Decisión nº INTERLOCUTORIA-107 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000216.- INTERLOCUTORIA Nº 107.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de julio de 2010, por la ciudadana Y.L.N., titular de la cédula de identidad N° 10.535.882 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “TRANSPORTE MARÍTIMO MAERSK VENEZUELA, S.A.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 06 de agosto de 2010, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

  1. - PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio, y fueron agregados a los autos, los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas, señalados en el capítulo I del mismo.

  2. - PRUEBA DE EXHIBICIÓN: A los efectos de la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida en el Capítulo II, del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar a la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10º) día de despacho siguiente, contado a partir del recibo del respectivo oficio y de la constancia en autos de haberse recibido el mismo, exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, copia certificada del Oficio identificado bajo el N° INA-300-01-E-1286 de fecha 04 de noviembre de 2001, mediante el cual se concedió el Registro de Agente Naviero número 319 a la recurrente “TRANSPORTE MARÍTIMO MAERSK VENEZUELA, S.A.”. Asimismo, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA), a fin de que a las once de la mañana (11:00 a.m.) del día de despacho siguiente, contado a partir del recibo del respectivo oficio, y de la constancia en autos de haberse recibido el mismo, exhiba o entregue a éste Tribunal, copia certificada del oficio identificado bajo el N° INEA/GGSGM/000139 de fecha 09 de abril de 2008, a través del cual se concedió a la mencionada contribuyente, el Registro de Agente Naviero. Cúmplase. Líbrense Oficios-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A.. El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO AP41-U-2010-000216.-

JSA/marr.-

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