Sentencia nº 598 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 1 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoAvocamiento

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

En fecha 3 de octubre de 2007, se presentó ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, solicitud de avocamiento propuesta por la abogada TAILANDIA M.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.317, en su carácter de defensora de los ciudadanos M.J.M. DE RONDÓN, L.J. QUIARO MORENO, L.E. RONDÓN MORENO y ERISON JOSÉ QUIARO MORENO, venezolanos, con cédulas de identidad Nro. 8.802.278, 18.343.000, 17.121.509 y 19.030.077, respectivamente, en relación con la causa seguida ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, bajo el N° JP21-P-2007-002012, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecidos en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 413 y 218 del Código Penal.

De esta solicitud se dio cuenta en Sala de Casación Penal, el 4 de octubre de 2007 y se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F..

DE LA COMPETENCIA

El artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala las atribuciones que corresponden o competen a este M.T., y concretamente el numeral 48, prevé la competencia para conocer de oficio, o a instancia de parte, alguna causa que se encuentre cursando ante cualquier tribunal de instancia para resolver si se avoca al conocimiento del mismo si lo estima pertinente. Y en virtud de ser de naturaleza penal la causa sobre la que recae la solicitud de avocamiento, corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse sobre la misma.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Plantea la solicitante que el representante del Ministerio Público antes de solicitar el allanamiento a la residencia de los imputados, no realizó la investigación correspondiente y necesaria para que el Tribunal de Control determinara la procedencia o no de dicha actuación.

Expresa, que en la audiencia de presentación del imputado no fueron presentadas ninguna de las diligencias investigativas practicadas por el fiscal del Ministerio Público, ni tampoco el auto fundado que acordó la visita domiciliaria, por lo que la defensa no pude impugnar dichas actuaciones, las cuales tampoco constan en el expediente, con lo cual se vulneró el derecho al debido proceso.

Señala además que solicitó ante el Tribunal de Control, como prueba anticipada, la inspección de la vivienda allanada y que se practicaran nuevamente las entrevistas a los testigos que se encontraban al momento de efectuarse el allanamiento. Limitándose dicho Juzgado a negar la solicitud, la cual fue confirmada por la Corte de Apelaciones.

Por otra parte, alega la solicitante que en la audiencia preliminar el Juez de Control ordenó la corrección de la acusación en un lapso de cinco días y a pesar que el Ministerio Público no subsanó lo solicitado por el Tribunal, éste admitió la acusación y declaró extemporáneas las excepciones planteadas por la defensa, lo cual fue confirmado por la Corte de Apelaciones.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el avocamiento procederá sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 18, aparte 11vo).

En el presente asunto, la solicitante alega que en el proceso seguido contra sus defendidos se han cometido una serie de irregularidades que vulneran el debido proceso y el derecho a la defensa y contra las cuales ha ejercido el recurso de apelación.

En efecto, la ciudadana abogada TAILANDIA M.R. aduce que el Ministerio Público no efectuó la investigación previa a la solicitud del allanamiento, por lo que interpuso recurso de apelación, el cual fue debidamente resuelto. También denuncia que realizó una serie de solicitudes ante el Tribunal de Control y sobre la única que se pronunció, negándola, fue sobre la práctica de unas pruebas anticipadas. Ante tal negativa y la omisión de respuesta, igualmente la defensa apeló ante la Corte de Apelaciones, la cual declaró sin lugar el recurso.

De esta manera se puede evidenciar que la defensa de los ciudadanos M.J.M. DE RONDÓN, L.J. QUIARO MORENO, L.E. RONDÓN MORENO y ERISON JOSÉ QUIARO MORENO, ante las irregularidades presuntamente cometidas y que en su criterio vulneraron garantías constitucionales, en su oportunidad ejerció los recursos correspondientes, los cuales fueron debidamente atendidos y resueltos por la Corte de Apelaciones.

En virtud de lo expuesto y por cuanto en el presente caso no concurren las circunstancias para solicitar el expediente, la Sala considera procedente declarar inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la defensa. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana abogada TAILANDIA M.R., en su carácter de defensora de los ciudadanos M.J.M. DE RONDÓN, L.J. QUIARO MORENO, L.E. RONDÓN MORENO y ERISON JOSÉ QUIARO MORENO.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, al primer (1º) día del mes de noviembre de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada,

E.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.M.C. Flores M.M.M.P.

La Secretaria,

G.H.G.

HMCF/ mj

Exp. Nº 2007-0423

El Magistrado Doctor E.R.A.A., no firmó por motivo justificado.

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