Decisión nº AZ522009000138 de Corte Segunda de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 3 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorCorte Segunda de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJosé Angel Rodriguez Reyes
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Caracas, tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

ASUNTO: AP51-O-2009-013401

Este despacho se declara en Sede Constitucional y se habilita por todo el tiempo necesario con preferencia a cualquier otro asunto, para resolver lo conducente. Asimismo, se da cuenta en Sala del presente recurso, correspondiendo la ponencia a la Dra. R.I.R.R., Juez integrante de esta Corte Superior Segunda, según se evidencia del listado de distribución del Sistema Juris 2000 que antecede. En este mismo orden de ideas, y visto que en fecha treinta (30) de julio del corriente año dos mil nueve (2009), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas, la Abogada LUCIBELL COLMENARES MOGOLLÓN, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 107.253, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana M.B.P., venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-7.666.421, presentó escrito constante de dos (02) folios útiles de los cuales se desprende que interpone Acción de A.C., contra las actuaciones judiciales emanadas de la Juez Unipersonal II de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, Dra. R.Y.C., en el asunto signado con el número AP51-V-2007-002617, es por lo que esta Corte Superior Segunda la da por recibida.

I

Corresponde a esta Corte Superior Segunda de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, pronunciarse sobre la competencia de la presente Acción de A.C. y al respecto se observa que la solicitud se refiere a la presunta violación de Derechos y Garantías Constitucionales por omisiones y falta de pronunciamiento de la Juez Unipersonal II de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y analizada la situación de hecho y de derecho expuesta por la accionante en su acción de a.c. de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde conocer a esta Alzada el presente asunto; en consecuencia, esta Corte Superior se declara competente para conocer la presente acción de amparo. Y así se declara.

II

Una vez establecida la competencia, debe determinarse su admisibilidad, al respecto, se desprende del escrito de solicitud de amparo introducido por la Abogada LUCIBELL COLMENARES MOGOLLÓN, antes identificada, que el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, con relación a las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, esta Alzada observa que no se configuran en la presente acción ninguna de dichas causales.

En consecuencia, al no cursar en autos elementos para determinar ab initio si están llenos los extremos a que se refieren las causales del citado artículo, debe declararse admisible la acción de amparo incoado. Y así se decide.

III

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer la presente Acción de A.C..

SEGUNDO

ADMISIBLE la presente Acción de Amparo presentada por la Abogada LUCIBELL COLMENARES MOGOLLÓN, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 107.253, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana M.B.P., venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-7.666.421, por la presunta violación de Derechos y Garantías Constitucionales por parte de la Juez Unipersonal II de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta omisión y falta de pronunciamiento en el expediente signado bajo el número AP51-V-2007-002617. En consecuencia, se ordena:

PRIMERO

Notificar mediante boleta a la Dra. R.Y.C., Juez Unipersonal II de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, a fin de que concurra a enterarse del día y hora en que se fije la Audiencia Constitucional en la Presidencia de esta Corte Superior Segunda, con el objeto de que rinda el informe que, en su condición de presunta agraviante, establece el Artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, anexándosele a la respectiva boleta copia certificada de la solicitud y del presente auto. Se deja constancia que según jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, la ausencia al acto de la Juez señalada como agraviante, no se tendrá como aceptación de las presuntas lesiones constitucionales denunciadas.

SEGUNDO

Notificar al ciudadano A.G., de nacionalidad francesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.198.582, en su carácter de de tercero interviniente, a fin que exponga lo que ha bien tenga en relación a la Acción de Amparo, anexándosele a la respectiva boleta copia certificada de la solicitud y del presente auto.

TERCERO

Notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

CUARTO

Fijar la audiencia oral dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones aquí ordenadas.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente signado con el Nº AP51-O-2009-013401, practíquense las notificaciones conforme a lo ordenado, para lo cual se librarán las boletas correspondientes, anexándoseles a cada una, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA PRESIDENTA ACCIDENTAL,

DRA. T.M.P.G..

EL JUEZ,

DR. J.A.R.R..

LA JUEZ PONENTE,

DRA. R.I.R.R..

LA SECRETARIA

ABG. NINOSKA CAROLINA LAGUADO.

Seguidamente, previo el respectivo anuncio de Ley, en esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. NINOSKA CAROLINA LAGUADO.

TMPG/JARR/RIRR/NCL.

ASUNTO: AP51-O-2009-013401

MOTIVO: AMPARO

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