Sentencia nº 561 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de septiembre de 2010

200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 5 de agosto de 2010, por el abogado A.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.317, actuando con el carácter de apoderado de las ciudadanas M.T.G. deA., C.Z.L.A., Ilanda R.P. deM. y M.A.G. deG., mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoaran dichas ciudadanas contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 2.245, de fecha 29 de enero de 2009, notificada el 2 de junio de 2009 (folios 22, 29, 30 y 31 del expediente), dictado por el Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas actuando por delegación del ciudadano Ministro según Resolución N° 2.092 de fecha 23 de julio de 2008, en el cual se declaró “…PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por las ciudadanas Z.O. PINTO APARICIO, MARILÚ CERMEÑO R., ILANDA de MATOS, CARMEN LAMAS, MIRNA DÍAZ, L.R., YAJAIRA TRUJILLO, MAGDALENA GELANZE, B.L. de RUÍZ y MARIETA de ABREU (…), contra el Acto Administrativo N° 54-10 de fecha 22 de octubre de 2.008, emanado de la Vicepresidencia de Administración de Fondos del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES). SEGUNDO: Se confirma el acto administrativo recurrido…” y, en consecuencia “…No Procedente la solicitud de fecha 20 de agosto de 2.008, en la que requieren el otorgamiento del nueve por ciento (9%) del Capital Social de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, en adelante (CANTV), por concepto de reconocimiento como trabajadoras en su condición de jubiladas…” (folios 16, 27 y 28 de este expediente. Resaltado y subrayado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en los Capítulos I, II, III y IV del escrito de promoción de pruebas y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento relativo a las pruebas promovidas por las partes, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de las decisiones de admisión de pruebas.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-1047/io.

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