Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Enero de 2013

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLaura Raide
ProcedimientoRatificacion De Medida Privativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 15 de Enero de 2013

Años: 202° y 153°

N°______

2C-6927-13

JUEZ TEMPORAL: Abg. L.E.R.R.

SECRETARIA: A.. S.E.F.

FISCALES 51º DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA: A.. Robert Guerrero Oviedo

Abg. M.F..

IMPUTADOS: R.M.C.B.,

M.E.R.C.,

J.J.R.B.,

J.R.M.D.,

N. delV.G.A.,

R.L.,

P.J.M.P.,

M.V.M.,

Y.M.T.D.R..

DEFENSORES PRIVADOS: A.. Manuel Ricardo Martínez

Abg. Pedro José Bellorín

Abg. Joel Darío García Dorante

Abg. Miguel Arcangel Morillo

Abg. Francisco Castellanos

Abg. Ernesto Pacheco

Abg. J.C.C.

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Adolkis Cabezas

VICTIMA: Ministerio del Poder Popular para la Salud. Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa.

DELITOS: Peculado Doloso Propio Continuado, Peculado Doloso Impropio Continuado en Grado de Facilitador, Fraude Informático y Asociación para D.

MOTIVOS: Ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y de las Medidas Preventivas de Aseguramiento de Bienes (Prohibición de Enajenar y Gravar e Inmovilización de las Cuentas Bancarias y demás Productos Financieros)

Celebrada como fue el día de hoy, la audiencia oral de presentación de aprehendidos, vista la orden de aprehensión dictada por este Tribunal de Control Nº 02 en fecha 08 de enero de 2013, con ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, consistente en que se decrete la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 99 del Código Penal; FRAUDE INFORMÁTICO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Contra Delitos Informáticos; P.D. IMPROPIO CONTINUADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo segundo supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, con relación al artículo 84 numeral 3º del Código Penal; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, así como que se decrete MEDIDAS PREVENTIVAS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES (PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR E INMOVILIZACIÓN DE LAS CUENTAS NACARIAS Y DEMÁS PRODUCTOS FINANCIEROS, en contra de los siguientes ciudadanos:

1.-) R.M.C.B., titular de la cédula de identidad N° V-16.210.016, casado, fecha de nacimiento 16-04-84, residenciado en la carretera vía Barinas, la Colonia parte baja, frente al restaurant Los Muros, teléfono 0426-7350799, Guanare, Estado Portuguesa.

2.-) M.E.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-5.634.445, fecha de nacimiento 08-10-61, residenciada en Urb. A.J. de Sucre, vereda 05, esquina vereda 10, Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0414-5745782.

3.-) J.J.R.B., titular de la cédula de identidad N° V-9.848.180, fecha de nacimiento 17-02-67, residenciada Barrio Brisas del Este, casa Nº 30, manzana Nº 04, Guanare, Estado Portuguesa.

4.-) J.R.M.D., titular de la cédula de identidad N° V-8.069.8116, fecha de nacimiento 07-06-64, residenciada C. 05, con calle principal, B.M.U., Guanare, Estado Portuguesa.

5.-) NACARI DEL VALLE GARCIA DE D., titular de la cédula de identidad N° V-12.238.574, casada, fecha de nacimiento 20-01-75, residenciada B.L., avenida principal, con calle 03, casa Nº 08, Guanare, Estado Portuguesa.

6.-) R.L., titular de la cédula de identidad N° V-8.057.276, dirección de Ubicación: Dirección Regional de Salud, Guanare, Estado Portuguesa.

7.-) P.J.M.P., titular de la cédula de identidad N° V-4.302.401, residenciada carretera 03, Barrio Curazao, Edif. Comisión AD, Guanare, Estado Portuguesa.

8.-) M.V.M.R., titular de la cédula de identidad N° V-7.259.788, dirección de Ubicación: Dirección Regional de Salud, Guanare, Estado Portuguesa.

9.-) Y.M.T.D.R., titular de la cédula de identidad N° V-18.297.775, residenciada en la Colonia parte baja, casa S/N, Guanare, Estado Portuguesa.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 1, 2 y 3, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los artículos 518 del Código Orgánico Procesal Penal en abierta concatenación de los artículos 585 y 588 primer aparte del Código de Procedimiento Civil.

Celebrada la audiencia oral de presentación de aprehendidos en esta misma fecha, ante los pedimentos de las partes, y trasladado este Tribunal al Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad, a los fines de la celebración de la respectiva audiencia oral al ciudadano R.M.C.B., en virtud de encontrarse hospitalizado en dicho nosocomio, a los fines de garantizarle sus derechos legales y constitucionales, este Tribunal procederá a realizar un mismo pronunciamiento, en virtud de que ambas audiencias orales celebradas versan sobre la misma causa penal, razón por la cual se procederá al análisis de las actuaciones que se encuentran anexadas al escrito fiscal como fundamento de la decisión que se dicta, pronunciamientos que se efectúan en los siguientes términos:

  1. DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES:

    Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en su exposición oral ratificó el contenido del escrito presentado, así como de los actos de investigación cursantes en la presente causa, narrando brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan a los ciudadanos R.M.C., Y.M.T.D.R., M.V.M.R., R.L., M.E.R.C., P.J.M.P., N. delV.G.A. de D., J.J.R.B. y J.R.M.D.. Seguidamente la Fiscal (

    1. Quincuagésimo Primero del Ministerio Público a nivel nacional con Competencia Plena Abg. M.F., solicitó de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para que continúe el proceso por vía ordinaria, respecto a la precalificación jurídica establece la precalificación y medidas de coerción a cada imputado de la siguiente: Para los imputados R.M.C., M.E.R.C., J.R.M.D., N.D.V.G. De Durán, M.P.P.J., L.R. y J.J.B., por ser parte directa de la nómina de la Dirección Regional de Salud PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y articulo 99 del Código del Código Penal Vigente, en contra de los imputados; se les atribuye el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 6º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Para las imputadas Y.M.T.D.R., M.V.M.R., se precalifica el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO CONTINUADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el segundo supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, con relación a los artículos 84 numeral 3 y 99 ambos del Código Penal, así como el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 6º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, así como para el ciudadanos R.M.C.B. el delito de FRAUDE ELECTRONICO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Contra Delitos Informáticos, todos cometidos en perjuicio del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa. Ratifica la MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrase llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal, así como las medidas cautelares reales de prohibición de enajenar y gravar bienes conforme al artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal y la prohibición de movilización de las cuentas para todos los imputados en autos.

    Por su parte, impuestos los ciudadanos R.M.C.B., M.E.R.C., J.J.R. BARRIENDO, J.R.M.D., NACARI DEL VALLE GARCÍA AGUIN, R.L., P.J.M.P., M.V.M.Y.Y.M.T.D.R., del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera individual se le preguntó si deseaban declarar, para lo que los ciudadanos M.E.R.C., J.J.R. BARRIENDO, R.L., P.J.M.P., M.V.M.Y.Y.M.T.D.R. manifestaron “NO QUERER DECLARAR”, de lo cual se dejó expresa constancia en Acta. Por su parte, los imputados J.R.M.D., NACARÍ DEL VALLE GARCÍA AGÜÍN DE DURÁN Y R.M.C.B., manifestaron “SI QUERER DECLARAR”, para lo cual se le cedió el derecho de palabra, en estricto cumplimiento a la Ley.

    Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado J.R.M. DUEÑO quien declaró: “Bueno yo saco mi plata con mi tarjeta para medicinas yo tengo como año y medio que no voy al banco y no hago ninguna transacción aparte yo saco lo que me aparece ahí, es todo”. Se le cede el derecho de palabra al Fiscal quien pregunta: ¿Que funciones ejerce usted en la Dirección de Salud? Yo estoy en la Oficina de Proveeduría actualmente. ¿Qué tiempo tiene laborando en la Dirección Regional de Salud? 27 años. ¿Usted podría mencionar cuánto gana actualmente en la Dirección Regional de Salud? Yo gano 3015 actualmente mensualmente, yo gano sueldo mínimo mas mi evaluación gano esa cantidad mensual. ¿Usted se percató que fuera de la fecha anormal de pagos le aparecieran pagos en otra fecha? Es como yo le digo yo no me daba cuenta porque de ahí pagaba medicina y todo, no me di cuenta. Ud. Recibe algún tipo de recibo por la contraprestación de la medicina? No en nómina y en caja vamos firmando pagando pagos que nos van llegando retrasados. ¿Aproximadamente cual es la cantidad que reciben por medicina? 5.000 por persona por familiar y también tenemos 10.000 por ortodoncia para cada familiar. ¿Por lo que usted me explica es por seguro social, eso es por contra reembolso, usted podría justificar todos los gastos de medicinas durante todo ese tiempo del año pasado? Podría ser, aunque allí nos pagan deudas viejas por ejemplo en diciembre nos pagaron la evaluación, los bonos. ¿Cuántas personas constituyen su núcleo familiar? 3 hijos y 1 hija mi esposa y mi mamá. Ud tiene algún ingreso adicional al sueldo adicional del sueldo de la Dirección? Si las primas por profesionalización, por hijos, estos cargos son apartes del sueldo y es que a veces nos pagan deudas horas extras. Aproximadamente a cuánto ascienden esos montos: las horas extras 3300 aproximadamente. ¿Con su Salario? Aproximadamente sin meter cesta tiquet. Cual es su sueldo era en Enero a julio de 2012? No llegaba a tres mil Bs.¿Ud. firma algún bauche o recibo? Si la nómina. ¿En ese recibo o nómina aparece el monto que le cancelan? Si. ¿Allí no se percataba de los montos? allí las nominas las pasan chorriadas osea no la pasan justamente cuando han abonado los pagos, yo pregunto que tengo allí por firma y no me han pasado mas. Las legales que están en caja han pasado por mi firma. No más preguntas gracias. Se le cede el derecho de preguntas al Defensor Privado Abg. M.C. quien manifestó no tener preguntas para el ciudadano J.R.M.D.. La Juez pregunta que trabajo realiza: Hacemos la guía de despacho para proveer a los hospitales. Puede explicar la guia de despacho: Todos los días se le provee a dos o tres hospitales cada quince días aui y en Acarigua si es fijo todos los jueves la Directora me pasa las guías desglosadas se pasan a un libro y luego se desglosan y se archivan. No más preguntas por parte del Juez, es todo.

    Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la imputada NACARÍ DEL VALLE GARCÍA AGÜÍN DE D., quien declaró: “En mi declaración lo que voy a aportar soy empleada contratada nacional mi cargo era asistente administrativo, mi relación laboral era que trabaja en el departamento de Contabilidad yo supervisaba que la oficina de Personal manejaba la nómina de empleados de todo el Estado Portuguesa, yo solo revisaba que cada uno de los pagos estuvieron debidamente solicitados a Caracas, si estaban bien solicitadas yo lo enviada para la firma al director, yo no me asocie para nada, y no sabía que que ellos tenían a otras personas en las nóminas, yo solo hice uso de un dinero que encontraba en mi cuenta y no me asocie con nadie, es todo”. Se le cede el derecho de preguntas a la representación Fiscal: Cual era su sueldo mensual? 2.370 mensual. Usted estuvo consciente del incremento del sueldo? Yo fui al banco y vi el incremento en mi libreta y tomé ese dinero y lo gasté. Usted en alguna oportunidad le manifestó a alguien esa irregularidad que usted observó? No. ¿Ud. Se preguntó en alguna oportunidad de donde salían esos incremento? No yo dije fue se están equivocando porque me están depositando demás pero nunca me pregunté. No más preguntas fiscal. Se le cede el derecho de preguntas al defensor privado Abg. M.M.: ¿Podría decirle a este Tribunal si a usted le informaban sobre esos pagos adicionales? No a mi nadie me informaba. ¿Cuál era el medio de cobro de esta cantidad? Yo tenía cuenta y cobraba on line no tenía libreta de ahorro, yo iba en la respectiva quincena y cuando hacía consulta era que me daba cuenta con mi respectiva tarjeta de débito. ¿Indique realmente si usted a ciencia cierta sabía de dónde provenían esos recursos? Yo nunca supe y pensé que era una persona que se equivocaba y me depositaban jamás me imagine que era dinero de la dirección. No más preguntas por la defensa. La Juez preguntó: Ud. Manifestó que tenía contacto con las nóminas de pagos: Yo solamente revisaba que las subpartidas fueran solicitadas a nivel nacional. Hizo usted alguna vez un reclamo al Banco sobre esos depósitos, si un día yo fui al banco a ver cuanto tenía y la chica me informó tienes cinco mil bolívares y yo me sorprendí y pregunté de donde, bueno no sé. No más preguntas por parte de la juez.

    En este mismo orden de ideas, se deja constancia que en la audiencia oral de presentación de aprehendidos, celebrada previo traslado del Tribunal a la sede del Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare, el ciudadano R.M.C.B., igualmente manifestó su deseo de declarar, indicando: “Niego lo de la cuestión del TXT, yo hacía el TXT normal, pero yo no incluí a ninguna otra persona que fuera el normal de otra quincena, después que lo hacía lo enviaba al Jefe de Recursos Humanos Arnaldo Montilla y a la Lcda. G.P., ellas eran las que me recibían esa información, y no sé si ellos lo modificaban porque yo paso primero a ello en formato normal y ellos lo pasan a contabilidad nacional, después que ellos revisan lo envía al Jefe Administrativo, ellos evalúan eso y luego lo envían al D.R.A.B., de ahí se lo vuelven a dar a Recursos Humanos a manos de A.M., él después me lo hace llegar a mi para que lo envíe al banco con un pendrive y con oficio, tuve un pequeño problemita con el Licenciado A.M. cuando supe que le habían depositado a mi esposa, porque yo le dije que por qué se había hecho ese depósito y me dijo que ya el Director Regional con un oficio la había contratado, le pedí el oficio y nunca me lo dio y me dijo que me callara la boca y nunca dijera nada porque era una orden del Director, luego tuve otra discusión con el Licenciado Arnoldo porque me hicieron otro depósito y no sabía de que era, entonces me amenazó de que si yo decía algo me iba a sacar del trabajo, entonces las circunstancias es que yo tengo tres (03) niños y me amenazó y me dio miedo porque mantener a tres hijos es difícil y él me amenaza que me iba a sacar de la Dirección, él me dijo que el Director tenía completo conocimiento de eso, el Director Regional de Salud, los TXT esos yo nunca modifiqué esos TXT, lo único que me decían es que no los revisara y que los enviara como ellos me lo entregaban G. y A.. Los de la PTJ en Guanare me obligaron a decir eso que yo era el responsable de hacer los TXT y que si no lo hacía me iban a golpear a maltratar, me iban a matar, es todo”. El F.A.. R.G. va a preguntar: ¿Sr. R. el señor A. le pidió alguna parte del dinero que le era depositado a Usted? No. ¿qué tiempo tenía usted elaborando las nóminas TXT? Como desde el 2005, 2006. ¿Usted podría indicar cómo desde que fecha se presenta esta irregularidad en la nómina de la Dirección Regional? No. ¿Ud. Puede indicar la fecha en que el Lcdo. A.M. le realizaba los depósitos a U. o a su esposa? Eso fue como en el 2012, no recuerdo. ¿su esposa tenía conocimiento de ese dinero? No. ¿Usted no denunció a un ente Superior o a otra institución sobre los pagos que recibía? No, por las amenazas que recibí. ¿En relación a la actuación del CICPC, ud denunció ante el Ministerio Público u otro ente que fue objeto de esas amenazas? No porque tenía miedo que me golpearon. ¿Qué uso le dio al dinero que percibió irregula? En la fabricación de mi casa. No más preguntas fiscales. Se le cede el derecho de preguntas a la Defensa Privada Abg. E.P.: ¿sabia Ud si A.J.B.B. tenía conocimiento y autorizaba los pagos a las personas que el Ministerio Público acusa en esta investigación? Si, según el Lcdo. A. montilla. ¿En alguna oportunidad declaró Ud ante el CICPC-Caracas? Si. ¿Estuvo presente en esa declaración algún abogado que lo asistiera? No. ¿Los funcionarios del CICPC-Caracas lo amenazaron, lo amedrentaron en esa declaración? Si. ¿Era necesaria su firma para la elaboración del TXT nombrado en esta audiencia? No. ¿cuándo le hacen la prueba manuscrita había algún abogado u otra persona que lo acompañara en dicha prueba? No. ¿Le indicaron a Ud al momento de hacerle la prueba manuscrita que podía tener un abogado para realizar dicha prueba? No. ¿Firmó ud el registro de cadena de custodia en algún otro documento ante el CICPC al momento de rendir la prueba? Si. No más preguntas por parte de la defensa. La Juez tampoco preguntó.

    Se le cede el derecho de palabra a los representantes de la víctima, Abg. A.R.N.F., quien previo poder agregado a la causa demostró la cualidad de tal, para lo señaló: “Manifestó que en fecha del mes de 21 Agosto 2012 fuimos informados que se encontraba realizando una investigación por el CICPC por una nómina paralela que se había detectado en la Dirección Regional de Salud, allí se determinó una serie de irregularidades de funcionarios adscritos a la Dirección, así mismo se detecta que habían personas ajenas a la Institución percibiendo dinero por la partida presupuestaria 401 que se refiere a gastos de personal, la gran mayoría de esta investigación prestaban servicios en la institución personal adscrito a la Oficina de personal y a la oficina de Contabilidad, para esta investigación se toma como foco txt, se solicitaron las nóminas en físico, pero al momento de revisar el digital fue donde de detecto la irregularidad de esos depósitos, para esta representación es importante destacar que estos funcionarios conocen todos y cada un de los gasto que se realizan en las partidas en toda la Dirección Regional de Salud todos conocen por sus años de experiencia, la Dirección actualmente continua las investigaciones continúan porque es imposible determinar la cantidad exacta por ser la 401 gastos de personal porque fueron personas que dejaron de contratarse. Tomando en cuenta el requerimiento de personal asistencial que tiene el Estado, es todo”

    Igualmente, instalados en la sede del hospital Dr. M.O. de Guanare, se le cedió el derecho de palabra a la Abg. A.R.N.F., en su condición de representante legal de la Dirección Regional de Salud, quien manifestó: “Para completar lo señalado en la audiencia celebrada en horas de la mañana, quiero destacar que el ciudadano R.C. era quien tenia acceso de acuerdo a las funciones que desempeñaba específicamente en la Oficina de Recursos Humanos, en la elaboración de este Instrumento TXT, siendo esta la función especifica al ciudadano R.C., es todo”.

    Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Abogado M.R.M., en su condición de Defensor Privado de los imputados R.L., M.E.R.C., M.V.M. y P.J.M.P., quien hizo los siguientes alegatos: “I. había correspondido esta defensa en consonancia con lo expuesto por la representación fiscal, estos ciudadanos aprehendidos no tienen la atribución específica por parte de la digna representación del Ministerio Público, para cada imputado, solicito que la representación fiscal explique sobre el tiempo, el modo y lugar con las cuales estima el objeto de la investigación, de respecto a los ciudadanos hayan podido incurrir como transgresores de las normas legales de los delitos de peculado doloso continuado y el de asociación para delinquir, solicito los términos exactos, aquí no atribuyo a ninguno de mis defendidos ni a M.E.R., M.V. ni a P.M. ni a R.L., circunstancias específicas como partícipe, no fueron previamente imputados, ni en sede fiscal, ni que eran sujetos de investigación para ejercer su debido proceso, pido someta su criterio a forma justa y de la precalificación del Ministerio Público, no podemos irnos defensa en virtud de que nunca le informaron a mis defendidos para tener un acceso a las garantías procesales, ellos desconocían sobre la investigación que estaban realizando en sus personas. M.V.R., no explican las circunstancias. Narró sobre la forma del inicio de la investigación, e hizo énfasis sobre examen mesurado a los términos de revisar al denunciante A.J.B.B. donde señala sobre la metodología de cómo se manejan las erogaciones en el vuelto del folio 13 no involucra el denunciante entrevistado ni a las personas ni a los cargos de mis defendidos en cada uno de ellos, de la forma como se obtienen o se distribuyen esa partida 401, no los involucra, no pueden incurrir en peculado propio mis defendidos, examen de la entrevistado en el folio 89, y no involucran a mis defendidos. Pide revisar el vuelto al folio 4 al denunciante A.J.B.B., donde señala quienes firman las nóminas que se va a Caracas y no menciona a mis defendidos, mencionó sobre Decreto Judicial de coercitivo privativo de libertad, desde el folio 8 al 88 de la primera pieza, esta defensa solicita examine y se declaren la nulidad por cuanto no existe ninguna constancia de la incorporación lícita y de la obtención de esos mismos recaudos, no puede haber una valoración de los aprehendidos, solicito analice el texto y contexto del recaudo único, en ocasión de los hechos de investigación es considerado como entrevistado R.M.B., quien lo hizo de manera espontánea, donde se omite la diligencia, no es impuesto de la norma constitucional que le atañe como investigado, de exponerlo de sus derecho para que buscara asistencia jurídica. Debe considerarse que la entrevista no puede confundirse con sospechosos. Se debe buscar la realidad de los hechos ocurridos. En ese sentido, esta defensa solicita analice los señalados extremos de ilicitud por violación a los derechos constitucionales determinados en el artículo 49 en lo que atañe a los derechos de un sospechoso en un delito y declare necesariamente, en aras de obsequiar a la justicia con un criterio soberano de derecho la nulidad absoluta de ese acto de investigación la entrevista hecha supuestamente por el ciudadano R.M.B.. Según lo solicitado por la representación fiscal respecto a continuar con el procedimiento ordinario en el artículo 373 del COPP, aun no se le podría atribuir responsabilidad penal en el peculado doloso impropio continuado para M.V.R. ni en grado de facilitadora, esta defensa considera que mal podría seguirse el acto coercitivo, porque es la primera vez que lo han oídos, están en una desventaja por una privación injusta, en tal sentido ninguno de mis defendidos pueden estar incursos en los delitos que les han imputado, por cuanto no se encuentran relacionados en la esfera de cómo se manejan los recursos, y mención especial refiere sobre el delito de Asociación para delinquir, se considera mal sana porque no existe ningún elemento que haga presumir el acontecimiento de estos determinantes de la ley. Insisto que mis defendidos nunca fueron informados para ser traídos al proceso, no vi las circunstancias sobre las órdenes de aprehensión, ellos están dispuestos a estar sometidos a este proceso penal, y además están arraigados en este estado, solicito la nulidad porque se ha hecho no ajustado a derecho, las ciudadanas siguen siendo funcionarias. Pido una Medida cautelar sustitutiva con carácter de menos gravosa, que los libere de esta detención injusta, por haberse realizado investigación a espalda de mis defendidos, hace oposición a la precalificación hecha por el Ministerio Público sobre mis defendidos, y pido que no se mantenga la medida privativa libertad sobre ellos gracias doctora, es todo”.

    Seguidamente se le cede el derecho de palabra al codefensor de los referidos impurados, Abogado P.J.B., quien alegó: “para ser preciso y conciso esta defensa observa no consta en autos el uso de la norma constitucional respecto al debido proceso, para mis defendidos M.V., M.E. y P.M., respecto de M.V., ella no funge como funcionaria por lo tanto no puede intervenir para obtener en su persona algún beneficio, la declaración de R.M.C., observa que este acto está expuesto a vicio de nulidad, conforme a lo establecido en el artículo 130 del COPP, ninguno de estos requisitos se cumplieron para con el referido ciudadano. En virtud de la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, se podría considerar lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley Contra Corrupción, no estoy de acuerdo con las circunstancias, por eso solicito el cambio de calificaciones jurídicas dadas por el Ministerio Público y se le otorgue una medida menos gravosa de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

    Igualmente, se le cedió el derecho de palabra al Abogado J.G., en su condición de Defensor Privado de la imputada NACARI DEL VALLE GARCÍA DE D., quien señaló: “Se dice que todo debe nacer bien, el legislador prevé todos los actos de la vida humana y llevarlos a la norma, ahora bien la Constitución señala la forma y la manera en que precisamente los actos de investigación se deben efectuar, en el caso que se ventila hay ilícitos hay hechos que por su naturaleza son muy delicados y en ese sentido esta defensa considera que la investigación hecho por el Ministerio Público se inició mal, mi defendida había sido despedida de manera engañosa y tenía causa por el juzgado laboral, la hicieron firmar una renuncia para que no salga envuelta en una investigación que se está realizando en la Institución, se realizaron todos los procedimientos y fuimos a Caracas donde nos informaron y la respuesta fue: Que ella no estaba siendo investigada porque ella no tenía nada en ese asunto. La investigación fue en otra fiscalía y luego se le releva a la Fiscalía Superior en el área metropolitana. Se evidencia en autos actas sin firmas de los funcionarios. En virtud de que estos ciudadanos no tuvieron conocimiento de que estaban siendo investigados estos actos son Nulos de nulidad absoluta, se violó el debido proceso, porque mis defendidos deben conocer por que se le investiga y dónde se les investiga. a todo evento la juez determinará cual es la calificación jurídica y el ministerio Público debió especificar la responsabilidad de cada uno en tales delitos. Mi defendida ha permanecido en su hogar. Esta defensa estará sometida a derecho de la decisión de la Juez garante constitucional para que pueda señalar en su decisión ajustada a derecho. Considerando todo lo aquí expuesto, esta defensa pide que se desestime la acusación en esos términos y especialmente para mi defendida dada por el Ministerio Público, en virtud de que no se encuentran subsumidos los peligros de fuga de mi defendida, con contundencia pido meta la lupa el cristal a la pretensión del Ministerio Público, en este caso no hay concurrencia del peligro de fuga, hizo lectura del último aparte del artículo 44 de la Constitución, este no es el caso para que mi defendida siga privada de libertad, solicito por no estar en presencia de un grupo organizado sino que indistintamente de la responsabilidad que pudiera resultar de la investigación ellos nunca han hechos actos que puedan ser organizados que encuadren en ese tipo penal, solicito una medida menos gravosa de las contempladas en la norma legal para mi defendida y se desestime la acusación en los términos hecho por el Ministerio Público y pido copia del acta, es todo”.

    Así mismo, se le cedió el derecho de palabra al Abogado E.P., en su condición de Defensor Privado de la imputada Y.M.T.D.R., alegando lo siguiente: “En un estudio realizado a la orden de aprehensión, auto que cursa en el folio 30 tomo Nº 5, considera esta defensa que no es un elemento de convicción penal sino laboral, considera que el elemento de convicción debe ser más certero respecto de la conducta desplegada por mi defendida, hace señalamiento de entrevista al Director Regional de Salud, al folio 3. A.B. es quien autoriza los diferentes pagos en la Dirección regional de Salud y es quien envía los TXT a Caracas, es ilógica la precalificación del Ministerio de Salud ya que Y. no es trabajadora de allí, es ilógico que estas personas estén privadas de libertad hasta que sinceren la nómina de la Dirección Regional de Salud, por pertenecer a una supuesta nómina paralela en dicha Institución, no se puede apreciar como elemento de convicción porque mi defendida no esté inscrita en el seguro social, mi defendida no tiene nada a cargo, cual es la información que ella puede aportar para el dolo, con quién se asoció, en qué lugares tienen las reuniones, debe haber otro elemento para dejar a esta persona detenida, el ciudadano R.M.C. declaración utilizada como testigo, no lo llaman en calidad de imputado sino de testigo, testigo que fue coaccionado que no tuvo ni la posibilidad de ni poder ver lo que firmó en Caracas, solicito que se anexe la presente boleta de citación original, este elemento lo utiliza la defensa para que tome en consideración lo que expresa el artículo 174 del COPP conjuntamente con el 175, aquí no hubo abogados intervinientes en la entrevista del señor R., este procedimiento está bañado de vicios de nulidad, los derechos deben ser respetados, A.B. dice quienes son las personas que tocan esas nóminas, la firma el Director Regional de Salud, R. estuvo coaccionado, a mi esposa le dieron trabajo pero no la meten en nómina para no pagarle el Seguro Social, eso es lo que hacen ahora en la Administración Pública. Esta defensa pide se declare la nulidad, le invoco le invoco a su favor en virtud de lo establecido en el artículo 19 y 334 de la Constitución a favor de mi defendida, y además por estar en lactancia a un hijo menor, pido Arresto Domiciliario. Y pido la nulidad por haberse burlado de su inocencia al señor R., es todo”.

    De igual manera, se deja constancia que el referido Abogado E.P., en su condición de Defensor Privado del imputado R.M.C.B., en la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido celebrada en la sede del Hospital Dr. M.O., hizo los siguientes alegatos: “Como punto previo pido que considere lo establecido Juez 269 Nº 2 COPP, solicito se compulse el auto de este caso para que sea elevada ante la Fiscalía Superior del Estado Portuguesa”, para que denuncie al referido A.B., solicitar la nulidad absoluta de la Orden de Aprehensión, por las irregularidades en la Investigación, de conformidad con lo establecidos en el articulo 171 y 174 del COPP, además mi defendido no tubo asistencia medica y fue maltratad, y no se le advirtió para tal actividad que debía estar asistido, pido que la prueba sea nula, violaron la cadena de custodia, se presume la presunción de inocencia, no consta en los folios la cadena de custodia, solo hay entrevistas, pero fue violada la cadena de custodia flagrantemente, esto nació mal y muere mal, pido la nulidad de la aprehensión de mi defendido, es todo”.

    Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de Defensora Pública del imputado J.J.R.B., señalando lo siguiente: “Buenas tardes estando en el lapso legal e invocando el Principio de Presunción de Inocencia de mi defendido, explica la finalidad de la presente audiencia acto formal de imputación, tomando en consideración que es requisito indispensable que se señale el modo y lugar de los hechos informar a cada imputado encuadrar la actitud del tipo penal. Esta defensa observa que la representación fiscal no se señaló la forma clara y precisa como ocurrieron los hechos no señala cual fue la acción de cada una de estas personas como elemento del delito, esta defensa considera la falta de imputación formal del Ministerio Público, no se evidencia los hechos ni el grado de participación, a mi defendido le imputa peculado doloso continuo, esta va dirigido a aplicarse en funcionarios públicos que deben tener cualidades de administración recaudación y resguardar el patrimonio público, Registro de información de cargos el Estado Venezolano se le otorga a funcionarios de confianza, no se evidencia que tipo de cargo tiene mi patrocinado, en este acto le consigno original y copia del cargo que desempeña mi defendido, que es un simple mensajero y que no encuadra con un cargo 99, los mensajeros es un mandadero quien hace actos materiales y no dicta actos administrativos, la misma ley excluye que están excluidos en el Estatuto de la Función Pública, es decir los obreros y obreras de la administración pública; es inaplicable las normas aplicables que aparecen en la Ley contra la Corrupción, así mismo es impropio la calificación de Asociación solicita se desestime las precalificaciones dadas por el Ministerio Público, así mismo no se considera que mi defendido se encuadre en los supuestos dados para una privación de libertad, en virtud de ello pido la libertad de mi defendido y que una vez que el ministerio Público recabe la investigación las presente para garantizar los derechos de mi defendido, es todo”.

    Además, se le cedió el derecho de palabra al Abogado JESÚS COLLANTES, en su condición de Defensor Privado del imputado J.R.M.D., señalando lo siguiente: “esta defensa rechaza la precalificación de los delitos datos por el Ministerio Público a mis defendidos, también desestima 236 y 237 del COPP, por cuanto el ciudadano J.R.M. dueño a permanecido en su residencia, consigno constancia de residencia en este acto, y para que se evidencie que ha permanecido en su casa, en lo que respecta a los meses de octubre, noviembre y diciembre el se ha mantenido activo en su trabajo, consigno constancia de registro, constancia de cómo él ha excedido en horas extras en el mes de octubre, consigno registro del mes de noviembre y que ha generado 25 hora extras y posterior al mes de diciembre registro de entrad y salida y donde certifica exposición de motivos de 30 horas extras, esta defensa rechaza el peligro de fuga, el señor siempre ha estado presente en su residencia y en su trabajo y no ha obstaculizado la investigación, el día 8 escuchó en su trabajo que lo estaban buscando el CICPC, el buscó ayuda de mi persona el día 10 realice una llamada telefónico 04146500124 al funcionario y le dije que el señor R. se iba a presentar en el CICPC, por cuanto el no ha incurrido en ningún delito, es por eso que rechazo el peligro de obstaculización que el Ministerio Público alega para mi defendido, para esta defensa llama la atención la entrevista hecha al señor B., en su pregunta octava, mi defendido no puede manipular el archivo txt por mese continuos, quien puede manejar esos archivos son los directores de la institución, me adhiero a que existe una violación al artículo 49 constitucional, solicito la libertad plena porque el es inocente al hecho que le atribuye en caso de ser negativa pido una medida cautelar de las previstas en el artículo 242 numeral 3º de presentarse periódicamente ante el Tribunal, pido copia del acta, es todo”.

    Por último, se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que diera contestación a las nulidades alegadas por la defensa técnica, señalando lo siguiente: “Entiendo que piden nulidad a la entrevista del señor R., en el escrito del Ministerio Público no cursa dicha acta de entrevista al ciudadano R.M.C.B., en ningún momento se tomó como medio de prueba, a los imputados si se les impuso de los derechos constitucionales al momento de su aprehensión, no se le dio acervo a la entrevista hecha al ciudadano R.M.C.B., en todo momento es en calidad de testigo y no de imputado, es todo ciudadana J.”. Igualmente, se le cedió el derecho de palabra al representante fiscal en la celebración de la audiencia oral celebrada en esta misma fecha en la sede del Hospital Dr. M.O., a los fines de que diera contestación a las nulidades alegadas, para lo que hizo revisión de las actuaciones donde solicita la orden de aprehensión hecha por la representación fiscal, específicamente señala e indica todas las actuaciones y los elementos de convicción empleados en la investigación, en el escrito no cursa la entrevista del imputado y no necesitamos cadena de custodia y solicito se declare sin lugar lo explanado por la defensa.

  2. DE LAS NULIDADES SOLICITADAS POR LA DEFENSA TÉCNICA:

    1.-) Respecto a lo señalado por la defensa, en que se decrete la nulidad de todo lo actuado desde el folio 8 al 88 de la Pieza Nº 01 por cuanto no existe ninguna constancia de la incorporación lícita y de la obtención de esos recaudos, este Tribunal observa, que con motivo del Acta de Investigación Penal de fecha 21 de agosto de 2012, suscrita por el Inspector EDER GARCÍA funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C., proceden a la entrevista de los ciudadanos A.A.M.C. en su condición de Director Nacional de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud y de A.J.B.B. en su condición de Director de la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa. En razón de ambas entrevistas en esa misma fecha 21 de agosto de 2012, el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la ciudad de Caracas, notificada inmediatamente al Ministerio Público el resultado de la diligencia practicada, conforme lo establece el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal. De allí, que la Fiscalía Sexagésimo Octava (68º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folio 04 de la Pieza Nº 01) dicta la correspondiente orden de inicio de la investigación indicando las diligencias que debían practicarse, y oficia a la Dirección Contra la Corrupción del Ministerio Público para la designación de un Fiscal Nacional para que continúe la investigación (folio 05), ello en virtud de que los hechos irregulares denunciados por los ciudadanos ALÍ ANTONIO MANRIQUE CONTRERAS y A.J.B.B., recaían sobre la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, es decir, sobre un organismo regional. De allí, que todas las diligencias practicadas son con posterioridad a la orden de inicio dictada por el Ministerio Público, en razón de lo cual no le asiste la razón a la defensa técnica, por cuanto las diligencias practicadas en la presente causa, no están revestida de nulidad alguna, por cuanto fueron correctamente solicitadas y autorizadas por el Ministerio Público e incorporadas lícitamente a la investigación.

    2.-) Con respecto a la entrevista que cursa inserta al expediente realizada al ciudadano R.M.C.B. por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, en razón de que no fue impuesto de la norma constitucional que le atañe como investigado y de estar desprovisto de abogado, resultando dicha entrevista ilícita por violación de los derechos contenidos en el artículo 49 constitucional, solicitando en consecuencia su nulidad absoluta, este Tribunal observa, que la entrevista sostenida por el referido ciudadano en sede policial, fue realizada espontáneamente en razón de su comparecencia voluntaria, además dicha acta fue levantada en su condición de testigo y no en su condición de imputado, tal y como se expresa en la referida acta. De allí, que no procede la nulidad absoluta solicitada por la defensa, por cuanto dicho acto de investigación no fue incluido como elemento de convicción ni por el Ministerio Público al solicitar la orden de aprehensión en contra de los encartados de autos, ni por este Tribunal cuando la acordó, tal y como así lo hace saber el representante fiscal al contestar la nulidad planteada por la defensa.

    3.-) Respecto a los señalado por la defensa, que solicita la nulidad del Acta de Entrevista del ciudadano R.M.C.B. por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, en razón de que la misma fue realizada bajo amenaza, intimidación y coacción, sin saber lo que estaba firmando, tal y como así lo señaló el referido ciudadano en su declaración por ante este Tribunal. Con base en lo indicado, se puede verificar de las actas que cursan en el expediente, que dicha situación no fue oportunamente denunciada por el mencionado ciudadano ante los organismos competentes, por lo que desvirtuar el contenido de dicha acta de investigación no corresponde a esta fase inicial del proceso. Además invoca la defensa técnica la aplicación de los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Dispone el artículo 174 que los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las leyes “no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella”. Como se indicó en el párrafo anterior, dicha acta de investigación no fue incluida como elemento de convicción ni por el Ministerio Público al solicitar la orden de aprehensión, ni por este Tribunal cuando la acordó. Por su parte, señala el artículo 175 eiusdem, que serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del “imputado o imputada”, no indica la norma constitucional cuando se trata de testigos.

    Por último oportuno es mencionar, criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se indica que las actuaciones realizadas por el Ministerio Público en la fase de investigación, y en el cual no se ha consignado el acto conclusivo, no son susceptibles de ser anuladas, puesto que tales actuaciones no son propias de los órganos jurisdiccionales. De allí que la fase de investigación dentro del proceso penal representa una garantía tanto para el Estado, como para las otras partes involucradas en el mismo, en la cual se recaban los elementos de convicción para establecer la responsabilidad o no de los imputados y la determinación de los hechos punibles que permiten al Ministerio Público, dictar los actos conclusivos de ley, en miras de la preparación del juicio oral y público.

    En razón de todos lo anterior, se declaran sin lugar todas y cada una de las solicitudes de nulidades planteadas por la defensa técnica, con base en los planteamientos realizados. Así se decide.-

  3. DE LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CON OCASIÓN A LA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA POR ESTE TRIBUNAL EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS:

    En función de lo expuesto por las partes, este Tribunal analizado el contenido de las actas de investigación, así como lo expuesto por las partes en la audiencia oral de presentación de aprehendidos, y en cumplimiento del segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad con ocasión a la orden de aprehensión que fuere expedida, analizándose y examinándose si estaban cumplidos los supuestos legales y constitucionales para la expedición de la respectiva orden de aprehensión, y en consecuencia, se procediera a ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada en la misma, conforme a los supuestos exigidos en el texto penal adjetivo.

    De modo pues, que este Tribunal de Control al decretar la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos R.M.C.B., M.E.R.C., J.J.R. BARRIENDO, J.R.M.D., NACARI DEL VALLE GARCÍA AGUIN, R.L., P.J.M.P., M.V. MONTILLA Y Y.M.T.D.R., libra la respectiva orden de captura en contra de ellos, al verse satisfechos los requerimientos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al fumus boni iuris y al periculum in mora, a saber: (1) un hecho punible que merezca pena privativa de libertad; (2) fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de ese hecho; y (3) una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

    De este modo, la orden de aprehensión emanada de este Tribunal de Control, resultó ser una medida estrictamente necesaria, de aplicación subsidiaria, provisional y proporcional a los fines que constitucionalmente la justifica y limita. Se trató pues, de una medida tendente a asegurar el proceso, ante la posibilidad de los imputados de sustraerse de la administración de justicia, dado la magnitud del daño causado.

    De este modo, la legitimación constitucional de la orden de aprehensión, estriba en la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible cuyos autores o partícipes fueron objeto de llamamiento por el órgano jurisdiccional, previo requerimiento del Ministerio Público, como director de la fase de investigación del proceso penal; teniendo como objetivo, el normal desarrollo del proceso en la búsqueda de la verdad.

    Así pues, la resolución de privación judicial preventiva de libertad y consiguiente orden de aprehensión establecida en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es una resolución in audita parte, vale decir, es una decisión que profiere el J. sin haber escuchado previamente a los imputados. De allí, que el legislador con el propósito de garantizar el derecho de defensa de los justiciables, en el aparte siguiente ordena que una vez aprehendido sea escuchado por el Juez de Control, quien a continuación decidirá sobre mantener la medida de coerción personal impuesta, o sustituirla por una menos gravosa.

    Al respecto, ha dicho la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16 de marzo de 2005, que: “toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal” (ver sentencia N° 1123, de fecha 10 de junio de 2004).

    En consecuencia, el pronunciamiento a dictar por el Juez de Control en la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido, con ocasión a la aprehensión de los imputados requeridos mediante orden judicial, está limitado a la revisión de la detención practicada, por tener dicha detención un carácter relativo, teniendo dos vertientes a seguir: (1) la de ratificar la decisión que se dictase para ordenar la aprehensión, bajo los mismos supuestos; o (2) modificar la situación procesal de los detenidos, bien con una medida cautelar sustitutiva de libertad o con la libertad sin restricciones, estas dos últimas posibilidades a seguir, sólo cuando después de los elementos recabados y que sirvieron de base para el primer pronunciamiento, haya surgido al menos una circunstancia, obviamente demostrada, que desvirtúe los presupuestos que permitió la procedencia de la orden de aprehensión.

    Con base en las consideraciones realizadas, esta juzgadora a los fines de fundamentar su decisión, consistente en la ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados R.M.C.B., M.E.R.C., J.J.R. BARRIENDO, J.R.M.D., NACARI DEL VALLE GARCÍA AGUIN, R.L., P.J.M.P., M.V. MONTILLA Y Y.M.T.D.R., con ocasión a la orden de aprehensión expedida en su contra por este Tribunal, toma en consideración las siguientes actuaciones procesales:

    1.-) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de Agosto de 2012, (riela a los folios 02 y 03 de la Pieza Nº 01), debidamente suscrita por el Inspector EDER GARCIA, funcionario adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en la sede de este Despacho, me traslade en compañía del C.J.R., Jefe de este Despacho, S.R.Z., Supervisor del área de Investigaciones de esta oficina y el S.R.D., a bordo de la unidad P-443, hacia la avenida Baralt, Plaza Caracas, específicamente al edificio sede del Ministerio del Poder Popular para la Salud, piso 8, por cuanto el J. de esta oficina, recibió llamada telefónica de parte de la ciudadana Ministra Dra. E.S.C., quien requirió una investigación en ese despacho, ya que se presume que funcionarios adscritos a ese Ministerio cometen hechos delictivos dentro de esa Institución, una vez en el lugar plenamente identificados con distintivos que nos acreditan como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, sostuvimos un breve coloquio con el ciudadano: O.J., cédula de identidad V-9.995.269, quien indico ser el supervisor de seguridad del despacho de la Ministra, manifestándole el motivo de nuestra presencia, trasladándonos a la oficina del asesor de la ciudadana Ministra, donde fuimos atendidos por los ciudadanos A.A.M.C., de 51 años de edad, cédula de identidad V-8.426.165, quien indico ser el Director Nacional de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud y A.J.B.B., de 29 años de edad, cédula de identidad V-15.976.570, quien indico ser el Director de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa, quienes manifestaron que luego de una revisión en las nóminas de pago de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa, detectaron irregulares en relación a los pagos, por esta razón realizaron junto a un grupo de trabajo una revisión de manera aleatoria, tomando como muestra cincuenta y seis (56) individuos (Trabajadores y supuestos trabajadores), percatándose la ejecución de pagos de nomina vía TXT, (significa la palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula con el monto para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina, solo aparece el número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cancelar), desde el mes de Enero del presente año a la fecha, en las cuales el monto ejecutado supera el máximo permitido para el salario que describe el clasificador o tabulador del cargo, pudiendo evidenciarse que habían erogaciones que superan el valor que debe cancelarse por el concepto nominal del cargo por el que se efectúa el pago, de este grupo detectaron veintiún (21) personas con irregularidades, en cuanto a sus sueldos y salarios no concordando con el cargo que desempeñan, además catorce (14) de estas veintiún (21) personas, no poseen expedientes dentro de la dirección regional de salud que certifiquen su ingreso de forma regular, existiendo la seria sospecha de que no se correspondan con trabajadores de la dirección la cual dirigen, los otros siete (7) según revisión de la nomina son trabajadores activos de la dirección de salud, laborando en recursos humanos y contabilidad Nacional Regional de Salud, el pago de nómina que se maneja en la dirección estadal de salud del estado Portuguesa es de seis mil doscientos (6.200,oo) personas aproximadamente, de los cuales dos mil doscientos (2.200,oo) son fijos, los demás son presuntamente contratados y suplentes eventuales, en esa revisión que realizaron a nivel de la sede central ubicada en esta ciudad, específicamente en la oficina de Recursos Humanos, se evidencio que los pagos normales se hacen los días 15 y 30 o 31 de cada mes, pero en los trabajadores con pagos de nóminas irregulares se le acredita en sus cuentas los días 03, 11, 17 o 18, fuera de los días de pagos normales, hechos que evidencian la creación de nominas paralelas e ingresos irregular de personas a la nomina de la administración Pública perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Salud, además en estas entrevistas manifestaron que los ciudadanos: R.M.C.B., cédula de identidad V-16.210.016, es quien controla y manipula el sistema TXT, y el ciudadano A.I.M.V., cédula de identidad V-6.267.825, es el J. de Recursos Humanos de esa oficina Regional, luego de esta entrevista, nos trasladamos a la sede de este despacho, extendiéndole boletas de citación a los supra mencionados para que comparezcan en hora y fecha indicada, una vez en el despacho el comisario M.. J.R., ordeno el inicio de las actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-12-0043-00658, por la presunta comisión de Uno de los Delitos Contra la Propiedad. Es todo.”

    Acta de Investigación Penal que estima este Tribunal, por cuanto da origen a la presente investigación, señalándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos que son denunciados por la Ministra del Poder Popular para la Salud Dra. E.S.C., ante la división Contra la Delincuencia Organizada, por la presunta comisión de hechos delictivos cometidos por funcionarios adscritos a la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa.

    2.-) Orden de Inicio de la Investigación de fecha 27/08/2012 por parte de la Fiscalía Sexagésimo Octava (68º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folio 04), quien a su vez oficia a la Dirección Contra la Corrupción del Ministerio Público para la designación de un Fiscal Nacional para que continúe la investigación (folio 05), siendo comisionada la Fiscalía Quincuagésima Primera (51º) del Ministerio Público a Nivel Nacional Con Competencia Plena en fecha 02 de noviembre de 2012.

    Acto que aprecia el Tribunal a los fines de determinar la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente que se encargó de la presente investigación, y por cuanto dicha orden de inicio de investigación se dicta con motivo de la denuncia formulada por el ciudadano A.J.B.B..

    3.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de Agosto de 2012, del ciudadano A.J.B.B., Director de la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, tomada en la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (riela de los folios 03 al 05), la cual es del tenor siguiente: “En día 06 de diciembre del año 2010, yo asumí el cargo de director regional de salud del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a través de mi gestión, detecte irregularidades en relación a los pagos de nóminas, por esta razón efectué junto a mi grupo de trabajo una revisión de manera aleatoria, tomando como muestra cincuenta y seis (56) individuos, percatándonos la ejecución de pagos (vía TXT) cargados al Banco Bicentenario, de nóminas desde el mes de Enero a la fecha, en las cuales el monto ejecutado supera el máximo permitido para el salario que describe el clasificador del cargo, pudiendo evidenciarse que habían erogaciones que superan el valor que debe cancelarse por el concepto nominal del cargo por el que se efectúa el pago, de este grupo detectamos veintiuno (21) con irregularidades, en cuanto a sus sueldos no concordaban con el cargo que desempeñan, además catorce (14) de estos veintiuno (21), no poseen expedientes dentro de la dirección regional de salud, existiendo la seria sospecha de que no se correspondan con trabajadores de la dirección a mí cargo, los otros siete (7) son trabajadores de la dirección de salud, laboran en recursos humanos y contabilidad Nacional, solo tomamos cincuenta y seis trabajadores, pero la nómina que se maneja en la dirección estadal de salud del estado Portuguesa es de seis mil doscientos (6.200,oo) aproximadamente, de los cuales dos mil doscientos (2.200,oo) son fijos, los demás son contratados y suplentes eventuales, en esa revisión que se hizo a nivel de la sede central ubicada en esta ciudad, específicamente en la oficina de Recursos Humanos, se evidencio que los pagos normales se hacen los días 15 y 30 o 31 de cada mes, pero en los trabajadores con pagos de nóminas irregulares hacen se le acredita en sus cuentas los días 03, 11, 17 o 18, fuera de los días de pagos normales. es todo. Es todo” EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien o quienes solicitan los pagos de las nóminas de la Dirección Estadal de Salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “El procedimiento es el siguiente, la oficina regional de Recursos Humanos del estado Portuguesa, solicita la ejecución presupuestaria con el visto bueno del director regional de salud, cargo que yo desempeño, por ante la Coordinación de control de gatos del nivel central ubicado en la ciudad de Caracas, esta coordinación remite a la oficina de recursos Humanos del Ministerio de Salud y este lo aprueba, acto seguido se libera financieramente el recurso y la oficina regional ejecuta el pago de nómina enviando un TXT, al banco B. con oficio de autorización, ahora bien se ha presentado la situación de ejecuciones presupuestarias sin la firma del director regional de salud, y al momento de consignar la nómina la relación de trabajadores excede la capacidad de revisión del despacho del director regional de salud, los pagos quincenales son por el orden de más de seis mil trabajadores.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, han sincerado la nómina de pago de la oficina regional de salud para los momentos? CONTESTO: “Estamos en eso.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún tipo de documento donde se evidencia lo manifestado en su exposición? CONTESTO: “Después de esas revisiones realizamos una memoria descriptiva la cual deseo consignar, allí aparecen nombres y estados de cuenta de los veintiún (21) trabajadores con irregularidades (El despacho deja constancia de haber recibido de manos del entrevistado lo antes expuesto).” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que es el TXT.? CONTESTO: “Significa la palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula con el momento para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina, solo aparece el número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cancelar.” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, menciono que cada trabajador posee un expediente y que algunos de los trabajadores con irregularidades no aparecen qué significa esa situación? CONTESTO: “Si tiene no expediente no son trabajadores de la dirección, pero de manera irregular están cobrando un sueldo por la dirección regional de salud.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de las catorce personas que no son trabajadores de la dirección regional de salud, posee los datos de identificación de los mismos? CONTESTO: “Si, están reflejados en la memoria descriptiva.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el o los números de cuenta en los cuales cargan el dinero para el pago de la nómina de la oficina regional de salud del Estado Portuguesa? CONTESTO: Banco Bicentenario, número de cuenta corriente 0175-0014-7900-7124-6605, a nombre de fondo de avances 2012, de allí transfieren el dinero a cada trabajador, mediante un oficio que yo firmo autorizando el dedito de la cuenta./ OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes ingresan el personal a la nómina de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “ A la nómina de la región lo ingreso yo, de manera regular el postulado sea evaluado por la unidad de ingresos que a su vez está subordinada a la coordinación de apoyo técnico de la dirección regional de salud, y esta emite la postulación en caso de ser procedente a la oficina de recursos humanos, esta oficina chequea la disponibilidad financiera y presupuestaria y vía oficio lo proponen al despacho del director, este es el autorizado para aceptar o denegar el ingreso, ahora bien estas personas no poseen expediente ni cumplieron ningún procedimiento de ingreso lo que hace suponer que el paso de la confección del TXT han sido incluidos, violentando todos los procesos de control interno. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes los que manejan el llamado TXT.? CONTESTO: Un analista, que además está en la memoria descriptiva de nombre R.M.C.B., cédula de identidad V-16.210.016, quien tiene unos movimientos irregulares en el cobro de la nómina./ DECIMA PREGUNTA: Diga usted, nombre y donde puede ser ubicado el director de la oficina de recursos humanos de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: A.I.M.V., cédula de identidad V-6.267.825, no se la dirección de residencia, labora en la dirección regional de salud, ubicada en la carrera 3, barrio Curacao, antiguo hospital Guanare, estado Portuguesa. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, los 21 trabajadores que tomaron de manera aleatoria con irregularidades en sus cobros de nóminas, indique nombre y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: En la memoria descriptiva aparecen todos los datos que pude reunir. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, desde que tiempo está pasando esta irregularidad? CONTESTO: Lo detectamos desde que asumí el cargo, sin embargo la evidencia la pudimos recabar a la fecha de hoy./ DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, sospechan de alguna persona en particular de estos desvíos de dinero o estas supuestas nominas paralelas? CONTESTO: Del personal de Recursos Humanos, porque ellos son los que manejan nóminas y los TXT./ DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, la cantidad de personal adscrito a la oficina de recursos humanos de su despacho? CONTESTO: Son treinta y un trabajadores./ DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes firman los oficios de esa oficina, el cual envían a la ciudad de Caracas para el pago de la nómina de su personal? CONTESTO: Jefe de Recursos Humanos licenciado A.M., el coordinador de apoyo administrativo licenciado L.S., directora de gestión interna M.A. y mi persona, quienes pueden ser ubicados en la oficina regional de salud estado Portuguesa. DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, donde reposan los expedientes de los trabajadores de la oficina regional de salud del estado Portuguesa.? CONTESTO: En la oficina de Recursos Humanos./ DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, El personal fijo y contratado tiene expedientes en la oficina de recursos humanos? CONTESTO: Si, están en la oficina de recursos humanos. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, donde reposan las nóminas de pago de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: En el archivo de contabilidad Nacional, ubicado en Guanare, estado Portuguesa. DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, como se hace el pago a los trabajadores de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: Por medio de abonos a una cuenta corriente de nómina a cada trabajador o desembolso masivo en el caso de no tener cuenta nómina./ VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, que quiere decir con desembolso masivo? CONTESTO: Consiste en que un trabajador que no tiene cuenta nomina va al banco lleva su cedula de identidad laminada y una copia de esta, la entrega al cajero y este le cancela el dinero./ VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, cual es el estándar de pago de nómina de un trabajador en la sede a la cual dirige? CONTESTO: Depende del cargo que ocupe, el salario base es dos mil cuatrocientos noventa bolívares (2.490,oo) y dos y el máximo es de diez mil bolívares (10.000,oo) mensuales./ VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, el analista del TXT, puede manipular ese sistema? CONTESTO: Si./ VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, terminado el analista de realizar el TXT, alguna otra persona lo puede modificar? CONTESTO: No./ VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento el monto que asciende los pagos irregulares de nóminas a trabajadores que no pertenecen a la oficina regional de salud de la cual es el Director.? CONTESTO: En los actuales momentos sería irresponsable señalar el monto, ya que estamos trabajando en ello./ VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, en la oficina a la cual dirige, labora algún contador público.? CONTESTO: Si, se llama Licenciado J.M., es el coordinador de Administración y esta coordinación tiene subordinada la oficina de Contabilidad Nacional. VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, en algún momento la coordinación de administración alerto de estas nominas irregulares? CONTESTO: No, solo me alerto del incremento del gasto en la partida 401, que es la partida de gastos de personal. VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo tienen laborando los ciudadanos A.I. montillaJ. de recursos humanos y el R.C., analista de la oficina a su cargo? CONTESTO: El primero más de diez años, y el segundo alrededor de cuatro años. VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo tienen desempeñando el cargo de director de la oficina de recursos humanos? CONTESTO: Aproximadamente tres años y seis meses. VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, en la unidad que dirige existe tabulador de salarios? CONTESTO. Sí, pero en estos momentos no, posteriormente lo consignare. TRIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es Todo.

    Elemento de convicción que aprecia este Tribunal, por cuanto la entrevista es emanada del Director de la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, quien indica la irregularidad presentada con los pagos de nóminas de ciertos trabajadores de la referida Dirección Regional de Salud, y de otros sujetos que no poseían expediente dentro de dicho organismo; razón por la cual se desprende la comisión de un presunto hecho ilícito que afecta el patrimonio público.

    4.-) Auditoría del Sistema Interno Efectuada a la Nómina de Pago del Personal de Empleados Nacionales y Regionales de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, en donde se señalan los números de cuentas de la nómina de empleados contratados adscritos a ese organismo, en donde se indica el Número de Cuenta perteneciente a cada empleado, y el monto cobrado en el Primer Semestre del Año 2012 (folios 10 al 19), verificándose:

    - Y.M.T.D.R., Nº de cuenta 01750014780070267917, monto percibido desde el día 27/01/2012 hasta el día 03/07/2012, TOTAL: 113.537,43

    - P.J.M.P., Nº de cuenta 01750014750060468897, monto percibido desde el día 31/01/2012 hasta el día 03/07/2012, TOTAL: 67.066,68

    - R.M.C.B., Nº de cuenta 00070014280010114984, monto percibido desde el día 19/01/2012 hasta el día 17/08/2012, TOTAL: 80.220,81

    - NACARI DEL VALLE GARCÍA AGUIN, Nº de cuenta 00070014270070642231, monto percibido desde el día 19/01/2012 hasta el día 15/08/2012, TOTAL: 86.552,20.

    Acto de Investigación que este Tribunal aprecia a los fines de verificar que los ciudadanos arriba referidos, según la descripción de la nota de crédito nómina, le reflejaban depósitos fuera de los días regulares para el depósito correspondiente, adminiculándose con lo señalado en el Acta de Entrevista del ciudadano A.B. en su condición de Director Regional de Salud del Estado Portuguesa, donde indicó pagos de nóminas irregulares fuera de los días de pagos normales, es decir, fuera de los días 15 y 30 o 31 de cada mes.

    5.-) Estados de Cuentas de la Plataforma del Banco Bicentenario, en donde se señala el Nº de Cuenta Bancaria donde se depositó la nómina del Personal de Empleados Nacionales y Regionales de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, con indicación de las fechas de cada uno de los créditos efectuados a los ciudadanos DIEZ RAMÍREZ YASMINE (folios 21 al 28 de la Pieza Nº 01), P.J.M.P. (folios 28 al 30 de la Pieza Nº 01), R.M.C.B. (folios 36 al 42 de la Pieza Nº 01); NACARI DEL VALLE GARCÍA AGUIN (folios 53 al 59 de la Pieza Nº 01); R.L. (folios 71 y 72 de la Pieza Nº 4); M.E.R.C. (folios 33 al 38 de la Pieza Nº 03); M.V. MONTILLA (folios 97 al 99 de la Pieza Nº 4); J.J.R.B. (folios 130 al 138 de la Pieza Nº 3) y J.R.M. DUEÑO (folios 174 al 183 de la Pieza Nº 3).

    Datos que aprecia este Tribunal por cuanto coinciden con los resultados arrojados por la Auditoría del Sistema Interno Efectuada a la Nómina de Pago del Personal de Empleados Nacionales y Regionales de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa.

    6.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de Agosto de 2012, del ciudadano MANRIQUE CONTRERAS ALI ANTONIO, D. General de la oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, tomada en la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: “Estoy en este despacho en razón de mi cargo como D. General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, por cuando una de mis funciones como director es revisar las nominas de las direcciones regionales de salud, por cuanto se tiene una sospecha de que presentan inconsistencias en cuanto a sus nóminas, donde se solicita que todas las dependencias estadales envíen las diferentes nominas, para verificar cuantos contratados tiene, empleados fijos, ubicación, tipos de cargos, sueldos, para poder hacer las operaciones presupuestaria relacionada con el personal de cada estado, en virtud de eso, se solicitaron esas nominas se pasan por diferentes filtros, por ejemplo se verificar que el número de personas que envían las cuales corresponda con el pago del personal que se hace y en el caso particular del Estado Portuguesa, se notó el retraso para la entrega de la información solicitada, ya que el Coordinador de Recursos Humanos de la Región Portuguesa, de nombre: A.I.M.V., titular de la cédula de identidad número V-6.267.825, en las oportunidades que se le solicitó dichas nóminas de varias fechas las cuales no las entregaba a tiempo, donde se detecta que difieren en cuanto a montos, por ejemplo; el incremento cada vez más alto del personal y cuando se realiza el cruce con la base de datos de esta oficina se encuentra que actualmente hay personas cobrando sueldos que tienen tiempo que fueron despedidas, personas jubiladas, cobrando como activos y personas que no pertenecen a la nómina del ministerio y el día de ayer recibí llamada telefónica del Director Regional de Salud, doctor A.B., quien me informó que de una investigación realizada a la nómina de la Región a su cargo, detectó una serie de irregularidades, tales como; personas que no poseen expediente y que no son personal de la nómina legalmente ingresadas con el proceso de captación y selección, siendo ingresadas al sistema TXT de manera fraudulenta de igual manera se detectó sueldos muy por encima del monto que legalmente se devenga como empleado, es todo. Es todo" EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento desde cuando está pasando esta irregularidad? CONTESTO: "Desconozco, se tenía sospechas pero eso se determinara con los soportes que consignara el doctor A.B.." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuanto tiempo tiene el ciudadano; A.B., en el cargo de Director Regional del Estado Portuguesa? CONTESTO: "Un año y ocho meses." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es el procedimiento para el pago de nómina al personal adscrito a la Dirección Regional de Salud? CONTESTO: "En Caracas, procesamos las solicitudes que envían las Direcciones Nacionales de Salud, en cuanto al pago de nomina las cuales vienen conformadas, por la Directiva de la Región, compuesta por Coordinador de Recursos Humanos, la Administración y el Director Regional." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el pago de dicha nomina se maneja un estándar presupuestario o la nomina está sujeta a cambios que puedan alterarla en el periodo que se envía? CONTESTO: "Si, se maneja un estándar con pequeñas fluctuaciones para personal que se va de vacaciones y un personal contratado que hace la suplencia. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento como se hace efectivo el pago al personal que ingresa fraudulentamente en el sistema TXT sin ser detectada por el Director Regional? CONTESTO: "Es difícil ser detectado por el Director Regional ya que las responsabilidades son delegadas en el Coordinador de Recursos Humanos de esa Región, la persona que lleva la contabilidad y el analista que carga la nomina en el programa TXT quien convierte la nómina elaborada en el programa Excel y la transforma en TXT, para la lectura final en el Banco, esta persona lo puede detectar ya que la Coordinación de Recursos Humanos de la referida región envía la lista en el programa Excel y en el proceso de transformación este personal puede modificar montos e ingresar nuevas cédula y montos." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, cuenta con personal contable que alerte lo nuevos ingresos o modificaciones de escala salarial? CONTESTO: "No en todas pero en la región del Estado Portuguesa, como dije anteriormente si." SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual Contabilidad Nacional del referido estado, no alertó del ingreso de nuevo personal o el incremento de sueldo sin justificación alguna? CONTESTO: Desconozco. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento el nombre y ubicación de la persona que lleva la contabilidad en dicho estado? CONTESTO: "Se que se llama J.M., y es nómina de la Dirección Regional de Salud, pero el ciudadano A.B. puede suministrar más detalles. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de cuales son los empleados adscritos a la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, que están cobrand6 un sueldo elevado y el resto de las personas que cobran sin ser nomina de dicha región? CONTESTO: El Director de la Región posee la lista y la esta consignando en la denuncia y será quien suministrara el resto de la información. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de la entidad Bancaria que posee la cuenta nomina de la Región Portuguesa? CONTESTO: Banco Bicentenario" UNDECIMA: Diga usted, tiene conocimiento Del nombre y ubicación del analista encargado de cargar en el sistema TXT, la nomina de la Región Portuguesa? CONTESTO: "R.C., los demás datos se suministraran posteriormente. DUODECIMA: ¿Diga usted, si el Banco Bicentenario ha pagado nomina con montos distintos al que refleja el oficio con relación al TXT.? CONTESTO: "Aun no se ha determinado eso" DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, esta Dirección General posee un personal que revise o audite las nominas de las regiones? CONTESTO: "Si, cada estado posee en Caracas un analista" DECIMA QUINTA: "Diga usted, tiene conocimiento del nombre y ubicación del personal encargado en Camas de personal encargado analizar las nóminas del estado asignado? CONTESTO: "Si, se llama J.G.O., titular de la cédula de identidad V-7.953.341, su número telefónico es 0426-519.03.39 y labora en esta misma sede". DECIMA SEXTA:/Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No. Es Todo.”

    Elemento de convicción que aprecia este Tribunal, por cuanto la entrevista es rendida por el Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio Popular para la Salud, de cuya narración se desprende la presunta comisión de un ilícito penal.

    7.-) OFICIO Nº OCJ-3145//2012, con todos sus anexos, de fecha 27 de Agosto de 2012, suscrito por la ciudadana Abg. L.D.A., en su condición de Consultora Jurídica del Banco Bicentenario, donde acusa recibo de comunicación Nº 9700-043--0007047, de fecha 23 de Agosto de 2012, donde informa que la cuenta Nº 0175-0014-79-0071246605, Fondo de Avance 2012, en tal sentido anexa a la presente comunicación datos filiatorios, movimientos bancarios de la referida cuenta los cuales se adjuntan en disco compacto (CD).

    Elemento de convicción que aprecia este Tribunal, por cuanto se indica el número de la cuenta bancaria perteneciente a la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, así como los datos filiatorios y los movimientos bancarios realizados.

    8.-) Tabulador de Sueldos para el personal Médico, Obrero y Administrativo perteneciente a la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, en donde se indica la escala salarial según el cargo asignado (folios 123 al 127), lo cual es apreciado por este Tribunal a los fines de verificar cuál es el sueldo básico según el cargo desempeñado dentro de la institución investigada.

    9.-) OFICIO Nº DGRRHH-582, con todos sus anexos de fecha 04 de Septiembre de 2012, suscrito por el ciudadano A.A.M.C., en su condición de Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para la Salud, donde remiten CD contentivo de la nomina consolidada del pago correspondiente al mes de julio de 2012, realizada por la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa, indicando además que en ese ente ministerial no se elaboran nominas de dicho Estado, solo se envían los recursos solicitados para el pago respectivo.

    Elemento de convicción que estima este Tribunal, por cuanto se indica la nómina de pago correspondiente al mes de julio de 2012 realizada por la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa.

    10.-) OFICIO Nº 3038-12, con todos sus anexos de fecha 28 de Agosto de 2012, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, donde remiten registro fotográfico, copia alfabética y dactilar correspondiente a los ciudadanos: R.M.C.B., titular de la cédula de identidad Nº V-16.210.016, M.E.R.C., titular de la cédula de identidad Nº V-5.634.445, GRISELDA DE LA C.P.V., titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.156, M.C.L., titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.400, YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.569, R.M.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.284, J.J.R.B., titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.180, M.B.B., titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.906, J.R.M.D., titular de la cédula de identidad Nº V-8.069.816, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.574, Z.C.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.742, M.R.B., titular de la cédula de identidad Nº V-8.068.649, N.K.O.P., titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.139, A.I.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-6.267.825, C.M.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V-9.158.868, D.C.P.G., titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.490, R.L., titular de la cédula de identidad Nº V-8.057.276, P.J.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-4.302.401, M.V.M., titular de la cédula de identidad Nº V-7.259.788, J.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.213, Y.K.A.R., titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.113, Y.M.T.D.R., titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.775, y ESCOLASTICO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.076.236.

    Elemento de convicción que aprecia este Tribunal, por cuanto se trata del registro fotográfico, alfabético y dactilar correspondiente a los ciudadanos investigados, donde se deja constancia de la identidad plena de cada uno de ellos.

    11.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Septiembre de 2012, (folios 03 y 04 de la Pieza Nº 02), del ciudadano A.R.R.C., Analista de Personal V, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Salud, tomada en la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: “Ayer en horas de la mañana, me llamaron a la oficina de la Dirección de Recursos Humanos, allí estaba un funcionario del C.I.C.P.C., quien me hizo entrega de una citación para comparecer ante esta oficina, en relación a un desvió de dinero de la oficina regional de Salud del Estado Portuguesa. Es todo”. LA FUNCIONARIA RECEPTORA PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene laborando en el Ministerio del Poder Popular para la Salud.? CONTESTO: “Treinta y seis años.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo que tiene laborando en la Coordinación de Control de Gastos? CONTESTO: “Diez años.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cargo ocupa en la coordinación de control de gastos y sueldo que devenga para la fecha? CONTESTO: “Analista de Personal V, con un sueldo básico de 4.270,oo bs mensuales.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo que tiene laborando con la nomina del Estado Portuguesa? CONTESTO: Yo no laboro con ese estado, solo hice una suplencia de cargarle la solicitud de pago de la primera quincena del mes de agosto a la señora J.G., ya que estaba de vacaciones y es la analista responsable de ese estado./ QUINTA PREGUNTA: Diga usted, como es el procedimiento o que quiere decir con cargar la solicitud de pago? CONTESTO: “Primero bajamos la información de la ordenación de presupuesto del estado y verificamos la disponibilidad presupuestaria de ese estado, verificando la disponibilidad y teniéndola, procedemos a cargar la información en el sistema OPEN SIAP, cargada esta información mandamos a imprimir, allí anexamos la orden de solicitud de pago de avance del estado, también la frecuencia de cargo, lo firmamos y los pasamos al Director Nacional Recursos Humanos, I.A.M../ SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que significa OPEN SIPA, SOLICTUD DE PAGO DE AVANCE y FRECUENCIA PAGO.? CONTESTO: “ O.S., es un programa electrónico de carga de nomina que fue contratado recientemente por la Ministra Eugenia Sader, consiste en que durante el año fiscal a ese estado se le asigna un presupuesto anual, según la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) se llama asignación Ley, el cual va rebajando del sistema la disponibilidad en bolívares que ese estado va dejando; la Solicitud de Pago de Avance es lo que envía el estado en la solicitud de la partida presupuestaria en la 401, es una solicitud para pago de sueldos salarios, sueldos, compensaciones y cláusulas contractuales; y Frecuencia de Pago es el personal adscrito a la Dirección Regional de Salud del estado.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que significa 401, además especifique que quiere decir con sueldos, salarios, compensaciones y cláusulas contractuales? CONTESTO: “ 401 es la imputación presupuestaria con la cual se carga la solicitud de pago por avance que elabora la dirección regional de salud de ese estado y no es más que sueldos, salarios compensaciones y cláusulas contractuales; Salarios son los pagos al personal Obrero, sueldos son los pagos al personal empleado, compensaciones son pagos por evaluación por desempeño tanto para empleados como para obreros se hace semestralmente, y cláusulas contractuales es que de acuerdo a la normativa laboral, son algunos pagos extras permanentes que sería por prima por hijos, prima por antigüedad, prima por profesionalización, prima por matrimonio entre otras para el personal empleado y obrero, la prima más alta es la de profesionalización que es del 12 % del sueldo básico.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, explique cómo se hace el pago del personal empleado, obrero y contratado del estado Portuguesa adscrito al Ministerio del Poder Popular para la salud.? CONTESTO: La oficina Regional de Salud del estado Portuguesa, elaboran la nomina y envían por parte de la dirección de recursos humanos del estado mismo, la solicitud de avance de nomina de pago del personal adscrito a ese estado, la cual debe estar firmada por el director de Recursos Humanos, el administrador y el director Regional quien funge como cuenta dante, todos adscritos a la oficina regional del estado Portuguesa en este caso./ NOVENA PREGUNTA: Diga usted, quien realiza las nominas de pago del estado Portuguesa.? CONTESTO: En el estado la realiza el analista responsable de la nomina de pago, con el aval de su jefe./ DECIMA PREGUNTA: Diga usted, para la ciudad de Caracas envían el CD encriptado de los archivos TXT ( palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula con el monto para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina, solo aparece el número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cancelar).? CONTESTO: No lo envían./ DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, quien elabora el CD encriptado de los archivos TXT.? CONTESTO: El analista encargado de la nomina del estado Portuguesa./ DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, quien es el analista de nomina de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa:? CONTESTO: No sé./ DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, los días de pago de los sueldos y salarios del Ministerio del Poder Popular para la Salud? CONTESTO: Por quincena vencida, son los 15 de cada mes y el 30 o 31 dependiendo del mes, a veces se puede atrasar o adelantar un día./ DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, como aparece reflejado o como se llama las cuentas para la cancelación de la nomina una vez emitida al Banco receptor? CONTESTO: PAGO DE NOMINA./ DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, el CD encriptado de los archivos TXT, una vez concluido puede ser manipulado? CONTESTO: Dependiendo los conocimientos del analista que lo elabora, si se puede manipular./ DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, entre quincenas, es decir, los días preestablecidos fuera de los depósitos por concepto de sueldos y salarios puede existir que uno o varios obreros y empleados se les imputen a sus cuentas alguna cantidad de dinero por concepto de pago de nomina.? CONTESTO: Yo en mi caso no he recibido ninguna solicitud para pagos extras. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, pueden existir pagos de nominas entre quincenas? CONTESTO: Por parte del nivel central no se elaboran nominas extras. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No./ Es Todo.

    Elemento de convicción que aprecia este Tribunal, por cuanto la entrevista es rendida por el Analista de Personal V adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, y señala cuál es el procedimiento para cargar las solicitudes de pago del Estado Portuguesa.

    12.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Septiembre de 2012 (folios 05 y 06 de la Pieza Nº 02), de la ciudadana J.D.C.G.D.S., Analista de Personal III, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para la Salud, tomada en la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: “El día de ayer en la mañana, estaba en mi lugar de trabajo, cuando me llamaron a la oficina de la Dirección de Recursos Humanos, allí estaba un funcionario del C.I.C.P.C., quien me hizo entrega de una citación para venir a esta oficina, en relación a un desvió de dinero de la oficina regional de Salud del Estado Portuguesa. es todo.” LA FUNCIONARIA RECEPTORA PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene laborando en el Ministerio del Poder Popular para la Salud? CONTESTO: “Veintitrés años.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo que tiene laborando en la Coordinación de Control de Gastos? CONTESTO: “Diez años.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cargo ocupa en la coordinación de control de gastos y sueldo que devenga para la fecha? CONTESTO: “Analista de Personal III, con un sueldo básico de 4.600,oo bs mensuales aproximadamente.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo que tiene laborando con la nomina del Estado Portuguesa? CONTESTO: Dos años./ QUINTA PREGUNTA: Diga usted, como es el procedimiento para el pago de nomina del estado Portuguesa? CONTESTO: “Recibimos un cuadro consolidado donde muestra las cantidades de dinero en bolívares que necesitan para pagar la quincena de los empleados y obreros de esa oficina Regional, firmado y sellado por el director Regional, Jefe de Recursos Humanos y el Administrador, yo la proceso en el sistema de OPEN SIAP, en la cual le anexo el cuadro consolidado conjuntamente con la Frecuencia de Cargo, para posteriormente enviarla a la dirección de administración para la elaboración de la orden de pago, este a su vez va con memorándum del director General de Recursos Humanos del Ministerio, luego va administración quien elabora las órdenes de pago, finalmente Tesorería libera los fondos a la cuenta de la dirección Regional, siendo el responsable el Director Regional Dr. A.J.B.B../ SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que significa OPEN SIAP, y FRECUENCIA DE CARGO.? CONTESTO: “ O.S., es un sistema electrónico que fue contratado recientemente por la Ministra Eugenia Sader, consiste en tener todo el presupuesto en Ley, y a su vez mientras se va cargado el compromiso de pago, va disminuyendo el presupuesto del estado, es decir, que se le va restando al presupuesto anual del estado lo que va gastando cada quincena, y la Frecuencia de Cargo, es un cuadro donde se refleja la cantidad de trabajadores que tiene el estado Portuguesa, yo tengo en mi poder copias fotostáticas de este procedimiento el cual deseo consignar para la mayor comprensión del mismo (El despacho deja constancia de haber recibido de manos de la entrevistada lo antes expuesto).” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, explique cómo se hace el pago del personal empleado, obrero y contratado del estado Portuguesa adscrito al Ministerio del Poder Popular para la salud? CONTESTO: Esas nominas las hace el propio estado Portuguesa, yo solo recibo la solicitud del pago de nomina a través de un cuadro consolidado, y las proceso mediante el sistema OPEN SIAP; bajo los parámetros legales y normas preestablecidas por el Coordinador de la Oficina de Control de Gastos./ OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, quien realiza las nominas de pago del estado Portuguesa? CONTESTO: Las nominas no sé, el analista del estado Portuguesa me envía el cuadro consolidado./ NOVENA PREGUNTA: Diga usted, quien es el analista de nomina de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa:? CONTESTO: Son dos la señora R.T. y M. no se su apellido./ DECIMA PREGUNTA: Diga usted, para la ciudad de Caracas envían el CD encriptado de los archivos TXT (Palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula con el monto para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina, solo aparece el número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cancelar).? CONTESTO: No./ DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, quien elabora el CD encriptado de los archivos TXT de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa? CONTESTO: Un analista del estado Portuguesa, pero no sé quien exactamente./ DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce de trato, vista y comunicación al ciudadano: R.M.C.B../ CONTESTO: No./ DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, los días de pago de los sueldos y salarios del Ministerio del Poder Popular para la Salud.? CONTESTO: la Primera quincena entre los días 13 al 15 y la segunda quincena entre los días 28, 29, 30 o 31 dependiendo del mes./ DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, como aparece reflejado o como se llama las cuentas para la cancelación de la nomina una vez emitida al Banco receptor.? CONTESTO: DEPOSITO DE NOMINA./ DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, conoce el sistema de los CD encriptados de los archivos TXT? CONTESTO: No./ DECIMA SEXTA PTREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el sistema de los CD encriptados de los archivos TXT, puede ser manipulado? CONTESTO: Creo que no./ DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, entre quincenas, es decir, los días preestablecidos para los depósitos por concepto de sueldos y salarios puede existir que uno o varios obreros y empleados se les imputen a sus cuentas alguna cantidad de dinero por concepto de pago de nomina.? CONTESTO: No se puede, solo algunos pagos ocasionales tales como deudas que no cancelaron en su debido momento, pero son muy raras./ DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, pueden existir pagos de nominas entre quincenas.? CONTESTO: No pueden existir./ DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, pueden existir fluctuaciones entre las nominas de pago de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa.? CONTESTO: No pueden existir./ VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, ha detectado alguna fluctuación en las nominas de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa? CONTESTO: si cuando hay ascensos y creaciones de cargos se aumenta, es normal que se evidencie./ VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, los empleados adscritos a la coordinación de control de gastos como les depositan sus sueldos.? CONTESTO: A través de una cuenta nomina en el banco Banesco./ VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce de trato, vista y comunicación a los empleados adscritos a las oficinas de recursos humanos y el departamento de contabilidad de la oficina Regional del Estado Portuguesa.? CONTESTO: Conozco a la analista M. de trato, vista y comunicación ya que ella viene a Caracas a solventar problemáticas de su oficina y a la otra analista solo por teléfonos celulares y locales./ VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes reciben las comunicaciones para la cancelación de nominas de la oficina regional de salud del estado Portuguesa.? CONTESTO: En la oficina de clasificación y remuneración, posteriormente la pasan a la secretaria de la Coordinación de Control de Gastos./ VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No./ Es Todo.

    Elemento de convicción que aprecia este Tribunal, por cuanto la entrevista es rendida por la Analista de Personal III adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, y señala cuál es el procedimiento para el pago de nóminas del Estado Portuguesa.

    13.-) Recibos de Pagos Originales del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Dirección Regional de Salud, Guanare Estado Portuguesa, a nombre de R.M.C., OBRERO: FIJO, CARGO: SUPERVISOR DE SERVICIOS ESPECIALES. SALARIO BASE MENSUAL: 1.059,00. (folios 36 al 49 de la Pieza Nº 02).

    Recibos de pagos que aprecia este Tribunal, por cuanto se establece que el referido ciudadano es funcionario público adscrito a la Dirección Regional de Salud. Así mismo se indica, el cargo que ostenta y el salario base mensual, con el salario quincenal a cobrar, previa deducciones, observándose que de la primera quincena del mes cobra neto la cantidad de Bs. 1.345,83 y en la segunda quincena del mes cobra neto la cantidad de Bs. 1.195,95.

    14.-) Recibos de Pagos Originales del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Dirección Regional de Salud, Guanare Estado Portuguesa, a nombre de M.E.R.C., PERSONAL EMPLEADO FIJO NACIONAL, CARGO: ASISTENTE DE ANÁLISIS III. SALARIO BASE MENSUAL: 1.010,00. (folios 50 al 63 de la Pieza Nº 02).

    Recibos de pagos que aprecia este Tribunal, por cuanto se establece que la referida ciudadana es funcionaria pública adscrita a la Dirección Regional de Salud. Así mismo se indica, el cargo que ostenta y el salario base mensual, con el salario quincenal a cobrar, previa deducciones, observándose que de la primera quincena del mes cobra neto la cantidad de Bs. 1.486,47 y en la segunda quincena del mes cobra neto la cantidad de Bs. 1.283,47.

    15.-) Recibos de Pagos Originales del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Dirección Regional de Salud, Guanare Estado Portuguesa, a nombre de J.R., OBRERO CONTRATADO NACIONAL, CARGO: MENSAJERO MOTORIZADO. SALARIO BASE MENSUAL: 890,23. (folios 120 al 133 de la Pieza Nº 02).

    Recibos de pagos que aprecia este Tribunal, por cuanto se establece que el referido ciudadano es funcionario público adscrito a la Dirección Regional de Salud. Así mismo se indica, el cargo que ostenta y el salario base mensual, con el salario quincenal a cobrar, previa deducciones, observándose que de la primera quincena del mes cobra neto la cantidad de Bs. 738,26 y en la segunda quincena del mes cobra neto la cantidad de Bs. 704,70.

    16.-) Recibos de Pagos Originales del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Dirección Regional de Salud, Guanare Estado Portuguesa, a nombre de J.R.M.D., PERSONAL EMPLEADO FIJO NACIONAL, CARGO: CONTABILISTA I. SALARIO BASE MENSUAL: 890,23. (folios 148 al 161 de la Pieza Nº 02).

    Recibos de pagos que aprecia este Tribunal, por cuanto se establece que el referido ciudadano es funcionario público adscrito a la Dirección Regional de Salud. Así mismo se indica, el cargo que ostenta y el salario base mensual, con el salario quincenal a cobrar, previa deducciones, observándose que de la primera quincena del mes cobra neto la cantidad de Bs. 1352,90 y en la segunda quincena del mes cobra neto la cantidad de Bs. 1240,68.

    17.-) Recibos de Pagos Originales del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Dirección Regional de Salud, Guanare Estado Portuguesa, a nombre de NACARI DEL VALLE GARCÍA DE D., PERSONAL EMPLEADO NACIONAL CONTRATADO, CARGO: ASISTENTE ADMINISTRATIVO. SALARIO BASE MENSUAL: 1.075,18. (folios 162 al 175 de la Pieza Nº 02).

    Recibos de pagos que aprecia este Tribunal, por cuanto se establece que la referida ciudadana es funcionaria pública adscrita a la Dirección Regional de Salud. Así mismo se indica, el cargo que ostenta y el salario base mensual, con el salario quincenal a cobrar, previa deducciones, observándose que de la primera quincena del mes cobra neto la cantidad de Bs. 1053,68 y en la segunda quincena del mes cobra neto la cantidad de Bs. 1.025,56.

    18.-) Recibos de Pagos Originales del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Dirección Regional de Salud, Guanare Estado Portuguesa, a nombre de R.L., OBRERO CONTRATADO NACIONAL, CARGO: AUXILIAR SERVICIO DE OFICINA. SALARIO BASE MENSUAL: 900,50. (folios 260 al 273 de la Pieza Nº 02).

    Recibos de pagos que aprecia este Tribunal, por cuanto se establece que la referida ciudadana es funcionaria pública adscrita a la Dirección Regional de Salud. Así mismo se indica, el cargo que ostenta y el salario base mensual, con el salario quincenal a cobrar, previa deducciones, observándose que de la primera quincena del mes cobra neto la cantidad de Bs. 882,49 y en la segunda quincena del mes cobra neto la cantidad de Bs. 830,54.

    19.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Septiembre de 2012, del ciudadano W.R.L.P., Asesor de tecnología de la información en la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, tomada en la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: “Me encuentro en este despacho, con la finalidad de rendir entrevista en relación a los hechos acaecidos en la oficina de recursos humanos de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, hechos de los que me percate luego de haber efectuado un levantamiento de información y recopilado de una serie de datos electrónicos, requeridos para el diseño de un sistema de nómina, notando que estaban cometiendo irregularidades en el proceso de pago de nómina, donde se pudo identificar empleados de esta Dirección Regional cobrando montos que no correspondían a sus cargos, así mismo personas sin ninguna relación laboral con esta institución, por lo que decidí elaborar un informe técnico el cual deseo consignar mediante la presente, donde detallo de forma más técnica como me percató de la menciona situación irregular, informe el cual eleve al Director Regional de Salud, para que el mediante los canales regulares procedieran a colocar la denuncia en los Cuerpo de Seguridad del estado, a fin que realicen las investigaciones pertinentes, para definir las responsabilidades, es todo” (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO EL DOCUMENTO ANTES DESCRITO) EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿qué cargo desempeña dentro de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa y hace cuanto tiempo? CONTESTO: “Me encuentro como asesor de tecnología de la información, con honorarios profesionales, y estoy desde el primero de junio del 2012”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿específicamente como se percata de las mencionadas irregularidades con respecto al pago de las nóminas? CONTESTO: “Me percató de esa irregularidad al momento que le hago un análisis al sistema TXT, y los convierto a formato Excel para poderlo leer, es allí donde noto que existes personas cobrando montos excesivos y montos pares en la nómina, lo cual me creo suspicacia debido a que no es usual un sueldo con montos pares, o al menos en esta Institución”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes solicitan los pagos de las nóminas de la Dirección Estadal de Salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “El pago lo solicita la unidad de nomina de la coordinación de apoyo administrativo de la dirección de recursos humanos, por medio de un fondo de avance” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿han sincerado la nómina de pago de la oficina regional de salud para los momentos? CONTESTO: “Está en proceso de restructuración y modificación” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿posee algún tipo de documento donde se evidencia lo manifestado en su exposición? CONTESTO: “Si, posee los TXT y estados de cuenta.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que es el TXT? CONTESTO: “Es un formato el cual se envía al Banco, para así correr la nómina del personal empleado, obrero y contratado”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿posee algún listado donde se aprecie el personal que menciona como acreedores de pagos nos correspondientes? CONTESTO: “Si, lo poseo y lo deseo consignar”. (EL FUNCIONARIO RECEPTOR RECIBE DE MANOS DEL ENTREVISTADO EL DOCUMENTO ANTES DESCRITO). OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento si los empleados descritos en el listado se encuentran aun laborando para la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa? CONTESTO: “Cabe destacar que del listado de 23 ciudadanos, 17 poseen relación laborar con la institución, de ellos 9 se encuentran aun laborando, 8 presentaron su renuncia al cargo, y los otros 6 ciudadanos no tenían ningún tipo de relación laboral con la institución, pero con nexos de consanguinidad de primer y segundo grado con algunos de los 8 que presentaron su renuncia”. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, ¿quién es el Director de Recursos Humanos, de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa? CONTESTO: “Actualmente es la Abg. Nieves C.S., quien sustituyo en el cargo al LIC. A.I.M.P., titular de la cédula de identidad número V-6.267.825, quien renuncio al cargo en fecha 25/08/2012”. DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿ el motivo de la renuncia del Lic. A.I.M.P. y de donde puede ser ubicado? CONTESTO: “A partir del momento que se evidencio la situación irregular con el pago del personal empleado obrero y contratado, y puede ser ubicado en la carretera vía Bocono, caserío mesa del zorro, casa número 075, Biscocuy, Estado Portuguesa”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, un primer listado consignado por el ciudadano: A.B., Director regional de Salud del Estado Portuguesa, menciona a veinte trabajadores involucrados en estas irregularidades, pero usted consigna una lista con veintitrés personas, informe la disparidad de estas listas.? CONTESTO: El primer listado se paso pero hubo unas fallas en la coordinación para realizarlo, ya se depuro y el segundo listado de veintitrés personas es el actualizado y en el cual se evidenciaron abonos en las nominas irregulares de estos trabajadores y las personas que no son trabajadoras pero tenían un sueldo nomina de esta Institución. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿quién o quienes ingresan el personal a la nómina de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “La unidad de nómina, previa autorización del Director de Recursos Humanos por medio de un oficio”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿quién o quienes manejan el llamado TXT? CONTESTO: “Un analista de personal, de nombre R.M.C.B., cédula de identidad V-16.210.016, quien posee movimientos irregulares en su cuenta al igual que su esposa de nombre Y.M.T.D.R., cédula de identidad V-18.297.775”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento desde cuando están pasando esta serie de irregularidades? CONTESTO: “Lo que pude detectar, es desde el primer semestre del año 2012, pero presumo que pudo haber ocurrido entre los años 2010 y 2011”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿sospecha de alguna persona en particular de estos desvíos de dinero o estas supuestas nóminas paralelas? CONTESTO: “Si, sospecho de cada uno de los ciudadanos que aparecen en la lista que consigne anteriormente”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, ¿ha detectado algún tipo de irregularidad con los sueldos depositados a los empleados que menciona en la lista? CONTESTO: “Si, lo detecté por cuanto un analista de personal el cual según el escalafón de sueldo gana mil quinientos bolivares aproximadamente quincenal, aparezca en los TXT de las nóminas cobrando siete mil bolívares, cuando no se ha decretado ninguna incidencia salariar, ni se han pagado bonos vacacionales.” DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, donde reposan los expedientes de los trabajadores de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: En la oficina de Recursos Humanos, Área de Archivo”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ¿posee el tabulador de sueldos y salarios? CONTESTO: Si los poseo, y es allí donde se puede definir claramente el sueldo y salario del personal empleado, obrero y contratado.” DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, ¿donde reposan las nóminas y los bauches de pago de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “En la unidad de nómina de la Dirección de Recursos Humanos, tanto físico como electrónicamente” VIGÉSIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿cómo se hace el pago a los trabajadores de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “Por medio de un fondo de avance, y a través de una orden de pago emanada por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, posteriormente se realizan abonos a una cuenta corriente de nómina de cada trabajador” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el analista del TXT, puede manipular ese sistema? CONTESTO: “Si, es vulnerable y puede ser manipularlo una vez realizada la nómina”. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿terminado el sistema TXT por parte del analista, alguna otra persona lo puede modificar? CONTESTO: “Si”. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento el monto que asciende los pagos irregulares de nóminas a trabajadores que pertenecen y no pertenecen a la oficina regional de salud de la cual es el Director? CONTESTO: “ Si, es un aproximado de Ochocientos mil bolívares fuertes, y este monto solo corresponde al primer semestre del año 2012” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento si en algún momento la Coordinación de Administración alerto de estas nóminas irregulares? CONTESTO: “No tengo conocimiento”. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No.”. Es Todo

    Elemento de convicción que aprecia este Tribunal, por cuanto la entrevista es rendida por el Asesor de Tecnología de la Información de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, y señala las irregularidades en el proceso de pago de nómina de dicho organismo.

    20.-) Lista del Personal Empleados Obreros, Contratados y Particulares de la Nómina de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa para el segundo semestre del 2012, con indicación de la dependencia, el monto cobrado y el status correspondiente (folio 281 de la Pieza Nº 02).

    Aprecia este Tribunal este acta de investigación, por cuanto en ella se contiene el listado de personas con nómina en la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, tales como los ciudadanos: R.M.C.B., M.R., J.R. y NACARI DEL VALLE GARCÍA AGUIN, así como el nombre de las personas con status particular (no pertenecen a dicha institución, no tienen relación laboral), tales como: Y.M.T.D.R. y P.J.M.P., quienes guardan relación de parentesco con los primeros nombrados.

    21.-) Oficio Nº OCJ-3146/2012 de fecha 27 de agosto de 2012, suscrito por la ciudadana Abg. L.D.A., en su condición de Consultora Jurídica del Banco Bicentenario, donde acusa recibo de comunicación Nº 9700-043--0007048, emanada de la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 23 de Agosto de 2012, aportando información relacionada con las siguientes cuentas:

    • En tal sentido se le informa que la cuenta Nº 0175-0155-18-0070175440, titular J.P., se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.

    • Cuenta Corriente Nº 0175-0014-78-0070267917, titular D.R.Y., se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.

    • Cuenta Corriente Nº 0175-0014-75-0060468897, titular P.J., se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.

    • Cuenta Corriente Nº 0007-0014-21-0010100431, cuenta no mantiene relación con la institución financiera.

    • Cuenta Corriente Nº 0007-0014-20-0603944522, cuenta no mantiene relación con la institución financiera.

    • Cuenta Corriente Nº 0175-0014-78-0010114984, titular C.B.R.M. se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.

    • Cuenta Corriente Nº 0175-0065-15-0010006269, titular R.G.M.A. se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.

    • Cuenta Corriente N° 0175-0107-12-0010000129, titular F.A.G., se le anexa datos filiatorios, movimientos bancarios 2011,2012.

    • Cuenta Corriente N° 0175-0014-77-0070642231, titular G.N., se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.

    • Cuenta Corriente N° 0175-0107-15-0010000301, titular H.M.N., se le anexan datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.

    • Cuenta Corriente N° 0175-0106-24-0060190322, titular Montilla Escolástico, se le anexan Cuenta Corriente N° 0175-0014-78-0010103161, titular C.M.Z., se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.

    • Cuenta Corriente N° 0175-0014-740010104250, titular R.O.R.D., se le Cuenta Corriente N° 0175-0014-72-0060394522, titular Arroyo Riego Yadiali, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.

    • Cuenta Corriente N° 0175-0014-70-0010104308, titular Vera Colina Elsa, se le anexan los Cuenta Corriente N° 0175-0014-70-0010103143, titular B.M.R., se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.

    • Cuenta Corriente N° 0175-0014-75-0000031429, titular A.M.W., se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.

    • Cuenta Corriente N° 0175-0014-71-0070998630, titular V.B.E., se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.

    • Cuenta Corriente N° 0175-0014-74-0000031455, titular D.M.I.C., se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.

    • Cuento Corriente No 0175-0014-78-0000031419, titular B.L., se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.

    • Cuenta Corriente N° 0175-0014-71-0010103142, titular S.S.F.Y., se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.

    • Asimismo se hace del conocimiento que los puntos (expediente del cliente, espécimen de firma de todas las cuentas antes mencionadas) están siendo tramitados por el correspondiente departamento del Banco Bicentenario Banco Universal. C.A, S.P., Estado Miranda, una vez que sean obtenidos, le serán remitidos sin dilación.

    Elemento de convicción que aprecia este Tribunal por cuanto indica la información relacionada con el número de las cuentas, los datos filiatorios, y los movimientos bancarios 2011 y 2012 de las personas investigadas, en donde se pueden observar los depósitos (NOTA CRÉDITO NÓMINAS AHORROS) con fechas no correspondientes al depósito quincenal regular.

    22.-) COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL N° OCJ-4.218/2012, de fecha 08 de octubre de 2012 (folios 161 al 163 de la Pieza Nº 04), emanada de Banco Bicentenario, Banco Universal, y suscrito por la ciudadana Abg. L.D.A., en su condición de Consultora Jurídica de esa entidad bancaria, mediante el cual se remite información solicitada mediante oficio N° 9700-043-0008159 por parte la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 27 de septiembre de 2012, indicando lo siguiente:

    Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de saludarle muy cordialmente y a su vez dar respuesta a su Oficio Nº 9700-043-0008159 de fecha 27 de septiembre de 2012, recibida por el Banco el 01 de octubre de 2012; en el que hace varios requerimientos a los cuales le suministramos la siguiente información:

    Solicitud / Nombre o

    Razón Social Cedula de Identidad/Rif. Status

    M.E.R. V-5.634.445 Mantiene una cuentas de ahorros, una cuenta de ahorro

    C.N., una cuenta corriente (Todas en status: ACTIVAS),

    una tarjeta de crédito (status: CUENTA NUEVA)

    G. de la Coromoto V-8.058.156 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, una cuenta

    P.V. corriente jurídica, dos (2) cuentas corrientes (Todas en

    status: ACTIVAS), una tarjeta de crédito (status: 01 ACTIVO)

    Yeidy Yaquelin Torres Frías V-14.467.569 Mantiene una cuenta corriente (status: ACTIVA)

    R.M. tordillo V-5.131.284 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, una cuenta

    Montes corriente (todas en status: ACTIVAS), una tarjeta de crédito

    (status: 01 ACTIVO)

    J.J.R. V-9.848.180 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina (status: ACTIVA)

    Barrientos

    Marisol Bastidas V-8.065.906 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, una cuenta

    B. corriente (todas en status: ACTIVAS), una tarjeta de crédito

    (status: 01 ACTIVO)

    J.R.M. V-8.069.816 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, una cuenta

    corriente (todas en status: ACTIVAS)

    N.K.O.P. V-14.332.139 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, dos cuenta

    corrientes (todas en status: ACTIVAS).

    M.C.L. V-10.051.400 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, una cuenta

    corriente (todas en status ACTIVAS)

    Arnaldo Iván Montilla

    Pérez V-6.267.825 Mantiene una cuentas de ahorros, una cuenta de ahorro

    Nomina, dos (2) cuentas corrientes (Todas en status:

    ACTIVAS), un crédito, una tarjeta de crédito (status:

    CUENTA NUEVA).

    C.C. V-9.158.868 Mantiene dos cuentas de ahorros (una es cuenta Nomina),

    dos (2) cuentas corrientes (Todas en status: ACTIVAS).

    Dilgris Carolina Piña

    Guedez V-15.399.490 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina (status: ACTIVA)

    M.V. montilla V-17.259.788 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina (status: ACTIVA),

    una tarjeta de crédito (status: CUENTA NUEVA).

    Elemento de convicción que aprecia este Tribunal por cuanto arroja información relacionada con el status de las cuentas bancarias de las personas investigadas.

    23.-) Constancias de Trabajos emanadas de la Directora de Recurso Humanos de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, donde se indican las condición de Funcionarios Públicos y el cargo ostentado dentro de la institución de los siguientes ciudadanos:

    -R.M.C.B. (folio 176 de la Pieza Nº 04), Supervisor de Servicios Especiales Obrero Fijo Nacional, quien desde el 16/11/2004 hasta el 24/08/2012 cumplió funciones en el Departamento de Recursos Humanos de esa institución.

    -MARÍA E.R.C. (folio 177), Asistente de Analista III, Empleada Fija Nacional, quien desde el 16/01/1982 hasta el 30/08/2012 cumplió funciones en el Departamento de Recursos Humanos de esa institución.

    -J.J.B. (folio 183), mensajero motorizado, obrero contratado nacional, quien cumplió desde el día 15/03/2004 funciones en el Centro de Investigaciones de Virosis Hemorrágicas y Enfermedades Transmisibles (CIVIHET).

    -JOSÉ R.M. DUEÑO (folio 185), Contabilista I, Empleado Fijo Nacional, quien desde el 01/11/1986 cumplió funciones en el Departamento de Proveeduría Regional.

    -NACARI DEL VALLE GARCÍA DE DURÁN (folio 186), Asistente Administrativo, Empleada Nacional Contratada, quien desde el 16/11/2008 hasta el 24/08/2012 cumplió funciones en el Departamento de Contabilidad Nacional.

    -LOPEZ ROSALÍA (folio 193), Auxiliar de Servicios de Oficina, Obrera Nacional Contratada, desde el 02/05/2005 cumplió funciones en el Hospital Universitario Dr. M.O..

    -MONTILLA P.P.J. (folio 194), Chofer, obrero estadal fijo, desde el 01/07/1982 cumplió funciones en el Sindicato Obrero Estadal.

    24.-) EXPERTICIA CONTABLE, de fecha 12 de Noviembre de 2012 (folios 200 al 205 de la Pieza Nº 04), con todos sus anexos suscrita por el SUB-INSPECTOR ELI AZUAJE y EXPERTO PROFESIONAL J.C.G., Expertos Contables adscritos a la División de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionado con la Experticia Contable practicada al Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, solicitada mediante oficio 9700-043-7950, de fecha 23/08/2012, emanado por la División Contra la Delincuencia Organizada previo conocimiento de Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Área Metropolitana. Despacho al que le fue notificada nuestra designación para actuar en la causa mediante oficio número 9700-171-1736, emanado de esta División en fecha 26-08-2012, donde se deja constancia de lo siguiente:

    EXPEDIENTE N° K-12-043-00658

    Para una mejor comprensión del presente informe, este ha sido estructurado en los capítulos siguientes:

    I.- CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS.

    II.- ANÁLISIS DE LOS RECAUDOS,

    III.- DAÑO PATRIMONIAL.

    IV.- CONCLUSIONES.

    I.- CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS.

    Una vez cubierto el requisito previo de aceptación de la experticia encomendada, dimos lectura al expediente en cuestión en fecha 18-10-12, el cual tiene origen en denuncia formulada por los ciudadanos A.J.B., en su carácter de Director General la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa y A.A.M. en su carácter de Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, quienes señalan que luego de una revisión efectuada al cierre del primer semestres del año 2012, fueron: detectadas irregularidades en el pago de quincenas detectado exceso en el pago correspondiente a 17 trabajadores de la oficina regional de salud así como la cancelación de quincenas a un total de seis personas ajenas a dicha entidad.-

    En fecha 23 de Octubre de 2012, esta comisión recibe en calidad de préstamo por parte de la División Contra la Delincuencia Organizada y mediante el oficio N2 9700-043-8911 (Ver Anexo A-02) los movimientos bancarios así como los voucher de pago, correspondientes a las personas investigadas en relación al expediente a ser trabajado.-

    II.- ANÁLISIS DE LOS RECAUDOS.

    De la documentación entregadas a esta comisión así como la que se encuentra Inserta en el expediente en a esta comisión, en copias debidamente certificada, a continuación esta comisión se analiza y expone lo siguiente:

    II.1. Corresponde a las copias de la comunicación Nº 12.0748 de fecha 26 de octubre de 2.012, emanado por la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa en donde remiten constancias de trabajo correspondientes a D. (18) trabajadores adscritas a dicha Dirección así como la relación de pago de nomina correspondiente a Diecisiete (17) trabajadores de igual manera es anexada lista en la cual aparecen reflejados cinco (05) ciudadanos los cuales no poseen ninguna relación laboral con la dirección antes nombrada, a continuación se presenta cuadro detalle, (Ver Anexo B-01 al B-31)

    APELLIDO Y NOMBRE CARGO UBICACIÓN ADMINISTRATIVA

    C.R.M.S. de Servicios Especiales Dirección de RRHH

    Rodríguez C. María E. Asistente de Analista Dirección de RRHH

    Piña V. Griselda de la C. Analista de Personal Dirección de RRHH

    López Milangel Analista de Personal IV Dirección de RRHH

    Torres Yeidy Asistente Administrativo Departamento de Caja

    Gordillo Monte Rosa M intendente de Hospital

    Departamento de Contabilidad

    Rodríguez Jaime Mensajero

    Centro de Investigaciones (CIVIHET)

    B.B.M.A. Administrativo Departamento de Kardex

    Marquen D. Jose Rafael Contabilista Departamento de Proveeduría Regional

    García de Duran Nacari del V. Asistente Administrativo

    Departamento de Contabilidad

    Castellano Zully Coromoto Analista de Personal

    Departamento de Kardex

    Bastidas Maria Remigia Contabilista I

    Departamento de Contabilidad

    Ochoa P.N.K.C.

    Departamento de Contabilidad

    Montilla Arnaldo

    Director de Recursos Humanos Dirección de RRHH

    Piña Dilgris Carolina Asistente Administrativo

    Hospital Universitario Miguel Oraa

    Cañizales López María Auxiliar de Servicios de Oficina Departamento de Contabilidad

    López Rosalía Auxiliar de Servicios de Oficina Hospital Universitario Miguel Oraa

    Montilla Porras Pedro José Chofer Aérea del Sindicato Obrero Estadal

    Montilla Rodríguez María V No Labora en el Ministerio de Salud

    Piña José No Labora en el Ministerio de Salud

    Arroyo Riego Yadiali No Labora en el Ministerio de Salud

    D.R.Y.—nine No Labora en el Ministerio de Salud

    Montilla Ecolastico No Labora en el Ministerio de Salud

    II.2. Corresponde a los originales de los comprobantes de pago emitidos, por el departamento de Personal de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, en donde se puede observar el detalle correspondiente al nombre del beneficiario, el cargo así como el periodo o quincena que se está cancelado de igual forma y en la parte inferior son detalladas las asignaciones y deducciones pertinentes al cálculo del pago a ser efectuado, así como la totalización del monto a ser pagado y depositado en la cuenta de dicho empleado, a continuación se presenta cuadro detalle de los montos cancelados correspondientes a las quincenas que conforman el primer semestres del año 2012:

    Apellido y Nombre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Total

    C.R.M. 2 541,78 2.541,78 2.541 78 2,541,78 2.541,78 2.541,78 2.541,78 17.792,46

    R.C.M.E 2769,94 2 769,94 2.769,94 2.769,94 2 769,94 2.769,94 2.769,94 19.389,58

    P.V.G. de la C. 3 403,70 3.400,70 3.100.70 3.400,70 3 400,70 3.400,70 3.400,70 23,8101,90

    L.M. 3.999,27 3 999,27 3.999 17 3 999,27 3.999,27 3.999,27 3.999,27 27 994,89

    Torres Yeidi 2.634.80 2.649.38 2.649 38 2.634,80 2 ;,49,38 3 649,38 2.634,80 18 501 92

    G.M.R.M. 3.158,02 3174,61 1174,01 158,92 3158,02 3.174,01 3.158,02 22.154,11

    R.J. 1.442,96 1 453,23 1,453 23 1.442,96 1.453,23 1,453,23 1.442,96 10.141,80

    B.M. 3, 178,28 3 195,47 3,195,47 3.17 8,28 3.178,28 3.195,47 3.178,28 22.299,53

    M.J.R. 2 593,58 2 605,79 2.605, !9 2.593,58 2 593,58 2.605,79 2.593,58 18 191,69

    Gracia Nacari del V. .066,83 2.079,24

    2.079,24

    2, 2.066,81

    2.066,83 2.079,24 2.079,24

    2.079,24 2.066,83

    , 14.517,45

    C.Z.C. 2.005,98 1022,83 2.022,83 2.005,98 2.005,98 2.022,83 2.005,98 14,092,41

    B.M.R. 2.396,06 2.408,05 2.408,05 2.396,06 2.396,06 2.408,05 2.396,06 16.808,39

    O.P.N.K. 2 818,01 2.831,59 2 831,59 2.818,01 2 231,59 2.831,59 2.818,01 19.780,39

    Montilla Arnaldo 2.476,99 2.518, 9 1 2.518;91 1,176,99 2.518,91 2.5 18,91 2.476,99 17.506,61

    P.D.C. 1.711,29 1.721,56 1.721,56 1.711„29 1.721,56 1,721,56 1.711,29 12.020,11

    C.L.M. 2824,73

    2824,73 2,844.40 2824,73 2844,40 2.844,40 2.824,73 19.851,79

    L.R. 1 713,03 1.723,42 1.723,42 1.713,03 1 723,42 1.723,42 1.713,03 12.032,77

    M.P.J. 1.972,61 1.972,61 1.972,61 1.972,61 1.972,61 1.972,61

    Total…. 1.972,61 13,808,27

    320.689,07

    TOTALES……. 320.689,07

    II.3 Corresponde a los estados de cuentas correspondientes al personal que labora en la Oficina regional de salud del Estado Portuguesa emitidos por el Banco Bicentenario en respuesta de la comunicación N° 9700-043-007048, de fecha 23 de Agosto de 2012 emanada por la División Contra la Delincuencia Organizada, en donde se pueden observar los diferentes cargos realizados a dichas cuentas por concepto de pago de nomina por parte del Ministerio de salud, a continuación se presenta cuadro resumen del total depositado Mensualmente durante el primer semestre del año 2012 a los empleados señalados por la Dirección de Salud:

    Apellido y Nombre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Total

    C.R.M. 2.602,38 11.674,81 15.043,94 13.898,26 12.418,23 3.266,62 17.318,24 76.222,48

    R.C.M.E 5.661,30 11.588,78 5.741,89 7.049,69 3.022,00 4.484,93 7.491,33 45.039,92

    P.V.G. de la C. 8.838,04 8.665,29 9.504,07 8.092,54 18.231,45 1.907,39 16.904,90 72.143,68

    L.M. 9.230,037 16.255,23 15.330,62 14.819,35 10.549,70 5.250,84 23.442,81 94.878,58

    Torres Yeidi 9.400,00 7.312,50 5.000,00 6.000,00 8.876,60 --- --- 36.589,10

    G.M.R.M. 11.432,39 6.388,08 7.384,08 7.060,59 5.574,22 2.072,22 7.930,76 47.842,66

    R.J. 3.565,22 7.681,13 4.118,63 3.871,97 2.384,56 686,76 9.296,37 31.604,64

    B.M. 5.322,01 11.312,04 5.439,06 7.117,37 5.639,18 7.916,90 7.795,08 50.541,64

    M.J.R. 4.329,86 4.82,72 4.378,99 3.387,46 4.763,77 1.396,90 4.707,10 27.346,80

    Gracia Nacari del V. 9.066,83 17.345,90 17.079,24

    2 17.498,96

    2.066,83 11.012,27 1.203,53

    10.141,94 83.348,67

    C.Z.C. 6.550,71 6.541,31 10.792,69 13.218,79 5.924,11 6.447,02 6.725,68 56.200,31

    B.M.R. 4.201,67 4.218,03 4.176,03 10.731,62 4.602,88 1.374,65 6.255,82 35.560,70

    O.P.N.K. 5.863,80 7.639,36 3.453,33 6.640,55 7.193,90 1.514,94 7.472,11 39.777,99

    Montilla Arnaldo 2.516,46 8.623,26 2.639,42 2.635,98 2.640,42 1.309,94 4.336,98 24.702,46

    P.D.C. 4.488,08 4.497,01 4.497,01 5.488„08 5.729,54 4.721,56 1.711,29 31.312,57

    C.L.M. 10.516,76

    5.051,52 7.129,58 6.647,08 6.729,38 3.132,22 7.501,85 46.708,39

    L.R. 1 731,04 1.741,43 1.723,42 1.713,03 2.563,89 882,49 2.974,19 13.329,49

    M.P.J. 6.000,00 6.000,00 18.766,67 7.000,00 16.666,67 -----

    Total…. 12.633,34 67.066,68

    320.689,07

    II.4 Corresponde a los estados cuentas correspondientes a los ciudadanos que no laboran ni han laborado en la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, emitidos por el Banco Bicentenario en respuesta de la comunicación N2 9700-043-007048, de fecha 23 de Agosto de 2012 emanada por la División Contra la Delincuencia Organizada, en donde se pueden observar que dichas cuentas fueron aperturadas como cuentas de nomina pertenecientes a empleados del ministerio de Salud, en donde fueron realizadas los cargos correspondientes al pago de nominas durante el primer semestres del año 2012 a continuación se presenta detalle de dichos movimientos:

    Apellido y Nombre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio julio total

    M.R.M.V. 3.974,87 15.168,28 3.456,24 3.455,32 3.456,24 3.456,24 16.829,12 49.796,31

    P.J. 9.978,00 35.791,67 25.751,00 9.120,84 1.668,34 ----- 13.549,40 95.859,25

    Arroyo Riego Yadiali 6 000,00 - - 7.487,50 ----- 13.487,50

    D.R.Y. 19.993,66 29.716,77 21 1.327,60 11.975,00 16.975,00 ------ 10.549,40 113.537,43

    Montilla Ecolastico 6.000,00 6.000,00 15.000,00 - - - - 27.000,00

    TOTAL CARGOS DE NOMINA A NO TRABAJADORES Bs. 299.680,49

    III.- DAÑO PATRIMONIAL

    En base a lo expuesto en los capitulo precedentes, esta comisión determino, que el Ministerio del Poder Popular para la Salud se vio afectado en su patrimonio por la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Veintiocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 859, 028,18), monto originado por el pago de nomina en exceso a los empleados adscritos a la dirección regional de salud así como a personas que no guardan ninguna relación laboral con el ente regional, a continuación se presenta los detalles que conforman el monto señalado:

    PERIODO CORRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRES DEL AÑO

    2012

    APELLIDO Y NOMBRE

    MONTO A SER

    DEPOSITADO SEGÚN

    COMPROBANTE DE PAGO MONTO DEPOSITADO

    SEGÚN ESTADOS DE

    CUENTA

    DIFERENCIA

    EN

    DEPOSITO

    C.R.M. 17.792,46 76.222,48

    58.430,02

    R.C.M.E 19.389,58 45.039,99 25 650,34

    P.V.G. de la C 23.804,90 72.143,68 48.338,78

    L.M. 27.994,89 94.878,58 66.883,69

    Torres Yeidi 18.501,92 36.589,10 18.087,18

    G.M.R.M. 22.154,11

    47.842,66

    25.688,55

    R.J. 10.141,80 31.604,64 24.462,84

    B.M. 22.299,53

    50.541,64

    28,242,11

    M.J.R. 18.191,69 27.346,80 9.155,11

    G.N. delV. 14.517,45 83.348,67 68.831,22

    C.Z.C. 14.092,41 56.200,31 42.107,90

    B.M.R. 16.808,39

    35.560,70 18.752,31

    O.P.N.K. 19.780,39 39.777,99 19.997,60

    Montilla Arnaldo 17.506,61 24.702,46 7.195,85

    P.D.C. 12.020,11

    31.132,57

    19,1112,46

    C.L.M. 19.851,79 46.70839 26.856,60

    L.R. 12.032,77 13.329,49 1.296,72

    M.P.J.

    13.808,27

    67. 066, 83

    53.258,41

    Total exceso en depósitos…………………. 559.347,69

    CONCEPTO BS.

    Depósitos a personal no relacionadas con el Ministerio,

    ni con la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa.

    299.680,49

    Deposito en exceso a empleados de la Dirección

    Regional de Salud del Estado Portuguesa

    559.347,69

    TOTAL DAÑO PATRIMONIAL 859.028,18

    IV.- CONCLUSIONES

    Por todo lo expuesto en los capítulos precedentes, esta comisión concluye el presente informe en los términos siguientes:

    - Que el Ministerio del Poder Popular para la Salud fue afectado en su patrimonio por la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Veintiocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs., 859.028,18).-

    - Que dicho daño patrimonial se origino por el exceso en el pago de la de nomina de exceso en el pago ce la nomina de un total de dieciocho (18) de dicha Dirección totalizando la cantidad de Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Siete Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 559,347,69), mas el pago efectuado a Cinco (05) ciudadanos ajenos a dicha entidad por la cantidad de Doscientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Ochenta Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 299.680,49).-

    Elemento de convicción que estima este Tribunal, por cuanto de dicha Experticia Contable practicada a la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, se indican las circunstancias de hecho, la identificación plena de los trabajadores adscritos a dicha Dirección que se encuentran investigados, así como la identificación plena de los ciudadanos que no poseen ninguna relación con la referida Oficina, con indicación de los diferentes cargos realizados en sus estados de cuentas por concepto de pago de nómina por parte del Ministerio de Salud. Igualmente se detalla el daño patrimonial causado al Estado en el año 2012.

    25.-) COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL N° DGAPD/DA-1802-2012, con todos sus anexos, de fecha 16 de octubre de 2012, (folio 244 al 286 de la Pieza Nº 04), emanada de Ministerio Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual se remite información respecto de lo contenido en la base de datos de la Dirección de Afiliación y Prestaciones en Dinero, de las personas que se mencionan a continuación:

    Me dirijo a usted, en la oportunidad de proveer respuesta a su oficio Nº DGRHYAP-11 2 011015 de fecha 0510912012, mediante el cual solicita información sobre los particulares que se detallan en el mismo, en virtud de Memorandum recibido bajo el numero 9700-043-7041 de fecha 23 de Agosto de 2012, por la Averiguación, que cursa bajo el Nº K-12-043-00658, aperturada por la Presunta Comisión de los Delitos Contra la Propiedad Previo conocimiento de la Fiscalía Superior del Ministerio público del Área Metropolitana de Caracas.

    Al respecto esta Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero cumple con informar, que en la base de datos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales consta lo siguiente:

    PRIMERO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el C.J.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.213, se encuentra registrado como asegurado en la empresa "CARNICERIA Y CHARCUTERIA ÑA CARMEN PIÑA" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el número patronal 02-11-1555-4 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110412011, siendo su primera fecha de afiliación 0110412011. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula SETENTA Y CUATRO (74) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

    SEGUNDO: La ciudadana Y.M.T.D.R., titular de la cédula de identidad N° V.-18.297.775, no aparece registrada como asegurada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo que se presume que no ha existido relación laboral de dependencia de conformidad con el artículo 2 de la Ley del Seguro Social.

    TERCERO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el C.P.J.M.P., titular de la cédula de identidad N° V.-17.516.941, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa " G E DIRECCIÓN S REGIONAL SALUD" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5560-5 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110711982, siendo su primera fecha de afiliación 0110711981. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula MIL SEISCIENTAS VEINTITRÉS (1623) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

    CUARTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el C.L.M.C., titular de la cédula de identidad N° V.-10.051.400, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0310111998, siendo su primera fecha de afiliación 0310211992. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL UNA (1001) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

    QUINTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana ARROYO RIEGO YADIALI KARIMAR, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.004.113, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA ÑA CARMEN PIÑA." y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal 02-11-1555-4 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110412011, siendo su primera fecha de afiliación 0110412011. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula SETENTA Y CUATRO (74) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

    SEXTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el C.C.B.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V.-16.210.016, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1 611 1120 04, siendo su primera fecha de afiliación 0110612003. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO (474) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

    SEPTIMO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la C.R.M.A., titular de la cédula de identidad Nº V.-5.208.107, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "ME SUP REGIONAL ZONA 20" y esta a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal J1-98-3032-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110312004, siendo su primera fecha de afiliación 2210211979. La mencionada ciudadana a la presente fecha acumula CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

    OCTAVO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el C.F.A.G.S., titular de la cédula de identidad Nº V.-5.949.398, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1610412000, siendo su primera fecha de afiliación 1610412000. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula SEISCIENTAS CUARENTA Y SEIS (646) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

    NOVENO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano GARCIA AGUIN NACARI DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.238.574, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110412010, siendo su primera fecha de afiliación 1611112008. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

    DÉCIMO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana HANMAL MENDOZA NIORIS ANTONIETA, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.597.093, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 2010612001, siendo su primera fecha de afiliación 0110411981. El mencionado viuda no a la presente fecha acumula NOVECIENTAS ONCE (911) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos.

    DÉCIMO PRIMERO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la C.C.N.Z.C., titular de la cédula de identidad Nº V.-10.054.742, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0310111998, siendo su primera fecha de afiliación 2110811989. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL OCHENTA Y SIETE (1087) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

    DÉCIMO SEGUNDO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la C.B.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V.-10.054.742, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1610411979, siendo su primera fecha de afiliación 1610411979. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula TRES MIL CIENTO TREINTA (3130) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

    DÉCIMO TERCERO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el C.R.O.R.D., titular de la cédula de identidad N° V.-3.451.256, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: CESANTE, con fecha de ingreso 0110811986, siendo su primera fecha de afiliación 01/04/1974 y su fecha de egreso: 31/12/2006 El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL SETENCIENTAS NUEVE (1709) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

    DÉCIMO CUARTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana VERA COLINA ELSA EMILIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.102.149, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1610111998, siendo su primera fecha de afiliación 1610211990. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL CIENTO OCHENTA Y UNA (1181) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

    DÉCIMO QUINTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el C.A.M.W.G., titular de la cédula de identidad N° V.-5.646.032, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110111992, siendo su primera fecha de afiliación 1510411998. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (1277) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

    DÉCIMO SEXTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la C.V.B.E., titular de la cédula de identidad N° V.-9.250.944, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110412010, siendo su primera fecha de afiliación 0311011989. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula DOSCIENTAS CUARENTA Y UNA (241) semanas las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

    DÉCIMO SEPTIMO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la C.D.M.I.C., titular de la cédula de identidad N° V.-9.402.278., se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0310111998, siendo su primera fecha de afiliación 0310111998. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula SETECIENTAS SETENTA SEMANAS COTIZADAS (770) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

    DÉCIMO OCTAVO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el C.B.L.A., titular de la cédula de identidad N° V.-5.129.677, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1610111998, siendo su primera fecha de afiliación 1410911974. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL NOVECIENTAS SETENTA Y CINCO (1965) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

    DÉCIMO NOVENO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la C.S.S.F.Y., titular de la cédula de identidad N° V.-8.0680.065, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0411211984, siendo su primera fecha de afiliación 0411211984. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL DOSCIENTAS VEINTIDOS (1222) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

    VIGÉSIMO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el C.E.M., titular de la cédula de identidad N° V.-3.076.236, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "C.A ERICCSON" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal D1-40-0034-9 con estatus: CESANTE, con fecha de ingreso 2711111989, siendo su primera fecha de afiliación 01/09/1969 y su fecha de egreso 2210612001. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL CUATROCIENTAS CINCUNTA (1450) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

    Elemento de convicción que aprecia este Tribunal, por cuanto se indica la base de datos de la Dirección de Afiliación y Prestaciones en Dinero, registrado en el Ministerio Popular para el Trabajo y Seguridad Social (IVSS), respecto a las personas investigadas en el presente expediente.

    En razón de los elementos de convicción que fueron apreciados individualmente por este Tribunal, se observa, que los mismos guardan perfecta relación con los hechos imputados por el Ministerio Público, en razón de lo cual se procederá a fijar en esta fase inicial del proceso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos atribuidos a los imputados de autos, de la siguiente manera:

    En fecha 21 de Agosto de 2012, funcionarios adscritos a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., se trasladaron a la sede del Ministerio del Poder Popular para la Salud, ubicado en la Plaza Caracas, Avenida Baralt, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Distrito Capital, lugar donde sostuvieron conversación con los ciudadanos A.A.M.C., y A.J.B.B., en su condición de Director Nacional de Recursos Humanos de ese ente ministerial y Director de la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, respectivamente, donde informan que del resultado de una minuciosa revisión de las nóminas de pago de la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, detectaron irregularidades en la ejecución de pagos de nómina realizada a través de archivos TXT, programa informático que consiste en el resumen encriptado del número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cobrar, para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina, observando que desde el mes de Enero de 2012 hasta el mes de agosto del año 2012, el monto ejecutado supera el máximo permitido para el salario que describe el clasificador o tabulador de cargo, visualizándose la existencia de erogaciones que superan el valor a cancelarse por el concepto nominal del cargo, donde se destacan veintitrés (23) personas con irregularidades en relación a sus sueldos y salarios, los cuales no concordaban con la remuneración que debían recibir por las funciones que desempañan, de las cuales dieciocho personas (18) son funcionarios activos y egresados de la Dirección Regional de Salud y los otros cinco (05) no aparecen como funcionarios adscritos a esa Dirección, como es el caso de los ciudadanos: M.V.M., titular de la cédula de identidad Nº V-7.259.788, J.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.213, Y.K.A.R., titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.113, Y.M.T.D.R., titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.775, y ESCOLASTICO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.076.236, todos plenamente identificados.

    Es menester indicar que la fecha en que se cancelan los salarios son los días 15, 30 y/o 31 de cada mes, y los pagos que presentan irregularidades son acreditados los días 03, 11 17 y/o 18 de cada mes del año 2012.

    Del análisis de las actuaciones, se observa, la participación coordinada de funcionarios adscritos a la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, encargadas o partícipes en los procedimientos de la elaboración de nómina, ordenación y ejecución de pago de las fechas en referencia, actividad que generó beneficio directo a funcionarios públicos y también a terceras personas, constituido ese beneficio en la apropiación de Patrimonio Público, materializado con los abonos realizados en sus cuentas bancarias, de lo que se desprende que ese gasto no fue correctamente imputado a la partida a que estaba destinado, acción que fue ejecutada valiéndose del conocimiento que tenían con ocasión a sus cargos de la disponibilidad presupuestaria.

    Vale destacar, que en su condición de funcionarios fraguaron esa organización con particulares, permitiendo que se realizaran depósitos no justificados, en aras de verse conjuntamente beneficiados económicamente, lo que fue ejecutado mediante la alteración del archivo TXT (palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula de identidad con el monto a cancelar a cada empleado, para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina), donde se observa que existen personas cobrando montos excesivos con respecto a la contraprestación de servicio e incluso en ausencia de prestación de servicio y montos pares en la nómina, lo cual no es usual en esa Institución, esta actividad estaba a cargo de las ciudadanas GRISELDA DE LA C.P.V., quien ocupa el cargo de analista de personal III, y se ha determinado hacía entrega de notas manuscritas con los números de cuentas y números de cédula correspondientes a su hijo J.M.P., su nuera Y.K.A., su sobrina D.C.P.G., y del ciudadano E.M., quien es padre del Licenciado A.M., ex Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, de igual manera la ciudadana MILANGEL COROMOTO LÓPEZ, quien es Analista de P.V., le dio los datos de la cuenta y número de cédula de su hermana R.L., y la ciudadana M.E.R.C., quien se desempeña como analista de personal, le dio los números de cuenta y números de cédula correspondientes a su esposo P.M. y su hija M.M., para que el ciudadano R.M.C.B., en su carácter de Supervisor de Servicios Especiales de la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, valiéndose que tenía acceso al archivo TXT de los empleados fijos, contratados, suplentes y agentes comunitarios, lo alterara incluyendo a terceras personas y montos a ser abonados que no estaban autorizados, donde incluyó además a su concubina Y.M.T.D.R., convirtiendo de esta manera el mencionado sistema informático como el medio idóneo para alterar los montos que fueron abonados de manera injustificada en las cuentas tanto de funcionarios públicos como de terceros, generando así un incremento en los listados de Abonos de Nomina del TXT, que era enviado mediante su correo electrónico personal rafaelcastellanosbastidas@gmail.com o el correo de la Dirección Regional de Salud que es personalportuguesa@cantv.net, a un correo electrónico del Banco Bicentenario, el cual es nominasbancobicentenariobu.ve, o al de las analista de procesamiento de archivos TXT, del Banco Bicentenario keitirivasbicentenariobu.ve, y lauracalvisbicentenariobu.ve, quienes posteriormente procesan el pago de nominas a nivel del Banco.

    Adicionalmente de los ciudadanos mencionados, recibieron abonos injustificados los funcionarios: YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, R.M.G.M., J.J.R.B., M.B.B., J.R.M.D., NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, Z.C.C.M., M.R.B., N.K.O.P., A.I.M.P. y CARMEN CAÑIZALES, quienes son empleados de la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, y proporcionaron sus datos personales para que le abonara a sus cuentas.

    En respuesta a oficios 7048, de fecha 23-08-2012, oficio 8159, de fecha 27-09-2012 y oficio 8525, de fecha 10-10-2012, enviado al Banco Bicentenario, relacionado con los Movimientos Bancarios e Identificación de Clientes, de las personas incursas en la Investigación, se observan los montos elevados abonados en sus cuentas nominas, ya que al cotejar con respuesta a oficio 8323, de fecha 26-09-2012, enviado a la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, donde se requirieron los vouchers de pago de cada trabajador, anexo enviaron constancias de trabajo de dieciocho (18) trabajadores, por lo que se verifico en actas de investigación, que el ciudadano P.J.M.P., cédula de identidad Nº V-4.302.401, primeramente no aparecía en los archivos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, pero luego de una búsqueda exhaustiva en sus registros de personal el mismo si trabaja, como Chofer Obrero Estadal Fijo, con fecha de ingreso 01-07-1982; en otro orden de ideas en análisis de los vouchers de pago, se refleja que en cada mes ocurren dos pagos de quincenas por montos correspondientes para el cargo que desempeñan, pero al verificar los movimientos bancarios ocurren pagos por montos diferentes y abonos extras al pago de sus quincenas, en los movimientos bancarios de los ciudadanos M.V.M., J.M.P., YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, Y.M.T.D.R., ESCOLASTICO MONTILLA, quienes no laboran en esa Oficina Regional, se observaron los montos abonados en sus cuentas con la descripción “NOTA CREDITO NOMINAS AHORROS”, evidenciándose así la manipulación fraudulenta de las nóminas de pago, por parte de los funcionarios mencionados previamente adscritos a la oficina Regional del Poder Popular para la Salud, en componenda también con particulares, ocasionándole un daño patrimonial que alcanza la cantidad de ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y seis bolívares con setenta y cuatro céntimos (844.276,74 Bs.) al Ministerio del Poder Popular para la Salud y por ende al Estado Venezolano, el cual se especifica de seguidas, individualizando los montos que fueron abonados en las cuentas de cada uno de los mencionados ciudadanos, durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del 2012, tal como se describe a continuación:

    N° APELLIDO Y NOMBRE

    MONTO A SER

    DEPOSITADO SEGÚN

    COMPROBANTE DE PAGO MONTO DEPOSITADO

    SEGÚN ESTADOS DE

    CUENTA

    DIFERENCIA

    EN

    DEPOSITOS

    NÚMERO DE CUENTA BANCARIA

    1 C.B.R.M.V.- 16.210.016, 17.792,46 76.222,48

    58.430,02

    0175-0014-78-0010114984

    2 R.C.M.E- V-5.634.445 19.389,58 45.039,99 25 650,34

    0175-0014-71-00101103120

    3 PiñaV. G. de la C. V-8.058.156

    23.804,90 72.143,68 48.338,78

    0175-0014-74-0010103132

    4 L.M.- V-10.051.400 27.994,89 94.878,58 66.883,69 0175-0014-71-0010104310

    5 Torres Yeidi V-14.467.569, 18.501,92 36.589,10 18.087,18 0175-0107-11-0071315936

    6 G.M.R.M. V-5.131.284 22.154,11

    47.842,66

    25.688,55

    0175-0014-72-0010103116

    7 R.J.V.-8.065.906.

    10.141,80 31.604,64 24.462,84 0175-0107-16-0010000273

    8 B.M. V-8.068.649.

    22.299,53

    50.541,64

    28,242,11 0175-0014-75-0010103137

    9 M.J.R. V-8.069.816.

    18.191,69 27.346,80 9.155,11

    0175-0014-78-001010103144

    10 G.N. delV. V-12.238.574. 14.517,45 83.348,67 68.831,22

    0175-0014-77-0070642231

    11 C.Z.C. V-10.054.742. 14.092,41 56.200,31 42.107,90

    0175-0014-78-0010103161

    12 B.M.R. V-8.068.649. 16.808,39

    35.560,70 18.752,31

    0175-0014-70-0010103143

    13 O.P.N.K.

    V-14.332.139.

    19.780,39 39.777,99 19.997,60 0175-0014-71-0010103179

    14 Montilla Arnaldo V-6.267.825.

    17.506,61 24.702,46 7.195,85 0175-0107-71-20010000261

    15 P.D.C.

    V-15.399.490.

    12.020,11

    31.132,57

    19,1112,46

    0175-0107-18-0010008873

    16 C.M.C. V-9.158.868. 19.851,79 46.70839 26.856,60 0175-0014-78-001010340

    17 L.R. V-8.057.276 12.032,77 13.329,49 1.296,72 0175-0014-79-0010118847

    18 M.P.J. V-4.302.401.

    13.808,27

    67. 066, 83

    53.258,41

    0175-0014-75-0060468897

    Total exceso en depósitos…………………Bs. 559.347,69

    Y en relación a personas que nunca han mantenido relación laboral con esa oficina regional y resultaron beneficiadas con los siguientes montos:

    N° Apellido y Nombre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio julio total

    CUENTA BANCARIA DEL BANCO BICENTENARIO

    1 M.R.M. V-4.676.864 3.974,87 15.168,28 3.456,24 3.455,32 3.456,24 3.456,24 16.829,12 49.796,31 0175-0107-14-0010002722

    2 P.J. 9.978,00 35.791,67 25.751,00 9.120,84 1.668,34 ----- 13.549,40 95.859,25 0175-0155-18-0070175440

    3 Arroyo Riego Yadiali 6 000,00 - - 7.487,50 ----- 13.487,50 0175-0014-72-0060394522

    4 D.R.Y. 19.993,66 29.716,77 21 1.327,60 11.975,00 16.975,00 ------ 10.549,40 113.537,43 0175-0014-78-0070267917

    5 Montilla Ecolastico 6.000,00 6.000,00 15.000,00 - - - - 27.000,00 0175-0106-24-0060190322

    Total de depósitos…………………………… Bs.299.680, 49

    Ahora bien, analizado el monto de los depósitos indicados, resulta obvia, la desproporción de las cantidades en referencia, con respecto a una posible remuneración por prestación de servicio entre los investigados y el ente público, más aun cuando del contenido de la presente investigación, se desprende que la misma se inicia por denuncia interpuesta por el ente en referencia por desconocer la licitud de esas operaciones bancarias, lo que se encuentra acreditado en la presente investigación.

    De modo pues, que analizadas cada una de las actas de investigación cursantes en el expediente, este Tribunal considera la presencia de elementos estructurantes de una conducta punible, en razón de lo cual se procederá en primer término a señalar el contenido del artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción, en donde se indican a quiénes deben considerarse funcionarios públicos:

    Artículo 3. Sin perjuicio de lo que disponga la Ley que establezca el Estatuto de la Función Pública, a los efectos de esta Ley se consideran funcionarios o empleados públicos a:

    1. Los que estén investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, de los territorios y dependencias federales, de los distritos, de los distritos metropolitanos o de los municipios, de los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, de las universidades públicas, del Banco Central de Venezuela o de cualesquiera de los órganos o entes que ejercen el Poder Público…

    De allí, que están sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley Contra la Corrupción, los funcionarios públicos en los términos establecidos por la misma, conforme lo indica el artículo 2 eiusdem.

    De igual manera, en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, se establecen dos supuestos el PECULADO DOLOSO PROPIO y EL PECULADO DOLOSO IMPROPIO:

    Artículo 52. Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito.

    Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público

    .

    Es de resaltar, que el referido artículo 52 up supra trascrito, hace una clara distinción entre el Peculado Propio y el Peculado Impropio, señalando que la diferencia, entre una y otra, radica en que en el Peculado Impropio, el funcionario no tiene en su poder de manera directa y material los bienes público, en tanto, que en el delito de Peculado Propio, el funcionario público si los tiene bajo su custodia en razón de su cargo, y que justamente por esa razón, puede disponer de ellos por su condición de funcionario.

    Señala la doctrina, que el peculado propiamente dicho entraña una relación funcional de la persona con los bienes del patrimonio público para diferenciarlo del peculado impropio en el que delinque el funcionario público que no tiene títulos o razones para relacionarse con esos bienes, valiéndose de la facilidad que reproporciona su condición de funcionario público. Este agente cualificado se los apropia o los distrae en beneficio propio o ajeno. Pero también su acción puede contribuir a que un particular se apropie o distraiga esos bienes.

    Además, el tipo penal contenido en el artículo 52 eiusdem, se trata de un tipo doloso, cuya naturaleza es de infracción de un deber de lealtad del sujeto activo respecto a la administración pública, por lo tanto es un delito grave por la lesión que le causa a los intereses de la administración pública en sentido amplio. De allí, que el elemento subjetivo de este delito lo conforma la voluntad dirigida a la apropiación o distracción de bienes, a conciencia de que pertenecen a la administración pública.

    Por su parte, el artículo 99 del Código Penal establece:

    Artículo 99. Se consideran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución, pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad

    .

    En razón de la norma anterior, es de resaltar, que constituye un mismo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, cometidas en diferentes fechas.

    Por su parte, el grado de facilitador en la comisión de un delito, se encuentra establecido en el artículo 84 del Código Penal, en los siguientes términos:

    Artículo 84. Incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:…

    3. Facilitando la perpetración del hecho p prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho

    .

    En razón a la norma antes trascrita, cabe señalar que el delito de peculado por tratarse de un delito de aquellos en los cuales el círculo de personas que pueden cometerlo, está típicamente restringido, sólo pueden ser autores de peculado las personas señaladas por la Ley Contra la Corrupción. Y es únicamente a esas personas a quienes les incumbe un deber de fidelidad especial con la administración pública, por ello pueden entonces, revestir la calidad de autores, coautores o de autores mediatos.

    Con base en lo anterior, se puede concluir, que si la calidad de empleado o funcionario público, forma parte esencial del delito, de tal modo de determinar la antijuricidad del mismo, la intervención del tercero, no cualificado, deberá examinarse a la luz de los principios sobre la participación, excluyendo por supuesto, la calidad de autor, coautor o autor mediato, debiéndose aplicar lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, según sea el caso (ver Sentencia Nº 571 de fecha 10/12/2002 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia).

    Por su parte, establece el artículo 14 de la Ley Contra Delitos Informáticos, el tipo penal denominado FRAUDE INFORMÁTICO, el cual establece:

    Artículo 14. Fraude. El que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias

    .

    Por último, establece el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en los siguientes términos:

    Artículo 6. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos previstos en esta Ley, será castigado con el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión

    .

    Ante este delito, es oportuno destacar, que la doctrina ha indicado que el perfil criminológico de los sujetos que integran un grupo de delincuencia organizada apunta a miembros que hacen del delito su modo de vida, por ende, las actividades delictivas desplegadas por los miembros de un grupo organizado no constituyen hechos ocasionales sino reiterados y permanentes, siendo tales características fundamentales para diferenciarlos de los grupos de delincuencia común o eventual.

    En este sentido, establece el artículo 2 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada vigente para la ocurrencia del hecho, que se entiende por delincuencia organizada, la acción u omisión de tres o más personas asociadas por ciento tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esa Ley, y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. En este caso, es de remitirse a lo contenido en el artículo 16 eiusdem, en donde se indican cuáles son los delitos que el legislador consideró que se le atribuye la naturaleza de delincuencia organizada, como es el caso de aquellos delitos de corrupción y otros contra la cosa pública (ordinal 6º).

    De modo pues, que analizados todos y cada uno de los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público a la investigación, determinada la situación fáctica, y analizado los tipos penales atribuidos por el titular de la acción penal, este Tribunal procederá a atribuirle las correspondientes precalificaciones jurídicas a cada uno de los imputados, con las consideraciones pertinentes:

    1.-) Para el imputado R.M.C.B., se acogen las precalificaciones jurídicas señaladas por el Ministerio Público, consistente en los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; FRAUDE ELECTRONICO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Contra Delitos Informático; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 6º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

    Todo ello en razón del cargo que ostentaba en la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, desprendiéndose de la Constancia de Trabajo que su cargo era de Supervisor de Servicios Especiales Obrero Fijo Nacional, quien desde el 16/11/2004 hasta el 24/08/2012 cumplió funciones en el Departamento de Recursos Humanos de esa institución. Además se desprende de los actos de investigación, que dicho ciudadano era el que manipulaba el sistema TXT (significa la palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula con el monto para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina, solo aparece el número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cancelar), ello tal y como expresamente lo señaló el ciudadano A.J.B.B. en su condición de Director de la Oficina Regional de Salud del estado Portuguesa. Así mismo, del acta de entrevista del ciudadano W.R.L.P., en su condición de asesor de tecnología de la información en la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, señala al imputado R.M.C.B. como la persona encargada de manejar el sistema llamado TXT. Verificándose igualmente, de la Auditoría del Sistema Interno Efectuada a la Nómina de Pago del Personal de Empleados Nacionales y Regionales de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, la descripción de la nota de crédito nómina, donde se reflejaban depósitos fuera de los días regulares para el depósito correspondiente, conforme se indica en los estados de cuentas de la Plataforma del Banco Bicentenario, así como de la experticia contable practicada a lo devengado mensualmente conforme al cargo que desempeñaba (primer semestre del 2012), con los diferentes cargos realizados a su cuenta por concepto de pago de nómina, resultando beneficiado en el primer semestre del año 2012, con la cantidad de Bs. 58.430,02.

    Así mismo, es de resaltar, que de las actas de investigación se desprende el grado de parentesco que existe entre el imputado R.M.C.B. y la imputada Y.M.T.D.R., quienes son esposos.

    2.-) Para la imputada M.E.R.C., se acogen las precalificaciones jurídicas señaladas por el Ministerio Público, consistente en los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 6º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

    Todo ello en razón del cargo que ostentaba en la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, desprendiéndose de la Constancia de Trabajo que su cargo era de Asistente de Analista III, Empleada Fija Nacional, quien desde el 16/01/1982 hasta el 30/08/2012 cumplió funciones en el Departamento de Recursos Humanos de esa institución. Verificándose igualmente, del Informe Técnico de Inspección efectuado a la base de datos de la nómina de pago del personal empleado, obrero y contratado de la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, realizado por el ciudadano W.R.L.P., en su condición de asesor de tecnología de la información en la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, adminiculado con los estados de cuentas de la Plataforma del Banco Bicentenario (folios 33 al 38 de la pieza Nº 03), así como de la experticia contable practicada a lo devengado mensualmente conforme al cargo que desempeñaba (primer semestre del 2012), con los diferentes cargos realizados a su cuenta por concepto de pago de nómina, resultando beneficiado en el primer semestre del año 2012, con la cantidad de Bs. 25.650,34.

    Así mismo, es de resaltar, que de las actas de investigación se desprende el grado de parentesco que existe entre la imputada M.E.R.C. y el imputado P.J.M.P., quienes son esposos.

    3.-) Para el imputado J.J.B., se le precalifica los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el segundo supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, modificándose la precalificación del Ministerio Público de Peculado doloso propio a impropio; además se le precalifica el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 6º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

    Todo ello en razón del cargo que ostentaba en la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, desprendiéndose de la Constancia de Trabajo que su cargo era de mensajero motorizado, obrero contratado nacional, quien cumplió desde el día 15/03/2004 funciones en el Centro de Investigaciones de Virosis Hemorrágicas y Enfermedades Transmisibles (CIVIHET), es decir, según el cargo desempeñado no tenía la recaudación, administración o custodia de los bienes del patrimonio público presuntamente apropiados. Verificándose igualmente, del Informe Técnico de Inspección efectuado a la base de datos de la nómina de pago del personal empleado, obrero y contratado de la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, realizado por el ciudadano W.R.L.P., en su condición de asesor de tecnología de la información en la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, adminiculado con los estados de cuentas de la Plataforma del Banco Bicentenario (folios 130 al 138 de la pieza Nº 03) de cuya descripción de la nota de crédito nómina, se reflejan depósitos fuera de los días regulares para el depósito correspondiente, así como de la experticia contable practicada a lo devengado mensualmente conforme al cargo que desempeñaba (primer semestre del 2012), con los diferentes cargos realizados a su cuenta por concepto de pago de nómina, resultando beneficiado en el primer semestre del año 2012, con la cantidad de Bs. 24.462,84.

    4.-) Para el imputado J.R.M. DUEÑO se acogen las precalificaciones jurídicas señaladas por el Ministerio Público, consistente en los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 6º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

    Todo ello en razón del cargo que ostentaba en la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, desprendiéndose de la Constancia de Trabajo que su cargo era de Contabilista I, Empleado Fijo Nacional, quien desde el 01/11/1986 cumplió funciones en el Departamento de Proveeduría Regional. Al igual que los anteriores, se verificó del Informe Técnico de Inspección efectuado a la base de datos de la nómina de pago del personal empleado, obrero y contratado de la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, realizado por el ciudadano W.R.L.P., en su condición de asesor de tecnología de la información en la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, adminiculado con los estados de cuentas de la Plataforma del Banco Bicentenario (folio 174 al 183 de la Pieza Nº 03), así como de la experticia contable practicada a lo devengado mensualmente conforme al cargo que desempeñaba (primer semestre del 2012), con los diferentes cargos realizados a su cuenta por concepto de pago de nómina, resultando beneficiado en el primer semestre del año 2012, con la cantidad de Bs. 9.155,11.

    5.-) Para la imputada NACARI DEL VALLE GARCÍA DE D., se acogen las precalificaciones jurídicas señaladas por el Ministerio Público, consistente en los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 6º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

    Todo ello en razón del cargo que ostentaba en la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, desprendiéndose de la Constancia de Trabajo que su cargo era Asistente Administrativo, Empleada Nacional Contratada, quien desde el 16/11/2008 hasta el 24/08/2012 cumplió funciones en el Departamento de Contabilidad Nacional. Verificándose igualmente, de la Auditoría del Sistema Interno Efectuada a la Nómina de Pago del Personal de Empleados Nacionales y Regionales de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, la descripción de la nota de crédito nómina, donde se reflejaban depósitos fuera de los días regulares para el depósito correspondiente, conforme se indica en los estados de cuentas de la Plataforma del Banco Bicentenario (folios 196 al 202 de la Pieza Nº 03), así como de la experticia contable practicada a lo devengado mensualmente conforme al cargo que desempeñaba (primer semestre del 2012), con los diferentes cargos realizados a su cuenta por concepto de pago de nómina, resultando beneficiada en el primer semestre del año 2012, con la cantidad de Bs. 68.831,22.

    6.-) Para la imputada L.R., se le precalifica los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el segundo supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, modificándose la precalificación del Ministerio Público de Peculado doloso propio a impropio; además se le precalifica el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 6º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

    Todo ello en razón del cargo que ostentaba en la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, desprendiéndose de la Constancia de Trabajo que su cargo era Auxiliar de Servicios de Oficina, Obrera Nacional Contratada, desde el 02/05/2005 cumplió funciones en el Hospital Universitario Dr. M.O.. Verificándose igualmente, de la descripción de la nota de crédito nómina, donde se reflejaban depósitos fuera de los días regulares para el depósito correspondiente, conforme se indica en los estados de cuentas de la Plataforma del Banco Bicentenario (folios 71 y 72 de la Pieza Nº 04), así como de la experticia contable practicada a lo devengado mensualmente conforme al cargo que desempeñaba (primer semestre del 2012), con los diferentes cargos realizados a su cuenta por concepto de pago de nómina, resultando beneficiado en el primer semestre del año 2012, con la cantidad de Bs. 1.296,72.

    Además es de resaltar, que de las actas de investigación se desprende el grado de parentesco que existe entre la imputada L.R. y la imputada M.L. (hermanas), ésta última a quien igualmente se le decretó orden de aprehensión.

    7.-) Para el imputado M.P.P.J., se le precalifica los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el segundo supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, modificándose la precalificación del Ministerio Público de Peculado doloso propio a impropio; además se le precalifica el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 6º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

    Todo ello en razón del cargo que ostentaba en la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, desprendiéndose de la Constancia de Trabajo que su cargo era Chofer, obrero estadal fijo, desde el 01/07/1982 cumplió funciones en el Sindicato Obrero Estadal. Verificándose igualmente, de la Auditoría del Sistema Interno Efectuada a la Nómina de Pago del Personal de Empleados Nacionales y Regionales de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, la descripción de la nota de crédito nómina, donde se reflejaban depósitos fuera de los días regulares para el depósito correspondiente, conforme se indica en los estados de cuentas de la Plataforma del Banco Bicentenario (folios 29 al 30 de la pieza Nº 01), así como de la experticia contable practicada a lo devengado mensualmente conforme al cargo que desempeñaba (primer semestre del 2012), con los diferentes cargos realizados a su cuenta por concepto de pago de nómina, resultando beneficiado en el primer semestre del año 2012, con la cantidad de Bs. 53.258,41.

    Además es de resaltar, que de las actas de investigación se desprende el grado de parentesco que existe entre el imputado P.J.M.P. y la imputada M.E.R.C. (esposos).

    8.-) Para la imputada M.V.M.R. (particular), se le precalifica los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO CONTINUADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el segundo supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, con relación a los artículos 84 numeral 3 y 99 ambos del Código Penal; además se le precalifica el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 6º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

    De la revisión efectuada a los actos de investigación aportados al Ministerio Público se desprenden, que la imputada M.V.M. nunca perteneció ni mantuvo relación laboral con la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, resultando beneficiada en el primer semestre del año 2012 con la cantidad de Bs. 49.796,31 según experticia contable practicada, en donde se indican los estados de cuentas emitidos por el Banco Bicentenario (folios 97 al 99 de la Pieza Nº 4), señalándose que dicha cuenta fue aperturada como cuenta de nómina perteneciente a empleados del Ministerio de Salud, realizándose los cargos correspondientes al pago de nómina durante el primer semestre del año 2012.

    Además es de resaltar, que de las actas de investigación se desprende el grado de parentesco que existe entre la imputada M.V.M. con los imputados P.J.M.P. y M.E.R.C., por cuanto es su hija.

    9.-) Para la imputada Y.M.T.D.R. (particular), se le precalifica los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO CONTINUADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el segundo supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, con relación a los artículos 84 numeral 3 y 99 ambos del Código Penal; además se le precalifica el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 6º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

    De la revisión efectuada a los actos de investigación aportados al Ministerio Público se verifica de la Auditoría del Sistema Interno Efectuada a la Nómina de Pago del Personal de Empleados Nacionales y Regionales de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, la descripción de la nota de crédito nómina, donde se reflejaban depósitos correspondientes, conforme se indica en los estados de cuentas de la Plataforma del Banco Bicentenario (folios 21 al 28 de la pieza Nº 01). Igualmente se desprende, que la imputada Y.M.T.D.R., nunca perteneció ni mantuvo relación laboral con la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, resultando beneficiada en el primer semestre del año 2012 con la cantidad de Bs. 113.537,43 según experticia contable practicada, en donde se indican los estados de cuentas emitidos por el Banco Bicentenario, señalándose que dicha cuenta fue aperturada como cuenta de nómina perteneciente a empleados del Ministerio de Salud, realizándose los cargos correspondientes al pago de nómina durante el primer semestre del año 2012.

    Así mismo, del acta de entrevista del ciudadano W.R.L.P., en su condición de asesor de tecnología de la información en la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, señala a la imputada como la persona que al igual que su esposo R.M.C.B., poseía movimientos irregulares en su cuenta nómina.

    Además es de resaltar, que de las actas de investigación se desprende el grado de parentesco que existe entre la imputada Y.M.T.D.R. y el imputado R.M.C.B. (esposos).

    En razón de los razonamientos arriba señalados, se considera, que en la orden de aprehensión expedida por este Tribunal, se acreditó el primer requisito necesario para la procedencia de cualquier medida de coerción personal, contenidos en los ordinales 1º y 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al fumus bonis iuris, en cuanto a la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que evidentemente no se encuentra prescrito, así como fundados elementos de convicción para estimar la participación o autoría de los imputados en los hechos atribuido spor el Ministerio Público. Es de destacar, que dicho requisito, fue ratificado por el Tribunal en el presente acto una vez celebrada la audiencia oral de presentación de detenido y examinado todos los actos de investigación cursantes en el expediente.

    Igualmente, se acreditó el último requisito contenido en el ordinal 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al periculum in mora, consistente en la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, ello en virtud de existir una alta presunción de peligro de fuga conforme lo establece el artículo 237 eiusdem, debido a la pena que podría llegar a imponérsele en un eventual juicio oral y público, así como la magnitud del daño causado, al atentar contra el patrimonio público. Además, se encuentran llenos los extremos del artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la presunción de que los imputados obstaculicen la investigación, e influyan en la averiguación de la verdad mediante la destrucción, modificación, ocultamiento o falsificación de elementos de convicción, por cuanto son funcionarios públicos que prestaron sus servicios en la institución que está siendo investigada, y pueden tener acceso a los archivos tantos físicos como digital de la misma.

    Así mismo, están dadas las condiciones del segundo supuesto del artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a que se presume que los imputados influirán para que los coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, todo ello en virtud de que el delito fue ejecutados en asociación con otras personas, de lo que se desprende que el estado de libertad pudiera generar igualmente que fragüen una componenda orientada a entorpecer los fines de la investigación e incluso amenazando a compañeros de trabajo ajenos a la conducta punible hoy objeto de investigación, tal y como así lo señaló el Ministerio Público.

    Oportuno es acotar igualmente, que el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresamente indica:

    …No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público… Así mismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con tales delitos.

    El procedimiento referente a los delitos mencionados será público, oral y breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpuestas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil

    .

    Así pues, los imputados con su accionar, violentaron el principio de honestidad y el principio de transparencia. Es de acotar, que el bien jurídico protegido en estos tipos penales, no sólo es el patrimonio público, sino también el daño social y colectivo que causaron, por la pluriofensividad que los caracteriza.

    En función de lo aquí analizado, se considera que la detención de los ciudadanos R.M.C.B., M.E.R.C., J.J.R. BARRIENDO, J.R.M.D., NACARI DEL VALLE GARCÍA AGUIN, R.L., P.J.M.P., M.V. MONTILLA Y Y.M.T.D.R., cumple con todos los presupuestos legales y constitucionales, por ende se RATIFICA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que fuera dictada por este Tribunal con ocasión a la orden de aprehensión expedida, por encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 237 y 238 eiusdem, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa técnica de imponer una medida cautelar menos gravosa. Así se decide.-

    Igualmente se acuerda la solicitud del representante fiscal de continuar la investigación por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

  4. DE LAS MEDIDAS CAUTELARES REALES DECRETADAS (MEDIDAS PREVENTIVAS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES E INMOVILIZACIÓN DE TODAS LAS CUENTAS BANCARIAS Y DEMÁS PRODUCTOS FINANCIEROS):

    Es claro el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al señalar que en el procedimiento referente a los delitos contra el patrimonio público, está facultada la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpuestas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil.

    Al respecto es de resaltar, que los operadores de justicia juegan un papel importante en la vida institucional y democrática de la nación y deben velar por la defensa de los intereses del Estado y la Sociedad, y además garantizar el estado de derecho. Por lo que es importante señalar la sentencia de fecha 14 de Marzo de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado J.E.C.R.:

    "Entiende esta sala que en casos como el de autos, al no poder obrar como tercerista, el Ministerio Público tal vez podría intervenir con el fin de impedir la consumación de un delito, pero que la orden de suspensión tiene que emanar de un juez penal que decreta una medida de aseguramiento de bienes, previo cumplimiento de determinados requisitos… Las medidas sobre los bienes y derechos de las personas pueden atender a la instancia del Ministerio Público o a las órdenes de los Jueces Penales. Con relación al Ministerio Público, la vigente Constitución en su artículo 285, numeral 3, le atribuye el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito. La Captura de esos elementos activos y pasivos pueden ser el resultado de una actividad propia, oficiosa, del Ministerio Público, o de una efectuada previa autorización judicial. Tal posibilidad dimana de la letra del Código Orgánico Procesal penal; y la aprehensión de los bienes, tanto por impulso del Ministerio Público como por el Juez Penal, se ejecutará mediante varias figuras de aseguramiento de bienes mencionadas en la Ley Adjetiva Penal. Sin embargo ante algunos delitos, es posible confiscar bienes o inmovilizarlos preventivamente, lo que atiende a otro tipo de figura, dirigida hacia la cautela sobre los bienes objetos del delito, por lo que durante el proceso donde se ventilan tales delitos, pueden ocuparse o incautarse derechos, tal como lo previene el articulo 271 constitucional en los procesos penales para salvaguardar el patrimonio público o en los casos de tráfico de estupefacientes. Para lograr tal finalidad, se podrá acudir al embargo y a prohibiciones de enajenar y gravar bienes inmuebles, a los fines de asegurar el cumplimiento del fallo (confiscación de bienes), y también a lograr uno de los fines de las ocupaciones, de neto corte probatorio: prohibir se innoven los inmuebles… No deja de llamar la atención a esta sala, que el artículo 115 del Código Orgánico Procesal Penal establezca que la protección y reparación del daño ocasionado a la víctima del delito son parte de los objetivos del proceso penal y que el Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Agregando dicha norma, que los jueces garantizaran la vigencia de los derechos de la víctima y el respeto, protección y reparación durante el proceso…"

    Vale destacar igualmente, que las Medidas Cautelares son disposiciones de carácter preventivo que las partes pueden invocar para impedir que se ocasione una lesión en su derecho o que sea burlado el dispositivo del fallo. El objeto de la materia cautelar se enfoca en garantizar patrimonialmente una eventual ejecución cuando la medida tenga razonable justificación. Esta condición da a las medidas cautelares su característica de instrumentalidad, que determina que en su emanación presuponga un cálculo preventivo de probabilidades, acerca de cual podrá ser el contenido de la futura providencia principal.

    Es por ello, que este Tribunal de Control acuerda ratificar las medidas cautelares reales, a los fines de asegurar los bienes y elementos importantes para la probanza que aseguren en definitiva una reparación civil por los daños ocasionados por los imputados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal en abierta concatenación del artículo 585, 588 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, ambos venezolanos vigentes, razón por la cual se ratifican las medidas cautelares reales (medidas preventivas de aseguramiento de bienes) que fueron acordadas por este Tribunal en la respectiva orden de aprehensión, a los fines de garantizar las resultas del proceso, consistentes en la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre todos los bienes muebles e inmuebles, de los ciudadanos: R.M.C.B., titular de la cédula de identidad Nº V-16.210.016, M.E.R.C., titular de la cédula de identidad Nº V-5.634.445, J.J.R.B., titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.180, J.R.M.D., titular de la cédula de identidad Nº V-8.069.816, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.574, R.L., titular de la cédula de identidad Nº V-8.057.276, P.J.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-4.302.401, M.V.M., titular de la cédula de identidad Nº V-7.259.788 y Y.M.T.D.R., titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.775, y sobre las Personas Jurídicas de las cuales puedan formar parte, para así evitar que quede ilusorio el fallo que pudiera eventualmente dictarse. Así mismo, se ratifica la medida cautelar consistente en la INMOVILIZACIÓN DE TODAS LAS CUENTAS BANCARIAS Y DEMAS PRODUCTOS FINANCIEROS DE LOS CIUDADANOS ANTES IDENTIFICADOS. En razón de ello, se declara sin lugar la solicitud de la defensa técnica. Así se decide.-

  5. DE LAS ALEGACIONES DE LA DEFENSA TÉCNICA:

    A los fines de realizar una correcta motivación alegatoria con base a los pedimentos explanados por la defensa técnica en el desarrollo de ambas audiencias orales celebradas el día de hoy, este Tribunal decide en los siguientes términos:

    1.-) Indica la defensa técnica de los imputados P.M., M.E.R., M.V.M. y R.L., que nunca fueron informados de la investigación seguida en su contra. Ante tal alegato es de resaltar, que consta al folio 157 de la Pieza Nº 04, los talonarios de citación librados por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare en fecha 25 de septiembre de 2012, en razón de lo cual dichos ciudadanos estaban al tanto de la investigación aperturada contra funcionarios de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, lo contrario deberá ser demostrado en el transcurso de la investigación.

    2.-) En cuanto a lo señalado por la defensa técnica, de que a sus defendidos no se les impusieron de sus derechos legales y constitucionales al momento de la aprehensión, este Tribunal observa de las diligencias practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, cursantes en el expediente, que a cada uno de los imputados aprehendidos con ocasión a la orden dictada por este Tribunal, se les impuso de sus derechos constitucionales.

    3.-) Señala la defensa técnica de la imputada NACARI DEL V.G.D., que en el expediente se evidencian actas sin firmas de los funcionarios, sin indicar a cuál o cuáles actas se estaba refiriendo. Igualmente señala, que a su defendida se le violó el debido proceso, por cuanto no se le informó por qué se le investiga y dónde se le investiga. Al respecto, se verifica que al folio 158 de la Pieza Nº 4 cursa boleta de citación por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, de fecha 25/09/2012 dirigida a la referida ciudadana. Además, establece el artículo 49 constitucional, norma invocada por la defensa técnica, que “toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga”, dicha disposición hace referencia a la imputación formal de los hechos investigado, imputación ésta, que fue realizada el día de hoy en la sala de audiencias, tal y como así expresamente lo estableció el legislador.

    4.-) Solicita la defensa técnica de la imputada Y.M.T.D.R., sea aplicado el control difuso constitucional conforme lo establece el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 78 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto observa este Tribunal, que para aplicar el control difuso de la Constitución, debe determinarse la incompatibilidad o no entre el Texto Constitucional y una o varias normas jurídicas, y en caso de que exista, aplicar las disposiciones constitucionales respectivas en el caso concreto y omitir la aplicación de la otra u otras normas. En este sentido, la defensa técnica alega la aplicación del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se refiere a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, por encima del artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace referencia a las limitaciones en la imposición de medidas de coerción personal “no se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad… de las madres durante la lactancia de sus hijos o hijas hasta los seis meses posteriores al nacimiento…”. Al respecto observa este Tribunal, que el defensor agrega a los autos una constancia de lactancia que ni siquiera tiene fecha de expedición, por lo que no consta en el expediente como la aplicación del artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal afecta lo contenido en el artículo 78 constitucional, en razón de lo cual se declara sin lugar su pedimento, más sin embargo, se acuerda el Reconocimiento Médico Forense de la referida imputada, ordenándose su traslado a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C. de esta sub delegación, para el día jueves 17 de enero de 2013 a las 9:00 am. Así se decide.-

    5.-) Solicita la defensa técnica del imputado R.M.C.B., que en razón de las circunstancias narradas en su declaración, sea remitida copia certificada del acta levantada con ocasión a la audiencia celebrada el día de hoy a su defendido, ello en virtud de los hechos ilícitos denunciados, conforme al artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual, este Tribunal acuerda remitir la referida acta en copia certificada a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa.

    6.-) Con respecto al alegato formulado por la defensa técnica del imputado R.M.C.B., en cuanto a que se violentó la cadena de custodia conforme a lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se realizó para recabar la muestra de escritura realizada a su defendido, este Tribunal observa, que la cadena de custodia está dirigida a la recolección, vigilancia y control de “evidencias físicas” en el sitio del suceso y en la escena del crimen (evidencia física involucrada en el hecho) y no a las actas de investigación.

    Por último, el Abogado E.P., ejerce en Sala el recurso de revocación conforme al artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que fuera revisado el folio 10 y el folio 11 de la orden de aprehensión, que si hace mención de la entrevista al ciudadano R.M.C.B., y que si la jurisdicción tomó este elemento para la orden de aprehensión. Seguidamente, este Tribunal declaró INADMISIBLE el recurso de revocación ejercido, por cuanto el motivo que señala como impugnado recae sobre una cuestión de fondo y no contra un auto de mero trámite o sustanciación, por lo tanto no corresponde a un recurso de revocación. Así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Estadal y M. en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR las nulidades absolutas solicitadas por la defensa técnica, conforme fue explicado en el respectivo acápite.

SEGUNDO

Se declara que la detención de los ciudadanos R.M.C.B., M.E.R.C., J.J.R. BARRIENDO, J.R.M.D., NACARI DEL VALLE GARCÍA AGUIN, R.L., P.J.M.P., M.V. MONTILLA Y Y.M.T.D.R., cumple con todos los presupuestos legales y constitucionales, por ende se RATIFICA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que fuera dictada por este Tribunal con ocasión a la orden de aprehensión expedida, por encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 237 y 238 eiusdem.

TERCERO

Se acuerda la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, tal y como fuere solicitado por la representación fiscal.

CUARTO

Se acogen las calificaciones jurídicas provisionales consistentes:

- PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y articulo 99 del Código Penal Vigente, en contra de los imputados R.M.C.B., M.E.R.C., J.R.M.D., NACARI DEL VALLE GARCÍA DE DURÁN;

- PECULADO DOLOSO IMPROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el segundo supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en contra de los imputados J.J.B., L.R. y M.P.P.J.;

- PECULADO DOLOSO IMPROPIO CONTINUADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el segundo supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, con relación a los artículos 84 numeral 3 y 99 ambos del Código Penal, en contra de los imputados MARÍA VIRGINIA MONTILLA y Y.M.T.D.R.;

- FRAUDE ELECTRONICO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Contra Delitos Informático, en contra del imputado R.M.C.B..

- ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 6º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; en contra de todos los imputados de autos.

Delitos estos cometido en perjuicio del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa.

QUINTO

Se RATIFICAN las medidas preventivas de aseguramiento de bienes en contra de los ciudadanos R.M.C.B., M.E.R.C., J.J.R. BARRIENDO, J.R.M.D., NACARI DEL VALLE GARCÍA AGUIN, R.L., P.J.M.P., M.V. MONTILLA Y Y.M.T.D.R., consistentes en la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre sus bienes, así como la INMOVILIZACIÓN DE TODAS LAS CUENTAS BANCARIAS Y DEMAS PRODUCTOS FINANCIEROS.

Se acuerda librar las respectivas boletas de encarcelación, ordenándose la reclusión de los referidos imputados en la Comandancia General de Policial del Estado Portuguesa.

R., déjese copia y líbrese lo conducente.-

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza de Control Nº 02 (T),

Abg. L.E.R.R.

La Secretaria,

Abg. SHEYLA EYANIR FERNÁNDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria.-

Exp. 2C-6927-13

LERR/sef.-

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