Decisión nº PJ382007000173 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJosé Campos Carvajal
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: BP02-F-2004-000329

JURISDICCIÓN CIVIL-FAMILIA

I

PARTES SOLICITANTES: J.M. OÑORO BERRIZBEITIA Y M.A. MENDIBLE GONZÁLEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.334.799 y 14.892.690 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: H.J.E.S., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.532.-

PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

SISTENSIS DE LA SOLICITUD

Visto el Escrito presentado en fecha 06 de Diciembre de 2.004 por los ciudadanos J.M. OÑORO BERRIZBEITIA Y M.A. MENDIBLE GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.354.799 y 14.892.690 respectivamente, ambos debidamente asistidos por el abogado en ejercicio H.J.E.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.532, mediante el cual solicitan se declare la conversión en divorcio en el presente procedimiento de Separación de Cuerpos, declarada por este Juzgado en fecha 05 de Diciembre de 2005, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna.

El Tribunal para decidir observa:

Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en fecha 26 de Marzo del año 2.004, por ante la Junta Parroquial El Morro, del Municipio Turístico El Morro. Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.

Que fijaron su domicilio conyugal en Lechería Estado Anzoátegui,.-

Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna objeto de liquidación.-

Dispone el Artículo 189 del Código Civil:

"Son causas únicas de separación de Cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento..."

Ahora bien, siendo el día de hoy el previamente fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un año sin que conste en autos que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera quien Sentencia que dicho pedimento es procedente y así lo declara.

DECISION

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, hecha por los ciudadanos J.M. OÑORO BERRIZBEITIA Y M.A. MENDIBLE GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.334.799 y 14.892.690 respectivamente, ambos debidamente asistidos por el abogado en ejercicio H.J.E.S. , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.562, y DISUELTO por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 26 de Marzo del año 2.004, por ante la Prefectura Del Municipio Turístico El Morro del Estado Anzoátegui, según consta de Acta de Matrimonio Nº 15/2004, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve días del mes de Marzo del año dos mil siete Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.,

Dr. .JOSE CAMPOS CARVAJAL

LA SECRETARIA,

Abg. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:00 AM., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

Abg. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA

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