Sentencia nº 1218 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 14 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, catorce (14) de diciembre de 2015. Años: 205º y 156°

En el procedimiento que por cobro de diferencia de acreencias laborales y ajuste de pensión por jubilación sigue la ciudadana M.J.A., titular de la cédula de identidad n° V-4.822.362, representada judicialmente por las abogadas B.A.Z.C. y Marcelis B.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 28.687 y 112.847, respectivamente, contra la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 8 de agosto del 1977, bajo el n° 18, tomo 110-A, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, el 4 de diciembre del 2007, bajo el n° 5, tomo 189-A-Pro, representada judicialmente por los abogados J.d.P.J.L., J.H.d. la Peña, L.M.Á.R., J.J.E.C., J.L.M.N., D.L.S.S., Thayluma Pereira Gutiérrez, M.F.M.D., U.A.M.P., E.Á.F., G.A.M.M., E.R.B.L., Yucgeny Guevara Parra, M.A.B.S., Kilson R.T.V., F.P. y A.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 137.136, 104.534, 72.140, 92.549, 128.105, 106.625, 88.997, 110.276, 115.599, 41.569, 72.089, 71.598, 181.439, 78.132, 82.212, 98.578 y 114.304, en su orden; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia el 26 de junio del 2015, en la que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda; en consecuencia, modificó la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, publicada el 30 de enero de 2015, que declaró parcialmente con lugar la pretensión incoada.

Contra la decisión emitida por la alzada, el 21 de septiembre de 2015 la parte demandada interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

El 10 de noviembre de 2015, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por los Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

Ahora bien, en razón que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la ley Adjetiva Laboral, señalada en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Al respecto, cabe mencionar que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra la forma cómo será interpuesto el recurso de control de la legalidad, al establecer que el mismo se solicitará a instancia de parte, mediante escrito que no excederá de tres (3) folios útiles, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente.

En el caso bajo estudio, la parte demandada alega quebrantamiento de los artículos 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 243 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que la sentencia es inmotivada.

A los efectos de fundamentar la denuncia, el recurrente se sirve del siguiente extracto de la recurrida:

(…) por lo que toca al bono de recreación también reclamado en el libelo de la demanda, y contemplado en el artículo 18, anexo “A” de la X Convención Colectiva del Trabajo, equivalente a dos (2) meses de pensión; por cuanto no consta que la demandada hubiere cancelado el mismo, en el año 2011, debe cancelar a la demandante la cantidad de Bs. 12.109,88; y la cantidad de Bs 1.226,62 por la diferencia entre lo pagado por este concepto y lo que realmente corresponde a la actora en el año 2011, tal como lo demanda la accionante. Así se establece.

Relata la impugnante que en la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación se consignó el correspondiente punto de cuenta y listado de beneficiarios del pago del bono de recreación del 2011, y se alegó que el pago reclamado por la demandante en dicho período se le había realizado efectivamente. Que en la oportunidad procesal correspondiente se consignaron las documentales identificadas “J1” y “J2” mediante las cuales se demuestra de manera clara, los montos pagados del bono de recreación del 2012 y 2013, no obstante, el ad quem entra en contradicción toda vez que a pesar que les confiere pleno valor probatorio no las consideró al momento de sentenciar.

En este orden de ideas, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, por lo que es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria es cónsona con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a la forma discrecional y excepcional en que se ejerce la potestad revisora conferida a esta Sala.

Conforme con lo anterior, se concluye que el recurso de control de la legalidad interpuesto, no llena los extremos de la ley requeridos, lo que deviene en su inadmisibilidad. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 26 de junio del 2015, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

La-

Vicepresidenta, Magistrada,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

Magistrado Ponente, Magistrado,

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2015-0001246

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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