Sentencia nº 558 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de septiembre de 2010

200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 5 de agosto de 2010, por la abogada R. delC.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.720, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad interpuesta por las ciudadanas M.T.G. deA., C.Z.L.A., Ilanda R.P. deM. y M.A.G. deG., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 2.245, de fecha 29 de enero de 2009, notificada el 2 de junio de 2009 (folios 22, 29, 30 y 31 del expediente), dictado por el Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas actuando por delegación del ciudadano Ministro según Resolución N° 2.092 de fecha 23 de julio de 2008, en el cual se declaró “…PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por las ciudadanas Z.O. PINTO APARICIO, MARILÚ CERMEÑO R., ILANDA de MATOS, CARMEN LAMAS, MIRNA DÍAZ, L.R., YAJAIRA TRUJILLO, MAGDALENA GELANZE, B.L. de RUÍZ y MARIETA de ABREU (…), contra el Acto Administrativo N° 54-10 de fecha 22 de octubre de 2.008, emanado de la Vicepresidencia de Administración de Fondos del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES). SEGUNDO: Se confirma el acto administrativo recurrido…” y, en consecuencia “…No Procedente la solicitud de fecha 20 de agosto de 2.008, en la que requieren el otorgamiento del nueve por ciento (9%) del Capital Social de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, en adelante (CANTV), por concepto de reconocimiento como trabajadoras en su condición de jubiladas…” (folios 16, 27 y 28 de este expediente. Resaltado y subrayado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo IV, Secciones I y IV del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como las producidas en el mencionado Capítulo, Sección II; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes solicitada en el Capítulo IV, Sección III del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del oficio, informe y remita a este Despacho lo relacionado con la solicitud de la promovente en el referido escrito. Líbrese oficio, acompañándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-1047/io.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR