Sentencia nº 229 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Julio de 2016

Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de julio de 2016

206º y 157º

Mediante decisión N° 8 del 19 de enero de 2016, este Juzgado admitió la demanda por reivindicación de un inmueble “(…) constituido por una parcela de terreno para uso industrial con todas las bienhechurías que sobre ella están edificadas (…) ubicado en el sitio denominado Boleíta, Municipio L.M., Distrito Sucre del Estado Miranda (…)”, e indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por la ciudadana M.D.L.M.D.H., titular de la cédula de identidad N° 24.887.305, contra la entidad financiera BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL. (Folios 3, 4, 257 y 258 del expediente).

Como consecuencia del referido pronunciamiento, se ordenó emplazar al Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal, en la persona de su Presidente, o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezca a la audiencia preliminar, a ser fijada una vez que conste en autos la citación practicada, así como la notificación de la Procuraduría General de la República, y vencido el lapso establecido en el artículo 110 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable ratione temporis.

El 16 de febrero de 2016, el Alguacil del Juzgado hizo constar que se trasladó a la siguiente dirección del Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal: Calle Guaicaipuro, Torre Banco del Tesoro, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao, Caracas -suministrada por la parte actora en el libelo de la demanda-, y que “(…) la misma no fue realizada ya que en el departamento de recepción [le] informaron que en esa sede no reciben nada que tenga que ver con tribunales, por la razón de que allí no está el departamento de asuntos legales y tampoco la consultoría jurídica del mismo (…)”. (Folio 262 del expediente. Agregado del Juzgado).

Asimismo, en fecha 17 de febrero de 2016, el referido funcionario consignó acuse de recibo del oficio de notificación del auto de admisión, dirigido a la Procuraduría General de la República.

Por diligencia consignada el 25 de febrero de 2016 y ratificada en fechas 16 y 30 de marzo de 2016, el abogado R.B.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.333, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.d.l.M.D.H., solicitó que se impartieran las instrucciones pertinentes a fin de que se “(…) intente nuevamente la citación personal de la ciudadana Dixorys L.C.C., (…) con Cédula de Identidad No. 5.582.971, en su carácter de Presidenta de la demandada y se traslade a la sede principal del Banco, donde funciona la Presidencia del Banco y lugar de trabajo o de despacho de la Presidenta para la práctica de su citación”. (Vuelto del folio 265. Destacado del texto).

El 31 de marzo de 2016, el Alguacil del Juzgado agregó al expediente nota a través de la cual informó que el 15 de marzo de 2016 se trasladó a la dirección supra indicada, con el objeto de practicar la citación de la sociedad mercantil demandada, y expresó que en dicho lugar fue atendido por la ciudadana A.T.d.C., titular de la cédula de identidad N° 4.888.497, “(…) quien se desempeña como asistente de la presidencia, la cual [le] informó que la presidenta del banco no se encontraba para el momento, y también manifestó que le trasmitirá a la misma el motivo de [su] visita para que decidiera si va a firmar o va a nombrar algún apoderado (…)”. (Folio 269 del expediente. Agregado del Juzgado).

De igual modo, el aludido auxiliar de justicia manifestó que en fecha 6 de abril de 2016, se trasladó a la misma dirección, en la cual fue atendido por la ciudadana A.T.d.C., antes identificada, quien le informó esta vez “(…) que la presidenta del banco no se encontraba para el momento de la visita, y que no manejaba información si la misma había otorgado poder o nombrado algún apoderado”; por ello, consignó en el expediente la compulsa ante la imposibilidad de practicar la citación del Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal. (Folio 270 del expediente. Agregado del Juzgado).

Mediante diligencia del 7 de abril de 2016, el apoderado judicial de la parte actora solicitó que se llevara a cabo la citación por correo certificado con aviso de recibo de la institución bancaria demandada, en la siguiente dirección: “Calle Guaicaipuro, Torre Banco del Tesoro, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao, Caracas”, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil. Dicha solicitud fue acordada por auto del 12 de abril de 2016. (Folio 311).

El 31 de mayo de 2016, el Alguacil del Juzgado consignó acuse de oficio dirigido a la Jefa de la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) de este Tribunal Supremo de Justicia, al cual se acompañaron los recaudos pertinentes, a los efectos de practicar la citación por correo certificado supra indicada.

Por diligencias consignadas en fechas 14 y 30 de junio de 2016, la representación judicial de la accionante solicitó que se oficiara “(…) al Jefe de la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) sede del Tribunal Supremo de Justicia”, con el propósito de solicitarle que informe el estado en que se encontraban las resultas de la citación por correo certificado con aviso de recibo de la parte demandada, lo cual fue acordado por el Juzgado mediante auto del 6 de julio de 2016.

En fecha 7 de julio de 2016, el Alguacil del Juzgado consignó aviso de recibo emitido por el instituto postal requerido, a propósito de la citación por correo certificado con aviso de recibo de la entidad financiera accionada.

Mediante diligencia consignada el 21 de julio de 2016, el apoderado judicial de la ciudadana M.d.l.M.D.H., solicitó a este Juzgado que señale “(…) si la citación por correo certificado con aviso de recibo, consignada a los autos por el ciudadano Alguacil, en fecha 07 de julio de 2016, (…) y entregada en fecha 07 de junio de 2016, a la funcionaria de la Consultoría Jurídica del Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, ciudadana M.M., portadora de la cédula de identidad N° 4.586.845, como se evidencia en sello húmedo, recibida por ella, a las 3:17 del referido día, mes y año, tiene validez”. (Folio 326 del expediente).

