Sentencia nº RC.00815 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorSala de Casación Civil
PonenteIsbelia Josefina Pérez Velásquez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp.: AA20-C-2007-000522

Magistrada Ponente: ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ.

En el juicio por rescisión de partición de comunidad conyugal por lesión, iniciado ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana M.M.Z., representada judicialmente por los abogados R.P., J.A.P.B., J.A.N. y A.M., contra el ciudadano J.F.L.F., representado judicialmente por los abogados I.J.M.G., C.L.P.G. y F.A.S., el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 13 de marzo de 2007, mediante la cual declaró: 1°. Sin lugar la apelación ejercida por la parte demandante contra el auto de fecha 8 de julio de 2005, emanado del Juzgado aquo, que negó la solicitud de aclaratoria realizada por la parte demandante; 2°. Con lugar la apelación interpuesta por la parte demandante, contra la decisión de fecha 17 de octubre del mismo año que declaró sin lugar la demanda incoada; 3°. Con lugar la demanda incoada; 4°. Anuló la partición efectuada ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de septiembre de 2001, de la comunidad de gananciales entre las partes de este juicio. Hubo condenatoria al pago de las costas a las partes intervinientes en el presente asunto.

Contra esta decisión del Juzgado Superior, tanto la parte demandante como la demandada, anunciaron recurso de casación, el cual fue admitido en fecha 5 de junio de 2007.

Sin haber concluido la sustanciación del recurso de casación, en fecha 26 de julio de 2007, comparecieron ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, la representación judicial de la parte demandante y de la demandada, para presentar escrito mediante el cual celebran la transacción.

La Sala procede a dictar sentencia bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe, en los términos siguientes:

Ú N I C O

Como se ha indicado supra, consta en los autos examinados, escrito (folios 464 al 468 y sus vueltos) mediante el cual los apoderados judiciales de ambas partes celebran acto de autocomposición procesal de transacción que contiene las mutuas concesiones, que dichas partes han convenido presentar por ante la Secretaría de ésta Sala de Casación Civil, a los fines de concluir con el litigio que por rescisión de partición de comunidad conyugal inició la ciudadana M.M.Z., por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de junio de 2004, contra el ciudadano J.F.L.F..

Mediante dicho contrato, las partes han celebrado uno de los actos de autocomposicion procesal legalmente existente, que materializa una de las figuras jurídicas a través de las cuales es posible extinguir, por vía excepcional, el proceso judicial del cual se trate, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de sus pretensiones.

Estos efectos extintivos pretenden hacerse valer en el juicio por rescisión de partición de comunidad conyugal, en el cual fue interpuesto el recurso de casación, cuyo lapso de formalización transcurre en esta Suprema Jurisdicción, por lo cual, corresponde a esta Sala determinar, por una parte, si quienes han suscrito el aludido escrito de transacción, se encuentran legitimados procesalmente para llevar a cabo dicho acto, y, por la otra; si quienes dicen actuar en nombre y representación de los legitimados ad causam, están facultados expresamente para transigir, finalizando con ello la controversia.

A tales fines, en el análisis exhaustivo de las actuaciones esta Sala precisa que en el contrato respectivo, las partes intervinientes en el presente juicio, debidamente representados por sus respectivos abogados manifestaron su decisión libre de transigir mediante la concesión mutua de sus pretensiones, y como consecuencia de ello convienen en lo siguiente:

PRIMERA

“LA DEMANDANTE”, como consecuencia de la presente transacción declara, que en virtud de haber llegado a un acuerdo con “EL DEMANDADO” expresamente DESISTE DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO en el presente juicio de rescisión de partición, que cursó por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas bajo el expediente número 21189, luego por apelación conoció el Juzgado Quinto Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas bajo el expediente número 8945, y actualmente conoce esta honorable Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia bajo el expediente número 2007-000522. Asimismo “EL DEMANDADO”, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da su conformidad y consentimiento pleno, al desistimiento presentado por “LA DEMANDANTE”.

LA DEMANDANTE

, se obliga también, como consecuencia de la presente transacción judicial, a desistir del procedimiento y de la acción en los siguientes procesos judiciales que ha incoado contra “EL DEMANDADO”, a saber:

  1. Juicio de nulidad de contrato de traspaso o cesión de acciones, que cursa por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas bajo el expediente número 052141.

  2. Juicio de nulidad de contrato, que cursa por ante esta honorable Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia bajo el expediente número 07-316, de la cual conociera en primera instancia el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas bajo el expediente número 041225, y luego por apelación el Juzgado Décimo Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas bajo el expediente número 5448.

  3. Juicio de partición suplementaria, que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas bajo el expediente número 29354.

