículo 15).

Por tanto, la solicitud de impugnación del Registro Electoral no procede, en tanto dicho Registro está conformado como lo establece el Reglamento dictado por el C.U. para regir este proceso. Sin embargo, la Comisión Electoral tomará en consideración esta solicitud y recomendará al C.U., una vez instalado, la reforma del Reglamento Especial, con miras a lograr una amplia participación, democrática, protagónica y en igualdad de condiciones de toda la comunidad universitaria’.

(Destacado del original).

En cuanto al ciudadano Á.E.M.T., la desestimación se hizo invocando lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento Especial para la elección de los representantes de los estudiantes, profesores, coordinador de los Programas de Formación Profesional, personal administrativo, personal obrero, egresados y jubilados ante el C.U..

  1. - Los artículos 79 y 82 del Reglamento Especial para la elección de los representantes de los estudiantes, profesores, coordinador de los Programas de Formación Profesional, personal administrativo, personal obrero, egresados y jubilados ante el C.U., disponen textualmente lo siguiente:

    ARTÍCULO 79: Son administrativos de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy, quienes ejerzan funciones administrativas en condición de fijos.

    ARTÍCULO 82: Son obreros (a) de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy, quienes ejerzan funciones de obrero (a) en condición de fijos

    .

    A partir de las pruebas invocadas, queda evidenciado que fue excluido del proceso electoral, el personal administrativo y obrero que no ejerce funciones en condición de fijo, por lo que resta por analizar si dicha exclusión puede considerarse o no ajustada a derecho, bajo lo que establece el vigente artículo 34, numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación. publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 extraordinario en fecha 15 de agosto de 2009, el cual establece literalmente lo siguiente:

    Artículo 34. En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, el principio de autonomía reconocido por el Estado se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico-práctica y la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales. La autonomía se ejercerá mediante las siguientes funciones: (…)

    3. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento. Se elegirá un consejo contralor conformado por los y las integrantes de la comunidad universitaria

    (resaltado de la Sala).

    Respecto del sentido y alcance del artículo 34, numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación, la Sala se ha pronunciado en diversas decisiones, entre las cuales pueden mencionarse:

  2. - En sentencia número 120 del 11 de agosto de 2010, expresó que del “…contenido de dicha norma concluye la Sala que el Legislador Nacional, a través de una Ley Orgánica que regula en pleno el sector educación, incluyendo a las Universidades (públicas, privadas o experimentales) como uno de los subsistemas del sistema educativo, consideró pertinente, en ejercicio de la discrecionalidad y soberanía resaltada por la Sala Constitucional en su sentencia N° 898 del 13 de mayo de 2002 (caso: Universidad Central de Venezuela), suprimir la diferenciación establecida en la Ley de Universidades (norma que, como se señaló, sirve de inspiración a los artículos 18 y 19 del Reglamento Ejecutivo de la UCLA), e incluir, la igualdad en la participación y el protagonismo de todos los miembros de la comunidad universitaria en los procesos electivos de sus autoridades, es decir, a profesores (independientemente de su condición o categoría), estudiantes, personal administrativo y obrero, y egresados”. En la aclaratoria de dicha decisión (sentencia número 14 del 23 de marzo de 2011), se expresó lo siguiente:

    De ese modo, resulta evidente para esta Sala, que al verse afectado el padrón electoral que sirvió de base para convocar al proceso para la escogencia de las autoridades rectorales de la UCLA, período 2010-2014, la convocatoria debe ser a un nuevo proceso comicial, regido por una normativa ajustada a los principios de la Ley Orgánica de Educación y a las disposiciones emitidas por esta Sala en la citada decisión N° 120, que permita conformar un Registro Electoral confiable que incluya a los profesores instructores, miembros del personal docente especial contratado, personal administrativo, obreros y egresados de esa Casa de Estudios. Así se decide

    (resaltado añadido).

  3. - En sentencia número 47 del 2 de junio de 2011 estableció que a tenor de lo dispuesto en la norma mencionada, resulta claro que “…el Legislador Nacional, regulando al sector educación en su plenitud y mediante Ley Orgánica, hizo prevalecer el derecho constitucional a la participación de todos los miembros de la comunidad universitaria, dotando de ese derecho a todos los profesores, estudiantes, personal administrativo, obreros, y egresados, en forma igualitaria, aclarando que éste no se funda ‘…en criterios de orden académico…’, aún cuando se trate de las elecciones universitarias, sino que se le reconoce como un derecho político de todos los miembros de la comunidad universitaria, para ser ejercido plenamente y en igualdad de condiciones”.

