Decisión de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAlcy Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003420

PARTE ACTORA: M.D.C.O., A.M.D.M. y B.I.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.P., W.G., J.M., SPART-KENS CASTILLO, R.C., C.Q., P.Y. ZAMBRANO, XIOMARIS CASTILLO.

PARTE DEMANDADA: SEL FEX S.A. (GRUPO LONY) y COMERCIAL DISBRA, C.R.L.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de octubre de dos mil siete (2007), siendo las 10:15 a.m., estando dentro del lapso estipulado por este Despacho a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar pautada para el día 15 de Octubre de 2007, a las 9:00 a.m., este Tribunal deja expresa constancia de que a la misma la Abogada P.Z., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 51.384, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos: M.D.C.O., A.M.D.M. y B.I.M.. Asimismo se dejó expresa constancia y así quedó asentado en el acta correspondiente, de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada, las empresas co-demandadas SEL FEX S.A. (GRUPO LONY) y COMERCIAL DISBRA, C.R.L., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que este Tribunal, con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 ejusdem.

Por lo que procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada, con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, consistentes en: la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes; la fecha de inicio de la relación laboral, de cada uno de los litis consortes activos, en este orden M.O., en fecha 16/04/2001; A.M., en fecha 02/04/2001; y BELKYS MOLINA, en fecha 23/03/1997; el cargo desempeñado por éstas de “Consejeras de Ventas”; el último salario mensual de Bs. 405.000,00, para cada una; la jornada de trabajo de lunes a viernes, en un horario de 08:30 a.m. a 06:00 p.m. ; la fecha de terminación de la relación laboral, 16/01/2006; y que el motivo de la terminación, de la relación laboral fue por despido injustificado; y así se establece.

SEGUNDO

Admitidos como se tienen los hechos señalados, procede este Juzgador a revisar y establecer los conceptos demandados por la parte actora que les correspondan, en cuanto sean procedentes en derecho, generados como consecuencia de la relación de trabajo que existía entre las partes, en los términos siguientes:

A.- CIUDADANA: M.D.C.O.:

A.1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo al tiempo de servicio alegado por la parte accionante, que se tiene por admitido y al salario que adujo devengar durante la relación laboral, conforme a cuadro anexo, arrojan un monto total a pagar, por este concepto de Bs. 2.610.677,86, que comprende la suma de Bs. 2.094.033,73, por antigüedad y Bs. 516.644,13, por concepto de intereses; y así se establece.

A.2.- VACACIONES AÑO 2005: Conforme a la cláusula N° 54 del Contrato Colectivo para los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, en concordancia con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden 50 días, por el salario alegado de Bs. 13.500,00, que se tiene por admitido, arroja la cantidad a pagar por este concepto de Bs. 675.000,00; y así se establece.

A.3.- DIAS 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO: Conforme a la cláusula 54 del Contrato Colectivo para los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, le corresponden por este concepto la suma de Bs. 40.500,00; y así se establece.

A.4.- VACACIONES FRACCIONADAS: Conforme a la cláusula N° 54 del Contrato Colectivo para los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, en concordancia con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden 39 días, por el salario alegado de Bs. 13.500,00, que se tiene por admitido, arroja la cantidad a pagar por este concepto de Bs. 526.500,00; y así se establece.

A.5.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 8.25 días, por el salario alegado de Bs. 13.500,00, que se tiene por admitido, arroja la cantidad a pagar por este concepto de Bs. 111.375,00; y así se establece.

A.6.- INDEMNIZACION POR LA ANTIGÜEDAD: Conforme a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo al tiempo de servicio, le corresponden 150 días, que multiplicados por el salario de Bs. 14.325,00, que se tiene por admitido, arroja la suma a pagar de Bs. 2.148.750,00; y así se establece

A.7.- INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo al tiempo de servicio, le corresponden 60 días, que multiplicados por el salario de Bs. 14.325,00, que se tiene por admitido, arroja la suma a pagar de Bs. 859.500,00; y así se establece.

A.8.- BENEFICIO DE LA LEY DE ALIMENTACION (CESTA TICKET 2005): De acuerdo a lo alegado, se le adeudan, los correspondientes a los meses, desde septiembre de 2005 hasta enero de 2006; para un total a pagar, por este concepto, de Bs. 757.400,00; y así se establece.

A.9.- UNIFORMES Y TOALLAS: Conforme a lo dispuesto en la cláusula N° 27 del Contrato Colectivo para los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, le corresponde por este concepto la suma de Bs. 450.000,00; y así se establece.

A.10.- SALARIOS CAIDOS: Conforme a la P.A. N° 1248-06, de fecha 04 de abril de 2006, desde el 16/01/2006 al 23/07/2007, fecha de interposición de la demanda, corresponden a la accionante por este concepto la suma de Bs. 7.384.500,00; y así se establece.