  4. Juicio de nulidad de pagaré, que cursa por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas bajo el expediente número 11844.

  5. Juicio de nulidad de contrato línea de crédito, que cursa por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas bajo el expediente número 23295.

SEGUNDA

“LAS PARTES”, expresamente desisten de los recursos extraordinarios de casación que respectivamente anunciaron contra la sentencia dictada en fecha 13 de Marzo de 2.007, por el Juzgado Quinto Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas bajo el expediente número 8945.

TERCERA

“EL DEMANDADO”, con el objeto de poner fin al presente juicio conviene en pagar a “LA DEMANDANTE”, como en efecto paga en este acto, la suma de ochocientos noventa y cuatro millones doscientos cuarenta mil Bolívares (Bs. 849.240.000,00), mediante cheque de gerencia distinguido con el número 00042089, girado en fecha 26 de julio de 2007, contra la cuenta Nro. 01410045810451004294 del Banco Confederado, emitido a la orden de M.M.Z.. Igualmente “EL DEMANDADO”, con el objeto de contribuir con “LA DEMANDANTE” en el pago de los costos y honorarios profesionales de abogados de sus apoderados, conviene en pagar a los apoderados judiciales de “LA DEMANDANTE”, que actuaron en juicio, el monto único total y definitivo de quinientos noventa y seis millones ciento sesenta mil Bolívares (Bs. 596.160.000,00), por los referidos conceptos de honorarios profesionales de abogado, mediante cheque de gerencia distinguido con el número 00042087, girado en fecha 26 de julio de 20007, contra la cuenta Nro. 01410045810451004294 del Banco Confederado, emitido a la orden de R.P. ALLOCCA.

CUARTA

“EL DEMANDADO” con el objeto de poner fin al presente juicio conviene en ceder a “LA DEMANDANTE”, como en efecto cede en este acto, la totalidad de los derechos pro-indivisos de propiedad que le corresponden sobre un lote de terreno que tiene una superficie de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES METROS CON VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS (6.133,21 M2), ubicado dentro del sitio conocido como Caicaguana, en el Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del estado Miranda, con los siguientes linderos particulares…. “LA DEMANDANTE” expresamente declara que acepta la cesión en los términos antes feridos. “EL DEMANDADO” igualmente se obliga, en caso de ser necesario, a firmar cualquier otro documento público que se requiera, bien por Notaría Pública, o bien, por ante el Registro Inmobiliario correspondiente, que sea necesario, a los fines de la protocolización del documento de cesión de los referidos derechos pro-indivisos de propiedad que en esta cláusula se perfecciona.

QUINTA

“LAS PARTES” expresamente reconocen y ratifican en este acto, la legalidad y eficacia de la separación de cuerpos y bienes suscrita por ellas conjuntamente, por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas bajo el expediente número 01-1236, que fuera debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio el Hatillo del estado Miranda, de fecha 14 de octubre de 2002, bajo el número 2, Tomo 1, Protocolo Segundo, así como reconocen y ratifican la veracidad y legitimidad de los activos y pasivos que fueran adjudicados por y para cada una de “LAS PARTES” en la referida partición.

SEXTA

Asimismo “LAS PARTES” declaran que los bienes que formaron parte de la comunidad conyugal, y que quedaron fuera de la partición antes referida, lo fue por omisión involuntaria de ambas partes, no habiendo existido en ningún momento dolo o intención de ocultamiento respecto a dichos bienes. En consecuencia, los referidos bienes quedan adjudicados de la siguiente manera…

Asimismo, declara “LA DEMANDANTE” que en virtud de la celebración de la presente transacción judicial, nada tiene que reclamar “EL DEMANDADO” por ningún concepto derivado o conexo con la referida separación de cuerpos y bienes, ni respecto a ningún bien que pudiere haber pertenecido a la comunidad conyugal y que por cualquier causa, imputable o no a la voluntad de “LAS PARTES” no se hubiere partido a la presente fecha, dado que la suma de dinero que en este acto recibe “LA DEMANDANTE”, así como los derechos del inmueble que le son cedidos por “EL DEMANDADO” constituyen plena y definitiva indemnización por los bienes que no fueron partidos en la oportunidad correspondiente y constituyeron parte de la comunidad conyugal que existió entre “LAS PARTES”, así como la diferencia de valores que hubiere podido existir sobre dichos bienes, razón por la que “LA DEMANDANTE” extiende y otorga a “EL DEMANDADO” el mas amplio y completo finiquito respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, acordando que quedan en plena propiedad de “EL DEMANDADO” todos los bienes, derechos corporales o incorporales y acciones, que le fueron adjudicados el (sic) la referida partición de bienes, así como aquellos que por cualquier circunstancia no hayan formado parte de la misma, exceptuando los derechos pro-indivisos de propiedad sobre inmueble que le son cedidos conforme a lo establecido a la cláusula cuarta de la presente transacción. Asimismo, “LA DEMANDANTE” expresamente renuncia a cualquier acción, reclamación o denuncia judicial de carácter civil, mercantil, administrativa, penal o laboral, vinculada o conexa de manera directa o indirecta con la partición suscrita por “LAS PARTES” y suficientemente descrita en la cláusula quinta de la presente transacción, así como respecto a cualquier bien que pudiere haber pertenecido a la comunidad conyugal y que por cualquier causa imputable o no a la voluntad de “LAS PARTES” no se hubiere partido a la presente fecha…