  4. - En la decisión número 134 del 24 de noviembre de 2011, señaló lo siguiente:

    Acogiendo el criterio contenido en el fallo parcialmente transcrito, y reiterado en varias oportunidades por esta Sala (véanse sentencias de esta Sala número 18 del 23 de marzo de 2011, número 30 del 11 de mayo de 2011 y número 104 del 10 de agosto de 2011), conforme al cual tienen derecho al sufragio pasivo todos los miembros de la comunidad universitaria en los procesos de elección de sus autoridades, es decir, ello incluye a profesores (independientemente de su condición o categoría), estudiantes, personal administrativo, obrero y egresados, esta Sala Electoral considera que si bien la Comisión Electoral de La Universidad del Zulia debía convocar el proceso electoral de conformidad con la normativa vigente; no podía obviar lo establecido en la Ley Orgánica de Educación que, por su carácter orgánico, priva sobre la Ley de Universidades, y lógicamente también sobre el Reglamento de Elecciones Universitarias de la referida Casa de Estudios dada la naturaleza sub-legal de éste último.

    Además, cabe destacar que la Ley Orgánica de Educación de 2009 refleja una visión legislativa actualizada y progresista, cónsona con la vanguardista concepción de los derechos políticos y en particular de la participación de los sujetos electorales en igualdad de condiciones, concepto contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, y que dista de ser el recogido en la Ley de Universidades sancionada el 8 de septiembre de 1970, pues sin duda alguna democratiza aun más los procesos electorales universitarios al permitirle expresar su voluntad a través del voto a los sectores de la comunidad universitaria que antes estaban excluidos del ejercicio de ese derecho, en un asunto indiscutiblemente de su incumbencia e injerencia como lo es la escogencia de las autoridades universitarias

    .

    Resulta claro que atendiendo a los criterios citados, con base en la democracia participativa y protagónica, lo que se busca de acuerdo con el artículo 34 numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación, es garantizar el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria: profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas, independientemente de su condición y categoría (personal fijo o contratado). Es por esa razón que la Sala advirtió expresamente en algunas de las decisiones citadas, que debía reconocerse el derecho al voto del personal docente contratado.

    En consecuencia, considera la Sala que al excluirse del proceso electoral al personal administrativo y obrero que no ejerce funciones en condición de fijo, se incurrió en una violación de los derechos a la participación y a la igualdad, por obviar el contenido del artículo 34 numeral 3° de la Ley Orgánica de Educación, dado que está demostrado en autos que el registro electoral fue elaborado con la exclusión de los sectores antes identificados. En virtud de lo anterior y por cuanto el registro electoral no incluye a todos los sectores de la institución educativa, no cabe la menor duda de que con ello se lesiona el derecho de participación de los recurrentes, así como del resto del personal administrativo y obrero que no ejerce funciones en condición de fijo, por incumplir no sólo con lo previsto en la Ley Orgánica de Educación, en el mencionado artículo 34 numerales 1 y 3, sino también en los artículos 3 y 33 que establecen como principios rectores de la educación universitaria, la democracia participativa y protagónica, en igualdad de condiciones y oportunidades y sin discriminaciones de ninguna índole. Por tal razón, resulta procedente la denuncia formulada por la parte recurrente. Así se decide.

    De ese modo, resulta evidente para esta Sala, que a los efectos del restablecimiento de la situación jurídica infringida, al verse afectado el padrón electoral que se pretendió que sirviera de base al proceso para la escogencia de los representantes principal y suplente del personal administrativo y obrero ante el C.U., debe realizarse una convocatoria a un nuevo proceso comicial, regido por una normativa ajustada a los principios de la Ley Orgánica de Educación, que permita conformar un Registro Electoral confiable que incluya al personal administrativo y obrero independientemente de su condición y categoría: fijo o contratado. Así se decide.

    En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral declara CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido por los ciudadanos M.F.G. y Á.E.M.T., asistidos por el abogado R.M., contra los actos realizados por la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy, en el m.d.p. para la escogencia de los representantes principal y suplente del personal administrativo y obrero ante el C.U., cuyo acto de votación está fijado para el día 19 de noviembre de 2015. En consecuencia, se declara nula la convocatoria a elecciones, así como todos los actos subsiguientes respecto de ese mismo proceso, por lo cual se ordena a la referida Comisión Electoral mantener la suspensión del proceso electoral pautado, hasta que se reforme el Reglamento Especial para la elección de los representantes de los estudiantes, profesores, coordinador de los Programas de Formación Profesional, personal administrativo, personal obrero, egresados y jubilados ante el C.U..

