Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoCobro De Beneficio

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Sala de juicio N° 02.

Trujillo, 22 de Septiembre de 2009.

199º y 150º.

Actuación Nº 3736-2

Parte solicitante: M.A.M.D.M., titular de la cédula de identidad Nro. 12.723.057.

Abogado Asistente: L.H., Defensora Pública Nro. 02 de Protección del Niño y Adolescente.

Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.

Síntesis.

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: M.A.M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.723.057, quien actúa en representación de sus hijos: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 13 y 11 años de edad, asistida por la abogada L.H., Defensora Pública Nro. 02 de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien le solicita al Tribunal autorización para gestionar el cobro correspondiente a Pensiones de sobrevivientes, prestaciones sociales, ley política habitacional, póliza de seguro, y cualquier otro beneficio, por ante la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, y por cualquier otro organismo que requiera tal autorización a que tengan derecho de acuerdo a la Ley, dejado por el causante ciudadano: A.D.J.M.C., quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.615.871, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 76, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: M.A.M.D.M., ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre sus hijos: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), y los representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para los adolescentes que nos ocupan, así se decide.

Dispositiva.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sala N° 02, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: M.A.M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.723.057, quien actúa en nombre y representación de sus hijos: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 13 y 111 años de edad, para gestionar el cobro correspondiente a Pensiones de sobrevivientes, prestaciones sociales, ley política habitacional, póliza de seguro, y cualquier otro beneficio, por ante la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, y cualquier otro organismo que requiera tal autorización a que tengan derecho de acuerdo a la Ley, dejado por el causante ciudadano: A.D.J.M.C., quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.615.871, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 76, expedida por el Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, debiendo el Jefe de Recursos Humanos de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, así como de cualquier otro organismo que requiera tal autorización, para que gestione el cobro correspondiente a Pensiones de sobrevivientes, prestaciones sociales, ley política habitacional, póliza de seguro, y cualquier otro beneficio, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde a los adolescentes: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), a la sede de éste despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

TERCERO

Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.

CUARTO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Provisoria El Secretario Titular

Abog. M.L.C.A.A.. J.L.A.

MLCA/JLA/rosa

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