Los conceptos reclamados en el presente capítulo por la ciudadana M.D.C.O. y que procedieron en derecho, relacionados con la letra y números correspondientes arrojan un monto a pagar por parte de la empresa demandada en favor de la accionante de Bolívares QUINCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS, CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.564.202,86), más lo que resulte como consecuencia de los intereses de mora y corrección monetaria que se ordenan practicar en los términos que se establecerán en el dispositivo del fallo y así se establece.

B.- CIUDADANA: A.M.D.M.:

B.1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo al tiempo de servicio alegado por la parte accionante, que se tiene por admitido y al salario que adujo devengar durante la relación laboral, conforme a cuadro anexo, arrojan un monto total a pagar, por este concepto de Bs. 2.610.677,86, que comprende la suma de Bs. 2.094.033,73, por antigüedad y Bs. 516.644,13, por concepto de intereses; y así se establece.

B.2.- VACACIONES AÑO 2005: Conforme a la cláusula N° 54 del Contrato Colectivo para los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, en concordancia con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden 50 días, por el salario alegado de Bs. 13.500,00, que se tiene por admitido, arroja la cantidad a pagar por este concepto de Bs. 675.000,00; y así se establece.

B.3.- DIAS 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO: Conforme a la cláusula 54 del Contrato Colectivo para los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, le corresponden por este concepto la suma de Bs. 40.500,00; y así se establece.

B.4.- VACACIONES FRACCIONADAS: Conforme a la cláusula N° 54 del Contrato Colectivo para los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, en concordancia con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden 39 días, por el salario alegado de Bs. 13.500,00, que se tiene por admitido, arroja la cantidad a pagar por este concepto de Bs. 526.500,00; y así se establece.

B.5.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 8.25 días, por el salario alegado de Bs. 13.500,00, que se tiene por admitido, arroja la cantidad a pagar por este concepto de Bs. 111.375,00; y así se establece.

B.6.- INDEMNIZACION POR LA ANTIGÜEDAD: Conforme a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo al tiempo de servicio, le corresponden 150 días, que multiplicados por el salario de Bs. 14.325,00, que se tiene por admitido, arroja la suma a pagar de Bs. 2.148.750,00; y así se establece

B.7.- INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo al tiempo de servicio, le corresponden 60 días, que multiplicados por el salario de Bs. 14.325,00, que se tiene por admitido, arroja la suma a pagar de Bs. 859.500,00; y así se establece.

B.8.- BENEFICIO DE LA LEY DE ALIMENTACION (CESTA TICKET 2005): De acuerdo a lo alegado, se le adeudan, los correspondientes a los meses, desde septiembre de 2005 hasta enero de 2006; para un total a pagar, por este concepto, de Bs. 757.400,00; y así se establece.

B.9.- UNIFORMES Y TOALLAS: Conforme a lo dispuesto en la cláusula N° 27 del Contrato Colectivo para los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, le corresponde por este concepto la suma de Bs. 450.000,00; y así se establece.

B.10.- SALARIOS CAIDOS: Conforme a la P.A. N° 1248-06, de fecha 04 de abril de 2006, desde el 16/01/2006 al 23/07/2007, fecha de interposición de la demanda, corresponden a la accionante por este concepto la suma de Bs. 7.384.500,00; y así se establece.

Los conceptos reclamados en el presente capítulo por la ciudadana A.M.D.M. y que procedieron en derecho, relacionados con la letra y números correspondientes arrojan un monto a pagar por parte de la empresa demandada en favor de la accionante de Bolívares QUINCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS, CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.564.202,86), más lo que resulte como consecuencia de los intereses de mora y corrección monetaria que se ordenan practicar en los términos que se establecerán en el dispositivo del fallo y así se establece.

C.- CIUDADANA: BELKYS I.M.:

C.1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo al tiempo de servicio alegado por la parte accionante, que se tiene por admitido y al salario que adujo devengar durante la relación laboral, conforme a cuadro anexo, arrojan un monto total a pagar, por este concepto de Bs. 6.664.929,51, que comprende la suma de Bs. 4.038.731,84, por antigüedad y Bs. 2.626.197,67, por concepto de intereses; y así se establece.

C.2.- VACACIONES AÑO 2005: Conforme a la cláusula N° 54 del Contrato Colectivo para los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, en concordancia con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden 50 días, por el salario alegado de Bs. 13.500,00, que se tiene por admitido, arroja la cantidad a pagar por este concepto de Bs. 675.000,00; y así se establece.

C.3.- DIAS 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO: Conforme a la cláusula 54 del Contrato Colectivo para los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, le corresponden por este concepto la suma de Bs. 40.500,00; y así se establece.

