Sentencia nº 1225 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 5 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, cinco (05) de diciembre del año 2016. Años: 206° y 157°.

En el procedimiento que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, sigue el ciudadano M.D.J.B.M., titular de las cédula de identidad n° V-6.304.315, actuando en nombre propio y representado por el abogado, Yorgard Monasterio, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 113.475, contra la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, el 8 de agosto de 1977, bajo el n° 18, tomo 110-A; modificados sus estatutos sociales, según asiento de registro inscrito ante la misma oficina de registro, el 27 de diciembre de 2005, bajo el n° 53, tomo 191-A-Pro., representada judicialmente por los abogados L.M.Á.R., J.O. y J.A.H.d. la Peña, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.140, 77.662 y 104.534 respectivamente; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución dictó sentencia el 1° de octubre de 2015, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación de la parte actora y sin lugar el reclamo contra la experticia complementaria del fallo, en consecuencia, confirmó con distinta motivación, el fallo del 22 de abril de 2015, proferido por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo propuesta por la parte actora.

Contra la decisión del 1° de octubre de 2016 emitida por la alzada, el actor interpuso recurso de control de la legalidad el 17 de febrero de 2016, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

El 31 de mayo de 2016, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el recurso ejercido, conforme a las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por los Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

Ahora bien, en razón que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la ley adjetiva laboral, referida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

En el caso bajo estudio, la parte actora denuncia que el ad quem incurre en la violación de normas de orden público previstas en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, 89, 91, 92, 96 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estos concatenados con los artículos 2, 16, 18, 19, 22, 23, 98 y 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en “consonancia” con los artículos 1, 3, 10, 59, 60, 108, 132, 133 y 508 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) y todas las Convenciones Colectivas del Metro de Caracas vigentes desde la “interposición de la demanda”.

Señala el recurrente que al negarle el juzgado superior el derecho a la representación judicial, incluso a un “defensor público” para ejercer su defensa, viola su derecho constitucional a la defensa, de igual forma indica el accionante que se menoscaban sus derechos, cuando una vez concluida la audiencia de apelación el 24 de septiembre de 2015, el juez de alzada regresa a la sala “a los 10 minutos” con el “acta de audiencia contentiva de cinco folios”, lo cual “es absolutamente imposible redactar en 10 minutos”.

Además denuncia el recurrente, que la sentencia de fondo del 5 de diciembre de 2012, a la cual le fue declarada inadmisible el control de la legalidad interpuesto por él -en la oportunidad legal correspondiente-, lesionó sus legítimos derechos en materia de salarios caídos, antigüedad e intereses, bono alimentación e intereses moratorios e indexación.

Concluye el recurrente, solicitando sea declarado nulo “todo el proceso” y que sea reenganchado en su puesto de trabajo o en su defecto sea condenada la demandada a cancelar todos los conceptos demandados.

Ahora bien, observa la Sala que la decisión contra la cual se solicita el recurso de control de la legalidad, debe ser calificada como un auto en ejecución de sentencia, en virtud que confirmó el fallo proferido por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que declaró sin lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo propuesta por la parte actora.

Con relación a la posibilidad de interponer el recurso de control de la legalidad contra este tipo de decisiones, esta Sala de Casación Social, ha dejado sentado mediante sentencia n° 503 del 30 de julio de 2003 (caso: S.A.F.).

Pues bien, de los hechos narrados precedentemente, se constata que la decisión objeto del presente recurso de control de la legalidad, fue dictada con posterioridad a la sentencia definitiva y antes de haber culminado la ejecución del fallo, la cual conoció y resolvió sobre un auto dictado en ejecución de sentencia, entendiéndose estos, como aquellos necesarios para el cabal cumplimiento de lo ordenado en la sentencia firme o para hacer efectiva las providencias y medidas que aseguren la ejecución de lo decidido.

En este sentido, considera esta Sala que dichos autos o sentencias dictadas en un procedimiento de estabilidad laboral en la etapa de ejecución se le otorgará excepcionalmente, por aplicación extensiva del ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de control de la legalidad, cuando estos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o que provea contra lo ejecutoriado o modifique de manera sustancial lo decidido, siempre que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios y que se traten de actos que violen o amenacen con violentar alguna norma de orden público, o resulten contrarias a la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social.

Así, en el presente asunto, en sujeción a la tesis jurisprudencial supra transcrita, observa la Sala que la decisión recurrida constituye un auto dictado en ejecución de sentencia, deviniendo por tanto inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano M.D.J.B.M., en contra de la sentencia dictada el 1° de octubre de 2015, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrado Ponente,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

Magistrado, Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2016-000382

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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