Decisión de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOrlando Magallanes
ProcedimientoCalificación De Despido Y Pago De Salarios Caídos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, Veinticuatro (24) de Marzo de dos mil catorce 2014.

203º y 155º

Exp. Nº AP21-S-2006-002119

PARTE ACTORA: M.D.J.B.M., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 6.304.315, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 95.073, actuando en su propio nombre y presentación.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO.

PARTE DEMANDADA: C.A. METRO DE CARACAS, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 1977, bajo el N° 18, Tomo 110-A Pro, cuya última modificación del Documento Constitutivo- Estatuario se efectuó en fecha 14 de diciembre de 2005, inscrito bajo el N° 53, tomo 191 -A Pro, por ante la misma oficina de Registro.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAYNUBE VALOR y OTROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.143.

MOTIVO: calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.

De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa las siguientes actuaciones:

1). Que en fecha 14-03-2014, fue presentada una diligencia por el ciudadano J.C.O., abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.77.662, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, mediante la cual solicita a este Juzgador, el cómputo de los días de suspensión de la causa, atribuidos al Tribunal, así como de vacaciones judiciales y causas ajenas a la voluntad de las partes, a los fines de proceder su representada al cálculo de las cantidades a cancelar al demandante por parte de sus propios expertos, a los fines de evitar erogaciones innecesarias.

2). Que en fecha 19-03-2014, fue presentada una diligencia por la ciudadana LENOR RIVAS, en su carácter de experta contable designada en la presente causa para que elabore la experticia complementaria ordenada en el fallo proferido en la presente causa, mediante la cual señala que por cuanto consta en los autos que la parte accionada presento diligencia solicitando un cómputo de los días de suspensión y de vacaciones judiciales, cómputo éste, que es necesario a los efectos del cálculo de los salarios caídos, toda vez que en el fallo se ordenó excluir dicho lapso, y como quiera que aun el Tribunal no se ha pronunciado, es por lo que en virtud de entrar en contradicciones sobre los mismos, en espera del pronunciamiento respectivo, solicita se le conceda una prórroga de diez (10) días de despacho, tiempo prudencial para esperar el pronunciamiento sobre el lapso de cómputo solicitado por la parte accionada y presentar el informe pericial.

Al respecto, este Juzgador pasa a proveer sobre las referidas solicitudes, previa las siguientes consideraciones:

Revisadas minuciosamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha 05-12-2012, fue decidida la presente causa, mediante sentencia definitivamente firme proferida por el Juzgado Superior Ochavo (8º) del Trabajo de éste Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolita de Caracas, conforme a la cual, dicho Juzgador de Alzada, declaro lo siguiente:

(…) PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 08/05/2012 dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio de este circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se modifica el fallo. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación efectuada por el ciudadano M.D.J.B.M., contra la decisión de primera instancia, sobre las cantidades y conceptos consignados por la parte demandada al momento de persistir en su despido, en consecuencia, se ordena a pagar a la empresa C.A. METRO DE CARACAS, las cantidades y conceptos que se explanan en la parte motiva del fallo. CUARTO: No hay condenatoria en costas.

Se ordena la notificación de las partes, debido a que el presente fallo fue publicado fuera del lapso legal por encontrarse la ciudadana Jueza de reposo medico. Igualmente se ordena la notificación a la Procuraduría General de la Republica bolivariana de Venezuela. (…)

Así mismo, de la revisión exhaustiva de la parte motiva de la referida decisión proferida por el Juzgado de Alzada, este Juzgador observa que en lo que respecta a los conceptos condenados en dicho fallo, atinentes al cálculo de los salarios caídos y a los intereses Moratorios y la indexación, la mencionada decisión estableció que dichos conceptos serían cuantificados a través de una experticia complementaria a cargo de un experto contable designado por este Juzgador, para lo cual le fijo a dicho experto, los siguientes parámetros o límites:

“(…) De los Salarios Caídos

En relación a los salarios caídos, debe quien decide establecer cual es la base de cálculo de los mismos y el periodo en el cual los estos deben computarse. En tal sentido, se observa que ni la parte actora ni la parte demandada, apelaron sobre la base de cálculo, en consecuencia en virtud del principio cuantum apellatio cuantum devolutio, así como el principio de cosa juzgada, se establece que el salario básico diario devengado por el actor, es la cantidad de Bs. 69,95. Así se establece.

Así las cosas, se ordena experticia complementaria del fallo a cargo de un experto contable quien deberá ser designado por el juzgado SME correspondiente, a fin de determinar los salarios caídos que le corresponden al actor, los cuales serán computados desde la fecha de la notificación de la demanda, es decir, el 03/08/2006 hasta la fecha de la persistencia del despido, es decir el 10/08/2011, a razón del último salario básico diario devengado por el actor, es decir la cantidad de Bs. Bs. 69,95 excluyendo los lapsos de suspensión y recesos judiciales que se hubieren generado en el periodo citado. Así se establece. En tal sentido se declara procedente lo solicitado por la parte actora. Así se decide.

De los intereses Moratorios y la indexación:

Ante esta alzada la parte actora solicita sea incluido en el pago, los intereses moratorios así como la indexación o corrección monetaria. De una revisión del fallo recurrido, esta juzgadora observa que el juez a quo, condenó los intereses de mora, desde el 13/02/2007 hasta el 10/08/2011.

Según sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha (11) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008), expediente N° AA60-S-2007-002328:

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, (04/07/2006) sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será desde la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso (03/08/2006) y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

En consecuencia se declara procedente lo solicitado por la parte actora recurrente, y se ordena realizar experticia complementaria del fallo a cargo de un experto contable designado por el Juez de SME, cuyos honorarios serán sufragados por la parte demandada, deberá cuantificar los intereses de mora así como la indexación condenada Así se decide. (Subrayado y negrillas de este Juzgador).

Ahora bien, como puede evidenciarse, en el referido fallo se estableció en lo que respecta al cálculo por parte del experto contable designado, de los salarios caídos, que el mismo deberá excluir, los lapsos de suspensión y recesos judiciales que se hubieren generado en el periodo citado, es decir, desde la fecha de la notificación de la demanda, el 03/08/2006 hasta la fecha de la persistencia del despido, es decir el 10/08/2011. Asimismo, en lo que respecta a la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, dicho fallo estableció, que su inicio será desde la fecha de notificación de la demandada, es decir, desde el (03/08/2006), hasta que la sentencia quede definitivamente firme, es decir, el (20/11/2013), oportunidad en la cual la Sala de Casación Social declaro INADMISIBLE el control de Legalidad interpuesto por ambas partes, en contra del referida fallo proferido por el citado Tribunal de Alzada, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

Pues bien, una vez precisados los lapsos que deberán ser excluidos por el experto contable, en lo que respecta al cálculo de los conceptos condenados por el referido fallo, atinentes a los salarios caídos y la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral; corresponde ahora, establecer este Juzgador, si en los referidos periodos o lapsos, se verifico suspensiones o paralizaciones por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor o recesos judiciales.

Al respecto, de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador considera, que no se encuentra demostrado en autos, supuestos de hechos que configuren suspensiones o paralizaciones por acuerdo entre las partes. Así se establece.

Así mismo, en lo que respecta a paralizaciones de la presente causa en los referidos lapsos, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, este Juzgador considera que se encuentra demostrado en los autos, supuestos de hechos que configuren suspensiones o paralizaciones atribuidos por dichas circunstancias. En efecto, de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que el día (25/11/2009) hubo una actuación por parte de la ciudadana A.G., en su carácter de Juez titular del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Area metropolitana de Caracas, mediante la cual ordeno la apertura de una cuenta de ahorros a favor del ciudadano M.D.J.B.M., parte actora en la presente causa, para que la parte demandada consignara por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, el monto de (Bs. 58.859,52), todo ello en acatamiento de la sentencia dictada por dicho Juzgado el 18/06/2007, con ocasión a la persistencia del despido realizada por la parte demandada, para lo cual ordeno librar oficio a la mencionada oficina de Control de Consignaciones, tal como consta en los autos a los folios (39) al (40) de la segunda pieza del presente expediente. Igualmente, este Juzgador observa, que desde la referida fecha (25/11/2009), hasta el día (29/04/2011), oportunidad en la cual el ciudadano D.F., en su carácter de Juez Temporal, se aboca al conocimiento de la presente causa, no se verifico actuación por parte de dicho Juzgado, por lo que es evidente que durante dicho lapso, la causa estuvo paralizada, por hechos fortuitos o de fuerza mayor no imputable a las partes, por lo que dicho lapso deberá ser excluido por el experto designado en la presente causa para la elaboración de la experticia complementaria ordenada en el referido fallo de Alzada, a los fines de cuantificar los conceptos condenados por el mencionado fallo, referentes a los salarios caídos y la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral. Así se establece.

Así mismo, en lo que respecta a recesos judiciales, verificados en los referidos lapsos, a los fines de su exclusión del cálculo por parte del experto contable designado, de los conceptos condenados por el referido fallo, atinentes a los salarios caídos y la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral; este Juzgador considera que se encuentra demostrado en los autos, además por ser un hecho notorio judicial, supuestos de hechos que configuren paralizaciones atribuidos por dichas circunstancias. En efecto, visto que en el referido fallo se estableció en lo que respecta al cálculo por parte del experto contable designado, de los salarios caídos, que el mismo deberá excluir, los lapsos de suspensión y recesos judiciales que se hubieren generado en el periodo citado, es decir, desde la fecha de la notificación de la demanda, el 03/08/2006 hasta la fecha de la persistencia del despido, es decir el 10/08/2011. Asimismo, en lo que respecta a la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, dicho fallo estableció, que su inicio será desde la fecha de notificación de la demandada, es decir, desde el (03/08/2006), hasta que la sentencia quede definitivamente firme, es decir, el (20/11/2013), oportunidad en la cual la Sala de Casación Social declaro INADMISIBLE el control de Legalidad interpuesto por ambas partes, en contra del referida fallo proferido por el citado Tribunal de Alzada, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. Por consiguiente, el referido experto, a los fines de establecer los mencionados conceptos condenados en el mencionado fallo de Alzada, deberá excluir los recesos judiciales que se hubieren generado en los periodos citados, conforme los términos siguientes:

SALARIOS CAIDOS LAPSO EXCLUIDO:

AÑO 2006: Desde el día 15/08/2006 hasta el día 15/09/2006 y Desde el día 21/12/2006 hasta el día 06/01/2007

AÑO 2007: Desde el día 15/08/2007 hasta el día 15/09/2007 y Desde el día 22/12/2007 hasta el día 06/01/2008

AÑO 2008: Desde el día 15/08/2008 hasta el día 15/09/2008 y Desde el día 19/12/2008 hasta el día 06/01/2009

AÑO 2009: Desde el día 15/08/2009 hasta el día 15/09/2009 y Desde el día 21/12/2009 hasta el día 06/01/2010

AÑO 2010: Desde el día 15/08/2010 hasta el día 15/09/2010 y Desde el día 24/12/2010 hasta el día 06/01/2011

AÑO 2011: No hay lapso de exclusión por vacaciones judiciales del 15/08/2011 hasta el 15/09/2011, ya que en este año, el fallo ordenada el calculo de los salarios caídos hasta el día 10/08/2011.

LA INDEXACIÓN DE LOS OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL LAPSO EXCLUIDO:

AÑO 2006: Desde el día 15/08/2006 hasta el día 15/09/2006 y Desde el día 21/12/2006 hasta el día 06/01/2007

AÑO 2007: Desde el día 15/08/2007 hasta el día 15/09/2007 y Desde el día 22/12/2007 hasta el día 06/01/2008

AÑO 2008: Desde el día 15/08/2008 hasta el día 15/09/2008 y Desde el día 19/12/2008 hasta el día 06/01/2009

AÑO 2009: Desde el día 15/08/2009 hasta el día 15/09/2009 y Desde el día 21/12/2009 hasta el día 06/01/2010

AÑO 2010: Desde el día 15/08/2010 hasta el día 15/09/2010 y Desde el día 24/12/2010 hasta el día 06/01/2011

AÑO 2011: Desde el día 15/08/2011 hasta el día 15/09/2011 y Desde el día 22/12/2011 hasta el día 06/01/2012

AÑO 2012: Desde el día 15/08/2012 hasta el día 15/09/2012 y Desde el día 24/12/2012 hasta el día 06/01/2013

AÑO 2013: Desde el día 15/08/2013 hasta el día 15/09/2013

Pues bien, siendo evidente que durante dicho lapso, la causa estuvo paralizada, en razón de los recesos judiciales, que se verificaron en los referidos lapsos, por lo deberá ser excluido por el experto designado en la presente causa para la elaboración de la experticia complementaria ordenada en el referido fallo de Alzada, a los fines de cuantificar los conceptos condenados por el mencionado fallo, referentes a los salarios caídos y la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral. Así se establece.

Por último, en razón de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgador, acuerda la prórroga solicitada en fecha 19-03-2014, por la ciudadana LENOR RIVAS, en su carácter de experta contable designada en la presente causa para que elabore la experticia complementaria ordenada en el fallo proferido en la presente causa, de diez (10) días de despacho, computados a partir de la fecha de la presente decisión, a los fines de presentar el informe pericial respectivo. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°). Se establece el cómputo de los días de suspensión de la causa, atribuidos al Tribunal, así como de vacaciones judiciales y causas ajenas a la voluntad de las partes, en los términos precedentemente señalados en la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Así se establece.

2°) Se acuerda la prorroga solicitada en fecha 19-03-2014, por la ciudadana LENOR RIVAS, en su carácter de experta contable designada en la presente causa para que elabore la experticia complementaria ordenada en el fallo proferido en la presente causa, por un lapso de diez (10) días de despacho, computados a partir de la fecha de la presente decisión, a los fines de presentar el informe pericial respectivo. Así se establece.

3°). Así mismo, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Así mismo, visto que la parte demandada es una empresa del Estado, se ordena la notificación de la presente decisión, a la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en consecuencia, una vez consignada en el expediente la notificación, se comenzará a computar el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos establecido en la referida norma, el cual comenzará a transcurrir al día hábil siguiente a que conste en autos la consignación por parte del ciudadano alguacil, y, precluído éste último se computará el lapso de ley para la interposición de los recursos contra la referida decisión. Líbrese boleta de notificación a las partes, y el Oficio de Notificación correspondiente a la Procuraduría General de la Republica y envíese al alguacilazgo conjuntamente con las copias certificadas de la presente decisión, que se ordena expedir por secretaria, a los fines de practicar la notificación ordenada. Cúmplase. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de dos mil Catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez

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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.

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Abg. E.a..

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario.

_____________________

Abg. E.A..

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