C.4.- VACACIONES FRACCIONADAS: Conforme a la cláusula N° 54 del Contrato Colectivo para los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, en concordancia con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden 39 días, por el salario alegado de Bs. 13.500,00, que se tiene por admitido, arroja la cantidad a pagar por este concepto de Bs. 526.500,00; y así se establece.

C.5.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 8.25 días, por el salario alegado de Bs. 13.500,00, que se tiene por admitido, arroja la cantidad a pagar por este concepto de Bs. 111.375,00; y así se establece.

C.6.- INDEMNIZACION POR LA ANTIGÜEDAD: Conforme a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo al tiempo de servicio, le corresponden 150 días, que multiplicados por el salario de Bs. 14.325,00, que se tiene por admitido, arroja la suma a pagar de Bs. 2.148.750,00; y así se establece

C.7.- INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo al tiempo de servicio, le corresponden 60 días, que multiplicados por el salario de Bs. 14.325,00, que se tiene por admitido, arroja la suma a pagar de Bs. 859.500,00; y así se establece.

C.8.- BENEFICIO DE LA LEY DE ALIMENTACION (CESTA TICKET 2005): De acuerdo a lo alegado, se le adeudan, los correspondientes a los meses, desde septiembre de 2005 hasta enero de 2006; para un total a pagar, por este concepto, de Bs. 757.400,00; y así se establece.

C.9.- UNIFORMES Y TOALLAS: Conforme a lo dispuesto en la cláusula N° 27 del Contrato Colectivo para los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, le corresponde por este concepto la suma de Bs. 450.000,00; y así se establece.

C.10.- SALARIOS CAIDOS: Conforme a la P.A. N° 1248-06, de fecha 04 de abril de 2006, desde el 16/01/2006 al 23/07/2007, fecha de interposición de la demanda, corresponden a la accionante por este concepto la suma de Bs. 7.384.500,00; y así se establece.

Los conceptos reclamados en el presente capítulo por la ciudadana BELKYS I.M. y que procedieron en derecho, relacionados con la letra y números correspondientes arrojan un monto a pagar por parte de la empresa demandada en favor de la accionante de Bolívares DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 19.618.454,51), más lo que resulte como consecuencia de los intereses de mora y corrección monetaria que se ordenan practicar en los términos que se establecerán en el dispositivo del fallo y así se establece.

TERCERO

En lo que respecta a las pruebas que fueron aportadas a los autos por la parte actora, este Juzgador de su revisión observa, que no surgen elementos que puedan enervar la legalidad de la acción y la pertinencia jurídica de la pretensión y así se establece.-

En este sentido cabe traer a colación el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia dictada en fecha 17 de Febrero de 2004, en la cual entre otras cosas se dispuso:

(…) Por ende, en el escenario específico de la contumacia del demandado a la prolongación de la audiencia, surten idénticas consecuencias jurídicas a la de la incomparecencia al inicio o apertura de la misma.

No obstante, una relevante circunstancia de orden procedimental debe advertir esta Sala, y se constituye en el hecho formal de que las partes a priori, han aportado material o medios probatorios al proceso.

Bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio.

Asimismo, la parte demandada tiene la prerrogativa de apoyarse de los medios probatorios promovidos, siempre y cuando como se aseverara, pretenda coartar por ilegal o la pretensión por su contrariedad con el derecho…

D I S P O S I T I V O

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por las ciudadanas: M.D.C.O., A.M.D.M. y B.I.M., contra las empresas SEL FEX S.A. (GRUPO LONY) y COMERCIAL DISBRA, C.R.L., por concepto de cobro de prestaciones sociales. Condenándose a la empresa demandada, al pago de la cantidad de Bolívares QUINCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS, CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.564.202,86), para cada una de las accionantes, ciudadanas: M.D.C.O. y A.M.D.M.; y Bolívares DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 19.618.454,51), para la última, ciudadana B.M.O.; por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses de mora e indexacción o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine y cuantifique el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 16/01/2006, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). En este orden se observa, al experto que resulte encargado de realizar la experticia complementaria del fallo, que a los efectos de la determinación de los Intereses de Mora, no será tomado en consideración el monto condenado por concepto de Salarios Caídos. Asimismo atendiendo al fallo dictado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18/09/2007, que ratifica la sentencia N° 19 dictada en fecha 31/01/2007, dictada por esa misma Sala, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, solamente si la demandada no cumpliere voluntariamente, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197 y 148.

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA SECRETARIA

ABG. KARLA GONZALEZ

En esta misma fecha 22/10/07, se publicó la presente decisión, siendo las 10:15 a.m.-

LA SECRETARIA

ABG. KARLA GONZALEZ

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