    Así pues, corresponde a esta Sala fijar el mecanismo para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria en la elección de sus autoridades, tal como lo ha efectuado en casos similares (Véase al respecto, entre otras, las sentencias números 120 de fecha 11 de agosto de 2010 y 18 del 23 de enero de 2011) y, a tal efecto, observa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 numeral 7 del Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy, una de las competencias del C.U. de la misma es “Aprobar y dictar los reglamentos internos que le corresponden conforme a este reglamento y la Ley de Universidades, designar a los Coordinadores de espacios académicos y demás unidades y dependencias de la Universidad, presentados por el Consejo Ejecutivo”. También dispone el artículo 36 que la organización del proceso de elección de las autoridades universitarias estará sujeta al reglamento especial que dictará el C.U. para regular la participación de los votos del personal académico y de sus estudiantes. Asimismo, el artículo 14 del citado Reglamento dispone que: “El régimen de elección de los representantes al C.U. será determinado mediante reglamento especial que se dicte al efecto…”.

    De conformidad con las normas citadas, observa la Sala Electoral que el C.U. tiene la competencia para reglamentar la garantía de participación en la elección y nombramiento de los representantes de los distintos sectores que lo integran. De hecho, el Reglamento Especial para la elección de los representantes de los estudiantes, profesores, coordinador de los Programas de Formación Profesional, personal administrativo, personal obrero, egresados y jubilados ante el C.U. vigente fue dictado por el C.U. de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy.

    Consecuencia de lo anterior, esta Sala Electoral ordena al Rector de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy, que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a convocar al C.U., para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento Especial para la elección de los representantes de los estudiantes, profesores, coordinador de los Programas de Formación Profesional, personal administrativo, personal obrero, egresados y jubilados ante el C.U. dictado por el C.U. de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación. Así se decide.

    En ese sentido, el Reglamento que al efecto se ordena dictar, deberá permitir la participación de manera que se incluya a todo el personal administrativo y obrero independientemente de su condición y categoría: fijo o contratado e igualmente, garantizar su participación “plena” y en “igualdad de condiciones”, como lo ordena la Ley Orgánica de Educación, en virtud de la prevalencia de la Ley Orgánica de Educación sobre el mandato contenido en dicho Reglamento. Así se decide.

    Asimismo, se ordena que una vez sea reformado el Reglamento Especial para la elección de los representantes de los estudiantes, profesores, coordinador de los Programas de Formación Profesional, personal administrativo, personal obrero, egresados y jubilados ante el C.U., se convoque el proceso para la escogencia de los representantes principal y suplente del personal administrativo y obrero ante el C.U., suspendido por esta Sala, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad. Así se decide.

    En virtud de la anterior declaratoria, resulta inoficioso pronunciarse acerca de los alegatos restantes.

    V

    DECISIÓN

    En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos M.F.G. y Á.E.M.T., asistidos por el abogado R.M., contra los actos realizados por la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy, en el m.d.p. para la escogencia de los representantes principal y suplente del personal administrativo y obrero ante el C.U., cuyo acto de votación está fijado para el día 19 de noviembre de 2015.

SEGUNDO

NULA la convocatoria a elecciones, así como todos los actos subsiguientes respecto de ese mismo proceso, por lo cual se ordena a la referida Comisión Electoral mantener la suspensión del proceso electoral pautado, hasta que se reforme el Reglamento Especial para la elección de los representantes de los estudiantes, profesores, coordinador de los Programas de Formación Profesional, personal administrativo, personal obrero, egresados y jubilados ante el C.U..

TERCERO

Se ORDENA al Rector de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy, que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a convocar al C.U., para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento Especial para la elección de los representantes de los estudiantes, profesores, coordinador de los Programas de Formación Profesional, personal administrativo, personal obrero, egresados y jubilados ante el C.U. dictado por el C.U. de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación. En ese sentido, el Reglamento que al efecto se ordena dictar, deberá permitir la participación de manera que se incluya a todo el personal administrativo y obrero independientemente de su condición y categoría: fijo o contratado e igualmente, garantizar su participación “plena” y en “igualdad de condiciones”, como lo ordena la Ley Orgánica de Educación, en virtud de la prevalencia de la Ley Orgánica de Educación sobre el mandato contenido en la dicho Reglamento.

CUARTO

se ORDENA que una vez sea reformado el Reglamento Especial para la elección de los representantes de los estudiantes, profesores, coordinador de los Programas de Formación Profesional, personal administrativo, personal obrero, egresados y jubilados ante el C.U., se convoque el proceso para la escogencia de los representantes principal y suplente del personal administrativo y obrero ante el C.U., suspendido por esta Sala, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LOS MAGISTRADOS,

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

El Vicepresidente,

M.G.R.

Ponente

JHANNETT M.M.S.

F.M.C.

C.T.Z.

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. N° AA70-E-2015-000124

MGR.-

En treinta (30) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las doce y cincuenta y cinco de la tarde (12:55 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 179.

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