OCTAVA

“LAS PARTES” expresamente convienen en que los honorarios profesionales de abogados y los gastos derivados del presente juicio, serán asumidos por la parte que los contrató, no teniendo nada que deberse entre ellas por tal concepto, extendiéndose mutuamente en tal sentido el más amplio y completo finiquito, salvo los honorarios profesionales de abogado, que en este acto paga “EL DEMANDADO”, conforme a lo convenido en la cláusula tercera de la presente transacción, en el entendido, de que dicho pago de honorarios no constituye reconocimiento expreso o tácito por parte de “EL DEMANDADO”, de la existencia de obligación alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados y/o costos derivados del proceso.

NOVENA

Los abogados que suscriben el presente documento, en virtud de actuar por mandato judicial, y aún cuando poseen facultad expresa para convenir transigir y/o desistir del procedimiento y de la acción, manifiestan en este acto, que el contendido de la presente transacción constituye fiel y cabalmente la manifestación de voluntad de sus respectivos mandantes, siendo redactada en los mismos términos de las instrucciones giradas por cada uno de ellos.

DECIMA

“LAS PARTES” que suscriben la presente transacción, sus apoderados judiciales actuando en tal carácter, y como profesionales del derecho, manifiestan formalmente que se otorgan de manera recíproca el más amplio de los finiquitos, no teniendo nada que reclamarse por la partición antes referida ni por ningún otro concepto, y en fe de ello aceptan la presente transacción y dan su conformidad con la suscripción del presente documento.

UNDECIMA

“LAS PARTES” solicitan respetuosamente, se homologue la presente transacción en los términos expuestos, teniéndola como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se expida una (1) copia certificada de ella previamente homologada, para casa una de “LAS PARTES”. (Subrayado y negrillas del texto).

En atención a lo convenido por las partes, resulta oportuno hacer mención de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto reza:

…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...

. (Cursivas de esta Sala).

En el mismo orden de ideas ha de señalarse, que el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:

…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…

. (Cursivas de esta Sala).

Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:

...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...

. (Subrayado y cursivas de la Sala).

De acuerdo a la interpretación de las normativas sustantivas y adjetivas transcritas, la Sala precisa que para que la autocomposicion, como acto procesal, adquiera validez formal, debe estar suscrita por quien necesariamente, esté facultado para ello en forma expresa y tenga capacidad procesal para transigir, por cuanto dicho acto excede de la simple disposición ordinaria, lo que implica que para disponer del derecho sobre el cual verse la controversia, quien pretenda tener el carácter de apoderado judicial a tales fines, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición.

Visto lo anterior, la Sala procede a examinar el contenido de los poderes, a los fines de constatar que en los mismos, les haya sido conferida a los representantes judiciales de las partes la facultad para transigir.

Cumpliendo con el señalado objetivo de verificación sobre la concesión de tal facultad, la Sala ha encontrado ubicado en el folio 65 y su vuelto de la primera pieza del expediente, poder que confiriera la ciudadana M.M., entre otros, al abogado J.A.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.323, en cuyo contenido se expresa:

…Yo, M.M., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.349.579 actuando en mi propio nombre y derechos, por el presente documento declaro: Que confiero PODER GENERAL, amplio y bastante en cuanto a derecho se requiera a los DRES. R.P. A., J.A.P.B., J.A.N. y A.M., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 2.994.034, 934.358, 11.740.378 y 3.143.453, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado (I.PS.A.) bajo los Nros. 6.335, 2.588, 87.323 y 12.393, respectivamente para que en forma conjunta o separadamente me defiendan por ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela. Y muy especialmente en el juicio de rescisión de partición, por lesión de los bienes conyugales, que propondré contra mi exconyuge Ciudadano J.F.L.F., Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.587.841, en el ejercicio de este mandato quedan expresamente facultados los citados Apoderados, para representarme y sostener mis derechos y acciones por ante los Tribunales competentes de la República Bolivariana de Venezuela, pudiendo demandar, contestar demandas y reconvenir, oponer y contestar cuestiones previas, convenir, transigir, desistir, apelar…

:

En este mismo sentido, se verifica también la sustitución de poder (Folios 669 y su vuelto y 670 de la primera pieza del expediente) que hiciera el abogado M.Á.G., titular de la cédula de identidad número 11.548.165 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.759; entre otros en el abogado I.J.M.G., titular de la cédula de identidad N° 12.270.149, e inscrito en el instituto de previsión social del abogado N° 83.025, en cuyo contenido se expresa:

“En horas de despacho del día de hoy nueve (09) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), comparece por ante este Juzgado el abogado M.A. Galíndez…y expone: “Sustituyo reservándome su ejercicio, en la persona de los abogados I.M. González…el poder especial que me fuera otorgado por el ciudadano J.F.L. FERNÀNDEZ…, para que en su nombre y representación sostengan y defiendan sus derechos, en el juicio que en su contra ha incoado la ciudadana M.M. Zabala… En consecuencia, quedan facultados los prenombrados apoderados, para representar al ciudadano J.F.L.F., conjunta o separadamente ante cualquier organismo administrativo y ante los órganos jurisdiccionales de la República, de cualquier competencia por la materia, territorio y cuantía en todas las instancias a que hubiere lugar concernientes con el referido proceso. En ejercicio del presente mandato, los prenombrados apoderados podrán intentar y contestar demandas o acusaciones, darse por citados y notificados en juicio, oponer, contestar y subsanar toda clase de cuestiones previas, proponer reconvenciones y contestarlas, promover y contestar citas en saneamiento y de garantía, renunciar a acciones o acumulación de autos, suspender, reclamar y anunciar toda clase de actos y recursos; demandar la nulidad y la reposición cuando fuere necesario, reclamar, apelar o recurrir de hecho, promover y evacuar cualquier medio de prueba u oponerse a la admisión de las mismas… Queda expresamente entendido que los referidos apoderados podrán igualmente desistir tanto de procedimiento como de la acción, convenir, transigir en cualquier momento o estado del proceso, recibir cantidades de dinero y sustituir parcial o totalmente el presente mandato, reservándose o no su ejercicio…”.

Para dejar constancia de la facultad otorgada por el ciudadano J.F.L.F. al abogado M.Á.G., encuentra esta Sala al folio 266 y su vuelto de la pieza Nº 1 del expediente el poder otorgado a éste del cual se desprende lo siguiente:

…Yo J.F.L. FERNÀNDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-3.587.841, por el presente documento DECLARO: Que confiero poder especial, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los abogados M.C.L.F., N.M.P. y M.Á.G. GONZÁLEZ…

(…Omissis…)

Queda expresamente entendido que los referidos apoderados podrán igualmente desistir tanto del procedimiento como de la acción, convenir, transigir en cualquier momento o estado del proceso, recibir cantidades de dinero y sustituir parcial o totalmente el presente mandato, reservándose o no su ejercicio…

. (Negrillas y subrayado del texto).

Queda de manifiesto ante esta Sala, de la revisión de las actuaciones que corren insertos los originales de los poderes conferidos a los abogados J.A.N. e I.J.M. y M.Á.G., quienes en su carácter de apoderados judiciales de las partes y en ejercicio de las facultades atribuidas en dichos mandatos, suscribieron el contrato contentivo de la transacción judicial consignada por ante esta Sala, actuando para ello con potestad expresa para transigir en el sub iudice, por lo cual esta Sala, en el dispositivo de esta decisión declarará procedente la referida transacción y ordenará la remisión del expediente al tribunal de primera instancia al cual le corresponde homologar dicha actuación a los fines legales pertinentes.

DECISIÓN En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, habiendo constatado que los firmantes se encuentran facultados para tales fines, declara PROCEDENTE en derecho la transacción consignada por los representantes judiciales de las partes.

En consecuencia, el juez de instancia a quien corresponda, debe proceder conforme las previsiones contenidas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Por haberlo convenido las partes en la transacción celebrada, no hay imposición al pago de las costas.

Publíquese y regístrese. Remítase este expediente al tribunal de la causa, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la antes indicada Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148 º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.A. PEÑA ESPINOZA

Vicepresidenta-Ponente,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

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C.O. VÉLEZ.

Magistrado,

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A.R.J..

Magistrado,

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L.A.O.H..

Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp.: N° AA20-C-2007-000522

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