Ahora bien, señalados como han sido los antecedentes que interesan al caso, y siendo tiempo hábil para proveer sobre lo solicitado por la parte actora en relación a la validez de la citación por correo certificado del Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal, cuya constancia se consignó en autos el 7 de julio de 2016, este Juzgado observa:

Junto con Oficio N° 000380 del 20 de abril de 2016, dirigido a la Jefa de la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), en la sede de este M.T., este Juzgado remitió los recaudos pertinentes a los fines de que se sirviera practicar la citación por correo certificado con aviso de recibo de la entidad financiera Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal, dejando expresamente señalado que “(…) de acuerdo con los artículos 220 y 221 [del Código de Procedimiento Civil], las personas autorizadas para recibir y firmar este tipo de citación son: el representante legal o judicial de la persona jurídica, o uno cualesquiera de sus directores o gerentes, o el receptor de correspondencia de la empresa; de igual modo tener en cuenta que en el ‘Aviso de Recibo’ debe indicarse con precisión: 1.- Destinatario; 2.- Dirección; y, 3.- Nombre, apellido y cargo de quien reciba la compulsa”. (Folio 314 del expediente. Destacado y subrayado del texto. Agregado del Juzgado).

Ahora bien, en el aviso de recibo del instituto postal al que se encomendó el cumplimiento de la citación comentada, consignado por el Alguacil del Juzgado el 7 de julio de 2016, se aprecia que la compulsa fue recibida por la ciudadana M.M., titular de la cédula de identidad N° 4.586.845, quien en señal de recepción estampó sello húmedo de la Consultoría Jurídica del Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal, con fecha 7 de junio de 2016. Adicionalmente, la prenombrada ciudadana firmó el mencionado aviso de recibo, dejando constancia de que la entrega de la documentación aludida se verificó a las tres y diecisiete (3:17) de ese día, sin hacer mención alguna al cargo que ejerce en la Consultoría Jurídica de dicho banco (Folio 323).

Descritas así las circunstancias relacionadas con la citación por correo certificado con aviso de recibo de la parte demandada, acordada por este Juzgado en virtud de la imposibilidad de practicar –en tres (3) oportunidades- su citación personal, resulta pertinente observar lo dispuesto en los artículos 220 y 221 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 220.- En los casos de citación por correo certificado con aviso de recibo, de personas jurídicas, el aviso de recibo deberá ser firmado por el representante legal o judicial de la persona jurídica, o por uno cualquiera de sus directores o gerentes, o por el receptor de correspondencia de la Empresa.

Artículo 221.- En los casos de citación por correo de una persona jurídica, la citación será declarada nula:

1°) Si el aviso de recibo no estuviere firmado por alguno de los funcionarios o personas que se indican en el Artículo 220.

2°) Si en el aviso de recibo no constare el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que recibió el sobre y firmó el recibo

.

Asimismo, sobre la interpretación que se ha dado a la normativa transcrita, es menester atender al criterio sentado por la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 27 de abril de 2001 (caso: J.L.G. contra Administradora Estacecete, C.A.), en la cual se expresó:

(…) Importa advertir que la nulidad expresa sancionada en el ordinal 1° del artículo 221 del Código de Procedimiento Civil, descarta toda posibilidad de admitir la validez de la citación por correo, si el aviso de recibo no es firmado por las personas taxativamente señaladas en el artículo 220 eiusdem, aunque la demandada haya tenido conocimiento de la demanda o esté en posibilidad de conocerla.La Sala considera, que (…) las únicas personas autorizadas por dicha norma para recibir y firmar válidamente el aviso de recibo de la citación por correo son el representante legal o judicial de la persona jurídica, cualquiera de sus directores o gerentes y el receptor de correspondencia de la empresa (…)

. (Subrayado del Juzgado).

De lo anterior se desprende con total claridad, que será nula la citación cuando el aviso de recibo no haya sido firmado por las personas taxativamente indicadas en el citado artículo 220, cuando no conste la identificación del receptor (nombre, apellido y número de cédula de identidad), o cuando se evidencie que no fue señalado el cargo de la persona que firmó el recibo de citación. (Vid. decisión de este Juzgado N° 201 del 7 de julio de 2016).

En el caso bajo análisis, estima el Juzgado que la citación practicada a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), no se ajusta a las exigencias consagradas en el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil ni al criterio de la Sala de Casación Civil, ambos transcritos precedentemente, toda vez que se evidencia de la información agregada al aviso de recibo de citación, que no se indicó en el recuadro destinado a la información del “RECEPTOR”, el cargo que ostenta la persona que lo recibió y firmó, por lo que resulta imposible determinar si la misma se encuentra entre los funcionarios o personas expresamente mencionados en el ya referido artículo 220 eiusdem.

Siendo ello así, y en virtud del carácter de orden público que ostenta la institución de la citación, este Juzgado deja sin efecto la citación por correo certificado in commento, y ordena tramitarla nuevamente, advirtiendo al funcionario autorizado que, al momento de ejecutar lo encomendado debe reseñar con precisión: 1. La identificación del receptor (nombre, apellido, cédula de identidad y dirección); 2. El cargo de quien recibe la compulsa, que de acuerdo con la jurisprudencia antes aludida, debe ser el representante legal o judicial, director o gerente de la compañía (que en el caso de autos es el Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal), o el receptor de correspondencia de la empresa. Líbrese oficio al cual se anexará auto de comparecencia, copia certificada del libelo, de la diligencia presentada por la parte actora en fecha 21 de julio de 2016, y de la presente decisión.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a esta última copia certificada de la diligencia consignada por la parte accionante en fecha 21 de julio de 2016, y del presente pronunciamiento.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2015-1178/DA-JS

En fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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